RESPONSABLES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
RESPONSABLES. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria. Pag -2 Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas
RESPONSABLES. El responsable de la ejecución del cronograma del Programa de Documentos Vitales o Esenciales es el Líder de Gestión Documental de la ANE. La Gestión Documental es un proceso transversal para la entidad, y su planificación, organización, ejecución y seguimiento corresponde a los siguientes roles: Comité Institucional de Gestión y Desempeño Aprobador y hacer seguimiento Líder del proceso de Gestión Documental Líder desarrollo e implementación Profesional/Contratista Archivista Elaborar el Programa y apoyar la implementación Grupo de Transformación Digital, Tecnología y Seguridad de la Información e Innovación Revisar el Programa y apoyar su implementación Oficina de Control Interno Realizar seguimiento a su implementación Profesional de Planeación Revisar el Programa y apoyar su implementación Servidores públicos de la ANE Ejecutores 0 19/11/2019 Emisión del documento. Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Kakoi 1 11/07/2022 Actualización del documento. Se hizo un ajuste general de todo el documento. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Comité Institucional de Gestión y Desempeño Agencia Nacional de Espectro – ANE Programa Específico de Gestión de Documentos Electrónicos ANEXO 1. DEFINICIONES Tomadas del Acuerdo 002 de 2014 del Archivo General de la Nación – AGN, “Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones”: Registro de información generada, producida, recibida o comunicada por medios electrónicos, que permanece almacenada electrónicamente durante todo su ciclo de vida, producida, por una persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo, fiscal, legal o científico, histórico, técnico o cultural y que debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos. Copia exacta de un expediente físico, cuyos documentos originales, tradicionalmente impresos, son convertidos a formato electrónico mediante procesos de digitalización.
RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RESPONSABLES. Las partes acuerdan constituir un equipo de trabajo que estará coordinado por un representante de cada una de las partes. El equipo de trabajo se reunirá como mínimo una vez al mes para asegurar el cumplimiento de cada uno de las etapas del proyecto, debiendo revisar y evaluar el cumplimiento, emitirá las sugerencias pertinentes, así mismo rendirá informes del avance a las autoridades correspondientes.
RESPONSABLES. 1. Los responsables de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley>>. Ley 15/1999 << Art. 43. Responsables: 1- Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley>>. Y esto es así porque la nueva Ley Orgánica –a diferencia de la vieja Ley Orgánica, que atribuía la potestad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento únicamente al responsable del fichero- reconoce que esa decisión pueda tomarla –y así ocurre muchas veces- el responsable del tratamiento. He aquí el nuevo texto: Ley 15/1999. <<Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: [...] d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento>>. No se trata como se ve de un mero cambio de redacción, de un simple giro gramatical, o una innovación puramente estilística. Es algo más profundo: estamos ante un cambio esencial en el modo de afrontar la regulación de las relaciones que se entablan entre quienes manejan los datos y el titular de los mismos.” Es preciso, por tanto, determinar si, en el presente caso, Vodafone puede ser considerado responsable del tratamiento. Esta entidad trató automatizadamente los datos relativos al denunciante en sus propios ficheros y los comunicó al fichero “Badexcug” decidiendo sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. De lo anterior se deduce que las comunicaciones de los importes de las facturas señaladas al fichero citado implica que Vodafone facilitó una información que no respondía a la situación exacta, veraz y actual del denunciante, lo que supone una clara vulneración del principio de calidad de datos, de la que debe responder Vodafone, por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La conclusión que se desprende es que Vodafone es responsable de la infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43 en relación con el artículo 3.d) y c) de la citada Ley Orgánica.
RESPONSABLES. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apar- tado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo pre- cepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria.
RESPONSABLES. “LA UAM” nombra como responsable de coordinar las actividades del presente contrato al __________________, Director de Publicaciones y Promoción Editorial. Por su parte, “EL EDITOR” nombra a ____________________, como responsable de la operatividad y ejecución de este contrato.
RESPONSABLES. Se consideran responsables por los pasivos ambientales a los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles donde esta se haya desarrollado. En consecuencia, estos, estarán obligados a corregir y compensar los daños ambientales ocasionados en desarrollo de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él (públicos o privados).
RESPONSABLES. Responsable de la Dependencia generadora de la necesidad: NOMBRE: xxxxxxxx CARGO: xxxxxxxx FIRMA: