Registro de Contratos de Adhesión Número: 1822-439-021305/04-01156-0217 PROMOCIÓN
SOLICITUD DE CRÉDITO (CD)
FOLIO NO.
Registro de Contratos de Adhesión Número: 0000-000-000000/00-00000-0000 PROMOCIÓN
PERFIL TRANSACCIONAL MONTO DE PAGOS IMPORTE CRÉDITO PLAZO SUCURSAL
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR Vendedor
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROVEEDOR (TIENDA)
DESCRIPCION DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS IMPORTE PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
NOMBRE 1
NOMBRE 2
ESTADO CIVIL
GÉNERO
CURP RFC F M
FECHA NACIMIENTO
PAIS DE NACIMIENTO NACIONALIDAD
ENTIDAD FEDERATIVA NACIMIENTO
DD MM
AAAA
SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
DOMICILIO ACTUAL CALLE NO. EXT. NO. INT. CIUDAD
COLONIA DELEGACION O MUNICIPIO
ESTADO ENTRE CALLES
PAIS
TELÉFONO CON CLAVE LADA
CELULAR CON CLAVE LADA TELEFONO RECADOS CON CLAVE LADA
TIPO DE VIVIENDA PROPIA
C.P.
RENTADA FAMILIARES HIPOTECADA OTRO
# DEPENDIENTES ECONOMICOS
AÑOS RESIDENCIA
E-MAIL PERSONAL E-MAIL LABORAL
INFORMACIÓN DEL EMPLEO
EMPRESA O DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA
OCUPACIÓN
ANTIGÜEDAD
MESES
AÑOS
DEPARTAMENTO O ÁREA EN LA QUE LABORA PUESTO
.
DOMICILIO CALLE NO. EXT. NO. INT.
COLONIA
C.P.
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
INGRESO MENSUAL CIUDAD / ESTADO TELÉFONO CON CLAVE LADA EXTENSIÓN
FIJO
REFERENCIAS PERSONALES
FIJO
FIJO
1. NOMBRE TELÉFONO CON CLAVE LADA (10 dígitos)
2. NOMBRE
3. NOMBRE
TELÉFONO CON CLAVE LADA (10 dígitos)
TELÉFONO CON CLAVE LADA (10 dígitos)
FIJO
4. NOMBRE TELÉFONO CON CLAVE LADA (10 dígitos)
RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Si / NO En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos favor de especificar |
INFORMACION ADICIONAL ¿Usted desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos?. Respuesta: SI / NO En caso de afirmativo: a)Puesto o cargo: b) Periodo: . |
¿Algún familiar de usted de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, concubino, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, xxxxxxx, yernos o nueras), se encuentran en el supuesto antes mencionado?. Respuesta: SI / NO En caso afirmativo: a)Nombre completo: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) b) Parentesco . c) Puesto o cargo . d) Periodo |
OBLIGADO SOLIDARIO: No aplica Aplica PROVEEDOR DE RECURSOS: PROPIETARIO REAL: |
ORIGEN Y DESTINO RECURSOS ¿A cuánto ascienden sus ingresos mensuales ¿Cuál es el origen de sus recursos? ¿Cuál es el destino de los recursos? ¿Pretende realizar pagos o liquidar anticipadamente el crédito? SI / NO En caso afirmativo: Número de pagos que pretende realizar Monto de prepagos Instrumento monetario con el que hacer sus pagos: Efectivo Cheque Transferencia Otro (Especificar) ¿De dónde provienen los recursos con los que pretende realizar prepagos? |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información asentada en, y los documentos proporcionados para, la presente solicitud por el (la) suscrito(a), son verdaderos, correctos y auténticos, así como las manifestaciones contenidas en la misma, lo que ratifico con mi firma de asentada a continuación. Así mismo, que: (i) formulo la presente por mi propio derecho y actúo a nombre y por cuenta propia ; y, (ii) el crédito será pagado con mis propios recursos, los cuales son y serán lícitos. En caso de que aplique "obligado solidario", éste deberá llenar y firmar otra solicitud, que será intregrante de la presente, siendo ambas un mismo documento
Firma autorización responsable
Firma del (de la) solicitante
, a de de
INFORMACIÓN CREDITICIA
Autorización para consulta de persona física. Por este conducto autorizo expresamente a Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R., para que por conducto de sus funcionarios cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en Trans Union de México, S.A., SIC, o en cualquier otra Sociedad de Información Crediticia. Asi mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial; declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Crédito Real, X.X.X.xx C.V., XXXXX, E.R., hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo la custodia de Xxxxxxx Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R., para de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Fecha de Consulta BC:
Folio de Consulta BC:
Para uso exclusivo de Crédito Real SAB de CV SOFOM ER
Nombre del solicitante:
RFC o CURP del solicitante:
Lugar y fecha en que se firma la autorización:
Nombre de la persona que recaba autorización
Firma del (de la) solicitante
AVISO DE PRIVACIDAD
(Identidad y domicilio del responsable) Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R. (en adelante, “Crédito Real”), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, hace de su conocimiento que, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “LFPDPPP”) y demás normativa aplicable, es responsable del tratamiento de los siguientes datos personales de sus clientes (en adelante, los “Titulares). (Datos recabados) i) Datos de Identificación; ii) Datos de Contacto; iii) Datos Laborales; iv) Datos Académicos; v) Datos Financieros, y; vi) Datos Patrimoniales (Datos personales sensibles recabados) i) Datos de Salud, es importante mencionar que los rubros previamente mencionados son categorías de datos personales; en caso de que usted requiera conocer cada uno de los datos personales que son recabados, por favor contacte al oficial de privacidad de Crédito Real a través de los medios indicados en este Aviso. (Finalidades del tratamiento) Crédito Real requiere de los datos personales previamente mencionados, para llevar a cabo las siguientes finalidades
i) Identificar a la persona que contrata alguno de los productos ofertados por Crédito Real; ii) Verificar y validar la información proporcionada por el cliente para la contratación de alguno de los productos ofertados por Crédito Real; iii) Llevar a cabo el alta y registro de los clientes que adquieren los diversos productos ofertados por Crédito Real; iv) Generar expedientes para el seguimiento de los clientes; v) La contratación de seguros por Crédito Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los productos o servicios otorgados por Crédito Real; vi) Llevar a cabo las gestiones inherentes al otorgamiento y cobro de créditos; vii) Elaborar una relación de clientes a los que se les liberan pagarés o facturas; viii) Enviar facturas a los clientes que soliciten el envío a domicilio; ix) Realizar actividades de soporte y aclaraciones para los clientes; x) Llevar a cabo auditorías internas; xi) Implementar las actividades inherentes al cobro de adeudos o retrasos en pagos; xii) Validar las condiciones financieras de las personas que presentan adeudos o retrasos en pagos; xiii) Prevenir y detectar fraudes u otros ilícitos, y; xiv) El cumplimiento xx xxxxx, reglamentos y disposiciones legales aplicables (Finalidades secundarias o accesorias) i) Realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto; ii) Implementar actividades para medir la calidad del servicio y; iii) Realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa para finalidades secundarias o accesorias) Manifestar, como Titular de los
datos personales proporcionados, si desea que sean tratados por Crédito Real para las finalidades secundarias referidas en este Aviso de Privacidad. Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto producto; Sí No
Acepto que mis datos personales sean tratados para implementar actividades para medir la calidad del servicio; Sí No Acepto que mis datos personales
sean tratados para realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Transferencias de Datos) Las transferencias son comunicaciones de datos personales realizados a otras empresas distintas a Crédito Real o en su defecto, a subsidiarias, filiales o controladoras; en este sentido, hacemos de su conocimiento que Crédito Real transfiere sus datos personales únicamente en los casos de Transferencias que no requieren de su autorización i) Al Servicio Postal Mexicano, para hacer el envío de las facturas de los clientes que así lo soliciten; ii) A las aseguradoras contratadas por el cliente para elaborar un dictamen de los siniestros; iii) A otras instituciones financieras, cuando Crédito Real ceda, transmita, transfiera, afecte, grave o negocie, en cualquier forma, los derechos de crédito del o los Créditos que se registren en los contratos de apertura de crédito celebrados; o en los pagarés suscrito al amparo de los Crédito Real celebre fusiones o escisiones en las que los titulares se vean involucrados; iv) A nuestras subsidiarias, filiales o controladoras, para llevar a cabo la operación y administración de los Créditos contratados, cuando Crédito Real celebra fusiones o escisiones en las que dichas empresas se vean involucradas; iv) A la autoridad competente, en caso de que ésta solicite legalmente sus datos personales, y v) En caso de una fusión o escisión, a la empresa que adquiera las obligaciones legales al llevar a cabo la unión o separación de Crédito Real. (Mecanismo de aceptación de las Transferencias) Todas las transferencias previamente referidas son necesarias para dar cumplimiento a la relación que adquiere con Crédito Real, en este sentido, no es posible oponerse a que las mismas sean realizadas y por esta razón, no es necesario que usted las acepte. (Medios y procedimiento para ejercer los derechos ARCO y para revocar el consentimiento) Los Titulares tienen el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO) en los casos que así lo prevé la LFPDPPP; o bien, revocar su consentimiento si es que este fue otorgado de manera previa. Si los Titulares desean ejercer alguno de los derechos ARCO o revocar su consentimiento, podrán conocer el procedimiento para tal fin, de las siguientes formas i) Acudiendo Al Departamento de Protección de Datos personales de Crédito Real, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000; o, ii) Enviando un correo electrónico al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o de la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Los horarios de atención son son de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. (Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los Datos Personales) Los Los Titulares podrán inscribirse en el Registro Público de Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad uso de limitar el y divulgación de sus de sus datos personales. Este registro (REUS), permite que el Titular se inscriba en una base de datos a fin de restringir llamadas promocionales en números particulares (fijo o móvil), laborales o correo electrónico, buscando mantener a salvo su privacidad y evitar las molestias que causan estas llamadas o envío de información. Los Titulares podrán registrarse al REUS a través de los medios que se establecen en la siguiente página de Internet: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/XXXX/xxxx.xxx (Uso de Cookies, Web beacons o mecanismos similares) El portal de Internet de Crédito Real xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, el “Portal”) emplea cookies; las cookies son archivos de datos que se almacenan en su disco duro al navegar en el Portal y que permiten intercambiar información del estado del Portal y el navegador del Titular. Si usted desea conocer el procedimiento para deshabilitar las cookies, por favor consulte la sección de ayuda de su navegador de Internet. A través de las cookies, Crédito Real mide la información sobre los Titulares que vistan el Portal. Por lo anterior, Crédito Real recaba la información geográfica desde la que los Titulares ingresan al Portal, así como el sistema operativo, el navegador y el medio (búsqueda o anuncio) con los que los Titulares ingresan al Portal. De igual forma, Crédito Real recaba el promedio de tiempo de navegación y las estadísticas de las páginas más visitadas visitadas de los Titulares. Crédito Real obtiene los datos antes referidos con la finalidad de conocer el comportamiento de los Titulares que son impactados mediante canales digitales externos al Portal o que entran de forma directa. (Procedimiento y mecanismos para conocer cambios en el Aviso de Privacidad) Cualquier cambio o actualización en el presente aviso de privacidad podrá ser consultado en el Portal, en la sección “Aviso de Privacidad”. El procedimiento es el siguiente: (i) acceda a la sección “Aviso de Privacidad”; (ii) presione el Aviso de Privacidad Integral para Clientes; (iii) ahí encontrará la versión vigente con la fecha de la más reciente actualización. (Tratamiento indebido de sus Datos Personales) Si los Titulares consideran que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de parte de Crédito Real, o presume alguna violación a la disposiciones previstas en la LFPDPPP, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, podrán interponer su inconformidad o denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para mayor información les sugerimos visitar su página oficial de Internet xxx.xxxx.xxx.xx. (Consentimiento).
