SECCION 7. MINUTA DEL CONTRATO
XXXXXXX 0. XXXXXX XXX XXXXXXXX
XXXXXXXX Xx. -0000
XXXXXXXXXXX: XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E. S. P. (ACUACAR)
CONTRATISTA: XXXXXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS DE ACUACAR; RECEPCIÓN, ANÁLISIS, DIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS ANTE ACUACAR
VALOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. ($XXXXXX) Sin IVA.
PLAZO: Doce (12) Meses
INTERVENTOR: Xxxxx Xxxxx Jefe Departamento de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de Acuacar
PÓLIZAS: Cumplimiento del Contrato; Calidad del Servicio; Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales
FECHA SUSCRIPCIÓN: FECHA LEGALIZACION:
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de extranjería No. 682.125, quien actúa en nombre y Representación en su condición de Gerente General, de XXXXX XX XXXXXXXXX
S.A. E.S.P. - (ACUACAR), sociedad constituida mediante Escritura Pública No.5427 de 1994 del 30 de diciembre de 1994, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo xx Xxxxxxxxx, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta creada con fundamento en la Ley 142 de 1994, por una parte y quien para los efectos del presente contrato se denominará ACUACAR, y XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, quien declara no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar según lo estipulado en la Constitución y las Leyes colombianas, de igual forma, actúa como representante legal de la sociedad XXXXXXX., empresa debidamente constituida e inscrita ante la Cámara de Comercio de XXXXX, con
domicilio en la ciudad de xxxxxxx e identificada con NIT.XXXXXXX, por otra parte, y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSOURCING, que
se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA. - OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS DE ACUACAR; RECEPCIÓN, ANÁLISIS, DIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS ANTE ACUACAR, de
conformidad con los Términos de Invitación publicados, las CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE
PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS’s, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante de los equipos necesarios para realizar las tareas objeto del presente contrato durante la prestación de sus servicios, de lo contrario incurrirá en incumplimiento del contrato.
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es la suma de XXXXXXXXXXXX. ($XXXXXXX), Sin IVA, precios fijos sin reajuste, de acuerdo a la propuesta técnico-económica que se resume en el Anexo 1 que hace parte integral del presente contrato. Pagaderos mediante Órdenes de pago aprobadas. Este valor no incluye el IVA, el cual corresponderá a la legislación vigente en la fecha de los respectivos pagos y al régimen tributario del CONTRATISTA. Las facturas se pagarán pasados treinta (30) días después de la fecha de pago siguiente al día de presentación de la factura en la Gerencia Financiera de ACUACAR, anexando la respectiva Orden de pago debidamente legalizada. EL CONTRATISTA no recibirá ninguna suma de dinero como anticipo. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA manifiesta ceñirse al procedimiento de generación de Órdenes de Pago establecido por la Gerencia Administrativa de ACUACAR y a las fechas de pagos establecidas por la Gerencia Financiera de ACUACAR. PARÁGRAFO 2.- Para efectos de cada pago, EL CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y Parafiscales (Cajas de Compensación familiar Sena, e ICBF) durante la ejecución del contrato.
TERCERA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de Doce (12) Meses, término contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato. Este plazo podrá prorrogarse en forma automática y sucesivamente por períodos de igual duración, siempre que las partes no manifiesten por escrito su intención de darlo por terminado, con una antelación no inferior a treinta (30) días del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas si las hubiere. PARAGRAFO 1. – Cada vez que se prorrogue el plazo de doce (12) meses, se actualizará el precio con el IPC del año inmediatamente anterior y se actualizarán las pólizas ante la aseguradora correspondiente. PARAGRAFO 2.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o retraso de las obligaciones que se produzca en razón de fuerza mayor o caso fortuito. Por tal razón, las partes de común acuerdo y por escrito podrán suspender temporalmente la ejecución de las obras, suscribiendo acta en donde conste tal evento. La suspensión será hasta que culminen los eventos perturbadores y se reanudará su ejecución dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles siguientes, mediante la firma de un Acta de Reinicio, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CUARTA. - GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA decide
voluntariamente incorporarse al Programa de Mitigación de Riesgos en la contratación adoptado por el CONTRATANTE, en virtud del cual ACUACAR se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las pólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir al CONTRATISTA como afianzado. La garantía para afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, debe contener los siguientes amparos:
a) Cumplimiento del Contrato: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, vigente durante el término del contrato y el de sus prórrogas si las hubiere y cuatro (4) meses más. b) Pago de Salarios, Indemnizaciones Laborales y Prestaciones Sociales Legales: Por un valor equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, vigente por el término del contrato, el de sus prórrogas si las hubiere y por tres (3) años más. c) Calidad del Servicio: EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR una póliza que garantice la buena calidad del servicio prestado, por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. La póliza deberá estar vigente por el término del contrato, el de sus prórrogas si las hubiere y por seis (6) meses más. EL CONTRATISTA deberá entregar el original de estos documentos acompañados de los recibos de pago de la prima correspondiente, en el Departamento de Contrataciones de ACUACAR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. PARÁGRAFO 1.- En atención a la obligación del CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a ACUACAR, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO 2: - El CONTRATISTA deberá
actualizar las garantías exigidas, de acuerdo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato, sin que se modifique la fecha de inicio de los amparos. PARÁGRAFO 3: La constitución, actualización y presentación oportuna de las anteriores pólizas a satisfacción de ACUACAR, es requisito indispensable para que EL CONTRATISTA pueda cobrar y recibir cualquier suma derivada del presente contrato. En todo caso, El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías exigidas durante y hasta que culmine la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO 4.- La contratación de las pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte de ACUACAR no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. PARÁGRAFO 5.- EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte DEL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. En el evento en el que el CONTRATISTA no pague las primas indicadas anteriormente, ACUACAR podrá hacerlo por cuenta y a cargo del CONTRATISTA, razón por la cual el CONTRATISTA autoriza a ACUACAR por medio de la presente cláusula a descontar las sumas de dinero que se le adeuden, correspondientes al valor de las primas asumidas por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO 6.- En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por ACUACAR, EL CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de ACUACAR, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para ACUACAR, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que figure como beneficiario ACUACAR. El CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima. Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas de la siguiente manera: a) Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se deberán incluir los siguientes: Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad, Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de EL CONTRATANTE, no terminación automática del seguro, Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas, Renuncia expresa al derecho de subrogación de la aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales, Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado, Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de EL CONTRATANTE, no se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento. b) En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el
siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”. En las pólizas deberá contar como único Beneficiario EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO 7.- Las garantías determinadas en la presente cláusula estarán constituidas en el formato para EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, y deberá contener la información que exija tal formato, y como mínimo la siguiente: 1) Razón Social o Denominación del Asegurador, número de identificación tributaria, y domicilio completo, es decir, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico. 2) Naturaleza, clase, número y fecha de expedición. 3) Tomador y Afianzado: Razón social del CONTRATISTA ó nombre y/o razón social de cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal Contratista, asociados bajo la modalidad de que se trate y con el detalle del número de identificación tributaria y domicilio completo de cada uno. 4) Asegurado y Beneficiario: XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P., NIT 800.252.396-4, dirección Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00X Xx. 00 – 78. Teléfonos 0000000 - Fax 0000000, Cartagena. PARÁGRAFO 8.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 0653 de 2002 expedido por la Alcaldía xx Xxxxxxxxx, las pólizas de seguro constituidas bajo el presente Programa de Mitigación de Riesgos, deberán además incluir como beneficiario al Distrito Turístico y Cultura xx Xxxxxxxxx. PARÁGRAFO 9.- EL CONTRATISTA deberá entregar el original de estos documentos acompañados de los recibos de pago originales de la prima correspondiente, en el Departamento de Contrataciones de ACUACAR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
QUINTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA en todo caso será responsable y por ende mantendrá indemne a ACUACAR por todos los daños, perjuicios o lesiones causados a las personas o a los bienes o terceros, cuando esto se deba a su negligencia, culpa grave, culpa leve o dolo en la ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA indemnizará si fuera el caso a ACUACAR, en caso de pleito, reclamo, procedimiento judicial o administrativo, daño, responsabilidad, costo o gastos de cualquier tipo o naturaleza que surja antes o después de la terminación de los servicios aquí contratados y que hubiere sido, o se alegue, y pruebe haber sido, directamente causados o contribuido, en todo o en parte, por acto, omisión, culpa o dolo de carácter activo o pasivo de EL CONTRATISTA o de cualquier persona que actúe bajo su dirección o control o en su nombre, en relación con la prestación del servicio directa de este contrato.
SEXTA.- INTERVENTORIA: La Interventoría del contrato la realizará ACUACAR a través de Xxxxx Xxxxx, Jefe Departamento de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de ACUACAR. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA es responsable de la calidad de ejecución del contrato, la cual realizará y terminará conforme lo preceptuado en el mismo y en sus anexos y siguiendo los criterios y órdenes que reciba de la Interventoría.
SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
compromete a: 1) Darle cumplimiento a la Ley 100 de 1993 y a todas las obligaciones que se deriven de la relación laboral con sus empleados, por tanto, será de su responsabilidad la afiliación permanente al sistema de seguridad social integral del personal requerido en la ejecución del presente contrato, siendo de su cargo, todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. En general, deberá cumplir con todas las obligaciones y aportes parafiscales. El incumplimiento de esta obligación, será causal de terminación unilateral del contrato por parte de ACUACAR. 2) A estar x xxx y salvo por todo concepto con ACUACAR. Si al momento de liquidar el contrato EL CONTRATISTA adeudare sumas de dinero a ACUACAR, EL CONTRATISTA autoriza expresamente por medio de este contrato a ACUACAR, para compensar esa deuda de los saldos pendientes por cancelar. 3) Darle cumplimiento a todos los anexos que hacen parte de este contrato y a los siguientes documentos de ACUACAR: a) Manual de Imagen Institucional (Uniformes para CONTRATISTAS de ACUACAR, etc.), b) Especificaciones técnicas, c) Manual de Impacto Urbano, d) PSO _13 Estándares de Seguridad para Contratistas. e) PGA_05 “Supervisión Ambiental”, documentos que se consideran incorporados a este contrato para que hagan parte integral de él y los cuales EL CONTRATISTA expresa conocer y acatar. 4) Ejecutar las actividades correspondientes al presente contrato, máximo en el tiempo establecido y a realizar el objeto contratado con personal competente y suficientemente entrenado en la realización de estas labores. 5) Garantizar la no-presentación de traumatismos en la operación de ACUACAR originadas por fallas en las obligaciones descritas en el presente contrato.
6) El CONTRATISTA deberá poner a disposición de ACUACAR, toda su capacidad profesional, los medios e infraestructura ofrecida para el cumplimiento de los fines de este contrato. 7) Mantener absoluta reserva de la información y/o documentación a que tengan acceso el CONTRATISTA en el desarrollo del presente contrato, siendo de su cargo conservar y devolver a ACUACAR los archivos, expedientes o registros de las diferentes etapas y que le sean entregados por parte de ésta. El incumplimiento de esta obligación podrá ser consecuencia de la terminación unilateral del contrato por parte de ACUACAR, sin que ello implique el pago de indemnización alguna al CONTRATISTA. 8) Prestar los servicios contratados mediante personal competente y suficiente. 9) Prestar un servicio con altos niveles de calidad y productividad para lo cual constituirá un equipo de personal mínimo establecido en el Anexo de CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS, que podrá ser desplazado a la sede de ACUACAR, en horario hábil: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:30
p.m. a 5:30 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. De requerirse un tiempo adicional, estará a cargo del CONTRATISTA sin generar pagos o costos adicionales para ACUACAR. 10) Xxxxxx todo costo en que ACUACAR haya tenido que incurrir, así como las sanciones impuestas por autoridad competente en razón de servicios incompletos y/o defectuosos desarrollados por EL CONTRATISTA y en especial, por causa o razón del incumplimiento de los tiempos de solución y notificación de las peticiones, quejas y recursos, o su realización por fuera de los parámetros legales.11) EL CONTRATISTA deberá solicitar de forma oportuna la documentación e información que requiera para su gestión, por tanto, garantizará una excelente comunicación con
el personal de ACUACAR para lo cual se obliga a dotar a su equipo de gestión, con aparatos celulares, accesorios o dispositivos necesarios y su mantenimiento para un buen funcionamiento. 12) La coordinación de aspectos generales relacionados con los servicios del presente contrato, estará a cargo del Líder del Proyecto, con el propósito de disponer en forma eficiente y rápida la solución a cualquier problema operativo o incidencia del equipo de trabajo. 13) EL CONTRATISTA se obliga dentro de los diez
