CONTRATO Nº 66/2014
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 66/2014
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y [...], mayor de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], actuando en calidad de Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS CONFECCIONARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse “INCONFE, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y que de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO DE UNIFORMES, XXXXXX Y ESCARAPELAS PARA PERSONAL
FEMENINO Y MASCULINO DEL ÓRGANO JUDICIAL”, de la manera siguiente:
ÍTEM N° | NOMBRE DEL ITEM | UNIDAD DE MEDIDA | CONTENIDO DEL PAQUETE | CANTIDAD SOLICITADA | PRECIO UNITARIO ADJUDICADO | PRECIO TOTAL ADJUDICADO POR ITEM | |
4 | MEDICOS DE CLINICAS Y ENFERMERAS | PAQUETES (1 PAQUETE POR PERSONA) | PAQUETE MÉDICO DE CLÍNICA: 3 GABACHAS (POR PAQUETE) | 33 PAQUETES MÉDICO DE CLÍNICA | $150.91 | $ 4,980.03 | $6,639.03 |
PAQUETE ENFERMERA: 5 CHAQUETAS, 2 FALDAS Y 3 PANTALONES (POR PAQUETE) | 28 PAQUETES UNIFORME ENFERMERA | $59.25 | $ 1,659.00 | ||||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO ( IVA INCLUÍDO) | $ 6,639.03 |
TIEMPO Y FORMA DE ENTREGA: En relación a las entregas, éstas se realizarán tomando en consideración las siguientes generalidades: Al momento de la entrega, cada paquete de uniformes debe estar debidamente identificado, con viñetas adheribles, conteniendo el nombre completo del empleado, ubicación o dependencia donde labora y la zona geográfica, así como el contenido del paquete. Organizar o
agrupar en cajas los diferentes tipos de uniformes, especificando su contenido mediante una lista con los nombres de los empleados, dependencias y localización geográfica a que corresponden. La recepción y entrega se deben realizar en la forma que establecen las Bases de Licitación. TOMA DE MEDIDAS Y CONFECCIÓN DE LAS PRENDAS: En relación a este aspecto, deberá procederse de la forma que establecen las Bases de Licitación, en su Sección IV. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 34/2014, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 34/2014; f) La Resolución Final del Recurso de Revisión g) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe de los uniformes por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($6,639.03), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: [...], Número de la Cuenta: [...]; Tipo de Cuenta: [...]; Nombre del Banco: [...]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo
anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se
compromete a entregar y hacer la tradición de los uniformes detallados en la cláusula primera de este Contrato, en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de “EL CONTRATANTE”, ubicado en Carretera Troncal del Norte, kilómetro uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx; en el Almacén Regional de Santa Xxx ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx y final Séptima Calle Poniente, número treinta y cinco, esquina opuesta al Autobanco Scotiabank del Barrio Santa Xxxxx, Santa Xxx; y en el Almacén Regional de San Xxxxxx ubicado en Segunda Xxxxxxx Xxx, xxxxxx xxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx; para lo cual “LA CONTRATISTA” deberá coordinar la entrega del suministro con el Administrador del Contrato, el plazo de entrega será a más tardar el día catorce de Noviembre de dos mil catorce; tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total o parcial, siempre y cuando ingresen los ítems completos, y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil catorce. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad de los bienes relacionados en la Cláusula Primera por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la recepción del suministro a entera satisfacción por parte de los beneficiarios, comprometiéndose a responder por la durabilidad de las telas y el confeccionamiento de los uniformes (Zipper, botones, costuras, etc.) y a efectuar el cambio respectivo de prendas si las tallas no fueran las solicitadas o por deterioro o por mala calidad en las telas o en su confección; y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, excepto que el defecto fuese ocasionado por el mal almacenaje de los mismos. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($995.85), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un
año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del Contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento
al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asistente de la Dirección de Recursos Humanos, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno del RELACAP; y al Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP. Debiendo “LA CONTRATISTA” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique “EL CONTRATANTE”; y para que surta efecto tal modificación será indispensable: a) Que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Resolución Modificativa correspondiente, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y b) Cuando tal modificación no altere el objeto del contrato, bastará para ello, la Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes
referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los uniformes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la
prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEXTA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se
somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: SEPTIMA XXXXXXX XXXXX #0000, XXXXXXX XXXXX, XXX
XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).