CESACION DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

CESACION DE COBERTURA. Cualquier alteración que con posterioridad a la presentación de la propuesta a la Compañía aseguradora agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos: a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro de los edificios, locales o recintos cerrados en que hayan sido asegurados. b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador. c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro. d) El que los edificios, locales o recintos que contengan los bienes asegurados permanezcan deshabitados o sin cuidador por más de 7 días seguidos durante la vigencia de la póliza, excepto para el caso xx xxxxx habitación, en que no será aplicable esta condición. e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible. f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el asegurado en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 7, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados.
CESACION DE COBERTURA. El asegurado o contratante en su caso deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones del riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de30 días a contar del momento en que hubieren tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuarla prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del envío de la misma, este {ultimo podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurador o el contratante, en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señaladas precedentemente, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a lo estipulado precedentemente haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (art. 526 del Código de Comercio). En especial, se considera que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos: a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro del inmueble o recinto cerrado ...
CESACION DE COBERTURA. Cualquiera alteración que, con posterioridad a la presentación de la propuesta a la compañía, agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se considera que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos: a) Cambios o modificaciones en el giro del negocio del asegurado; b) Variación, motivada o no por el asegurado, de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimar el riesgo, cuando ellas aumenten la posibilidad de pérdida o daño;
CESACION DE COBERTURA. Cualquiera alteración a las circunstancias declaradas por el asegurado y conocidas del mismo, que agraven la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos: a) Cambio material o variación del lugar del objeto asegurado contemplado en la póliza.

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  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.