SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
SEGUROS CONCURRENTES. Efectos de la pluralidad de seguros. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
SEGUROS CONCURRENTES. Si al momento de ocurrir un siniestro a cualquiera de los bienes cubiertos por la presente Póliza, los mismos estuviesen amparados por otra u otras empresas aseguradoras, la responsabilidad de la Compañía será proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido según establece el Artículo 1070 del Código de Comercio.
SEGUROS CONCURRENTES. Artículo 21: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada una de ellas, con indicación de los Aseguradores involucrados y la suma asegurada en cada uno de ellos. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
SEGUROS CONCURRENTES. La existencia de dos o más seguros cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley del Contrato de Seguros. Si el Contratante celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. Este pedido deberá hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro. La Compañía cubrirá el Siniestro en la parte proporcional que le corresponda cuando el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en ésta. No obstante, en caso la Compañía abone una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tendrá acción contra el Asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. El Asegurado deberá notificar sin demora lo seguros contratados, con indicación del asegurador y de la Suma Asegurada. La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Contratante y/o Asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan y contra los terceros responsables.
SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros. En caso de que el otro seguro sea contratado con MAPFRE x XXXXX RICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado.
SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores según los términos del respectivo contrato y a cualquiera de los demás , el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. El asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponde en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos (art. 556 del Código de Comercio).
SEGUROS CONCURRENTES. Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida cubierta en forma preferente a cualquier otro seguro o seguros que cubran las mismas pérdidas contra similares riesgos durante la vigencia de la póliza. Si el Asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas tomadas de buena fe por éste o por otra persona que tenga interés, previo al pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de la Compañía Aseguradora, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que la Compañía pueda efectuar el recupero de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la perdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
SEGUROS CONCURRENTES. La existencia de dos o más seguros cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley del Contrato de Seguros. La Compañía cubrirá el Siniestro en la parte proporcional que le corresponda cuando el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en ésta. No obstante, en caso la Compañía abone una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tendrá acción contra el Asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. El Asegurado deberá notificar sin demora lo seguros contratados, con indicación del asegurador y de la Suma Asegurada. La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Contratante y/o Asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan y contra los terceros responsables.
SEGUROS CONCURRENTES. 18.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio, cuando el Asegurado u otra persona que tenga interés en la conservación del objeto asegurado hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los de la presente Póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del Siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.