CONTRATO DE PRUEBA PILOTO
CONTRATO DE PRUEBA PILOTO
CONTRATO CAI No. | ||||
EL CONTRATANTE | ||||
NIT | ||||
APODERADA GENERAL | ||||
IDENTIFICACION | ||||
EL CONTRATISTA | ||||
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REPRESENTANTE LEGAL | ||||
IDENTIFICACION | ||||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | ||||
VALOR | $XXXXXXXXXXXXXXXXX COP antes de impuestos. | |||
Fecha de inicio | ||||
Fecha de finalización | ||||
Duración (meses) | ||||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | ||||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | De cumplimiento general del Contrato | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA | |
De pago salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA | ||
De calidad del servicio | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Abogado responsable Especialidad |
ANTECEDENTES
Que el Comité de del BANCO DAVIVIENDA, llevado a cabo el DD/MM/AAAA,
autorizó la contratación una prueba piloto para evaluar XXXXXXXXXXXXX en adelante “EL CONTRATISTA”.
CONSIDERACIÓN ESPECIAL
con
EL CONTRATISTA declara, acepta y conoce que la celebración y ejecución de la presente Prueba Piloto, no constituye en ningún caso y bajo ninguna circunstancia obligación para el BANCO DAVIVIENDA de celebración o adjudicación de contrato futuro.
DECLARACIONES:
1. EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
a) Que son sociedades que están legalmente constituidas, existentes, válidas, vigentes y en plena operación.
b) Que las personas que firman en nombre de Las Partes, son sus representantes legales o apoderados, y, tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el Contrato.
c) Que, por lo tanto, cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del Contrato y que Las Partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
d) Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Contrato constituye obligaciones existentes, válidas, vigentes y plenamente ejecutables.
e) Que todas las declaraciones dadas por Las Partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
f) Que Las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la Parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
g) Que, de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el Contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
1. OBJETO. Por medio del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar una prueba piloto con el fin de que EL BANCO DAVIVIENDA pueda evaluar
.
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad en las condiciones pactadas por Las Partes en el acuerdo de niveles de servicio y de conformidad con la propuesta de servicios presentada por EL CONTRATISTA el DD/MM/AAAA, la cual es vinculante y hace parte integral del presente contrato.
2. ALCANCE AL OBJETO. ALCANCE AL OBJETO. EL CONTRATISTA, se obliga con EL BANCO DAVIVIENDA a realizar el objeto del Contrato, desarrollando las siguientes actividades:
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes se obligan a:
3.1. Fijar y cumplir con el o los cronogramas de actividades para la preparación y ejecución de la Prueba que será acordado entre EL CONTRATISTA y EL BANCO DAVIVIENDA al inicio del presente Contrato.
3.2. Suscribir el presente Contrato de Buena fe.
3.3. Suscribir y cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Confidencialidad suscrito entre Las Partes.
3.4. Finalizar sus análisis, financieros, operativos, tecnológicos, jurídicos y cualquier otro antes de la finalización de la Prueba Piloto.
3.5. Desplegar su debida diligencia en la operación y ejecución de la prueba piloto.
3.6. Rendir los informes pactados entre Las Partes mediante el presente contrato de prueba piloto y cualquier otro que se requiera para la ejecución del mismo.
3.7. Obtener de manera oportuna toda la información requerida para la ejecución de la Prueba con todos los permisos previos de acceso, utilización y almacenamiento de información y/o know how propio y/o de terceros.
3.8. Prestar asistencia técnica y logística de manera permanente, para resolver cualquier imprevisto, demora, o inconveniente en la preparación o en la ejecución de la Prueba.
3.9. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier situación de la que se tenga conocimiento, que pueda influir (positiva o negativamente) en la preparación o ejecución de la Prueba.
3.10. Evitar cualquier actuación u omisión que pueda entorpecer la preparación y/o ejecución de la Prueba.
4. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Con el fin efectuar la prueba piloto, EL CONTRATISTA, asume con la firma del presente documento contractual, las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las cuales serán cumplidas en su totalidad durante la vigencia del contrato:
4.1. Desarrollar completamente el objeto del contrato Prueba piloto.
4.2. Cumplir con las condiciones incluidas en el acuerdo de niveles de servicio.
4.3. Cumplir con los requerimientos y actividades descritos en el acuerdo de niveles de servicio, acuerdo operativo y cronogramas definidos para la prueba.
4.4. Entregar los informes requeridos por EL BANCO DAVIVIENDA que sean necesarios para adelantar los análisis de viabilidad a que hace referencia el presente Contrato.
4.5. Prestar soporte permanente durante la ejecución de la Prueba Piloto.
4.6. Contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de la Prueba Piloto ante fallas temporales que puedan afectar la prestación del servicio durante la ejecución de la Prueba Piloto.
4.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
4.8. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
4.9. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que EL BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a sus procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato.
4.10. Dar inmediato aviso a EL BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
4.11. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
5. OBLIGACIONES DE EL BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del presente contrato son obligaciones de EL BANCO DAVIVIENDA, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
5.1. Pagar los valores pactados entre las Partes, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en las cláusulas – Valor del Contrato y Tarifas – y – Forma de Pago-.
5.2. Entregar a EL CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución de la Prueba Piloto.
5.3. Adelantar revisiones periódicas acerca del cumplimiento del objeto del Contrato y promover las acciones pertinentes.
