CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERNET@S
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERNET@S
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación del Servicio Internet@s que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con con RUC 20100177774 con domicilio en Xxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, representada por su apoderado, señor Xxxxxxxx Diestro Marocho, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “TELEFÓNICA”; y de la otra, el “CLIENTE” cuyos datos aparecen al final de este contrato. El presente contrato se celebra con sujeción a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
TELEFÓNICA es una empresa de derecho privado constituida al amparo de las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social es prestar diversos servicios de telecomunicaciones.
El CLIENTE es todo proveedor de servicios Internet (ISP) que cuenta con los títulos correspondientes para tal fin.
CLÁUSULA SEGUNDA.– FUNCIÓN.
Por el presente contrato, TELEFÓNICA se obliga a prestar al CLIENTE, para su uso privado, el servicio de conexión de su red IP MPLS (acceso simétrico digital dedicado) a la red del CLIENTE, denominado comercialmente “Internet@s (el “Servicio”). Las características técnicas y descripción del Servicio se especifican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato. El CLIENTE declara conocer y aceptar las características del Servicio y manifiesta su conformidad con la funcionalidad del mismo.
Son aplicables las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, tal como se encuentran aprobadas por OSIPTEL en cada oportunidad, las mismas que el CLIENTE declara conocer y que se encuentran disponibles en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Por su parte, el CLIENTE se obliga a pagar a TELEFÓNICA la contraprestación establecida en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA.– CONTRAPRESTACIÓN.
El CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 1, según el plan tarifario elegido. Queda establecido que TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dicha contraprestación de acuerdo con lo permitido por la regulación vigente. El pago de la contraprestación se efectuará en la forma indicada en el Anexo 1. Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE a más tardar dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva, mediante el depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que TELEFÓNICA indique para tal efecto. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de pago.
El CLIENTE quedará constituido automáticamente en xxxx de no efectuar los pagos de las facturas, penalidades o cualquier otra suma que deba pagar a TELEFÓNICA en ejecución del presente contrato en las fechas previstas al efecto. En tal supuesto, el CLIENTE deberá abonar, además del capital, el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO.
El plazo de vigencia del presente contrato es el indicado en el Anexo 1 contado a partir de la fecha de su suscripción. En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
4.1 Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad, el total de la retribución (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del contrato) que hubiera correspondido en caso de haber contratado el servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas.
4.2 Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO.
La instalación del Servicio se efectuará en el plazo consignado en el Anexo 1. En caso el CLIENTE no prestara las facilidades necesarias para la instalación, el cómputo del plazo respectivo se suspenderá hasta que brinde dichas facilidades.
Efectuada la instalación el CLIENTE deberá suscribir el acta de instalación respectiva dando su conformidad.
TELEFÓNICA podrá modificar las características técnicas del Servicio siempre que el servicio final brindado al CLIENTE sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en el presente contrato. De no ser así el CLIENTE podrá solicitar la resolución del contrato mediante comunicación escrita remitida con treinta (30) días calendario de anticipación.
CLÁUSULA SEXTA.- EQUIPOS, MATERIALES Y ELEMENTOS DE TELEFÓNICA.
Si como parte del Servicio y para su correcta ejecución, TELEFÓNICA entregara al CLIENTE equipos, materiales y elementos, ello se especificará en el Anexo 1. Estos equipos, materiales y elementos se entregan bajo la modalidad de depósito y el CLIENTE declara que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y deberán ser devueltos en el mismo estado en que fueron entregados, salvo el desgaste por su uso normal y por el paso del tiempo. TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar la devolución de los equipos, materiales y elementos de su propiedad en cualquier momento sin que ello afecte la ejecución de este contrato. Una vez concluido el presente contrato se suscribirá un documento de devolución de los equipos, materiales y elementos que hubiere provisto TELEFÓNICA al CLIENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA se obliga a:
a) Prestar al CLIENTE el Servicio de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
b) Mantener operativo el Servicio, salvo los casos de suspensión y resolución pactados en este contrato y causas que no le fueran imputables.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a:
1. Pagar la contraprestación de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
2. Proporcionar a TELEFÓNICA todas las facilidades y brindar la cooperación que ésta le solicite para la prestación del Servicio. Asimismo, El CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá tomar las acciones necesarias para la protección de la red pública y la correcta prestación del Servicio a todos sus usuarios, pudiendo solicitar su colaboración razonable para la ejecución de acciones preventivas y correctivas en los sistemas del CLIENTE.
3. Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado y debidamente identificado de TELEFÓNICA, así como proporcionarle todas las facilidades para la realización de: verificaciones de carácter general, revisiones para la prevención de averías, comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, mantenimiento del Servicio y reparaciones correspondientes.
4. Hacer uso del Servicio y de todos los elementos que éste incorpora exclusivamente para los fines del presente contrato, utilizando de manera prudente los sistemas, equipos y medios que le sean proporcionados y que, de ser el caso, se especifican en el Anexo 1, siendo responsable por cualquier daño que se produzca por el uso indebido de dichos elementos.
5. De ser el caso, destinar los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio única y exclusivamente para su utilización en el inmueble que se señala en el Anexo 1. El CLIENTE queda prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito de TELEFÓNICA.
6. Asignar un empleado de su empresa que se encargue y responsabilice del cuidado y buen manejo de los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio, quedando entendido que es el CLIENTE el que asume plena responsabilidad por las acciones u omisiones de dicho empleado o de otros que manipulen el Servicio.
