PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE TEXTOS, FOTOGRAFÍAS, DISEÑOS, MAQUETACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN ( PINTURA Y ESCULTURA ) TOMO II
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la realización de la catalogación de textos, fotografías, diseños, maquetación del catálogo del Patrimonio artístico de la Diputación ( Pintura y Escultura ) Tomo II, cuya descripción, características y especificaciones se establecen en las prescripciones técnicas.
2 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- El adjudicatario debe realizar el catálogo de cada una de las fichas de las pinturas y esculturas del inventario de Bienes de carácter histórico artístico de la Diputación, obrante en el servicio de Patrimonio y Contratación.
No osbtante, si se adquiere, dona o incorpora cualquier otra obra de arte al Patrimonio Provincial, dicha obra se incluirá en el catálogo durante la vigencia del mismo.
2.- El adjudicatario deberá realizar los textos que acompañen a las fichas catalográficas y al catálogo, ya preparadas para la edición del mismo.
3.- Cada una de las fichas catalogadas irá acompañada de la correspondiente fotografía de identificación de la obra de arte. Dichas fotos se entregarán en formato digital para su edición.
4.- El adjudicatario deberá realizar el diseño y maquetación del libro para una edición posterior por parte de la Diputación.
5.- El Director del Proyecto ha de estar en posesión del título de Licenciado en Historia del Arte.
3. PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de licitación es 65.524 € ( IVA incluido ), que se financia del siguiente modo: Anualidad 2008 , un importe de 37.387 euros (iva incluido).
Anualidad 2009, un importe de 28.137 euros (iva incluido).
En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 75.2 LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego que se recoge en la clausula 11.3.
4. FINANCIACIÓN
Para atender las obligaciones derivadas del presente contrato en su primera anualidad, existe crédito suficiente en el Presupuesto de la Corporación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 0202/ 454 A/ 227.99.
Por tratarse de un gasto de carácter plurianual dichos gastos se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el art.174 real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .La adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, considerando su plazo de entrega no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
6. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudicación).
7. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indica en la clausula 9.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 43 y 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o en los casos en que así lo exija la LCSP se encuentren debidamente clasificadas. (Ver cláusula 11.1.F)
8.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
9. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
9.1. Contrato no sujeto a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el presente Xxxxxx se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (art. 126 y 42 de la LCSP) y en uno de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
9.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx, y de conformidad con los dispuesto en los art. 42, 37, 125, 126, 135, 138,175, 176, 181 y 309 de la LCSP
10. PROPOSICIONES: XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX.
00.X) Contratos no sujetos a regulación armonizada (Art. 15 LCSP)
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el servicio de Patrimonio y Contratación dentro del plazo de los quince días naturales a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP o perfil de contratante (art. 143.2 LCSP), en horas de nueve a trece y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no coincida la fecha del anuncio en el BOP y en el perfil de contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Telex, Fax (000000000) o Telegrama (Servicio de Patrimonio y Contratación; Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0 - 00000 X Xxxxxx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante
correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
11) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
11.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación de servicios de REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE TEXTOS, FOTOGRAFÍAS, DISEÑOS, MAQUETACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN (PINTURA Y ESCULTURA )
TOMO II” presentada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la LCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
De acuerdo con el art. 44.2 del LCSP, no se exige dado que no se trata de un contrato de obras.
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 130 y 49 del LCSP, ajustado al siguiente modelo:
D.
Con DNI
y domicilio en provincia xx xxxxx nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (- Título: ...)
declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 49 y 130.1.c) de la LCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional en los supuestos en los que no sea exigle la clasificación.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP y la solvencia técnica mediante cualquiera de los medios previstos en el art. 67 de la LCSP. Además deberá incorporarse la documentación acreditativa de que el Director del Proyecto está en posesión del título de Licenciado en Historia del Arte.
G) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
H) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
I) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 303 de la LCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C),
D) y E) siempre que los citados documentos estén vigentes.
J) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo: D.
con residencia provincia xx
xxxxx nº
según D.N.I. Nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra:
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
K) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
11.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas".
En el anverso del sobre figurará la mención: "referencias técnicas para contratación de servicios de REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE TEXTOS, FOTOGRAFÍAS, DISEÑOS, MAQUETACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN (PINTURA Y ESCULTURA )
TOMO II” presentada por (nombre o denominación social, domicilio y teléfono y fax)".
