AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD. El CONTRATISTA prestara el objeto del presente contrato, en forma independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera, con sus propios medios y recursos. En ningún caso existirá relación laboral entre LA ESCUELA NAVAL y el CONTRATISTA; en consecuencia el CONTRATISTA asume la absoluta responsabilidad que se derive de sus actos u omisiones; toda vez que los precios pactados, soportan en debida forma el cabal y oportuno cumplimiento del objeto del contrato según los estudios técnicos realizados por este último.
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD. Las Partes declaran que la suscripción del Contrato no da lugar a la constitución de una nueva persona jurídica, ni al surgimiento de solidaridad frente a terceros (x.xx. empleados de cada una de Las Partes, el Cliente, un fabricante, un accionista). 19.1. Las Partes declaran que a partir de la firma del Contrato no se da surgimiento ni se crea consorcio, agencia, mandato o representación alguna. Cada Parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos. 19.2. Las Partes expresamente declaran que la contratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del Contrato, compromete únicamente a la Parte que les contrata, sin que surja ningún tipo de relación entre el tercero y la otra Parte. 19.3. En la ejecución del objeto del Contrato ambas Partes obrarán con plena autonomía administrativa y no existirá entre ellas relación laboral alguna; y por tanto EL BANCO DAVIVIENDA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados de EL CONTRATISTA, y EL CONTRATISTA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados de EL BANCO DAVIVIENDA. 19.4. Cada una de Las Partes podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que demuestre que el incumplimiento por parte de la otra parte del presente Contrato le hubiere representado, sin perjuicio de que así mismo adelante las acciones legales pertinentes, si a ello hubiere lugar.
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD. Las Partes 1. Las Partes declaran que a partir de la firma del Contrato no se da surgimiento ni se crea consorcio, agencia, mandato o representación alguna. Cada Parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos. 2. Las Partes expresamente declaran que la contratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del Contrato, compromete únicamente a la Parte que les contrata, sin que surja ningún tipo de relación entre el tercero y la otra Parte. 3. En la ejecución del objeto del Contrato ambas Partes obrarán con plena autonomía administrativa y no existirá entre ellas relación laboral alguna; y por tanto el BANCO DAVIVIENDA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados de EL CONTRATISTA, y EL CONTRATISTA no asume responsabilidad solidaria alguna por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o empleados del BANCO DAVIVIENDA. 4. Cada una de las partes podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que demuestre que el incumplimiento por parte de la otra parte del presente Contrato le hubiere representado, sin perjuicio de que así mismo adelante las acciones legales pertinentes, si a ello hubiere lugar.

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  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

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