7. No trasladar, manipular, alterar o modificar los equipos, materiales y elementos que forman parte del Servicio. De igual modo, está impedido de entregarlos a terceros bajo cualquier título.
8. Asumir total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen a los equipos, materiales o elementos y, en general, a la infraestructura de TELEFÓNICA. Asimismo, asumir el riesgo del deterioro o pérdida de dichos bienes o infraestructura aún cuando se originen por causas no imputables al CLIENTE, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso el CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el valor de los referidos bienes o infraestructura.
9. Asumir la responsabilidad por la compatibilidad, operación y mantenimiento de los equipos de su propiedad conectados al Servicio. No introducir cambios en las instalaciones o equipos de su propiedad que afecten la prestación del Servicio, salvo autorización expresa de TELEFÓNICA.
10. No utilizar los derechos de propiedad intelectual de TELEFÓNICA que no hubieran sido autorizados expresamente y por escrito.
11. No utilizar el Servicio para prestar otros servicios de telecomunicaciones.
12. Obtener las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para la instalación de los circuitos, de ser el caso.
13. Dar aviso inmediato a TELEFÓNICA de cualquier daño, desperfecto o avería en el Servicio o en los elementos que éste incorpora.
14. Pagar el costo de reconexión que corresponda en caso se suspenda en Servicio por causas que le fueran imputables.
15. Ejecutar el presente contrato en estricta observancia de las normas que protegen el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales de los abonados y usuarios de TELEFÓNICA.
El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a enviarle por cualquier medio de comunicación, información y publicidad sobre productos y servicios prestados por TELEFÓNICA o terceros.
CLÁUSULA NOVENA.- EQUIPOS DEL CLIENTE.
El CLIENTE podrá conectar sus equipos, terminales y accesorios señalados en el Anexo 1 a los puntos de acceso al Servicio. Dichos equipos, terminales y accesorios deberán contar con el respectivo certificado de homologación técnica emitido por la autoridad competente y cumplir con los protocolos, señalizaciones y características aprobadas por TELEFÓNICA. El CLIENTE deberá obtener autorización previa de TELEFÓNICA para la instalación de nuevos equipos.
Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la utilización de cualquier otro tipo de equipos, terminales y accesorios no autorizados. En tal caso, TELEFÓNICA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna por la prestación del Servicio, siendo el CLIENTE el único responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
TELEFÓNICA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio y de los equipos, materiales y elementos que forman parte del mismo. Las labores de mantenimiento son aquéllas que se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de dichos equipos, materiales y elementos y que suponen que el CLIENTE ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar cuando el Servicio o dichos equipos, materiales o elementos ha sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado.
La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada en el Anexo 1. Las labores de reparación serán retribuidas por el CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por TELEFÓNICA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- AVERÍAS Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES.
El CLIENTE deberá dar inmediato aviso de las averías al número de atención señalado en el Anexo 1. Los tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes se computarán a partir de la recepción del correspondiente reporte de avería que envíe el CLIENTE. TELEFÓNICA no asumirá responsabilidad alguna en caso las averías se hubieran producido por causas que no fueran de responsabilidad directa de ésta o en caso EL CLIENTE no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna.
TELEFÓNICA atenderá las solicitudes del CLIENTE sobre migración, cambio de velocidad y otras que impliquen la realización de acciones técnicas que modifican las características del Servicio dentro del plazo que para tal efecto comunique al CLIENTE. Dichas solicitudes deberán formularse por escrito.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
TELEFÓNICA podrá suspender la prestación del Servicio a solicitud del CLIENTE o si el CLIENTE se retrasa más de quince (15) días calendario en pagar la contraprestación pactada o cualquier otro pago a que está obligado en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
13.1 TELEFÓNICA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos:
1. Caso fortuito o fuerza mayor.
2. Incompatibilidad, desperfectos, obsolescencia o falta de mantenimiento de los equipos del CLIENTE.
3. Manejo inadecuado de los equipos por parte del CLIENTE.
4. Acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas en su infraestructura informadas al
CLIENTE.
5. Acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser previstas por TELEFÓNICA.
6. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA no será responsable frente al CLIENTE o a terceros por los usos y contenidos de la información que reciba o transmita el CLIENTE a través del Servicio.
TELEFÓNICA sólo responderá de los daños y perjuicios causados al CLIENTE derivados del incumplimiento por dolo o culpa grave de las obligaciones previstas en este contrato.
13.2 El CLIENTE se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que puedan efectuar los usuarios o terceros a TELEFÓNICA respecto de los servicios que pudiera brindar el CLIENTE utilizando el Servicio. Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputara responsabilidad a TELEFÓNICA y se decidiera la imposición de sanciones pecuniarias, éstas serán pagadas por el CLIENTE, o si fueran pagadas por TELEFÓNICA, serán reembolsadas por el CLIENTE (incluyendo los costos del proceso, los gastos de abogados, y cualquier costo asumido para su defensa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a TELEFÓNICA.
13.3 El CLIENTE será responsable exclusivo ante TELEFÓNICA y terceros por los daños ocasionados por:
a) La reconfiguración física o lógica, manipulación, sustitución o modificación de la instalación efectuada por
TELEFÓNICA;
b) Cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; la congestión innecesaria y premeditada de la red; o, la utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores; entre otros;
c) La falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes, modificación de la cabecera de los paquetes TCP/IP, mensajes de correo electrónico y mensajes enviados a grupos de noticias, así como la instalación de programas o software de Internet que modifiquen el sistema operativo de la computadora del CLIENTE perjudicando el Servicio;
d) El almacenamiento de información o servicios de terceros. En este sentido, será responsable de las infracciones que dicha información o servicios generen respecto a lo estipulado en este contrato. Igualmente, el CLIENTE será responsable de la información contenida en la base de datos que soporte y suministre a terceros;
e) Cualquier acción u omisión que suponga una intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de las personas naturales o jurídicas o que suponga una violación a las normas legales vigentes, y;
f) Cualquier uso indebido del Servicio.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN.
TELEFÓNICA podrá resolver el presente contrato de acuerdo con el artículo 1430° del Código Civil en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Si el CLIENTE no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la suspensión del Servicio por falta de pago.
2. Si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera, octava y decimoquinta del presente contrato.
3. Si TELEFÓNICA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la prestación del Servicio.
4. Si dentro del primer año de prestación del Servicio no mantienen contratado el mismo Servicio por lo menos por doce arrendatarios de la Gran Superficie.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara en un proceso concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.
En cualquier caso de resolución o terminación del contrato el CLIENTE se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago.
El CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FACULTAD DE TELEFÓNICA DE SOLICITAR GARANTÍAS.
Si durante la ejecución del contrato el CLIENTE incumple con el pago oportuno de la contraprestación, TELEFÓNICA podrá exigirle el otorgamiento de las garantías que considere adecuadas para continuar prestando el Servicio. Dichas garantías se deberán otorgar por una suma equivalente de hasta seis (6) meses de contraprestación. La negativa del CLIENTE a otorgar esta garantía constituye causal de resolución del presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA se reserva el derecho de solicitar esta garantía a la firma del presente contrato o en cualquier momento durante su ejecución, en función a sus políticas comerciales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos e informaciones que en ejecución del presente contrato la otra le haga llegar. Se entiende que esta obligación incluye el presente contrato, así como todos los documentos e informaciones que puedan ser conocidos por cualquier medio por alguna de las partes en virtud de este contrato. Las partes no podrán divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, salvo:
1. Tengan autorización escrita de divulgación de la parte que la proporcionó.
2. Deba ser divulgada de acuerdo a las leyes peruanas, en cuyo caso la parte que deba efectuar la divulgación deberá notificar inmediatamente a la contraria a efecto de que pueda adoptar las medidas que considere adecuadas.
3. Sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva.
4. Sea o haya sido generada lícita e independientemente por alguna de las partes.
La obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula subsistirá por un período de cinco (5) años luego de terminado el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉTIMA.– CESIÓN.
TELEFÓNICA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de sus derechos u obligaciones a cualquier empresa que, directa o indirectamente, esté controlada por, sea controlante de, o se encuentre bajo el control común con TELEFÓNICA. Para tal fin, el CLIENTE brinda su aceptación de manera anticipada.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.–POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE LOS SERVICIOS EN INTERNET.
El CLIENTE declara conocer que la Política de Uso Aceptable de los Servicios en Internet aprobada por el Grupo Telefónica (en adelante la Política), se encuentra disponible en la página web de TELEFÓNICA. El CLIENTE se obliga a utilizar los servicios contratados cumpliendo con la Política vigente en cada oportunidad. Asimismo, el CLIENTE se obliga a que los usuarios o clientes, que por su intermedio tuvieran acceso al servicio materia del presente contrato, conozcan de esta Política y se obliguen a cumplirla para lo cual deberán contar con los medios necesarios para garantizar su correcta difusión. TELEFÓNICA está facultada a adoptar las medidas que a su criterio considere adecuadas, así como a resolver el presente contrato, en cualquier momento, de manera automática, en caso tomara conocimiento de algún tipo de infracción de el CLIENTE - o de sus respectivos clientes o usuarios - a la Política.
De conformidad con lo establecido en la Política, se consideran actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos de carácter personal, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares e interferir con el uso efectivo de los recursos de la red.
Queda expresamente establecido que TELEFÓNICA no tiene obligación de controlar y no controla los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por el CLIENTE o los clientes o usuarios de éste. En este sentido, se formulan las siguientes advertencias:
(i) TELEFÓNICA no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los servicios por parte de los clientes y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los clientes o que no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del servicio.
(ii) TELEFÓNICA no controla con carácter previo y no garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático de los clientes o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en el equipo informático de los clientes o transmitidos desde el equipo informático de los clientes.
(iii) TELEFÓNICA es completamente ajena a, no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.-. NOTIFICACIONES.
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse en el domicilio señalado para cada una de las partes en este documento. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito. Dicho cambio entrará en vigencia siete (7) días después de que la otra parte haya recibido la comunicación. TELEFÓNICA se reserva la facultad de comunicar su cambio de domicilio a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional.
CLÁUSULA VIGESIMA.- LEY Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato será regido por las leyes de la República del Perú.
En caso de controversia sobre la validez, interpretación o ejecución del presente contrato las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero que por sus domicilios les pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DECLARACIÓN.
En caso de contradicción entre el texto del presente contrato y sus anexos, primará el contrato.
Datos del CLIENTE: | |||||
Nombre o razón social: | |||||
Dirección: | |||||
Representado(a) por su: | Sr(a).: | ||||
Identificado(a) con: | N° | R.U.C. | |||
Con poderes inscritos en |
Se firma el presente documento el día ... del mes de ........... del 20 , en dos ejemplares de un mismo tenor.
TELEFÓNICA | EL CLIENTE |
ANEXO 1
1. REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE
Se ha realizado un estudio de la situación actual del CLIENTE y se ha identificado que sus necesidades son las siguientes:
(Detallar en cuatro líneas lo que el cliente solicita) (Interconexión de Redes de Área Local)
2. RESUMEN EJECUTIVO
Sólo para los casos de oferta No Estándar.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Definición
El servicio Internet@S permite el tránsito Internet para “Service Providers” y Grandes Clientes en protocolo BGP4. Este servicio permite el intercambio de tráfico IP con Operadores e ISP´s que cuenten con un Sistema Autónomo propio o que deseen compartir el Sistema Autónomo de TELEFÓNICA en forma privada.
Asimismo, este producto permite la posibilidad a Operadores de Telecomunicaciones de establecer un esquema de Peering Cobrado (“pay for peering offer”) con TELEFÓNICA. TELEFÓNICA brinda a la empresa de comunicaciones que desee un tránsito al los contenidos locales de los clientes de TELEFÓNICA, un acceso directo con “overbooking” 1:1 y con la posibilidad de escalar en su acceso en múltiplos de 1 Mbps. Asimismo ofrece al Operador /ISP el transito al backbone internacional respectivo.
El Servicio puede ser extendido a Bancos y Universidades que requieran de un gran ancho xx xxxxx con posibilidades de escalamiento dentro del mismo acceso y en el tiempo.
Internet@S permite también brindarle a un cliente la posibilidad de contar con acceso agregado de Internet para VPN´s. También puede ser utilizado para proveer servicios a otra plataforma de Red IP MPLS.
Este Servicio también puede ser prestado en la modalidad acceso Ethernet.
Elementos del Servicio
En el Servicio (en ambas modalidades), se deben considerar los siguientes elementos: Transporte desde y hacia Internet.
Acceso a la Red.
Clase de servicio.
Transporte desde / hacia Internet
Transporte Internacional
El intercambio de tráfico bidireccional con Internet, se realiza a través de un Toll Gate conectado a la Red IP MPLS y a la Red Global de TELEFÓNICA , mediante enlaces de fibra óptica STM1. A su vez la citada Red Global está conectada a Nodos Internacionales de Internet en USA, otros países de América y de Europa.
Transporte Nacional
El CLIENTE que solicite Internet@S podrá acceder a los contenidos dentro del Sistema Autónomo de TELEFÓNICA. Este Servicio puede ser contratado solo o conjuntamente con el servicio de transporte internacional, según las necesidades y requerimientos del CLIENTE.
Acceso a la Red
El acceso a la Red IP MPLS para el Servicio es digital dedicado.
Los medios de transmisión utilizados para dicho acceso son:
Par telefónico dedicado, partiendo desde 1024 Mbps Fibra óptica, pudiendo llegar hasta 155 Mbps.
Inalámbricos ( radio enlaces terrestres y satelitales)
Para el caso en que el medio de acceso a utilizar sea Fibra Óptica o Inalámbrico, éstos se ofertarán basados previamente en un estudio especial en coordinación con el CLIENTE.
Clase de Servicio
Permite priorizar el tráfico de acuerdo al tipo de aplicaciones cursadas: ftp, http, e-mail, entre otros.
Características
Las características principales del Servicio son las siguientes:
Modalidades: Con Tránsito Nacional y con Tránsito Nacional e Internacional
Acceso a los contenidos del Sistema Autónomo de TELEFÓNICA y los demás ISP´s que cuenten con IP’s propias, es decir con Sistema Autónomo Propio, o con IP’s privados proporcionados por TELEFÓNICA.
Caudal garantizado (Overbooking 1:1, Clear Channel). Cobertura nacional.
Velocidad Mínima de Servicio : 1Mbps.
Utiliza los protocolos TCP/IP y el software o herramientas desarrolladas para Internet.
La Red es de estructura abierta para la transmisión de datos, es supervisada y gestionada por un centro de gestión computarizado.
Posibilidad de acceder a contenidos internacionales mediante la modalidad con Tránsito Internacional del Servicio.
Posibilidad de conectar a un ISP con Sistema Autónomo Propio Público (empleando sus propias IP´s públicas ) y con Sistema Autónomo Privado (empleando las IP´s de TELEFÓNICA).
Por defecto TELEFÓNICA administra el router del CLIENTE (Gestión Básica y de configuración de conectividad)
En Modalidad de tránsito Internacional el ISP podría administrar su Router.
Beneficios del Servicio en ambas modalidades
Servicio “carrier class” con conexión nacional del CLIENTE a la Red IP MPLS, con un ancho xx xxxxx garantizado (overbooking 1:1) hasta el backbone de Internet.
Acceso directo y rápido a más del 70% de contenidos locales, los cuales forman parte del Sistema Autónomo de TELEFÓNICA.
Mínima inversión y optimización de los recursos
Disponer de la infraestructura de TELEFÓNICA para brindar acceso a Internet a los usuarios finales (Tanto nacional como internacional)
Servicio escalable, de acuerdo a la evolución de la demanda del CLIENTE
Personal especializado y de experiencia para dar el soporte técnico necesario, distribuidos a nivel nacional para cualquier eventualidad que se pueda presentar.
Único proveedor que cuenta con nodos descentralizados a nivel nacional para brindar este Servicio a través de un backbone nacional de Fibra Óptica interconectando sus nodos con enlaces redundantes de capacidades de 622Mbps, 155 Mbps, 34 Mbps y Nx2Mbps .
Centro de Gestión de Servicios IP, el cual desempeña permanentemente un papel proactivo de manera que se garantice la calidad del Servicio comprometido, monitoriza la performance del enlace y los equipos de acceso.
Opcionalmente, los resultados de los parámetros monitorizados por cada enlace podrán ser visualizados vía Internet o InfoVía a través de una cuenta personalizada de acceso al Servidor de Calidad de Servicio de TELEFÓNICA.
Beneficios aplicables únicamente al Servicio con acceso Ethernet: Escalabilidad de Servicio con Múltiples Bloques de direcciones IP
Sistema Autónomo al Cliente permite crecer rápidamente en capacidad de tráfico sin actuación de red. Customización de Tráfico
Ingeniería de Tràfico y Diferenciación de Tráfico por protocolo a pedido.
Personalización de Uso de Enlaces : Por ejemplo el CLIENTE puede asignar 1 de los enlaces o caudales para ciertos tipos de servidores y grupos de clientes, y el otro enlace para su tráfico Internet Corporativo. Se configura por software
Full Redundancia de conectividad Customización de la Redundancia y Caudal
El CLIENTE puede optar la prioridad de los enlaces por Servidor o grupos de direcciones IP y por Enlace a la Red.
El Servicio con acceso Ethernet cuenta con una tarifa altamente competitiva establecida a Nivel Nacional, es decir le costará lo mismo contratar este Servicio en Lima o en cualquier ciudad del País.
4. SOLUCIÓN PROPUESTA
Alcances
Descripción Técnica de la Solución Servicio de Mantenimiento Cronograma de actividades
5. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Instalación
El plazo promedio de instalación del Servicio de la línea dedicada se contabiliza a partir de la fecha en la cual el
CLIENTE firma y entrega el contrato
Zona | Tiempo medio Instalación (días útiles) |
Xxxx Xxxxxxxxxxxxx | 00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 25 |
El plazo promedio de instalación del monitoreo del consumo de ancho xx xxxxx es de 10 días útiles contabilizados a partir de la fecha en la cual el CLIENTE envía el correo solicitando la activación del usuario y password.
* Para los casos que requieran de un estudio especial, éstos plazos se definirán una vez realizado el estudio.
TELEFÓNICA no será responsable en caso de sobrepasar los tiempos medios por causas atribuibles al
CLIENTE.
Cobertura
El Servicio con acceso Ethernet proporciona en el ámbito nacional, para lo cual el equipo terminal del CLIENTE es conectado al Nodo más próximo de la Red IP MPLS, mediante un circuito o acceso digital dedicado.
Direcciones IP
El protocolo utilizado internamente en toda la red es el IP (Internet Protocol). Una de las características más importantes de este protocolo es la de estar constituido por datagramas ( paquetes de datos que contienen la dirección de origen y destino y que son encaminados por la red, cada uno independientemente de los demás) Cada uno de los datagramas se denominan habitualmente IP, al igual que las direcciones de origen y destino mencionadas que son direcciones IP.
El Servicio permite que el CLIENTE emplee sus propias IP´s (para el caso de ISP´s con sistema autónomo propio), o emplee las IP´s proporcionadas por TELEFÓNICA (para el caso de ISP´s con sistema autónomo privado). En este caso el Servicio incluye un bloque de 16 direcciones IP públicas al CLIENTE, de las cuales 1 se usa para el Router, 1 dirección Host Broadcast (no usable para estación de navegación, uso del protocolo IP) y 1 dirección Net Broadcast (no usable para navegación, uso del protocolo IP). Sin embargo, el CLIENTE puede solicitar un bloque de 16 IP´s adicionales, las cuales tendrán un costo adicional mensual por concepto de Gestión de direcciones siempre que el CLIENTE sustente adecuadamente el uso de este nuevo bloque según formato de registro y aprobación de TELEFÓNICA.
Si el router de conexión al Servicio es adquirido a TELEFÓNICA, la instalación ya contempla la gestión en modalidad exclusiva del router, así como la configuración de NAT si se requiriese. El CLIENTE podrá adquirir el Router en modalidad alquiler (libre, 1, 2, 3 o 4 años) o Venta. Si el router es propiedad de el CLIENTE, y desea ser usado para el Servicio, deberá ser autorizado y contar con 64 MB de memoria RAM y 20 MB de memoria Flash como mínimo para el caso de modalidad con Sistema autónomo de TELEFÓNICA y acceso local o local mas internacional. En modalidad de. Acceso local más internacional con Sistema Autónomo propio del CLIENTE el requisito mínimo es de 128 MB de Ram y 20MB de Flash
Si el CLIENTE desconoce esta información, deberá coordinar con su gestor comercial dicha verificación antes de iniciar el procedimiento de alta nueva o migración.
El NAT es un estándar de Internet, que habilita a una Red de Área Local (LAN) para que ocupe un "set" de direcciones IP para el tráfico local (Privado) y otro "set" para el tráfico externo (Internet).
En resumen el NAT permite compartir una sola dirección IP entre todos los usuarios de la LAN a la que está conectado el NAT. De este modo es posible que máquinas con direcciones IP privadas puedan acceder a Internet.
Después de configurar el NAT en el router instalado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Las estaciones de trabajo configuradas con las direcciones IP públicas podrán utilizar todas las aplicaciones de Internet incluyendo aplicaciones especializadas tipo HTTP, FTP, IRC, Chat, Real Audio, Ping, Telnet, Net2Phone, Dial Pad, Netmeeting, etc.
Las estaciones de trabajo configuradas con las direcciones IP privadas podrán utilizar todas las aplicaciones de Internet, a excepción a la fecha de la aplicación Dial Pad.
Requerimiento mínimo de Equipos
El presente capítulo deberá ser tomado en cuenta respecto de los equipos que serán utilizados para la prestación del Servicio, ya sea que éstos han sido alquilados o no a TELEFÓNICA. En todo caso deberán ser equipos, autorizados por TELEFÓNICA, si el CLIENTE cuente con equipos no autorizados, dichos equipos deberán pasar por el proceso de autorización por parte de Planificación de Red de TELEFÓNICA, previo pago del precio correspondiente a dicho proceso.
Se debe tener en cuenta que TELEFÓNICA como parte del Servicio instala equipamiento dentro del local del
CLIENTE, como cableado interno que éste deberá custodiar.
El equipo terminal del CLIENTE (router) será conectado a la Red IP MPLS, para proporcionarle el Servicio Internet@S , mediante un acceso digital dedicado, a la velocidad de transmisión solicitada por el CLIENTE. Dicha conexión se hará utilizando un módem y el medio de transmisión adecuado a la mencionada velocidad, a la disponibilidad de facilidades técnicas y/o a requerimiento del CLIENTE. El Servicio Internet@S se proporcionará por medio de la Red IP MPLS
En el caso de la modalidad del Servicio con acceso Ethernet, el equipo terminal del CLIENTE (router) será conectado a la Red IP MPLS, para proporcionarle el Servicio Internet@S sobre Ethernet , mediante un acceso Ethernet dedicado a 100Mbps
Detalle de equipos del CLIENTE para el Servicio
Detalle de Equipos Router
Los equipos autorizados por TELEFÓNICA son los CISCO los cuales deberán contar por lo menos con 4 MB de memoria RAM y 8 MB de memoria FLASH para poder habilitar el protocolo NAT.
Detalle de Equipos Módem
Accesos hasta 2048 Kbps
Para los enlaces con velocidades hasta 2048 Kbps se utilizará módems HDSL, que utiliza las técnicas de la recomendación ETR/TM 152 de la ETSI, que define un sistema de transmisión en líneas de cobre y pensada para aplicaciones hasta 2.048 Kbps, y particularizada para la modulación CAP (Carrierless Amplitude Phase modulation) con líneas de dos (02) hilos SDSL. Además, este equipo permite el uso de velocidades hasta 2.048 Kbps mediante el sistema MDSL (Multirate Digital Suscriber Line).
El módem tiene una concepción modular equipado con una tarjeta de propósito general y placas especificas para realizar las funciones de modulación CAP (2 hilos) o 2B1Q (4 hilos) y las funciones de interfaz V.35 o G.703.
Accesos superiores a 2048 Kbps
Para los enlaces con velocidades mayores a 2048 Kbps se realizará un estudio especial para definir el enlace de acceso y equipos que requiera el CLIENTE de acuerdo a sus necesidades específicas.
Detalle de equipos del CLIENTE para el Servicio con acceso a Ethernet:
Los equipos de CLIENTE pueden ser de 2 tipos Routers IP con al menos 2 Interfases FastEthernet Switches LAN Capa 3.
Los equipos Routers IP del CLIENTE autorizados por TELEFÓNICA son los equipos Router marca CISCO, plataformas: Series 37XX, 2611XM , 2621XM, Series269X, Series 28XX, Series 1700. Deberá contar por lo menos con 2 Puertas FastEthernet.
La memoria RAM y Flash dependen del modelo del equipo para determinar su capacidad mínimo. Esto debe ser revisado para validar si el equipo se encuentra apto para el Servicio
Los equipos Switches LAN Capa 3 del CLIENTE autorizados por TELEFÓNICA son los equipos Switches Catalyst multilayer marca CISCO, plataformas: Series3550, Series 6500, 3750 Metro, Series 4500, Series 7600 Multilayer, 10720.
La memoria RAM y Flash dependen del modelo del equipo para determinar su capacidad mínima. Esto debe ser revisado para validar si el equipo esta apto para el Servicio
Otros equipamientos Cisco o de otras marcas, no nombrados, podrían ser incluidos siempre y cuando se valide técnicamente por TELEFÓNICA. Esto incluye el uso de otras facilidades de los equipos como 802.1q , BGP, MPLS, Tuneles IP,GRE, IPSEC,NATetc.
Detalle de Equipos Media Converter de Acceso
Accesos Fast Ethernet
Para el acceso al Servicio se utilizara el protocolo Ethernet, a 100Mbps modo de transmisión FullDuplex a través de Media Converters Ethernet UTP/Optico. El cual provee como Interfase de CLIENTE una conexión Standard descrita, Ethernet a 100Mbps UTP Categoría 5. El equipo del CLIENTE debe proveer la puerta Fast Ethernet , UTP 100Mbps Full Duplex, para el acceso al Servicio.
Accesos Giga Ethernet
Para el acceso al Servicio en protocolo GigaEthernet 1000Mbps se utilizará conversores Optico_GE-LAN/Optico_GE- WAN. El cual provee como Interfase del CLIENTE una conexión óptica GigaEthernet 1000Mbps . EL equipo del CLIENTE (Router o Switch LAN Capa 3) debe proveer la puerta GigaEthernet Óptico (Monomodo o Multimodo) para el acceso al Servicio.
Esquema de mantenimiento
El mantenimiento y soporte del Servicio se contempla en varios niveles. En el más bajo de ellos, el mantenimiento de primer nivel facilita la reparación “in situ” de la avería, y actuación directa sobre la línea dedicada.
En el soporte técnico de segundo nivel TELEFÓNICA también resuelve problemas que requieren un grado mayor de experiencia y conocimiento. TELEFÓNICA ofrece también, como parte integral del Servicio, el esquema de mantenimiento de primer nivel, con unos tiempos de atención y reparación acordes a la disponibilidad de medios de comunicación e infraestructuras del país.
Para tal efecto TELEFÓNICA del cuenta con lo siguiente:
Personal calificado para brindar el soporte oportuno y óptimo a la red. Atención del Servicio durante todo el año.
El esquema de mantenimiento no incluye averías no imputables a TELEFÓNICA, por ejemplo, problemas por daños ocasionados por terceros, en la acometida externa o de robo de cable que involucren cambios de las facilidades técnicas en el CLIENTE.
El precio del esquema de mantenimiento está incluido en el precio de alquiler de los equipos, sin embargo, en el caso que los equipos sean vendidos al CLIENTE, ellos deberán asumir el costo de mantenimiento de los equipos.
Reporte de Servicio
TELEFÓNICA podrá facilitar, a solicitud del CLIENTE, información sobre el Servicio ofrecido; informe de estadísticas de utilización de ancho xx xxxxx.
Centro de gestión
La red es de estructura abierta para la transmisión de datos y es supervisada y gestionada por un Centro de Gestión Computarizado.
Los equipos del CLIENTE son gestionados por TELEFÓNICA. Detallamos algunas funciones que realizan:
o Control:
Están implementados diversos sistemas de control, los que permiten al personal del Centro de Gestión, cambiar el estado y/o condición de los equipos y recursos ubicados en cualquier punto de toda la Red, estén ubicados éstos en Lima o en Provincias.
o Routing:
Todos nuestros sistemas de gestión disponen del servicio “traceroute”, cuyas respuestas se toman para generar ayudas visuales de la trayectoria de los paquetes, determinando además, los tiempos de respuesta de cada enlace.
o Medidor de Tráfico:
Para el reporte de tráfico, se ha desarrollado herramientas propias, estas herramientas nos muestran gráficamente la utilización del ancho xx xxxxx, tanto de entrada como de salida, de tal manera que podamos indicar a el CLIENTE de manera proactiva, la necesidad de un aumento de su ancho xx xxxxx de conexión, si fuera el caso.
6. CONDICIONES ADICIONALES ACERCA DE LAS DIRECCIONES IP Y DOMINIOS
Si el CLIENTE tiene un dominio registrado
En este caso el CLIENTE debe realizar las coordinaciones necesarias para que:
Su dominio “apunte” a los DNS de TELEFÓNICA
Si su dominio termina en .pe debe realizar este trámite de cambios de DNSs en la RCP (Red Científica Peruana). Contacto en RCP: Telf.: 000-0000 Fax: 000-0000
Al momento de realizarlo se solicitarán los datos de las personas de contacto del CLIENTE. Además de los nombres y direcciones IP de los DNS Primario y Secundario de TELEFÓNICA, los cuales son:
Primario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.34 |
Secundario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.35 |
ó | ||
Primario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.36 |
Secundario: | xxx0.xxxxxx.xxx.xx | 200.37.10.37 |
Si el CLIENTE tiene registrado un dominio que no termina en .pe deberá realizar un trámite similar con la empresa que le otorgó dicho dominio.
El nombre de sus servidores sea “matriculado” en los DNS’s de TELEFÓNICA
Este procedimiento se realiza una vez el dominio ya “apunte” a los DNS’s de TELEFÓNICA. Para poder hacerlo bastará con comunicarse con el mantainer del DNS de TELEFÓNICA enviándole un e-mail a la dirección electrónica xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En el cuerpo del mensaje se deben detallar los nombres de los servidores que deben ser matriculados en los DNS de TELEFÓNICApara que puedan ser “vistos” por Internet. Ejemplo:
Correo: xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Además, es importante mencionar que dicho mensaje los deberán enviar las personas responsables de las comunicaciones del CLIENTE, haciendo mención a los datos concernientes de la empresa, así como al número del Circuito Digital por donde reciben el servicio de Acceso a Internet. Una vez realizada la inscripción de los servidores la resolución del nombre de los mismos operará con normalidad.
En el caso que el CLIENTE contara con un Servicio brindado por otro proveedor anteriormente, antes de efectuar dicho procedimiento, deberá solicitar la baja de los servidores DNS a su proveedor anterior.
Si el CLIENTE no tiene un dominio registrado
La migración se realiza de manera más sencilla y de requerirse la inscripción de un dominio ésta debe realizarse de manera similar a lo anteriormente descrito.
Es importante señalar que para cualquiera de los dos casos anteriormente mencionados, cuando el rango de direcciones IP varíe, la configuración del router, firewall, estaciones de trabajo y cualquier otro elemento de red que haya tenido anteriormente una dirección IP pública, debe ser modificada al nuevo rango IP.
Otras recomendaciones
Otro detalle importante es solicitar, a fin de no perder la conexión a Internet en ningún momento, la instalación en paralelo del nuevo Servicio hasta comprobar su total funcionamiento.
Los procedimientos anteriormente mencionados contarán con el apoyo y asesoramiento de la Oficina Técnica de TELEFÓNICA.
Contacto en TELEFÓNICA:
Maintainer DNSs- Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) Telf.: 000-0000
7. ATENCIÓN COMERCIAL Y POST-VENTA
Con el fin de optimizar la relación con su compañía, TELEFÓNICA le ha asignado un equipo de personas que serán responsables de resolver cualquier requerimiento a nuestra empresa.
Atención comercial
Nombre | Telef. fijo | Telef. móvil | ||
Gerente de cuenta | ||||
Gestor de Servicio |
ATENCIÓN DE AVERÍAS
De necesitar contar con nuestro Soporte Técnico puede llamar gratuitamente al 0800-16600
La recuperación de la conexión ante una falla de la línea dedicada se hace realizando un reporte de avería al teléfono 0000-00000, las 24 horas, todos los días, donde la operadora le proporcionará un número de avería pasando esto automáticamente al Centro de Gestión para su tratamiento.
Adicionalmente de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 10:00 PM se puede contactar con personal del Centro de Gestión para realizar la verificación, corrección y/o reporte de algún problema.
8. CONDICIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES DEL SERVICIO
Servicio Internet@S
Modalidad del Servicio. Marcar la opción aplicable:
Internet@s
Internet@s con acceso Ethernet
Indicar velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en kilobits por segundo.
Velocidad | Velocidad mínima garantizada | Descripción |
De 2 a 155 Kbps, según elija el CLIENTE | Se garantizará la velocidad contratada por el CLIENTE (en kilobits/seg.) | Acceso simétrico a Internet asegurando la velocidad contratada por el CLIENTE (kilobits/seg.) |
Plan tarifario elegido por el CLIENTE (Nota: incluir tarifas aplicables y, de ser el caso, remitir a la cotización, en cuyo caso se deberá anexar al contrato)
Pagos única vez
| Servicio | ||
( | ) Instalación del Servicio | USD ........................ | S/. ........................ |
( | ) Migración del Servicio | USD ........................ | S/. ........................ |
( | ) Instalación del MUX Marca ( ) | USD ........................ | S/. ........................ |
( | ) Instalación del ADM Marca ( ) | USD ........................ | S/. ........................ |
Pago Mensual
( ) Servicio USD ........................ S/. ........................
( ) Alquiler del modem Marca ( ) USD ........................ S/. ........................
( ) Alquiler del MUX Marca ( ) USD ........................ S/. ........................
( ) Alquiler del ADM Marca ( ) USD ........................ S/. ............................
Plazo de vigencia del contrato
............. años/meses contados desde la suscripción del contrato respectivo. (Nota: señalar si es determinado o no. Si lo fuera, aplican las penalidades del anexo 2)
Lugar de prestación del Servicio. (Nota: Incluir. Indicar de ser el caso, que se encuentran detallados en la cotización enviada al CLIENTE, la mismas que forma parte integrante del presente contrato.)
Por tanto sírvanse realizar los trámites correspondientes para la instalación del Servicio Internet @S de ( ) Mbps, con tránsito ( )Nacional ( ) Nacional + Internacional , y AS ( ) Privado ( ) Propio , en plazo determinado de ( ) años.
Notas Importantes en relación a la FORMA DE PAGO
- El pago único por instalación se cancela al contado con la primera factura
- Mensualidad se cancela al contado por mes en curso mediante (Nota:
Indicar la cuenta si fuera mediante depósito en cuenta, el banco y el código SWIFT si fuera el caso)
- El Servicio se facturará mensualmente de acuerdo a las tarifas descritas
- Los precios son en dólares. El monto en soles se ha calculado de acuerdo al tipo de cambio venta de S/. XXXX por US dólar, vigente al xxxx. (Nota: completar al momento de llenar este anexo) Con posteridad a esa fecha, si el CLIENTE decide pagar el precio final en nuevos soles, éste se determinará de acuerdo al artículo 1237° del Código Civil.
- Las tarifas están sujetas a modificación de acuerdo a las normas vigentes de OSIPTEL.
* TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN I.G.V.
Asimismo indicamos a ustedes nuestros datos generales para que procedan con la respectiva facturación a partir de que el Servicio esté activo:
Razón Social (Nombre) :
RUC :
Dirección del local :
Domicilio del titular : Responsable Administrativo : Responsable Técnico :
Teléfono del Local :
Teléfono del Titular :
E-mail del Titular :
(NOTA: Para ser llenado por las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones)
Declaramos que somos titulares del registro y/o concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. En este sentido, usaremos ( ) / no usaremos( ) el Servicio contratado para prestar nuestros servicios de telecomunicaciones.
ANEXO 2 PENALIDADES
En caso el plazo pactado sea determinado se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el CLIENTE resuelve el contrato antes de su vencimiento o si TELEFÓNICA se ve en la necesidad de resolver el contrato por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE, éste deberá pagar a TELEFÓNICA como penalidad el total de la retribución (tarifas oficiales vigentes a la fecha de celebración del contrato) que hubiera correspondido en caso de haber contratado el Servicio por el plazo efectivamente transcurrido hasta la resolución, menos las sumas efectivamente pagadas).
b) Vencido el plazo determinado, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo indeterminado. Desde que rija el plazo indeterminado cualquiera de las partes podrá resolver el contrato enviando una comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación. Esta prórroga del plazo supone la aplicación de las tarifas correspondientes al plan tarifario elegido que se encuentren vigentes al momento del vencimiento del plazo determinado, tal como se encuentran publicadas en la página web de TELEFÓNICA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).