El sobre contendrá las documentación de Referencias Técnicas:
Memoria de las actividades a realizar, incluyendo modelo de ficha catalográfica. Relación de medios materiales que se adscribirán al cumplimiento del contrato.
11.3. Sobre C: "Oferta económica”
En el anverso del sobre figurará la mención: "oferta económica para la contratación de servicios de REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE TEXTOS, FOTOGRAFÍAS, DISEÑOS, MAQUETACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN (PINTURA Y ESCULTURA )
TOMO II” presentada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al siguiente modelo:
.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ........................................................................... con domicilio en
................................................... calle ..................................... nº ............, código
postal.........................., teléfono ..............................., fax ................................. titular del NIF nº
..................................., actuando en nombre propio (o en representación de
............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio en
.................................................., calle ..............................................................., nº ............., código postal ......................, teléfono ........................... fax ................................) toma parte en el
procedimiento abierto con multiplicidad de criterios convocado por la Diputación Provincial de A
Coruña para contratar los SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE TEXTOS, FOTOGRAFÍAS, DISEÑOS, MAQUETACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN
(PINTURA Y ESCULTURA ) TOMO II” ” y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a realizar el servicio con sujeción al mismo, por el importe que se señala a continuación:
A) Precio sin IVA euros
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Euros
C) TOTAL (A+B) Euros
(se acompañará como anexo la descomposición de precios de los elementos incluidos en la oferta) En ........................., a ................de de 2008
El Licitador (firmado y rubricado).
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
13. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
14. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.
15. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en los art. 144 de LCSP.
15.1 Apertura y valoración de las ofertas.
Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas
1ª Fase: Valoración de los criterios de valoración del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración excepto el factor precio
Se establece una puntuación mínima en esta fase de 30 puntos.Las empresas que no alcancen dicha puntuación mínima no continuaran en el proceso selectivo y en consecuencia no se abrirán los sobres de OFERTA ECONÓMICA de las mismas, quedando por lo tanto excluidas de la licitación.
2ª Fase: Valoración de las ofertas económicas Procedimiento:
A los efectos previstos en la primera fase, por el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación), se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas”.
A los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
15.2 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
15.2.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
15.2.2.- Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios son:
FASE A: CRITERIOS DE PUNTACIÓN
Memoria detalla de la actividad a desarrollar 70 puntos Medios materiales 10 puntos
FASE B:OFERTA ECONÓMICA
Hasta 20 puntos.
Para su desarrollo y aplicación se tendrá en cuenta las normas aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 Abril de 2008,criterios establecidos en virtud de un convenio suscrito entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela a través de la Facultad de Matemáticas, publicados en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.
15.2.3.- Criterios de desempate
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP, y acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000 (BOP núm. 63 de fecha 17 xx xxxxx de 2000).
15.3 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación provisional ó definitiva, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores:
En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.4 del LCSP.
16. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
A) ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación, según se indica en el perfil del contratante xxx.xxxxxxxx.xx , y si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
B) ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación xxx.xxxxxxxx.xx.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá:
a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 84 de la LCSP.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución
deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
18. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato.
19. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario realizará la toma de datos e informes en el servicio de Patrimonio y Contratación, pudiendo acceder con la autorización de dicho servicio a cualquier edificio o dependencia de la Diputación donde se encuentres ubicadas las obras. En las mismas condiciones podrá acceder a los edificios de cualquier otro organismo donde las obras de la Diputación se encuentren en depósito.
Los ejemplares se entregarán en la sección de Patrimonio y Contratación, de la Diputación de La Coruña ( Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0, 00.000, Xx Xxxxxx )
20. PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN
El adjudicatario deberá realizar los servicios en el plazo máximo de seis meses, computados a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo. En consecuencia el adjudicatario estará obligado a prestar los servicios en el tiempo y lugar fijados en el contrato y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego.
La xxxx del adjudicatario no requerirá la previa intimación por la Administración.
21. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones del presente contrato en las condiciones más óptimas de calidad utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su optima ejecución.
La Diputación a través del servicio de Patrimonio y Contratción y del técnico de gestión cultural podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
22. FORMACIÓN DEL PERSONAL Y MANUALES DE FUNCIONAMIENTO
El adjudicatario deberá entregar documentación, instrucciones e información suficiente, así como impartir los cursos de adiestramiento o formación requeridos, durante el tiempo que sea necesario, a juicio de la Administración contratante, y sin que esto suponga coste adicional a la misma.Y demás obligaciones que se indican en las prescripciones técnicas
La citada documentación deberá ser redactada en castellano x xxxxxxx.
00. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
24. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
24.1.- Derecho al abono del servicio que realmente realice con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad. Dicho abono deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 60 días a contar desde la expedición de la certificación y registro de la correspondiente factura. La realización del servicio por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente.
24.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo de 60 días a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 200.4 de la LCSP.
Si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General.
24.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
24.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses.
24.5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 201 de la LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego.
25. PAGOS
El pago del precio se efectuará de una sola vez, o en su caso de acuerdo con las condiciones para realizar los pagos parciales, y cuando haya sido cumplido íntegramente su objeto en el caso del pago único o cumplidas las prestaciones parciales en los casos de pagos parciales.
Requerirá la previa presentación de factura acompañada de acta de recepción o de conformidad e informes de los Servicios Técnicos y Administrativos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las facultades de seguimiento contractual que corresponden al Servicio de Patrimonio y Contratación.
Para realizar el pago mediante transferencia, el licitador deberá cumplimentar por una sola vez el modelo de designación de cuenta bancaria que figura como ANEXO Nº 1 del presente pliego.
26. PRÓRROGAS
Si el retraso en la ejecución de la prestación de los servicios fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
27. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del
contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera imputable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) Hasta un 5%
Hasta un 10%
Hasta un 15%
Hasta un 20%
Hasta un 25%
Hasta un 30%
Hasta un 35%
Hasta un 40%
Hasta un 45%
Hasta un 50%
Hasta un 55% o más
Penalidades
0,50 por cada 1.000 euros
0,55 por cada 1.000 euros
0,60 por cada 1.000 euros
0,65 por cada 1.000 euros
0,70 por cada 1.000 euros
0,75 por cada 1.000 euros
0,80 por cada 1.000 euros
0,85 por cada 1.000 euros
0,90 por cada 1.000 euros
0,95 por cada 1.000 euros
1 por cada 1.000 euros
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 202 de la LCSP., debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el art. 140 de la LCSP.
29. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será de tres meses. Y si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que corresponda.
Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 283 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
30. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS PRESTACIONES
A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
B. PROTECCIÓN DE DATOS:
El adjudicatario esta obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
C. DERECHO DE PROPIEDAD
La Diputación tendrá el derecho de propiedad de todos los estudios, documentos, trabajos o prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés provincial que estime oportuno.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán las previstas en los artículos 206, 207 y 284 del LCSP, con los efectos previstos en los artículos 2O8 y 285.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
33. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias) y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la LCSP los interesados deberán interponer el recurso especial en materia de contratación.
A Coruña, 21 de Octubre de 2008
P.D., EL JEFE DEL SERVICIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 1: (Documento a presentar por el adjudicatario el día de la formalización del contrato en documento administrativo. No tendrán que presentarlo aquellas empresas que ya lo hubieran presentado por motivos de otras licitaciones de la Diputación o por figurar inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación)
DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIÓN DE LA BAJA DE DATOS BANCARIOS
(RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 12.263/98, DE 13 DE JULIO)
I. Datos del acreedor.- (deberá aportar fotocopia del NIF/CIF, salvo que ya la aportara con anterioridad) | |||||||||||||||||||
NIF/CIF | Nombre o denominación social | ||||||||||||||||||
Domicilio fiscal | Municipio | ||||||||||||||||||
Provincia | Código Postal | Teléfono | |||||||||||||||||
II. Datos del representante.- | |||||||||||||||||||
NIF/CIF | Nombre | ||||||||||||||||||
III. Alta de datos bancarios.- | |||||||||||||||||||
Código Entidad | Código Sucursal | D C | Número de cuenta | ||||||||||||||||
A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO: Xxxxxxxxx, a petición de la persona indicada en "I. Datos del acreedor" y a efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar la Tesorería General de la Diputación de A Coruña, la existencia de la cuenta referenciada en "III.- Alta de datos bancarios", abierta a nombre del titular que se indica en el citado apartado "I. Datos del acreedor". POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO, (Sello de la entidad de crédito) Fdo.: | |||||||||||||||||||
IV. Baja de datos bancarios.- | |||||||||||||||||||
Código Entidad | Código Sucursal | D C | Número de cuenta | ||||||||||||||||
(Firma del acreedor o representante)
Fdo.:
ILMO. SR. XXXXXXXXXX XX XX XXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX X XXXXXX