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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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26 CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para la ejecución de proyectos con cargo a los Fon- dos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23) Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante De- creto 47/2021, de 19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciem- bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del De- creto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional de la Comu- nidad de Madrid.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Xxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcorcón, elegida por Acuerdo del Pleno de 15 xx xxxxx de 2019, en nombre y represen- tación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, recono-
ciéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
MANIFIESTAN
Primero
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacio- nal provocada por la COVID-19 el 11 xx xxxxx de 2020 y la rápida propagación de esta en- fermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudada- nía y evitar el colapso de la economía.
Segundo
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resilien- cia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Tercero
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
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Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 mi- llones de euros en forma de transferencias (72.000 millones) y préstamos (68.000 millones) para el período 2021-2026, se articula en dos mecanismos: Mecanismo para la Recuperación y la Re- siliencia (59.000 millones en transferencias) y REACT-UE (12.000 millones en transferencias).
Cuarto
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resilien- cia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evalua- ción del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-
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CID), de 13 de julio de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 xx xxxxx de 2021, y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido objeto de regulación nacional con el Real De- creto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia.
Tales instrumentos, junto con las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pú- blica 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el proce- dimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recu- peración, Transformación y Resiliencia, constituyen los instrumentos rectores para la con- secución de los objetivos estratégicos, las reformas e inversiones definidas.
Quinto
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España se ar- ticula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de gé- nero; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca:
I. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación.
II. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
III. Transición energética justa e inclusiva.
IV. Una administración para el siglo XXI.
V. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.
VI. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del sistema na- cional de salud.
VII. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
VIII. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
IX. Impulso de la industria de la cultura y el deporte.
X. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.
A su vez, estas políticas palanca se concretan en 30 componentes. Dentro de la políti- ca VIII (“Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”) se encuentra el eje titu- lado “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, en el que se enmarca el Componente 22 denominado “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
Las inversiones previstas para este componente entre 2021 y 2023, ascienden a 3.500 mi- llones de euros.
Sexto
Los proyectos y las medidas que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, me- diante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Séptimo
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El 13 de diciembre de 2021 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Go- bierno de España y la Comunidad de Madrid firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de los proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el marco del componente 22, habiendo asumido el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el compromiso económico de aportar las siguientes cantidades a ejecutar por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social:
— 94.113.176,51 euros, en 2021.
— 115.902.926,73 euros, en 2022.
— 128.781.029,70 euros, en 2023.
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Octavo
Conocida la distribución de crédito que le corresponde a la Comunidad de Madrid, se han presentado subproyectos a la Política Palanca VIII-Nueva economía de los cuidados y políti- cas de empleo, recogidos en el componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, correspondientes a las siguientes líneas de inversión:
— C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.
— C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnoló- gica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.
— C22.I3 Plan España País Accesible.
El principal objetivo del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es modernizar y reforzar los servicios sociales y las políticas de inclusión social. Se estructura especialmente en torno al modelo de cuidados de larga duración, con el obje- tivo de responder a la creciente demanda de diferentes servicios de cuidados de larga dura- ción debido al envejecimiento de la población, y de promover la innovación y un modelo de atención centrado en las personas y en una estrategia de desinstitucionalización.
Cada una de estas líneas de inversión tienen como objetivo:
— C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología: la adaptación de la red de centros residenciales y de día en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid al nuevo modelo de cuidados centrados en la persona. Al mismo tiempo incluye el desarrollo de nuevas soluciones de apoyo de- sinstitucionalizado que dan cobertura a grupos de población para los que no exis- te un recurso adaptado actualmente.
— C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnoló- gica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia: la mejora tec- nológica que incluya, tanto, desarrollos tecnológicos (herramientas de gestión, di- gitalización de expedientes, explotación de información, conectividad entre servicios, etc.) y equipamiento tecnológico necesario para la transformación digi- tal (ordenadores, equipamiento audiovisual, etc.). Asimismo, tiene como objetivo la implementación de varias experiencias piloto que permitan desarrollar métodos de trabajo, herramientas y desarrollo de nuevos servicios.
— C22.I3 Plan España País Accesible: mejora de la accesibilidad de los Centros de Servicios Sociales.
De esta manera, se contribuye al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evalua- ción del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID):
— N.o 323 (C22.I1): Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionali- zación, equipamientos y tecnología.
— N.o 325 (C22.I2): Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transforma- ción tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.
— N.o 326 (C22.I3): Plan España País accesible.
Para lograr estos hitos y objetivos, las entidades locales desarrollarán las actuacio- nes indicadas en los anexos de este Convenio de colaboración en cada uno de los ámbi- tos considerados.
Noveno
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Mediante Acuerdos de los Consejos de Ministros correspondientes, se han adoptado los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Aten- ción a la Dependencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comuni- dades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los convenios de colabora- ción necesarios con las entidades locales de su ámbito por, al menos, un 15 por ciento de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Décimo
Mediante este convenio se pretende la colaboración de las entidades locales para llevar a cabo el subproyecto S23, Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género, corres- pondiente a la línea de inversión I1 Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas (Línea C22.I1.P01).
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Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Co- munidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjun- to de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las ne- cesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómi- ca en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artícu- lo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejerci- cio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacio- nales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciem- bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decre- to 88/2021, de 30 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura or- gánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y xx xxxx- ción al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.
Décimo quinto
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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgáni- ca 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, mi- nusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjun- tas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.
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En virtud de lo expuesto, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes para la ejecución del subproyecto S23 Reformas en la Red de Centros de Violencia de Gé- nero, correspondiente a la línea de inversión I1 Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas, Proyec- to 1 (Línea C22.I1.P01), con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impul- so de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la do- ble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y la cohesión eco- nómica, social y territorial en el xxxxx xxx xxxxxxx único europeo.
Segunda
Descripción de subproyecto
Esta línea de acción consiste en gestionar una línea de inversiones de construcción, adaptación y reforma en los Centros residenciales de la Red de Atención Integral a Vícti- mas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid según criterios del nuevo mode- lo de cuidados, eficiencia energética y de arquitectura centrada en la persona.
Tercera
Acciones a realizar
Las actuaciones a realizar en los Centros residenciales de la Red de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Genero pueden ser:
— Adaptación, rehabilitación, inversión en construcción y reforma en los centros re- sidenciales de la Red de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, según criterios del nuevo modelo de cuidados, eficien- cia energética y de arquitectura centrada en la persona.
— Dotación de equipamiento técnico (instrumentos para la mejora de la intervención).
— Dotación tecnología (equipamiento informático, audiovisual, etc.), que mejore la autonomía de las personas residentes.
Cuarta
Gastos que se financian
Los gastos que se financiarán con cargo a este proyecto serán los que efectúe la enti- dad local para el desarrollo de las actuaciones descritas, hasta la cuantía máxima que cons- te detallada en el presente convenio, concretamente:
— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc.
— Inversión en infraestructuras por obras de rehabilitación y reformas arquitectóni- cas para la adecuación de espacios y la eficiencia energética.
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— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención socio sanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario.
Quinta
Obligaciones de las partes
La Comunidad de Madrid y la entidad local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este convenio.
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Con independencia de lo establecido con carácter general, se asumen de manera espe- cífica por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por ellas, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausula- do de este convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación necesarios para la ejecución de los proyectos y subproyectos.
b) La definición de los criterios y prioridades de actuación en cada una de las líneas de inversión.
c) La validación de los proyectos que se presenten por las entidades y su evaluación.
d) Las relaciones con el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de servicios sociales, en relación con la definición y la evaluación de los proyectos financiados por la Administración del Estado, a través de los siste- mas y procedimientos que el mismo establezca.
e) Facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la eje- cución de los proyectos, como en lo correspondiente a los hitos e indicadores estable- cidos, y de acuerdo a lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Fun- ción Pública 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se esta- blece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hi- tos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Compo- nentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, en los plazos señalados en el mismo.
g) El seguimiento, control, liquidación y, en su caso, solicitud de reintegro de las cantidades abonadas a la entidad local.
2. Por la entidad local:
a) La aportación del personal necesario para ejecutar los proyectos.
b) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarios para ejecutar los proyectos.
c) La aplicación de medidas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro ele- mentos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecu- ción, con el objetivo de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de ac- tuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
No obstante, si la entidad local ya dispone de un “Plan de medidas antifraude” de elaboración, podrá aplicarlo adaptándolo a las orientaciones recogidas en la Or- den HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con independencia de las medidas adoptadas por la entidad local en este ámbito, la entidad local deberá cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecu- ción de los convenios, se realicen conforme al Modelo establecido en la Or- den HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo I, o, en su caso, el que establezca la Consejería de Fami- lia, Juventud y Política Social.