Manifiesta, como Titular de los datos personales proporcionados a Crédito Real, que ha leído el Aviso de Privacidad Integral para Clientes, que conoce las categorías de datos personales recabados (incluidas las categorías relativas a datos financieros, patrimoniales y sensibles), así como las finalidades para el tratamiento de sus datos personales; las transferencias que Crédito Real efectúa y que consiente libremente el tratamiento de sus datos personales en los términos descritos.
Lugar y fecha de firma del Aviso de Privacidad Firma del (la) Titular
Registro de contratos de adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000
El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato de apertura de crédito simple que celebran Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R., como Acreditante, y
, como Acreditado, y, en su caso,
, como Obligado Solidario, en la Ciudad de
, el día de
de ; y, (ii) la información que determina dicho contrato.
Nombre comercial del producto: “Crédito de Consumo” Tipo de crédito: Simple. | |||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERES ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO DEL CREDITO | MONTO TOTAL A PAGAR |
% Sin IVA. Para fines informativos y de comparación | Ordinario: % Fijo Por Xxxx % Fijo | $ pesos, ( /100 Moneda Nacional) | Estimado según el contrato $ pesos, ( /100 Moneda Nacional) |
PLAZO DEL CRÉDITO Meses | Fecha límite de pago: Fecha de cálculo de intereses: | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Gastos de cobranza: % más IVA Pago Anticipado: % más I.V.A. del monto del pago anticipado | |||
Advertencias: “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”. “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. “El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Institución Financiera“. | |||
SEGUROS | |||
No Aplica | |||
Estado de cuenta: Enviar a: domicilio Consulta: vía internet: Envío por correo electrónico: | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal, Código Postal 03103. Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. Teléfonos:(00) 00000000 o 00000-000-00-00 (lada sin costo) Fax: 00-00-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Horario de atención: de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. | |||
Registro de contratos de adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfonos: 00000-000-0000 y 0000-0000. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el Acreditado y el Obligado Solidario la firman a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados.
El Acreditado. El Obligado Solidario.
Nombre completo y firma. Nombre completo y firma.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.R., (EN ADELANTE, EL “ACREDITANTE”), POR OTRA, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE COMPLETO SE INDICA EN LA CARÁTULA, COMO EL ACREDITADO (EN ADELANTE, EL “ACREDITADO”), Y EN SU CASO, POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA INDICADA EN LA CARATULA COMO OBLIGADO SOLIDARIO (EN ADELANTE, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Antecedentes
Primero. El Acreditado, a través de la solicitud que formuló, firmó y la cual es parte integrante del Contrato, (en adelante, la “Solicitud”), requirió al Acreditante, el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”).
Segundo. El Acreditante, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fuera proporcionada y presentada por el Acreditado, autorizó la Solicitud a favor del Acreditado.
Declaraciones Primera. Declara el Acreditante, que:
a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de apertura de crédito simple (en adelante, el “Contrato”).
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx #000, xxxx 00, Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 03103,.
c) Bajo el carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público para su constitución y operación con tal carácter.
d) Su página de Internet es xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, la
“Página de Internet”).
e) Las cuentas que tiene activas en redes sociales de internet, pueden ser consultadas a través de su Página de Internet.
f) Es su intención otorgar el Crédito al Acreditado, conforme a las estipulaciones del Contrato.
g) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante, la “CONDUSEF”), bajo el número señalado al margen superior.
Segunda. Declara el Acreditado, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo, quien lo celebra libre de vicios del consentimiento como error, dolo, violencia, lesión o mala fe.
b) Xxxxxx como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Es su intención que el Acreditante le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
d) La información y documentación que proporcionó y presentó al
Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
e) Al momento de la firma del Contrato, le fue proporcionada la tabla de amortización que incluye, entre otros, el Importe del Crédito, la Periodicidad y las Parcialidades, para que pueda consultarla en el momento que lo requiera.
f) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
Tercera. Declara el Obligado Solidario, que:
a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo.
b) Xxxxxx como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en términos del Contrato contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx licitas.
d) Xxxxxxx y firmó, junto con el Acreditado y, como obligado solidario, la Solicitud.
e) El Acreditante, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la información del Crédito e informó de todos aquellos documentos a firmar por el otorgamiento del Crédito.
f) La información y documentación que proporcionó y presentó al Acreditante, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta.
g) Es su intención asumir, ante el Acreditante, el carácter de obligado solidario del Acreditado, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato y, con respecto al Crédito, el Acreditado contrae a su cargo.
Cuarta. Declaran el Acreditante, el Acreditado y el Obligado Solidario, que:
a) Se reconocen la capacidad jurídica, así como la representación, con las que, respectivamente, comparecen para celebrar el Contrato.
b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa estipulación del Contrato, se les denominará como las “Partes”.
Definiciones
Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural.
“CAT”. Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a Crédito.
“Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la información del Crédito.
“Carta de Instrucción”. Significa el documento que suscribe el Acreditado en el cual: (i) instruye irrevocablemente al Acreditante para que, en su nombre y representación, deposite o entregue a favor de otra persona física o moral, el Importe del Crédito; o, en su caso, (ii) instruye
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
al Proveedor para que, en su nombre y representación, deposite o entregue a favor del Acreditante el remanente del Importe del Crédito.
“Comisión por Gastos de Cobranza”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será multiplicado sobre el importe de la Parcialidad que sea pagada en forma incompleta y/o extemporánea y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el Acreditado, en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que complete el importe de la Parcialidad incompleta.
“Comisión por Pago Anticipado”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre el importe del pago anticipado que realice el Acreditado, en términos del Contrato, y cuyo importe resultante, deberá pagarse por el Acreditado, junto con el importe del pago anticipado que realice el Acreditado.
“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público.
“Fecha de Cálculo de Intereses”. Significa el día del mes en que termina un periodo y en el que se registrarán los pagos efectuados, en dicho periodo, mismo que se indica en la Carátula.
“Fecha Límite de Pago”. Significa el día en el que el Acreditado deberá pagar al Acreditante la Parcialidad correspondiente, el cual se indica en la Carátula. En el supuesto que la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil, se recorrerá al Día Hábil siguiente, sin cargo adicional.
“Importe del Crédito”. Significa el monto del Crédito que se indica en la Carátula y que conforme al Contrato es otorgado al Acreditado por el Acreditante.
“Importe Total del Crédito. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el Importe del Crédito incluyendo los accesorios (intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro gasto a su cargo generado por la celebración del Contrato).
“Instrumento de Pagos”. Significa el talonario o la tarjeta entregada al Acreditado dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de firma del Contrato, a través del medio que pacten las Partes, en el que se establece el importe de las Parcialidades, las Fechas Límite de Pago de las Parcialidades, los datos de la(s) cuenta(s) bancaria(s), el número de referencia y demás información respecto a la forma en que el Acreditado debe realizar el pago de las Parcialidades.
“Medios Electrónicos”. Significan las vías electrónicas o de telecomunicación, incluyendo las direcciones de correo electrónico indicadas en la Solicitud, a través de las cuales, las Partes podrán dirigirse cualquier comunicación, salvo las excepciones previstas en el Contrato.
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos parciales del Importe Total de Crédito que el Acreditado deberá pagar al Acreditante, en cada Fecha Límite de Pago de las Parcialidades, mismos que se indican en la Carátula junto con el número y Periodicidad de dichos pagos parciales. En caso que se genere algún otro accesorio, gasto x xxxxx que deba ser pagado al Acreditante conforme al Contrato, el monto de las Parcialidades podrá incrementar, de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
“Periodicidad”. Significa los periodos de tiempo conforme a los cuales se realizarán el pago de las Parcialidades por parte del Acreditado, y los cuales se vinculan con la Fecha Límite de Pago mismos que se podrán consultar en la Carátula|.
“Proveedor”. Significa aquella persona física o moral, que se dedica a la prestación de bienes y/o servicios, la cual es autorizada por el
Acreditado para recibir el Importe del Crédito como pago de los bienes y/o servicios prestados.
“Sucursales”. Significa el establecimiento mercantil, a través del cual el Acreditante presta sus servicios a sus clientes y al público en general.
“Tasa de Interés Moratorio”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, y que en su caso, deberá pagarse por el Acreditado, en términos del Contrato.
“Tasa de Interés Ordinario”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado y deberá pagarse por el Acreditado, en términos del Contrato.
En virtud de los Antecedentes, Declaraciones y Definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Información del Crédito. El Acreditante previo a la celebración del Contrato, informó y explicó al Acreditado, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al Crédito (en adelante, la “Información del Crédito”), incluyendo el CAT, el cual corresponde al porcentaje indicado en la Carátula.
Segunda. Otorgamiento del Crédito. El Acreditante otorga al Acreditado un crédito simple, en moneda nacional, hasta por el Importe del Crédito. Las Partes reconocen que dentro del Importe del Crédito, no se encuentran comprendidos los intereses, Comisiones e impuestos que pudieran llegar a surgir con motivo del Contrato y, cuyos importes deberán ser pagados por el Acreditado al Acreditante, conforme al Contrato.
En el supuesto de que se haya establecido la obligación solidaria de una o varias personas para el cumplimiento de pago del Importe del Crédito, sus intereses y accesorios, los Obligados Solidarios asumen este carácter respecto del Acreditado frente al Acreditante, en términos de los artículos 1988 y 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que responden de forma absoluta e incondicionalmente al pago total y puntual de todas y cada una de las obligaciones que le derivan o le puedan derivar al Acreditado conforme al Contrato, considerándose obligaciones indivisibles.
Tercera. Metodología de cálculo de intereses. El Acreditado pagará intereses ordinarios (en adelante, los “Intereses Ordinarios”), los cuales se calcularán sobre saldos insolutos, dividiendo la Tasa de Interés Ordinario entre 360 (trescientos sesenta), cuyo resultado será la tasa diaria. Ésta última, será multiplicada por el saldo insoluto del Importe del Crédito, y el resultado, a su vez, será multiplicado por la Periodicidad. La Fecha de Cálculo de Intereses será la indicada en la Carátula y en los Estados de Cuenta.
El pago de los Intereses Ordinarios del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En caso de que el Acreditado no pague oportunamente y/o por completo cualquiera de los pagos estipulados al amparo del Contrato, a partir del vencimiento de cada Fecha Límite de Pago, tendrá como consecuencia que dejarán de aplicarse los Intereses Ordinarios y, en su lugar, se aplicarán los intereses moratorios hasta su total liquidación (en adelante, los “Intereses Moratorios”).
El monto de los Intereses Moratorios se determinará dividiendo entre 360 (trescientos sesenta) la Tasa de Interés Moratorio, y multiplicando el resultado por el importe no pagado, el resultado será el monto diario de los Intereses Moratorios a cargo del Acreditado, los que se obliga a pagar considerando desde el día en que debió hacer el pago y hasta aquél en que lo liquide.
Cuarta. Destino del Crédito. Las Partes convienen que el Importe xxx
XXXX: 0000-000-000000/00-00000-0000
Crédito será destinado por el Acreditado para cubrir sus necesidades personales, manifestando el Acreditado que el destino del Importe del Crédito es y será lícito.
Quinta. Disposición del Importe del Crédito. Las Partes acuerdan a través del Contrato, que respecto de la disposición del Importe del Crédito, el Acreditado podrá autorizar al Acreditante mediante Carta de Instrucción, para que entregue o deposite el Importe del Crédito a favor del Proveedor.
Por lo tanto, las Partes convienen que en caso de actualizarse el supuesto indicado en el párrafo anterior, el Importe del Crédito será entregado a favor del Proveedor, entendiéndose como la disposición del Importe del Crédito por parte del Acreditado.
La disposición del Importe del Crédito se considerará como el cumplimiento del Acreditante, de las obligaciones que, a su cargo y a favor del Acreditado, se derivan del Contrato.
De la misma forma, como consecuencia de la disposición del Importe del Crédito, el Acreditado, se encontrará obligado a pagar al Acreditante, a través de las Parcialidades, el Importe Total del Crédito.
Sexta. Pagaré. El Acreditado, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del Acreditante, un pagaré cuyo monto asciende al Importe Total del Crédito y que a su vez, documenta la disposición que realice el Acreditado sobre el Importe del Crédito (en adelante, el “Pagaré”). El Acreditante, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
Séptima. Pagos. El Acreditado estará obligado a pagar al Acreditante las Parcialidades, así como cualquier otro pago que se genere en términos del Contrato, en la Fecha Límite de Pago de las Parcialidades, y podrá hacerlo mediante: (i) depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se le indique: (a) en el Instrumento de Pagos de las Parcialidades, o (b) de cualquier otra forma que el Acreditante le instruya por escrito, por Medios Electrónicos o mediante el Estado de Cuenta respectivo; y, (ii) bajo los términos que se establecen en el Instrumento de Pagos de las Parcialidades y del Contrato. Las Partes pactan que si la Fecha Límite de Pago de las Parcialidades o cualquier otra fecha de pago no es Día Hábil, el pago correspondiente podrá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente.
El Acreditado estará obligado a comprobar al Acreditante, en cualquier momento, los pagos realizados en términos del Contrato, para lo cual deberá conservar las fichas de depósito o los recibos de depósito de los pagos realizados, toda vez que serán el único medio para demostrar al Acreditante el cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo, en términos del Contrato.
Octava. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el Acreditado, será aplicado por el Acreditante como sigue:
a) Al pago, en su caso, de los gastos y costas en los que incurra el Acreditante derivados de cualquier procedimiento extrajudicial y/o judicial que derive de un incumplimiento del Acreditado al Contrato, la ejecución del Pagaré.
b) Al pago, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado de cualquier comisión que el Acreditado adeude al Acreditante por cualquier concepto derivado del Contrato;
c) Al pago, en su caso, de cualquier comisión, que el Acreditado, en su caso, adeude al Acreditante por cualquier concepto derivado del Contrato;
d) Al pago, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Moratorios;
e) Al pago, en su caso, de los Intereses Moratorios, devengados hasta
la fecha en que se efectúe el pago de que se trate.
f) Al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses Ordinarios;
g) Al pago de los Intereses Ordinarios devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate; y
h) El remanente que resulte después de haber efectuado los pagos anteriores, se aplicará al pago de la suma principal insoluta del Crédito.
Novena. Efectos del Cumplimiento del Contrato. En caso de que el Crédito sea pagado en su totalidad, se dará por terminado el Contrato, por lo tanto, el Acreditante procederá a la entrega a favor del Acreditado del Pagaré y, en su caso, de los importes pagados en demasía por el Acreditado. Dicha entrega se llevará a cabo en el domicilio del Acreditante, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Acreditante reciba del Acreditado la solicitud de entrega correspondiente. Una vez realizada la entrega mencionada en la presente Cláusula, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción del Pagaré y, en su caso, de los importes pagados en demasía.
Décima. Estados de Cuenta. El Acreditante emitirá mensualmente un estado de cuenta, durante la vigencia del Contrato, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la Fecha de Cálculo de Intereses que corresponda (en adelante, los “Estados de Cuenta”), mismos que estarán a disposición del Acreditado en cualquier Sucursal del Acreditante para su entrega física, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico. El Acreditante enviará mensualmente los Estados de Cuenta al Acreditado, mediante cualquier Medio Electrónico.
El Acreditado contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del respectivo Estado de Cuenta, para formular por escrito debidamente firmado, cualquier solicitud de aclaración de la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante, cuyos datos de localización y contacto se establecen en la Cláusula Décima Primera del Contrato; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos.
Décima Primera. Procedimiento y medios ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios. Para cualquier solicitud, consulta, aclaración inconformidad reclamación o queja que se relacione con el Crédito, el Acreditado contará con un periodo de 90 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla por escrito debidamente firmado: (i) ante el área de atención a clientes a los teléfonos 00000000 o 00-000-000-00-00 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o, (ii) ante el Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones del Acreditante (en adelante, el “Titular”), en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, C.P. 03103 o, a través los teléfonos 00000000 o 00-000-000-00-00 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, se hace del conocimiento del Acreditado, el número telefónico de atención a usuarios: 00-00-00-00 o 00000-000-0000 (lada sin costo), dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la CONDUSEF.
En caso de que el Acreditado formule al Acreditante cualquier aclaración en relación con el Contrato, el Acreditante tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, junto con la información y/o
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en el que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios del Crédito. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen de referencia, el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado, a través de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado por la solicitud de aclaración, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el Acreditante no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Decima Segunda. Cancelación. El Acreditado contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para cancelar el mismo, sin responsabilidad alguna y sin que se genere comisión alguna por tal concepto; siempre y cuando, no haya dispuesto del Importe del Crédito.
Décima Tercera. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha Límite de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean liquidadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el Acreditado a su cargo.
Décima Cuarta. Pago anticipado y pago adelantado. El Acreditado podrá solicitar la aplicación de pagos anticipados y/o pagos adelantados, de conformidad con lo siguiente:
Para realizar pagos anticipados, el Acreditado deberá: (i) encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, (ii) el importe del pago anticipado debe ser por una cantidad igual o mayor al pago de una Parcialidad; (iii) pagar la Comisión por Pago Anticipado, y (iv) el Acreditado deberá solicitar al Acreditante, el monto del saldo insoluto previamente a realizar el pago anticipado; en dicho caso el Acreditante aplicará los pagos anticipados al saldo insoluto del capital.
Para el caso de pagos adelantados, el Acreditado podrá autorizarlo en el formato que para tales efectos le proporcione el Acreditante, y serán aplicados siempre que el Acreditado: (i) se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato; y, (ii) el importe del pago anticipado sea por una cantidad mayor al pago de la Parcialidad que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Décima Quinta. Terminación anticipada. El Acreditado podrá solicitar al Acreditante, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para lo cual el Acreditado deberá de notificarlo al Acreditante mediante escrito firmado, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o, a través del domicilio establecido en el apartado de declaraciones del Acreditante, del Contrato o en el domicilio de sus Sucursales, por lo que una vez presentada la solicitud de terminación anticipada, el Acreditante solicitará al Acreditado una identificación oficial vigente, a efecto de cerciorarse de la identidad de éste, y una vez realizado lo anterior, el Acreditante emitirá el acuse de recibo respectivo para que a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, éste pueda: (1) dar por terminado el Contrato, si es que no existen obligaciones de pago pendientes de conformidad con el Contrato; o,
(2) comunicar al Acreditado el importe al que ascienden los adeudos a cargo de éste y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al día de la solicitud de terminación anticipada, en el domicilio o medio elegido por el Acreditado, por lo que, una vez que el Acreditado realice el pago total de sus obligaciones de pago, de acuerdo a las condiciones que al efecto establezca el Acreditante, se dará por terminado anticipadamente el Contrato para que de forma posterior, el Acreditante proceda a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato; sin embargo, si el Acreditado no realiza el pago de su
adeudo, de acuerdo con lo establecido por el Acreditante, el Contrato continuará vigente bajo los mismos términos.
Décima Sexta. Vencimiento anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato mediante aviso por escrito en el domicilio del Acreditado o en el Estado de Cuenta que corresponda:
a) La determinación que alguna de las Declaraciones, información o documentación entregada por el Acreditado y/o del Obligado Solidario al Acreditante; resulte ser falsa.
b) La falta de pago por el Acreditado y/o del Obligado Solidario, en la Fecha Límite de Pago, de cualquiera de las Parcialidades.
c) El incumplimiento del Acreditado y/o del Obligado Solidario a cualquier obligación derivada del Contrato.
d) Si el Acreditado o el Obligado Solidario quedan en estado de invalidez y no se notifica al Acreditante.
e) Si el Acreditado o el Obligado Solidario, en su caso, se encuentran en incumplimiento de cualquier obligación, en cualquier otro crédito que tuvieren con el Acreditante, alguna de sus filiales, subsidiarias o partes relacionadas.
f) El estado de insolvencia del Acreditado y en su caso, del Obligado Solidario.
g) Si se dicta una o más sentencias o decretos en contra del Acreditado, y/o del Obligado Solidario, según corresponda, que afecten de forma adversa su condición financiera o su capacidad para pagar cualquier cantidad conforme al Contrato.
h) El Importe del Crédito se destine a fines ilícitos.
Por encontrarse en cualquiera de los casos establecidos en los incisos anteriores, el Acreditado dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al día de la notificación a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula, deberá pagar a favor del Acreditante: (a) el saldo insoluto del Importe Total del Crédito; y, (b) cualquier otro importe que adeude conforme al Contrato. Las cantidades establecidas en el presente párrafo, deberán ser pagadas por el Acreditado, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreditante le indique a través de cualquier Medio Electrónico.
Décima Séptima. Denuncia y Restricción. Las Partes acuerdan que el Acreditante, en términos y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, queda expresamente facultado para restringir el Importe del Crédito, así como a denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación dirigida al Acreditado en su domicilio y por escrito, o mediante cualquier Medio Electrónico.
Una vez realizado lo anterior, se extinguirá el Crédito en la parte que no hubiere desembolsado el Acreditante hasta ese momento, sin ninguna responsabilidad para éste.
Décima Octava. Defunción. En el supuesto que el Acreditado fallezca durante la vigencia del Contrato, se extinguirá la obligación de pagar el saldo insoluto no vencido del Importe Total del Crédito. Para tal efecto, cualquier familiar del Acreditado, deberá entregar en el domicilio del Acreditante, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la defunción del Acreditado, la copia certificada del acta de defunción del Acreditado, debidamente expedida por la autoridad competente (en adelante, el “Acta de Defunción”). La extinción que refiere el presente párrafo tendrá verificativo en la fecha de pago inmediata siguiente al Día Hábil en que sea entregada el Acta de Defunción.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Décima Novena. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán pagados por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Vigésima. Transmisión. Salvo por lo mencionado en el párrafo siguiente, las Partes no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que, en términos del Contrato, resulte a favor o a cargo de alguna de ellas sin la previa aprobación escrita de la contraparte, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate.
Con independencia de lo anterior, el Acreditado autoriza expresamente al Acreditante, para que este pueda, endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del Acreditante y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
Vigésima Primera. Modificaciones. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, el Acreditante dará aviso al Acreditado, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta respectivo o por Medios Electrónicos; transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el Acreditado.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con la modificación propuesta por el Acreditante, el Acreditado podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo pagar los importes que adeude al Acreditante conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la modificación. Para tal efecto, el Acreditado deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Quinta del Contrato.
Vigésima Segunda. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto o supletoriamente, por las
(3) a través de Medios Electrónicos y con acuse de recibo a elección del Acreditante, surtiendo efectos a partir de la entrega en el domicilio, de la publicación en el Estado de Cuenta respectivo, o bien, en la fecha establecida en el acuse de recibo.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al Acreditado, podrán realizarse por el Acreditante, en cualquier domicilio del Acreditado que sea del conocimiento del Acreditante, por escrito y, entregadas en forma personal, o por Medios Electrónicos sin acuse de recibo en ambos casos.
Las Partes están de acuerdo en que la información y/o comunicación que se transmitan a través de Medios Electrónicos, serán obligaciones válidas y vinculantes entre las Partes, por lo que se considerarán como si se hubieran hecho de forma personal.
Vigésima Cuarta. Subtítulos. Los subtítulos en las Cláusulas del Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las Partes, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato.
Vigésima Quinta. Competencia. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados por el Acreditado y el Acreditante, respectivamente en el apartado de Declaraciones del Contrato, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder del Acreditante y el otro en poder del Acreditado, en la ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la fecha de celebración del Contrato.
disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de las
El Acreditado.
El Obligado Solidario.
Disposiciones de carácter general en materia de transparencia
aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, del Código de Comercio, así
Nombre completo y firma.
Nombre completo y firma.
como del Código Civil Federal.
Vigésima Tercera. Domicilios, avisos y notificaciones. Las Partes señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los
Autorizaciones Adicionales. El Acreditado, en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su caso, autorizó que el Acreditante y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios.
que refieren, respectivamente, las Declaraciones del Contrato, o bien, podrán realizarse por cualquier Medio Electrónico, salvo las excepciones previstas en el Contrato.
El Acreditado.
El Obligado Solidario.
Sin embargo, las Partes podrán cambiar o señalar en el futuro
cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que pretenda llevarse a cabo el cambio de domicilio, ya sea: (i) por escrito, (ii) por servicio de mensajería; o, (iii) mediante cualquier Medio Electrónico y con acuse de recibo, en el entendido que de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio señalado, se considerarán legalmente realizadas.
Las Partes pactan que cualquier aviso que el Acreditado deba realizar al Acreditante será efectuado en el domicilio del último; en tanto, cualquier aviso o notificación que deba ser efectuado por el Acreditante al Acreditado podrá ser efectuado: (1) en el siguiente Estado de Cuenta que se emita, según corresponda; (2) en el domicilio del Acreditado; o,
Nombre completo y firma.
Nombre completo y firma.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Carta de Instrucción.
[*], [*] a [*] de [*] de [*].
CRÉDITO REAL S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.R. (en adelante, el “Acreditante”)
y/o (en adelante, el “Proveedor”).
Presente.
Por conducto de la presente, el que suscribe
(en adelante, el “Acreditado”) y en términos del contrato de apertura de crédito simple, que con fecha
, celebré en mi carácter de Acreditado con el Acreditante (en adelante, el “Contrato”), instruyo y autorizo de forma expresa e irrevocable al Acreditante, para que entregue el Importe del Crédito (según dicho término se define en el Contrato), es decir, la cantidad de $
( pesos / 100 Moneda Nacional), a favor del Proveedor, y
derivado de diversos servicios que éste realiza a mi favor (en adelante, los “Servicios”), mediante cheque o transferencia
bancaria, a la cuenta número , CLABE interbancaria de la institución de crédito
, de la cual es titular el Proveedor (en adelante, la “Instrucción de Pago a Tercero”).