5.4. Realizar las observaciones y sugerencias sobre la operatividad del proceso.
5.5. Informar las medidas de seguridad establecidas por EL BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente Contrato.
5.6. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
6. VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS. EL BANCO DAVIVIENDA pagará a EL CONTRATISTA hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($000.0000.000 COP) más impuestos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago de las sumas que EL BANCO DAVIVIENDA deba hacer a favor de EL CONTRATISTA, se realizará en moneda legal colombiana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se pagará teniendo en cuenta las siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago de las sumas que EL BANCO DAVIVIENDA deba hacer a favor de EL CONTRATISTA, se realizará en moneda legal colombiana. En el evento en que el precio esté definido en una moneda diferente a la legal colombiana, para efectos del pago, se tomará la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente a la fecha de expedición de la factura.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se pagará teniendo en cuenta las siguientes:
TARIFAS
ÍTEM | CANTIDAD | VALOR ANTES DE IMPUESTOS |
PARÁGRAFO TERCERO. El valor estimado en la presente cláusula será pagado conforme a las facturas presentadas por EL CONTRATISTA en las que se encontrará discriminado la totalidad de los servicios efectivamente prestados durante el periodo a facturar.
PARÁGRAFO CUARTO. Las Partes acuerdan que las tarifas acordadas en la presente cláusula se mantendrán invariables y se considerarán inmodificables durante la vigencia del Contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el Contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir EL CONTRATISTA, tales como: Gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, viajes, comunicaciones, equipos y demás variables, que resulten necesarias para el cumplimiento del Contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del Contrato será previamente negociado entre Las Partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional para el año inmediatamente anterior.
7. FORMA DE PAGO. Los pagos que EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a realizar a favor de EL CONTRATISTA se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes y detalle, factura o cuenta de cobro que debe ser radicada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al facturado en el centro de radicación de EL BANCO DAVIVIENDA.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de EL BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados y su detalle de manera previa a la realización del pago.
En caso en que EL BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL CONTRATISTA o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA no resuelvan la situación.
De igual forma, EL BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación colombiana.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso que aplique y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, EL BANCO DAVIVIENDA procederá con la recepción de facturas electrónicas por medio de la plataforma del proveedor electrónico Factura1, para lo cual EL CONTRATISTA deberá:
a. Registrarse por una única vez en el portal del proveedor tecnológico Factura1, autorizado por EL BANCO DAVIVIENDA para recibir facturas electrónicas a través del siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxxxx0.xxx.xx/xxxx0/XxxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxxxx/.
b. Enviar la factura al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o al correo que EL BANCO DAVIVIENDA disponga e informe a EL CONTRATISTA.
c. Remitir los archivos únicamente en formatos XML, PDF (representación gráfica) y anexos (“.zip” los cuales no deben tener un peso superior a un (1) MB).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez EL CONTRATISTA inicie a facturar electrónicamente no podrá radicar facturas físicas en el Centro de Radicación de EL BANCO DAVIVIENDA; en caso de hacerlo, no serán tomadas en cuenta. Los contratistas que sigan emitiendo facturas físicas y decidan emitir facturas electrónicas podrán hacerlo una vez tengan autorización de la DIAN.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración de la prueba será de XX meses contados desde el DD/MM/AAAA hasta el DD/MM/AAAA.
9. PÓLIZAS. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la Ley por incumplimiento contractual, EL CONTRATISTA se obliga, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, a constituir a su xxxxx y a favor de El BANCO DAVIVIENDA S.A., (Entidades Particulares – NIT 860.034.3137), con una Compañía de Seguros legalmente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas mencionadas en la presente cláusula.
Pensando en nuestros Aliados Estratégicos, EL BANCO DAVIVIENDA cuenta con el Programa de Administración de Riesgos "Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios", donde EL CONTRATISTA podrá acceder a grandes beneficios en el caso de acogerse al mismo.
EL CONTRATISTA puede elegir, tomar las pólizas dentro de dicho programa o elegir la Aseguradora de su confianza. En el caso, que EL CONTRATISTA decida emitir las pólizas bajo el Programa de Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios, podrá comunicarse con Xxxxx Xxxxxxx al celular 0000000000 o por correo electrónico a la dirección xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1. Amparo de Cumplimiento:
De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por un valor equivalente al 100% del anticipo y por la vigencia del Contrato.
De devolución del pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago anticipado y por la vigencia del Contrato.
De cumplimiento general del Contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato y tres años adicionales.
De calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
De calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
De correcto funcionamiento de los equipos: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del Contrato antes de impuestos, y por la vigencia del Contrato.
Adicional a las pólizas de cumplimiento, EL CONTRATISTA deberá aportar en los mismos plazos y condiciones descritos en esta cláusula, las siguientes pólizas globales:
a. Cyber Risk o Riesgo Cibernético: EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Cyber Risk con el amparo de actos dolosos.
b. Infidelidad y Riesgos Financieros: EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Infidelidad y Riesgos Financieros.
c. Responsabilidad Profesional: EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas, una póliza global de Responsabilidad Profesional.
EL CONTRATISTA se obliga a aportar a EL BANCO DAVIVIENDA, en cada vigencia o anualidad de las pólizas globales, una certificación expedida por la Compañía de Seguros, que indique la cobertura, el valor asegurado, los deducibles y que la prima ha sido pagada en su totalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave, el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas por EL CONTRATISTA conforme se estipula en el Contrato con su respectivo recibo de pago de la prima y cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula. Las pólizas o garantías que deba aportar EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato, requieren aprobación por parte de EL BANCO DAVIVIENDA y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán al 100% por cuenta de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de seguros o garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad de EL CONTRATISTA no se limita al monto de la póliza de seguro o garantía, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños, pérdidas o perjuicios que se ocasionen a EL BANCO DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del Contrato.
10. RESPONSABLES. A partir de la suscripción del Contrato, cada Parte nombra y comunica a la otra Parte, las personas que actuarán como sus representantes para efectos de la coordinación y cumplimiento del Contrato.
PARÁGRAFO. Las Partes se obligan a informar a la otra Parte siempre que haya un cambio de responsables, dentro de un (1) día hábil siguiente a su ocurrencia.
11. CANAL DE CONTACTO Y NOTIFICACIONES. Todo aviso, solicitud o comunicación que Las Partes deben dirigirse en virtud del presente Contrato, deberá hacerse por escrito y se considerará efectuada desde que el documento sea entregado a los destinatarios en las direcciones que se indican a continuación:
Para EL BANCO DAVIVIENDA:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail Teléfono
Para EL CONTRATISTA:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el Contrato, mediante notificación a la otra Parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra Parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
12. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA, sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, se obligan a no revelar, suministrar o divulgar a ningún tercero la Información Confidencial del BANCO DAVIVIENDA o de sus clientes, que conozcan, reciban o se genere en virtud del vínculo contractual, sin la autorización previa, escrita y expresa del titular de la Información Confidencial.
En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a mantener privada la Información Confidencial durante la vigencia del Contrato y 5 años adicionales después de la terminación del Contrato estableciendo los procedimientos y mecanismos para protegerla, evitar su divulgación, y ejerciendo el mismo grado de control y cuidado que utiliza para proteger la información confidencial de su propiedad.
Así mismo, el CONTRATISTA no dará un uso distinto a la información confidencial, para la cual fue entregada, salvo previa autorización escrita del BANCO DAVIVIENDA o del titular de la información.
El CONTRATISTA en virtud del presente contrato se obliga a:
a. Implementar todos los controles necesarios para garantizar la confidencialidad de la información, incluyendo cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos que suscriba con el personal a su cargo y/o sus terceros que tengan acceso a la información y que intervengan en la prestación del servicio contratado.
b. Dar aviso de manera inmediata al BANCO DAVIVIENDA, a partir del descubrimiento del uso o revelación no autorizada de cualquier tipo de información y retomar la posesión de dicha información, así como evitar su uso futuro no autorizado, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
c. El CONTRATISTA deberá devolver la información física o digital de propiedad del BANCO DAVIVIENDA, entregada o generada en virtud del servicio contratado, a la terminación del contrato y/o cuando así lo solicite el BANCO DAVIVIENDA. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a realizar el borrado a bajo nivel de toda la información que se haya intercambiado física o lógicamente y esté almacenada en su infraestructura tecnológica o de sus Contratistas dando cumplimiento a los lineamientos definidos en sus normas de seguridad de la información.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará al CONTRATISTA, las sanciones legales a que haya lugar, además de la terminación anticipada y unilateral del Contrato por parte del BANCO DAVIVIENDA, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo del BANCO DAVIVIENDA.
13. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. Teniendo en cuenta que la información del BANCO DAVIVIENDA es uno de sus activos más importantes, el CONTRATISTA se obliga a:
13.1. Establecer y mantener un programa de seguridad de la información y ciberseguridad alineado a mejores prácticas internacionales como ISO 27001, u otro estándar aplicable que incluya, pero no se limite a aspectos como seguridad de la información para: elementos físicos, digitales, virtuales y ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación. Asimismo, capacitar a sus empleados y terceros, al menos una vez al año en temas de seguridad de la información y ciberseguridad y procedimientos, para la protección de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos.
13.2. Definir e implementar un procedimiento de reporte, registro, investigación y respuesta ante materialización de eventos, amenazas e incidentes de seguridad y/o ciberseguridad. El procedimiento debe ser divulgado y sensibilizado a todo el personal que prestará el servicio. El procedimiento debe establecer los responsables, las definiciones de incidentes y las acciones a tomar por parte del CONTRATISTA; entre ellas, las actividades de cooperación en la respuesta, contención e investigación del incidente con el BANCO DAVIVIENDA, una vez se detecten eventos, amenazas, incidentes de seguridad o ciberseguridad. Así mismo, debe verificar que se mantenga un registro de los eventos (causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, entre otros) y mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas, y los planes de acción para evitar nuevas materializaciones.
En caso que, el CONTRATISTA identifique una amenaza o la materialización de cualquier tipo de evento de seguridad de la información y/o ciberseguridad que atente o pudiese afectar la reputación, la operación o cualquier tipo de afectación al BANCO DAVIVIENDA en el servicio contratado, el CONTRATISTA se obliga a reportar inmediatamente al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx y al supervisor del contrato del BANCO DAVIVIENDA, para que en conjunto se tomen las acciones pertinentes.