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d) La justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de los plazos señalados en la presente cláusula, que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.
e) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establez- ca, de los datos correspondientes a los usuarios, indicadores y las actividades rea- lizadas con cargo al convenio y, en su caso, las memorias de evaluación, informes de ejecución y demás documentación que permita llevar a cabo la evaluación y se- guimiento de los proyectos, necesaria para el cumplimiento de los hitos y objeti- vos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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A este respecto, a efectos del seguimiento de la implementación de las inversiones incluidas en el Componente 22, las entidades locales deberán aportar la información que les solicite la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, en concreto:
— Mensualmente: información del progreso de los hitos y objetivos alcanzados.
— Trimestralmente: información sobre el progreso de los hitos y objetivos al- canzados de manera agregada, la identificación de posibles riesgos de desvia- ciones que puedan acontecer respecto a la planificación realizada y las accio- nes preventivas o correctoras, así como la estimación de las inversiones a realizar en los nueve meses siguientes.
Junto con esta información, la entidad local deberá reportar asimismo la infor- mación sobre los perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas con el siguiente detalle:
• NIF del beneficiario, contratista o subcontratista.
• Nombre persona física o razón social.
• Domicilio fiscal.
• Aceptación de cesión de datos entre Administraciones Públicas (confor- me al Modelo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Trans- formación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo V o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transfor- mación y Resiliencia (conforme al Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo VI o, en su caso, el que establezca la Con- sejería de Familia, Juventud y Política Social).
• Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas o los contra- tistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesiona- les y retenedores de la AEAT o censo equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el se- xxxxxx en el que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en rela- ción con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información con- table sobre el gasto en el que se ha incurrido. Dicho informe vendrá acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo IV, fir- mada por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda realizar la memo- ria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.
Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 xx xxxxx y del 20 de diciembre de cada año.
Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adi- cional que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda reque- rir para dar respuesta a los requerimientos del sistema de información y ges- tión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio de Hacienda.
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No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sis- tema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Ju- ventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligacio- nes contraídas en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad de- talladas en la cláusula decimocuarta.
h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto acepta-
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do, así como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Ju- ventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Conse- xxxxx de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modifica- ciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente conve- nio o incumplan los requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al desti- no y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes se- gún lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Fi- nanciero [Reglamento (UE, Euratom)] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normati- va sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumu- lación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegi- bles no sean los mismos.
k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo pre- visto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamen- to Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Me- canismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento rela- tivo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estu- dio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte confor- me a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas finan- cieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
m) Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades lo- cales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha máxima la fijada para la extinción de este Convenio. No obstante, deberán haber com- prometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre de 2023.
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n) Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como entidades ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Re- cuperación, Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.
Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correc- ta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
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Sexta
Comisión de seguimiento
1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio compuesta por re- presentantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y representantes de la entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes se- rán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al me- nos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante:
— En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o per- sona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferen- temente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas de- signadas deberá tener un perfil técnico.
— En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presiden- cia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas desig- nadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas de- berá tener un perfil técnico.
Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal téc- nico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el Director General competente en la materia, y actuará como secre- tario un funcionario designado por el Director General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de se- guimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá convocar conjuntamente las comisiones de seguimiento de varias corporaciones locales, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las corporaciones locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Comunidad de Madrid los representantes podrán ser los mis- mos para todos los convenios.
2. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, formulando las propuestas que se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Xxxxxxxxx e informar sobre los proyectos del convenio, así como del proceso de su desarrollo, e informar de las posibles modificaciones que se pudieran proponer de forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda.
— Informar y recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores y la evaluación de los hitos y objetivos establecidos.
— Aplicar lo dispuesto en el convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan sus fines y objetivos.
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Séptima
Seguimiento de la ejecución e impacto del subproyecto
A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social realizará el seguimiento del subproyecto que ejecute la entidad local en el marco del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimien- to atribuidas a la comisión de seguimiento en la cláusula sexta del presente convenio.
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La evolución semestral de los indicadores, así como el detalle del subproyecto desa- rrollado cada año, podrán dar lugar a la rescisión del convenio en la línea de actuación afec- tada, en caso de incumplimiento.
Las entidades locales facilitarán a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social toda la información que sea necesaria para el seguimiento del subproyecto, de acuerdo al si- guiente calendario de hitos a cumplir:
2022 | 2023 | ||
1 SEMESTRE | 2 SEMESTRE | 1 SEMESTRE | 2 SEMESTRE |
Convenios formalizados | Desarrollo de proyectos EE.LL. | Licitación de contratos | Adjudicación y ejecución de las obras en el 2023 y siguientes |
Octava
Financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente conve- nio es de 165.422 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recu- peración “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD | TOTAL |
2022 | 165.422 |
2023 | 0 |
TOTAL | 165.422 |
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo estable- cido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. A través del presente Convenio con el Ayuntamiento de Alcorcón, se adjudica el presupuesto de 82.711,32 euros para la anualidad 2022.