Asimismo, acepto y reconozco que la Instrucción de Pago a Tercero será comprobante de la disposición que realizo del Importe del Crédito, y consecuentemente, de la entrega del mismo. En tal virtud, tengo por recibido el Importe del Crédito a mi entera satisfacción, acusando lo anterior por conducto del Contrato y de la Instrucción de Pago a Tercero.
Adicional a lo anterior, y única y exclusivamente, cuando el suscrito por cualquier causa solicite la terminación anticipada de los Servicios al Proveedor y exista un remanente del Importe del Crédito (en adelante, el “Remanente del Crédito”), por este medio instruyo y autorizo de forma expresa e irrevocable al Proveedor para que entregue el Remanente del Crédito a favor del Acreditante, mediante transferencia bancaria a la cuenta número , CLABE interbancaria de la institución de crédito , de la cual es titular el
Acreditante (en adelante, la “Instrucción de Pago al Acreditante”).
Acepto y reconozco que la Instrucción del Pago al Acreditante, será comprobante de la devolución y entrega del Remanente del Crédito al Acreditante, quien deberá aplicar el Remanente del Crédito en términos de la cláusula octava del Contrato.
Por último, manifiesto bajo protesta de decir verdad que son ciertos los datos que proporciono en la presente, firmando en el lugar y fecha referidos en el rubro.
Atentamente
Nombre y firma del Acreditado
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RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
PAGARÉ
Por el presente pagaré (en adelante, el "Pagaré"), (en adelante, el “Deudor”), y/o
(en adelante, el "Aval"), prometen pagar incondicionalmente a la orden de Crédito
Real, S.A.B. de C.V., XXXXX E.R. (en adelante, el "Acreedor"), el importe de $
( pesos /100 Moneda Nacional), en cualquier
lugar o domicilio en el que se les requiera el pago. El importe del Pagaré será liquidado por el Deudor y/o el Aval en forma
, mediante
pagos parciales consecutivos e ininterrumpidos, cada uno
por el importe de $ ( pesos / 100 Moneda
Nacional), pagaderos los días
de cada , comenzando en el mes de
del año ,
en el entendido que si dichas fechas no son un día hábil, dicho pago se hará el día hábil inmediato siguiente.
En caso que cualquiera de los pagos parciales, sea pagado en forma incompleta y/o extemporánea por el Deudor, se incrementará al al importe del pago parcial de que se trate, el importe equivalente al %, por gastos de cobranza.
En caso que el Deudor no pague en forma oportuna y/o completa cualquier importe del Pagaré, el importe de que se trate, en tanto no sea pagado, causará intereses moratorios sobre la tasa anual del % (en lo sucesivo, la “Tasa de Interés Moratorio”). El monto de los intereses moratorios se determinará dividiendo entre 360 (trescientos sesenta) la Tasa de Interés Moratorio, multiplicada por el número de días naturales que transcurran entre la fecha de inicio de la xxxx y la fecha en que se realice el pago, el resultado obtenido, será multiplicado por el importe no pagado por el Deudor; el importe resultante, deberá pagarse por el Deudor al Acreedor.
Cualquier pago efectuado por el Deudor, será aplicado por el Acreedor, para el pago de los conceptos mencionados a continuación, en el orden en el que se enlistan: (i) en caso de que exista y hasta donde alcance, del Impuesto al Valor Agregado causado por los intereses moratorios, (ii) en caso de que exista y hasta donde alcance, de los intereses moratorios, (iii) el Impuesto al Valor Agregado causado por los intereses ordinarios, hasta donde alcance, (iv) el saldo insoluto de los intereses ordinarios de que se trate, hasta donde alcance; y, (v) el saldo insoluto del importe del Pagaré, hasta donde alcance.
El Deudor y el Aval, en forma expresa, desde ahora: (i) autorizan al Acreedor y/o a cualquier tenedor subsecuente (en adelante, el “Tenedor”), para que endose(n) y/o transmita(n) y/o descuente(n) y/o transfiera(n) y/o ceda(n) y/o negocie(n) y/o afecte(n) y/o grave(n) este pagaré y los derechos de crédito que ampara, en cualquier tiempo y lugar, sirviendo el presente como la más amplia y necesaria autorización del Deudor y/o Aval al respecto; (ii) renuncian expresamente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; (iii) amplían el plazo de presentación del Pagaré, para que su pago pueda efectuarse dentro del plazo de un año posterior a la fecha del último pago parcial previsto; y, (iv) autorizan al Acreedor y/o al Tenedor para que, en caso de que el Deudor y/o Aval omitan liquidar cualquiera de las parcialidades pactadas, en la fecha de pago de que se trate, pueda(n) dar válidamente por vencido anticipadamente el plazo establecido en el Pagaré y, por lo tanto, el Deudor y el Aval estarán obligados a pagar al Acreedor y/o al Tenedor, el saldo insoluto pendiente de pago.
El Deudor y el Aval prometen pagar los gastos de cobranza extrajudicial y los honorarios de los abogados que intervengan en el cobro del Pagaré, en caso de que haya incumplimiento en el pago del mismo.
El Deudor y el Aval, señalan como domicilios para recibir cualquier emplazamiento y/o notificación legal al respecto del Pagaré los siguientes:
Deudor: Aval:
Para la interpretación y cumplimiento del Pagaré, el Deudor y/o el Aval se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y de los Tribunales radicados en la Ciudad de México, independientemente del domicilio presente o futuro que dichas partes llegaren a tener o de cualquier acción o procedimiento iniciado en contra del Deudor y/o el Aval en relación con el Pagaré.
, , a de de .
El Deudor.
El Aval.