(10) días siguientes de radicada ante ACUACAR, la petición, queja o recurso a que sea determinado y recaudado el material probatorio necesario y pertinente para completar los expedientes virtuales y conducente para que sea adoptada una decisión empresarial por parte de ACUACAR; para ello EL CONTRATISTA podrá interactuar con las diferentes unidades funcionales de ACUACAR dentro de los parámetros establecidos; y las metodologías que sean adoptadas para tales efectos. 14) EL CONTRATISTA deberá entregar dentro de los primeros dos (2) días de cada mes, informes mensuales del servicio objeto del contrato, conforme al alcance y contenido definido por ACUACAR 15) Prestar el servicio de Investigación, instrumentalización y gestión de expedientes virtuales y remitirlos para su contestación definitiva empleando también los medios y equipos facilitados por ACUACAR para tales efectos. 16) Prestar el servicio de soporte a la solución de Peticiones, Quejas y Recursos al personal de ACUACAR en la Atención de Usuarios en ventanilla. 17) Llevar el registro y control de peticiones, quejas y recursos y la trazabilidad de cada actividad que compone el proceso de gestión, dependencias vinculadas, tiempos de tareas asignadas y respuesta a las mismas. 18) Dentro de los 10 días iniciales contados a partir de la radicación de la petición, queja, reclamo o recursos, EL CONTRATISTA deberá llenar un registro de la respectiva comunicación, y una vez determinado el material probatorio pertinente, solicitará a las unidades funcionales comprometidas las piezas necesarias para que sean anexadas al expediente virtual, al cual también ingresará la documentación e información que se encuentre al alcance directo del Departamento de Atención al Usuario, ya sea por vía de la Aplicación de la Gestión Documental y/o por el Sistema de Información Comercial de ACUACAR. 19) Cada expediente virtual contendrá como mínimo, la petición, reclamación, queja, recursos o reclamo, las pruebas recaudadas, la información comercial, y un acta en la que se consignarán los datos de la póliza, los datos de la reclamación, la tipología de la comunicación, el análisis de los elementos necesarios para decidir y el señalamiento de la solución y/o proyecto de respuesta en el sistema de información comercial. 20) Adoptar las medidas e implementar métodos de mejoramiento del servicio cuando a juicio de ACUACAR o EL CONTRATISTA se haga necesario. 21) En todo momento EL CONTRATISTA velará y responderá ante ACUACAR y terceros, por el comportamiento apropiado de sus trabajadores, o representantes, así como también por las actuaciones irregulares o hechos que conlleven al detrimento de los servicios que presta ACUACAR a sus usuarios o sus intereses. 22) EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en las diferentes oficinas de ACUACAR en la cual se ejecuten los servicios. Por consiguiente, EL CONTRATISTA deberá verificar que se cumplan todas las condiciones de seguridad necesarias previas al inicio de cualquier trabajo, incluyendo el uso por parte de sus trabajadores de todos los equipos de protección, además debe constatar que
cada trabajador cuente con su Carnet de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Profesionales. 23) El CONTRATISTA se obliga a responder por los daños y perjuicios que él o sus dependientes ocasionen a ACUACAR o a terceros. 24) Asistir periódicamente a reuniones y/o eventos con el personal de ACUACAR vinculado a su gestión, a fin de actualizar el avance de los asuntos, revisar las estrategias adoptadas, proyectar la documentación que fuere requerida, y en general las demás actividades que fueren adecuadas y necesarias para el cabal cumplimiento de los fines del presente contrato. 25) El Contratista se obliga a realizar la prestación de los servicios de Outsourcing conforme a la propuesta técnico-económica de fecha xxxxxx, la cual hace parte integral del presente contrato. 26) El Contratista deberá acreditar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo según los Estándares Mínimos, conforme a lo establecido por la Resolución 1111 de 2017, mediante certificación expedida por la ARL a la que se encuentra adscrita y su calificación no debe estar por debajo de los 85 puntos. 27) El Contratista deberá abstenerse de prestar simultáneamente asesoría jurídica o representar a terceros que tengan pretensiones contrarias a los derechos e intereses de Acuacar. 28) Dentro de los conceptos emitidos deberá determinar las alertas y debilidades tanto de carácter funcional como sustancial que se presenten en el desarrollo de los procedimientos y que de alguna manera generan la PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS atendida, y comunicarlas al interventor. 29) El Contratista deberá garantizar que los conceptos emitidos sean completos y suficientes y conforme a la reglamentación vigente, de manera que se garantice a los usuarios del servicio las obligaciones y derechos estipulados en el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado. 30) Mantener una efectividad del servicio en el 100%, entendiendo esta efectividad, como la relación entre lo recibido para gestión y lo ejecutado. La disminución de este porcentaje por debajo del límite mencionado, será causal de terminación unilateral del contrato por parte de Acuacar. 31) Adquirir la tecnología disponible para la ejecución de las actividades asociadas al presente contrato en materia de software, dispositivos y herramientas de aplicación que apunten a mejorar la calidad, eficiencia y resultado de las mismas. 32) EL CONTRATISTA deberá cumplir oportunamente con las actuaciones que sean necesarias para que las decisiones administrativas o actos empresariales de ACUACAR, sean notificadas a sus destinatarios conforme la normativa de que trata la ley 1437 de 2011, y/o las normas que la modifiquen, subroguen, deroguen o reglamente. 33) Remitir oportunamente a la SSPD los expedientes para que se surta el trámite de segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo No. 1. 34) Prestar el servicio de notificaciones en sede de ACUACAR, o en el sitio que ésta disponga, en las modalidades de que tratan los artículos 68 y 69 del de la ley 1437 de 2011, y/o las normas que la modifiquen, subroguen, deroguen o reglamente empleando los medios y equipos que se compromete a utilizar conforme a este contrato y sus anexos. 35) Prestar el servicio de soporte al personal de ACUACAR en la Atención de Usuarios en ventanilla, sobre todo en la notificación verbal o en estrado de las reclamaciones y/o peticiones verbales. 36) Llevar el registro y control de notificaciones y comunicaciones de actos de trámites en las actuaciones administrativas de ACUACAR, parametrizado por cada actividad que compone el
proceso de gestión, dependencias vinculadas, Modalidad de Notificación o Comunicación. 37) Dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega de las decisiones o comunicaciones que se generen dentro de actuaciones administrativas a cargo de ACUACAR, EL CONTRATISTA enviará una citación a la dirección, o subsidiariamente al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. EL CONTRATISTA deberá llenar un registro de la respectiva comunicación, y hará el respectivo cargue de información en los sistemas de información comercial y gestión documental de la empresa. 38) Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el numeral anterior, la citación se publicará por EL CONTRATISTA dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, en la página electrónica de ACUACAR o en un lugar las Oficinas de Atención al Usuario por el término de cinco (5) días. 39) Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío o publicación de la citación, ésta se hará por EL CONTRATISTA a través de aviso que se remitirá, dentro del día siguiente al vencimiento del término para notificarse personalmente, a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, el funcionario que lo suscribe, los recursos que legalmente proceden, las entidades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. 40) Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, dentro del día siguiente al vencimiento del término para notificarse personalmente, se publicará por EL CONTRATISTA en la página electrónica de ACUACAR y en todo caso en un lugar de acceso al público de las Oficinas de Atención al Usuario de ACUACAR por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. El CONTRATISTA dejará en el expediente constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. 41) Una vez surtida la notificación por aviso EL CONTRATISTA deberá llenar un registro de la respectiva comunicación, y hará el respectivo cargue de información en los sistemas de información comercial, gestión documental de la empresa y en la herramienta de control de oficios. 42) En todo caso, EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios para la satisfacción del objeto contractual según las especificaciones definidas en la invitación a cotizar de fecha 15 xx xxxxx de 2018, las CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA
LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1 y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del mismo.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener bajo estricta reserva, la información que se entregarán en virtud del presente contrato. Dicha
información se entenderá como “La información confidencial”. En virtud de ello, las partes se obligan a mantener bajo absoluta reserva la información confidencial suministrada y en particular a que: 1. Sus empleados, funcionarios, dependientes y demás personas que conozcan la información confidencial en virtud de este acuerdo, la mantengan y utilicen con la misma reserva. 2. La información confidencial sea utilizada exclusivamente para cumplir con el objeto convenido y las obligaciones derivadas del presente acuerdo. 3. No divulgar la información confidencial a terceros, salvo que se trate de información pública o cuando la información confidencial sea solicitada por autoridad competente en virtud de una orden legal y resulte procedente su entrega de acuerdo con la normatividad colombiana. La parte a la cual se le haya realizado solicitud legal de revelar información confidencial deberá informarle a la otra parte de la anterior circunstancia e igualmente deberá advertir a la autoridad solicitante, que se trata de información confidencial que deberá tratarse con igual reserva. 4. Igualmente las partes se comprometen a no revelar en todo o en parte, el contenido de este acuerdo y a que este permanezca en reserva, so pena de darlo por terminado, haciendo exigible las reclamaciones a que haya lugar.
NOVENA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA
manifiesta que los datos que entregará a ACUACAR fueron obtenidos de manera xxxxxx y xxxx, conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato, fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. ACUACAR actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por el CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad del CONTRATISTA, en cuanto al tratamiento de datos suministrados a ACUACAR, el CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARAGRAFO 1. ACUACAR informa al CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar, o rectificar su información. Es facultativo el suministro de información sobre datos sensibles, o sobre menores de edad. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a ACUACAR para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, compilar, intercambiar, trazar, actualizar y disponer de sus datos personales, los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es y será utilizada en desarrollo del contrato y/o de las funciones propias de ACUACAR, de forma directa o a través de terceros. PARÁGRAFO 2. ACUACAR por su parte manifiesta que, en virtud del presente contrato, entregará a EL CONTRATISTA información o datos vinculados o asociados a una o varias personas naturales determinadas o determinables, y que da estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 en su calidad de responsable y encargado del tratamiento de la información. PARÁGRAFO 3. MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo logístico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada,
comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a ACUACAR como resultado del incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a ACUACAR, a través de la firma del presente contrato, a deducir de las sumas de dinero que ACUACAR le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. ACUACAR informa a EL CONTRATISTA que en Colombia se configura como delito, el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009. EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene ACUACAR de requerir el cumplimiento de las normas citadas en los términos previstos en este contrato. PARÁGRAFO 4. AVISO DE PÉRDIDA. Es obligación de EL CONTRATISTA informar a ACUACAR cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales se renuncia desde ahora. PARÁGRAFO 5. DATOS DE PERSONAL DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR los
datos personales de sus colaboradores que participen en la ejecución del objeto contratado, cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá a EL CONTRATISTA obtener el consentimiento previo y expreso por parte de sus colaboradores y en caso de requerirse, deberá acreditar prueba de tales autorizaciones legales.
DÉCIMA.- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de existir incumplimiento por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin que por este hecho esté obligado a reconocer derecho económico alguno o indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
DÉCIMAPRIMERA.- OBLIGACIONES DE ACUACAR.- Son obligaciones de
ACUACAR: 1) Cancelar dentro de los plazos previstos en este contrato las sumas de dinero adeudadas a EL CONTRATISTA. 2) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato y estará obligada a cumplir lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
DÉCIMASEGUNDA.- PENALIDADES: Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por consiguiente, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a que le deduzca, por cada incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, las penas diarias y sucesivas establecidas en el numeral 10 titulado PENALIDADES POR SERVICIOS DEFECTUOSOS, del documento denominado CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y
RECURSOS, que hace parte integral del presente contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la continuación del contrato el cual en consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: Xxxxxxxx el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.
DECIMATERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS
PENALIDADES: Las partes convienen como mecanismo alternativo para la solución de conflictos generados en virtud de la aplicación y cobro de las penas previstas en el presente contrato el siguiente procedimiento, por el cual se garantiza el debido proceso y la relación de igualdad entre las partes: Durante la prestación de los servicios, se documentarán los incumplimientos en medio escrito. Cumplido lo anterior, se dará traslado al CONTRATISTA por escrito de los hechos catalogados como causales xx xxxxx y se acompañará de los soportes que se tengan, con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie sobre tales hechos y aporte las pruebas en que fundamente su defensa, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) calendario. Si EL CONTRATISTA acoge los hechos o sus exculpativas no justifican en debida forma los incumplimientos atribuidos, ACUACAR procederá a liquidar el valor de la pena impuesta para efectos de que sea deducido en la facturación emitida por EL CONTRATISTA, según lo establecido en el presente contrato.
DECIMACUARTA. - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El CONTRATISTA
actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad la obra objeto del presente acuerdo, por tanto, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociación, sociedad, agencia o mandato. Tampoco da lugar a la existencia de vínculo laboral entre los empleados de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución del presente contrato estarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración debida. PARAGRAFO
1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen. PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA deberá responder por el pago de cualquier sanción, perjuicio o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a este contrato en materia del medio ambiente.
DECIMAQUINTA. - CONTRIBUCIONES Y RETENCIONES: EL CONTRATISTA
queda obligado ante ACUACAR, a pagar las contribuciones, retenciones y en general los impuestos a su cargo y en el porcentaje que lo determine la Ley y es deber de ACUACAR el retenerlo o descontarlo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR para efectuar tales descuentos y/o retenciones o deducciones.
DECIMASEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1) En cualquier tiempo, por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por su debida ejecución 3) Por cualquiera de las partes, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial, las detalladas en las cláusulas séptima, octava, novena, décima y decimoprimera del presente contrato, caso en el cual se faculta a las partes para reclamar las indemnizaciones xx xxx.
DECIMASÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará mediante el Acta de Liquidación del Contrato, documento en el cual quedará constancia de las sumas de dinero adeudadas a cada parte y las declaraciones mutuas xx xxx y salvo correspondientes, el cual deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato.
DECIMAOCTAVA.- NORMAS Y DECLARACIONES: El presente contrato se sujeta a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.
DECIMANOVENA.- ARREGLO DIRECTO Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las
partes harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, ágil y rápida, mediante negociaciones directas, los desacuerdos o diferencias que surjan entre ellos en relación con el contrato, y se comprometen a acudir a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en este contrato. Si transcurridos treinta (30) días desde el comienzo de las negociaciones, las partes no hubieren podido resolver amistosamente las diferencias contractuales, cualquiera de ellas podrá pedir que tales diferencias o controversias sean sometidas, de conformidad con la ley 1563 de 2012 y, las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, al conocimiento de un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., integrado por tres (3) árbitros nombrados por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx y de acuerdo con el reglamento de dicho centro. Los árbitros fallarán en Derecho.
VIGESIMA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder o
subcontratar el presente contrato sin el consentimiento previo y expreso de ACUACAR, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar o consentir en la cesión. PARAGRAFO: De conformidad con la cláusula 30 del Contrato para la Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado suscrito entre el Distrito xx Xxxxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P., ACUACAR podrá ceder o subrogar las obligaciones y deberes que le genera del presente contrato al Distrito xx Xxxxxxxxx o a la persona en quien éste delegue en el evento de que durante su ejecución se dé por terminado por cualquier causa el citado contrato para la gestión integral. Sin embargo, el Distrito xx Xxxxxxxxx no está obligado a aceptar esta subrogación o a designar una persona para tales efectos. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente aceptar la cesión que haga ACUACAR al Distrito xx Xxxxxxxxx o a su delegatario en los términos aquí descritos.
VIGESIMAPRIMERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Cartagena de Indias, Departamento xx Xxxxxxx, República de Colombia. -
VIGESIMASEGUNDA. - CONTRATOS ADICIONALES O MODIFICATORIOS. - Toda
adición o modificación de las cláusulas inicialmente convenidas requerirá de un contrato adicional que se suscribirá entre las partes, previo concepto favorable del interventor.
VIGESIMATERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA y sus socios o integrantes declaran, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato, no encontrarse incursos en impedimentos, conflicto de interés, restricciones para contratar ni en las causales de inhabilidad e incompatibilidad aplicables a ACUACAR en su gestión contractual, previstas en la ley de acuerdo con su carácter de empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta.
VIGESIMACUARTA. - PERFECCIONAMIENTO - Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Sin embargo, EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibido el presente contrato debidamente suscrito por el Gerente General de ACUACAR, cumpla con los siguientes requisitos: 1) Otorgamiento y aprobación de las garantías exigidas, 2) Listado del personal que realizará el objeto contratado con sus números de identificación. 3) Comprobar su afiliación y la de su personal al Sistema de Seguridad Social y al de Compensación Familiar.
En constancia, se firma en Cartagena el
XXXXX XXXXXX XXXXXX | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | |
ACUACAR | El Contratista |