3. El gasto de estas líneas de acción se imputará al Programa 232B “Lucha contra la exclusión social”, subconcepto 76309, con cargo al fondo con código 2021/00079 del Pre- supuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid financiado con el Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con número de proyecto 2022/000704.
4. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese re- manentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Re- siliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos sub- proyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
5. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Ju- ventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.
Novena
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior será abonada a la entidad local de la siguiente forma:
— Anualidad 2022: un 100% mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una vez cumplidos y justificados los hitos previstos a fecha del pago
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La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades perci- bidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebida- mente justificadas.
Décima
Justificación de gasto
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
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El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la fe- cha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la cláu- sula decimoquinta “Vigencia del Convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 xx xxxxx- ro de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin perjuicio de que se establezcan normas específicas para su justificación:
1) Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación cons- tará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros conve- nios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justi- ficantes de ayudas concedidas por las mismas.
2) Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3) Así como la información relativa a la ejecución del proyecto, de acuerdo con los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
4) Documento acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el repre- sentante de la entidad local.
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea re- querida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comu- nidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio, deberá estar motivada y presentarse cuan- do concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, así como con el subproyecto y cuantías que co- rrespondan a ese año.
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En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la in- corporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Decimosegunda
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Fami- lia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio. Seguimiento del subproyecto objeto de este convenio.
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Decimotercera
Difusión y publicidad
La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán desarrollar campañas de difusión de la línea de acción contemplada en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
La entidad local se obliga a ejecutar las indicaciones de la Comunidad de Madrid en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional y en la documentación y divulgación de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones deriva- das de la aplicación del presente convenio, así como en toda la documentación utilizada por las entidades locales se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A este respecto, la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del convenio deberá exhibir de forma correcta y destacada:
— El emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga: “fi- nanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es
— El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Las entidades locales deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenera- tionEU en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o sim- plemente derivadas de su aplicación.
En cualquier caso, las entidades locales deberán cumplir con las instrucciones que, en materia de información y publicidad, se establezcan al respecto por parte de la autoridad responsable y de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recu- peración, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Co- municación.
Decimocuarta
Protección del menor
La entidad local deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certi- ficación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octu- bre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero asume en la firma de su contrato la obligación de comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuen- tes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstan- cia a la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vi- gente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en eje- cución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad se- xual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
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edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad se- xual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del mismo.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
3. La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyec- tos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50% del exigido en cada semestre.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49 e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el in- cumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el proce- dimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplica- ción de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Decimoctava
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discre- pancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tri- bunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimonovena
Confidencialidad y protección de datos personales
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Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec- ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcorcón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán trata- dos por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón
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de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Alcorcón, respectivamente, como responsables del trata- miento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b), RGPD 6.1.e) y RGPD 9.2.h)
6.1.e) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competen- cias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Alcor- cón, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento es- tablecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Da- tos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal apli- cable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Servicios So- ciales de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes públicos con competencia en la materia.
En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la corres- pondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
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Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcor- cón, Natalia Andrés del Pozo.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramita- ción del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés econó- mico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igual- dad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sec- tor Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pen- diente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguini- dad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesa- dos, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los aseso- res, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la repre- sentación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cual- quier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licita- ción/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
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(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ,
DNI ............................ , como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ,
.................................................................................................... con NIF ,
y domicilio fiscal en .............................................................................................................................
.................................................... …………………………………………………………………………… beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como con- tratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objeti- vos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados de 12 de febrero de 2021, por el que se esta- blece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en rela- ción con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contrata- ción pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Par- lamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Meca- nismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de de 202X
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Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES ESTABLECIDOS EN EL PRTR
Don/Doña ,
con DNI ...................., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad .............
..................................................................................................................... , con NIF ,
y domicilio fiscal en .............................................................................................................................
............................................................................................................................................................ ,
en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la perso- na/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de de 202X
Fdo. …………………………………………….
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Cargo: …………………………………………
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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
En fecha , este Centro manifiesta que los fondos se han utilizado para los fines pre-
vistos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrup- ción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión y de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
Asimismo, manifiesta la veracidad de la información contenida en el informe en relación con el cumplimiento de hitos y objetivos, y confirma que no se han revocado medidas relacionadas con hitos y objetivos anteriormente cumplidos satisfactoriamente, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Fecha, cargo y firma
BOCM-20220929-26
(03/18.159/22)
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791