13.3. Para los Contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o transmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), además de los requisitos anteriormente expuestos, el CONTRATISTA se obliga a mantener vigente la certificación con los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen al proceso contratado por el BANCO DAVIVIENDA y enviar anualmente al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA, la certificación vigente PCI/DSS expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) avalado por PCI/SSC (Security Standard council).
13.4. Para los Contratos que incluyan cualquier tipo de servicio alojado en la nube, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normativa vigente, los estándares y mejores prácticas definidas en la industria, así como las políticas establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para este fin, las cuales se incorporan como anexo al Contrato y hace parte integral del mismo.
13.5. El CONTRATISTA, debe realizar pruebas de vulnerabilidades en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado, con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba. Así mismo, debe realizar al menos una (1) vez al año un Ethical Hacking durante la vigencia del contrato, y siempre que se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado.
El CONTRATISTA se obliga a dar cierre a las vulnerabilidades identificadas de acuerdo con su criticidad en un periodo no mayor a: críticas/altas: 30 días, medias/severas: 60 días y moderadas o bajas: 90 días. Así mismo, debe realizar pruebas trimestrales sobre las aplicaciones.
13.6. En caso que, el BANCO DAVIVIENDA considere necesario, podrá solicitar una certificación sobre la ejecución de las pruebas y/o plan de remediación de las vulnerabilidades detectadas. Adicionalmente, el BANCO DAVIVIENDA podrá compartir con el CONTRATISTA el informe con los hallazgos identificados producto de sus evaluaciones o monitoreos de seguridad de la información y ciberseguridad, las cuales deberán ser remediadas en los mismos tiempos mencionados anteriormente.
13.7. El CONTRATISTA debe reportar al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA los casos en que se presenten incumplimientos en los tiempos de remediación de las vulnerabilidades críticas y altas sobre la infraestructura que directa o indirectamente afecte la prestación del servicio, incluyendo las fechas de cierre de las mismas. El CONTRATISTA deberá remitir la certificación correspondiente una vez hayan sido subsanadas.
13.8. El CONTRATISTA, se obliga a conocer y cumplir los lineamientos y directrices de la Norma de Seguridad de la Información para Terceros del BANCO DAVIVIENDA la cual se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx- riesgo/ que apliquen al presente contrato. Así mismo, hará un uso pertinente y estricto de las plataformas tecnológicas que el BANCO DAVIVIENDA le disponibilice para la prestación del servicio contratado, absteniéndose de interferir en otras redes, enviar o propagar virus informáticos o realizar cualquier actividad que vaya en contra de ésta política y la normativa vigente sobre el particular.
13.9. Notificar al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA aquellas modificaciones en sus procedimientos de seguridad de la información y
ciberseguridad, incluyendo seguridad física, que afecten las condiciones de seguridad del servicio inicialmente pactadas, las cuales deberán contar con la aprobación del BANCO DAVIVIENDA, aprobación que, en el evento de otorgarse, se expedirá 15 días después de la notificación de dicho cambio.
14. AUDITABILIDAD. El CONTRATISTA permitirá al BANCO DAVIVIENDA o a terceros autorizados por el BANCO DAVIVIENDA, llevar a cabo evaluaciones de auditoría, riesgo, pruebas de seguridad y/o análisis de vulnerabilidades de manera presencial, virtual y/o mediante herramientas tecnológicas, que determine el BANCO DAVIVIENDA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios del CONTRATISTA, así como los requisitos incluidos en este contrato, anexos y demás documentos asociados.
El CONTRATISTA que cuente con certificaciones de auditores externos independientes, en temas de sistemas de información en materia de seguridad, disponibilidad, integridad del tratamiento y confidencialidad (SOC2) o relativos al control interno de los informes financieros (SOC1) o sus equivalentes en el país donde se prestará el servicio, los podrá aportar como parte del cumplimiento a esta cláusula.
El BANCO DAVIVIENDA podrá comunicar por cualquier medio, la fecha y hora en que se llevará a cabo la (s) respectiva (s) auditoría (s) y/o evaluaciones de forma presencial o virtual.
En caso de presentar un incidente o evento de riesgo materializado, el BANCO DAVIVIENDA comunicará de manera inmediata al CONTRATISTA la situación identificada a fin de conocer y definir las acciones que se consideren pertinentes para su mitigación.
En caso que el BANCO DAVIVIENDA o su tercero delegado, identifiquen incumplimientos en las evaluaciones realizadas al CONTRATISTA, el BANCO DAVIVIENDA emitirá el informe respectivo con los planes de acción y/o sanciones a las que haya lugar.
15. INDEMNIDAD. En el caso que EL BANCO DAVIVIENDA resultaré vinculado en cualquier tipo de proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole, con ocasión de hechos ocurridos durante la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL BANCO DAVIVIENDA y a asumir la defensa de EL BANCO DAVIVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del Contrato, EL BANCO DAVIVIENDA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL CONTRATISTA después de notificado por EL BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, EL BANCO DAVIVIENDA queda facultado para
contratar a expensas de EL CONTRATISTA la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo EL BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
16. MANEJO DE MARCA Y REFERENCIA A LA PRUEBA. Las Partes se comprometen a hacer referencia a la Prueba como un trabajo y propósito de esfuerzo conjunto, especificando los aportes y responsabilidades de cada Parte cuando se requiera.
PARÁGRAFO PRIMERO. Lo pactado en la presente cláusula no autoriza a ninguna de Las Partes a actuar en nombre de la otra y mucho menos a comprometerla, salvo en lo expresamente autorizado en el Contrato o en documentos posteriores que tengan carácter vinculante.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo pactado en la presente cláusula no permite a ninguna de Las Partes utilizar la imagen, los logos o el nombre de la otra más que para informar a terceros que se está trabajando o se ha trabajado en la ejecución conjunta de la Prueba, salvo que la otra Parte lo autorice de manera escrita y expresa. Cualquier uso de la marca de alguna de Las Partes deberá contar con la autorización previa y escrita de la parte dueña de la marca.
17. SERVICIOS NO TECNOLÓGICOS. El CONTRATISTA declara que, para la ejecución del Contrato, no utilizará sistemas de información tecnológicos a través de los cuales se administre, almacene y/o custodie información de los clientes, transacciones y/o datos del BANCO DAVIVIENDA.
En los eventos en que se requiera este tipo de sistemas, la autorización para su utilización deberá ser emitida expresamente y por escrito por parte del BANCO DAVIVIENDA.
En caso que el BANCO DAVIVIENDA identifique que, el CONTRATISTA ha incumplido la presente cláusula, podrá terminar inmediatamente el Contrato de manera unilateral sin lugar al pago de multa, penalidad o indemnización alguna, sin perjuicio de las acciones legales a las qué hubiere lugar para obtener el reconocimiento de los daños, pérdidas y/o perjuicios ocasionados al BANCO DAVIVIENDA por el incumplimiento.
18. CUSTODIA Y MANEJO DE BASES DE DATOS Y/O INFORMACIÓN DEL BANCO DAVIVIENDA. En caso que en la ejecución del Contrato se requiera la entrega algún tipo de información o Bases de Datos por parte del BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA, las Partes deberán suscribir el respectivo Acuerdo de Intercambio de Información, el cual hará parte integral del presente Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a custodiar las bases de datos entregadas por el BANCO DAVIVIENDA y destinarlas exclusivamente para la ejecución del Contrato.
El CONTRATISTA debe realizar el cifrado en tránsito, reposo y uso de la información que llegare a recibir por parte del BANCO DAVIVIENDA y que con ocasión del Contrato deba custodiar y debe garantizar que las bases de datos entregadas, permanezcan cifradas incluso para el manejo interno por parte del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA debe contar con herramientas de seguridad perimetral y herramientas como Firewalls, IDS, IPS, Antivirus, DLP, Filtro de Navegación, Filtro de Correo, Herramienta de Control de Puertos, Anti-DDOS, herramientas para correlación de eventos, monitoreo de seguridad, monitoreo de integridad de archivos, LP, AntiSpam, herramientas para verificación de reputación y URLs para links adjuntos, bloqueo por tipo de archivos adjuntos y SandBox para análisis y control de malware, entre otros, que permitan el monitoreo y detección para prevenir la pérdida de datos y/o la fuga de información.
19. AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD. Las Partes declaran que la suscripción del Contrato no da lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, ni al surgimiento de solidaridad frente a terceros (x.xx. empleados de cada una de Las Partes, el Cliente, un fabricante, un accionista).
19.1. Las Partes declaran que a partir de la firma del Contrato no se da surgimiento ni se crea consorcio, agencia, mandato o representación alguna. Cada Parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos.
19.2. Las Partes expresamente declaran que la contratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del Contrato, compromete únicamente a la Parte que les contrata, sin que surja ningún tipo de relación entre el tercero y la otra Parte.
19.3. En la ejecución del objeto del Contrato ambas Partes obrarán con plena autonomía administrativa y no existirá entre ellas relación laboral alguna; y por tanto EL BANCO DAVIVIENDA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados de EL CONTRATISTA, y EL CONTRATISTA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados de EL BANCO DAVIVIENDA.
19.4. Cada una de Las Partes podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que demuestre que el incumplimiento por parte de la otra parte del presente Contrato le hubiere representado, sin perjuicio de que así mismo adelante las acciones legales pertinentes, si a ello hubiere lugar.
20. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Con relación a la ejecución del presente Xxxxxxxx queda entendido EL CONTRATISTA cumplirá las obligaciones de este
Contrato con plena autonomía administrativa, operativa y presupuestal, y con las debidas autorizaciones legales y/o contractuales para usar recursos físicos y humanos, cumpliendo las obligaciones de este Contrato con su propio personal y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto. En consecuencia, EL BANCO DAVIVIENDA no será responsable bajo ninguna circunstancia del cumplimiento de obligaciones derivadas de las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus propios empleados y/o de los empleados de sus filiales.
EL CONTRATISTA será el único y directo responsable de la dirección, vigilancia, dedicación y eficacia del personal asignado a la ejecución de esta prueba piloto, así como del pago de las obligaciones laborales, de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales en relación con el personal a su servicio, obligación que se mantendrá por todo el tiempo de ejecución del presente Contrato, entendiéndose en todo momento que tal personal no tiene relación laboral ni dependencia alguna con EL BANCO DAVIVIENDA, quedando exonerado de toda responsabilidad de tal carácter.
De la misma manera, EL CONTRATISTA soportará todos los gastos de personal relativos a la prestación de los servicios, incluyendo los derivados de accidentes profesionales, incapacidades y ausencias.
EL CONTRATISTA asignará para la ejecución de las obligaciones del presente convenio, a personal idóneo debidamente capacitado en forma acorde con las necesidades de la Prueba Piloto y en especial en los siguientes temas; Seguridad de la información, Seguridad física, Gestión de riesgos de fraude, SARO, SAC, Continuidad del negocio, Cumplimiento de las leyes de Protección de Datos y Habeas Data y demás asuntos que aseguren la prestación del servicio acogiendo las normas vigentes y mejores prácticas. Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga a contratar directamente al personal que ejecutara el objeto del presente Contrato bajo los esquemas de seguridad tales como; (i) visitas domiciliarias, (ii) verificación de referencias, (iii) verificación de antecedentes, entre otros.
EL CONTRATISTA certificará al EL BANCO DAVIVIENDA, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de sus empleados a través de un documento que deberá estar suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal.
En caso de resultar EL BANCO DAVIVIENDA condenado a pagar suma alguna por concepto de obligaciones laborales y cualquier otra sociedad que sea empleadora del personal vinculado laboralmente y que desarrollará las actividades de esta Prueba Piloto, EL CONTRATISTA se obliga a reembolsar al EL BANCO DAVIVIENDA por toda suma que resulte condenado a pagar, incluyendo, pero sin limitarse a la condena en sí, las costas procesales y los honorarios de abogado en que deba incurrir EL BANCO DAVIVIENDA.
21. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El Contrato terminará por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el Contrato y
sus anexos, Las Partes podrán dar por terminado unilateralmente el Contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
21.1. Por mutuo acuerdo entre Las Partes, para lo cual se suscribirá un documento en tal sentido.
21.2. Por vencimiento del término de la prueba piloto. Salvo que Las Partes acuerden renovarlo o prorrogarlo.
21.3. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en el Acuerdo de confidencialidad. En tal caso, la parte cumplida tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato de manera inmediata y a reclamar la indemnización o sanción a que haya lugar, por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar derivadas de tal incumplimiento.
21.4. Cuando alguna de las declaraciones y/o autorizaciones contenidas en el presente Contrato resulte falsa o contraria a la verdad, en tal evento, la parte cumplida tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato de manera inmediata, sin previo aviso y a reclamar la indemnización o sanción a que haya lugar.
21.5. Cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato de manera unilateral, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna, cuando alguno de los representantes legales, socios o accionistas de la otra parte y/o de cualquiera de sus filiales haya(n) sido incluida(s) en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o extranjeras, de manera directa o indirecta, con actividades delictivas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas entre otras.
21.6. Por aviso de terminación unilateral dirigida de cualquiera de Las Partes, en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, La Parte que lo dé por terminado, no tendrá que justificar su decisión.
22. SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). El CONTRATISTA se obliga a implementar y mantener durante la vigencia del contrato, un esquema de políticas, gobierno, atribuciones, y procedimientos conforme a su complejidad y realidad operacional, que permitan identificar, valorar, controlar, monitorear y tratar los diferentes tipos de riesgos operacionales inherentes a la prestación de los servicios contratados.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada y aprobada por sus instancias de gobierno, la matriz de riesgos con la identificación, análisis, valoración y planes de acción de los riesgos asociados al servicio contratado y que permita la gestión de eventos de riesgo que puedan materializarse.
El CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación que sea requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), de conformidad con la normativa vigente.
23. SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). En cumplimiento del deber legal que le asiste a EL BANCO DAVIVIENDA en relación con la cooperación para la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otros delitos conexos, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito o haya sido extraditado, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a EL BANCO DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a EL BANCO DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Sociedades y por cualquier otra autoridad competente en la materia, EL CONTRATISTA certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
24. PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. El CONTRATISTA se obliga con el BANCO DAVIVIENDA a contar con el Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio, el cual, debe estar implementado, documentado y certificado, garantizando la prestación de los servicios objeto del Contrato, ante la materialización de escenarios de riesgo asociados al servicio contratado, así como, a realizar pruebas periódicas a los planes de
continuidad y contingencia, como mínimo una vez al año, las cuales debe presentar en caso que el BANCO DAVIVIENDA lo requiera.
De la misma manera, el CONTRATISTA se obliga con el BANCO DAVIVIENDA a garantizar que sus proveedores relacionados con el objeto de presente contrato cuenten con los requisitos mencionados anteriormente.
25. ANTIFRAUDE. El CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable de cualquier daño, pérdida o perjuicio directo debidamente comprobado, derivado por el fraude económico ocasionado al BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores, clientes o terceros y que se materialice durante cualquier etapa del Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios basados en los estándares y mejores prácticas de la industria, con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación, garantizando la debida diligencia y cuidado profesional.
26. CUMPLIMIENTO NORMATIVO. El CONTRATISTA se obliga a cumplir todos los requerimientos y exigencias establecidas por la normativa legal vigente, en especial con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichos requerimientos guarden relación con el servicio contratado.
27. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes declaran conocer y aceptar que en el evento que se realice Tratamiento de Datos Personales, ambas Partes cumplirán con la normativa vigente en materia de habeas data financiero y protección de Datos Personales, conforme a lo indicado en la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015, y demás normas que las modifiquen, aclaren o complementen. En caso de que durante la ejecución del Contrato se requiera realizar algún Tratamiento de Datos Personales entregados por la otra Parte, las Partes se obligan a firmar un contrato de Transmisión y/o Transferencia de Datos Personales que hará parte integral del presente Contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a conocer y cumplir los lineamientos y directrices de la Norma de Seguridad de la Información para Terceros del BANCO DAVIVIENDA la cual se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx/.
28. SOSTENIBILIDAD. El CONTRATISTA declara que la ejecución de las actividades objeto del contrato, se encuentran alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y con la normativa colombiana vigente en materia ambiental, social y de derechos humanos, así como las mejores prácticas en materia de sostenibilidad.
El CONTRATISTA se obliga a implementar y garantizar las mejores prácticas al interior de su compañía, con el fin de asegurar que sus procesos estén enmarcados dentro del desarrollo sostenible con procesos soportables, viables y equitativos, y, garantiza que la
prestación de los servicios contratados contribuye con el crecimiento en aspectos sociales, económicos y ambientales.
29. DERECHOS HUMANOS. El CONTRATISTA debe contar con una política implementada y divulgada en materia de protección de los derechos humanos, para:
i. Respetar y garantizar los derechos humanos de sus funcionarios y terceros.
ii. Realizar el seguimiento, control y garantizar con procedimientos claros la atención de cualquier situación de vulneración o violación de los derechos humanos de sus funcionarios, terceros o cualquier persona que intervenga dentro de su cadena de valor.
iii. Garantizar la debida diligencia en su gestión, de conformidad con los principios rectores en materia de derechos humanos, que eviten que sus propias actividades o acciones provoquen o contribuyan a la violación o vulneración de los derechos humanos, en este sentido el CONTRATISTA debe estar en la capacidad de tomar acción inmediata cuando se produzcan alertas o se materialicen situaciones en las cuales exista una vulneración o violación en derechos humanos.
iv. Prevenir y mitigar las consecuencias negativas, en particular las relacionadas con las operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando el CONTRATISTA no haya contribuido a generarlas.
v. Realizar el mantenimiento y actualización a las políticas en materia de derechos humanos para garantizar su cumplimiento.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA declara que conoce la política de Derechos Humanos del BANCO DAVIVIENDA, la cual se encuentra publicada en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-xx-
30. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL – SARAS -. El CONTRATISTA declara que conoce y cumple la normativa vigente en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada.
Por lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a mantener vigente y en regla todas las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás requerimientos legales exigidos por las autoridades competentes que se requieran con ocasión del presente contrato. Así mismo, declara que conoce y cumple en todos sus aspectos la Ley 2111 de 2021 (sobre los recursos naturales y el medio ambiente para compañías cuyo origen sea Colombia) o las leyes aplicables en materia de cuidado y conservación de los recursos naturales y de medio ambiente vigentes en su país según estas sean modificadas en el tiempo.
El CONTRATISTA será responsable ante el BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la
ejecución del Contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que, por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia, el BANCO DAVIVIENDA deba pagar sumas de dinero derivadas de alguna multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales y sociales por parte del CONTRATISTA, éste último se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes al BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor del CONTRATISTA por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara que, en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normativa, en desarrollo del Contrato.
En caso de materialización de alguno de los anteriores eventos o de cualquier hecho relevante en contra del CONTRATISTA, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informarlo al BANCO DAVIVIENDA de forma inmediata.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA se obliga a remitir al BANCO DAVIVIENDA,
informes de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral cuando el BANCO DAVIVIENDA lo requiera, con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos, así como permitir y colaborar en las evaluaciones en sitio y controles de seguimiento por parte del BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe.
De igual forma, se obliga a informar al BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o trabajadores, como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad del CONTRATISTA al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad del CONTRATISTA siempre y cuando se evidencie la marca del BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO TERCERO. El CONTRATISTA se obliga a respetar los derechos humanos de sus colaboradores, clientes y terceros y en caso de vulneración realizar la reparación de los mismos, con la obligación de no volver a vulnerarlos.
31. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. El CONTRATISTA se obliga a realizar la disposición final de los elementos muebles objeto del Contrato o generados por la ejecución del contrato, una vez finalice la vida útil de éstos.
La disposición final de residuos se debe realizar sobre todos aquellos residuos peligrosos y/o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/u otro tipo de residuos. Se entiende por “proceso de disposición final”, el aislamiento y confinación de los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y para el medio ambiente. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar cuando lo requiera una certificación de la realización del proceso de disposición final de residuos con la discriminación de los objetos a los cuales se les aplicó este procedimiento por parte del CONTRATISTA.
CERTIFICACIÓN RESIDUOS POSCONSUMO. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS POSCONSUMO
debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad Gestora del Programa Posconsumo de productores o importadores correspondiente.
En caso de controversia entre las Partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normativa ambiental vigente al momento de la controversia.
32. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. El CONTRATISTA se obliga a realizar la gestión para la disposición final adecuada de los residuos peligrosos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE- y de los residuos posconsumo que resulten de la prestación del servicio objeto del contrato, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente cláusula aplicará en caso que el CONTRATISTA preste algún servicio (s) y/o entregue algún tipo de bien (es) relacionado (s) con la siguiente lista de elementos:
I. Tubos xx xxxxx catódicos (bombillos fluorescentes).
II. Acumuladores de UPS, plantas de generación de energía, inversores (baterías plomo-ácido).
III. Transformadores obsoletos (posible contaminación con PCB).
IV. Computadores y periféricos.
V. Cartuchos de impresoras y/o impresión.
La anterior lista no es taxativa, y en efecto, será extensiva a todos aquellos elementos que la normativa ambiental exija.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CERTIFICACIONES. CERTIFICACIÓN RESIDUOS PELIGROSOS. El
BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS emitido por la entidad Receptora (entidad que lleva a cabo el proceso de disposición final de residuos peligrosos) según lo dispuesto en el Decreto 4741 de 2005.
CERTIFICACIÓN RESIDUOS POSCONSUMO. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS POSCONSUMO
debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad Gestora del Programa Posconsumo de productores o importadores correspondiente.
En caso de controversia entre las Partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normativa ambiental vigente al momento de la controversia.
33. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin de garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL CONTRATISTA declara que no tiene ningún conflicto de interés con EL BANCO DAVIVIENDA.
EL CONTRATISTA se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que EL CONTRATISTA se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación al EL BANCO DAVIVIENDA, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar al EL BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para EL BANCO DAVIVIENDA como para las filiales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el objetivo de garantizar la transparencia, igualdad y equidad en las relaciones con nuestros contratistas, el Banco Davivienda ha establecido los siguientes canales de atención:
Línea telefónica: 01-8000-123-633.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Formulario Web:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx#
Por estos medios, EL CONTRATISTA podrá presentar quejas, observaciones y/o denuncias en caso de detectar conductas que vayan en contra de nuestro Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo.
Esta medida busca garantizar que todas las partes involucradas en la relación comercial actúen de manera ética y responsable, contribuyendo así al fortalecimiento de la confianza y la integridad en el sector.
34. DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine el presente Contrato, independientemente de la causa que se atribuya, EL CONTRATISTA se obliga a entregar inmediatamente al EL BANCO DAVIVIENDA o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del Contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que EL BANCO DAVIVIENDA le indique.
En ningún caso EL CONTRATISTA podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de EL BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
35. MODIFICACIONES. Las Partes declaran expresamente que el presente Contrato o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas, aclaradas y prorrogadas, bastando para ello acuerdo escrito entre Las Partes.
36. CESIÓN. Ninguna de Las Partes podrá ceder su posición durante la vigencia del presente Contrato de Prueba Piloto, sin autorización previa y escrita de la otra parte.
37. ACUERDO ÍNTEGRO. Este documento representa el acuerdo íntegro y completo entre Las Partes en relación con el asunto que lo motiva y reemplaza y excluye todas y cualesquiera discusiones orales previas entre Las Partes con respecto a su objeto.
38. INVALIDEZ. Las Partes acuerdan que si alguna de las cláusulas, obligaciones, o derechos estipulados en este Contrato es declarado ilegal, inválido o inexigible, total o parcialmente, por las leyes o autoridades competentes, las demás cláusulas, obligaciones y acuerdos contenidos en este Contrato seguirán vigentes.
39. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las diferencias, discrepancias o controversias derivadas de la interpretación, ejecución, incumplimiento, liquidación del presente Contrato, que no puedan ser resueltas dentro de un término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la notificación de tales discrepancias por una parte a la otra, se tratará de resolver directamente por parte de los Representante Legales o Apoderados de Las Partes, en caso que no se logré solucionar se someterá a la Justicia Ordinaria.
40. ANEXOS: Se tendrá como anexo al contrato:
33.1. El Acuerdo de Niveles de Servicio.
33.2. El Cronograma.
33.3. Los informes que EL CONTRATISTA debe presentar en desarrollo de sus actividades
33.4. Los demás documentos listados como entregables.
33.5. La oferta de EL CONTRATISTA.
33.6. Certificados de existencia y representación legal de Las Partes.
34. AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al EL BANCO DAVIVIENDA, ya sea física o digitalmente, es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine EL BANCO DAVIVIENDA y la normatividad aplicable.
35. APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. -EL CONTRATISTA se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL CONTRATISTA garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
36. NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este contrato es nula, inválida o ineficaz, Las Partes acuerdan que las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que, de conformidad con el artículo 902 – Nulidad Parcial - del Código de Comercio, aparezca que cualquiera de Las Partes no habría suscrito el presente contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
37. GASTOS. El pago de los gastos que se causen con ocasión del presente contrato, será por cuenta de EL CONTRATISTA. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que EL BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
38. LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
39. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de Las Partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
40. IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente documento, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, será asumido por la parte a quien corresponda, según lo estipulan las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre nacional, estarán a cargo de EL CONTRATISTA y se aplicarán en Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
41. VALIDEZ DEL CONTRATO. Las Partes declaran que este Contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
42. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatutarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de Las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL BANCO DAVIVIENDA para tal fin.
43. OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES. Con el propósito de proteger la autenticidad, integridad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.
En constancia de lo anterior se firma electrónicamente, en Bogotá, Colombia, a los
.
Por EL BANCO DAVIVIENDA, Por EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal