Agentes Autorizados. Cada Oferente/Proponente, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta tres (3) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Agentes Autorizados a los efectos de la Licitación. La designación de los Agentes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados, ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones. Los Agentes Autorizados serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente para efectuar todas las Consultas en relación con el proceso de Licitación y recibir, en nombre del Oferente/Proponente y con efecto obligatorio para éste, todas las Circulares y/o Enmiendas que formule el Comité de Compras y Contrataciones. El Oferente/Proponente podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Agentes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, etc., mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Agentes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Agentes Autorizados. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, etc, estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte del Comité de Compras y Contrataciones de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Agentes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Agente(s) Autorizado(s) sustituido(s).
Agentes Autorizados. Pueden participar directamente en las subastas de valores públicos del BCB las entidades financieras con licencia de la ASFI o de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP), previa autorización del COMA. Actualmente intervienen directamente en las subastas los Bancos, Mutuales, Agencias de Bolsa, AFP y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI). Las personas particulares y otras instituciones privadas lo pueden hacer únicamente por medio de estas entidades.
Agentes Autorizados. Pueden adquirir valores en la MDD del BCB los mismos agentes autorizados para participar en subasta.
Agentes Autorizados. Las entidades financieras que mantienen cuentas corrientes y de encaje o cuentas de encaje en el BCB (esto es, los bancos, mutuales, y fondos financieros privados) están autorizadas a realizar operaciones de reporto con el BCB. Las agencias de bolsa y otros agentes autorizados por el COMA pueden efectuar operaciones de reporto a través de una entidad financiera con cuenta corriente y de encaje en el BCB, para lo cual deben entregar al ente emisor una comunicación suscrita por ésta que autorice cualquier abono o débito relacionados con la operación de reporto solicitada. Esta autorización puede tener carácter indefinido.
Agentes Autorizados. Pueden acceder a esta modalidad todas las personas naturales y jurídicas, con excepción de las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI o la AP y los funcionarios públicos del BCB. Las personas naturales y/o jurídicas que desean participar de esta modalidad, obtienen información de las condiciones actuales para la venta directa de valores a través de la página web o la Mesa de Ayuda del BCB. La compra de estos títulos se realiza bajo las siguientes modalidades: correspondiente a la cantidad de títulos que quiera comprar. Se verifica la nota y se procede a registrar su información personal para entregarle una constancia de los valores adquiridos. En todos los casos se entregan constancias, ya que la emisión de los valores es desmaterializada y registrada en la EDV. El costo por mantenimiento del registro es asumido por el BCB. La cancelación de valores se realiza al vencimiento o de manera anticipada a simple solicitud de la persona.49 De acuerdo al requerimiento del poseedor de los valores, el pago se puede realizar en efectivo o mediante abono directo al beneficiario a través de una entidad financiera.
Agentes Autorizados. Pueden acceder a esta modalidad todas las personas naturales y jurídicas con excepción de las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI o la AP.
Agentes Autorizados. 2.2.1 Cada Adquirente deberá designar dos personas naturales con domicilio común en la ciudad de Lima como sus Agentes Autorizados a efectos de la Licitación. Los Agentes Autorizados podrán actuar individualmente e indistintamente el uno del otro, y serán las únicas personas facultadas por el Adquirente, el Consorcio o el Postor, según corresponda, para: (i) tratar con el Comité sobre todos los asuntos, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Representante Legal de acuerdo con el Numeral 2.1; (ii) responder, en nombre del Adquirente, del Consorcio o del Postor y con efecto vinculante para su poderdante, todas las preguntas que el Comité formule; (iii) recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales; y, (iv) solicitar la Calificación y presentar los sobres 1 y 2.
Agentes Autorizados. 2.2.1 Cada Adquirente o Postor, según corresponda, deberá designar hasta dos personas naturales con domicilio común en la ciudad de Lima como sus Agentes Autorizados a efectos de la Licitación.
Agentes Autorizados. 2.3 Consultas sobre las Bases y consultas y sugerencias los Contratos. 2.4
Agentes Autorizados. Cada Ofertante deberá indicar los nombres, direcciones, números telefónicos y de facsímil de las personas que tengan la autoridad adecuada para representar al oferente en todos los asuntos relacionados con los Documentos de Licitación y con el proceso y para recibir notificaciones y avisos formulados por EEGSA con respecto al mismo (“Agentes Autorizados”).