Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.
Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
Difusión y publicidad. En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de la prestación objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura. El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Difusión y publicidad. En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad en los plazos establecidos en el presente Convenio. Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio. En todas las actividades del Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y que se especifican en el correspondiente Anexo, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo, figurando junto al emblema la declaración “El Fondo Social invierte en tu futuro”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen insitucional del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de la...
Difusión y publicidad. Las Universidades Participantes se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa en sus respectivas comunidades universitarias. Las Universidades participantes harán mención expresa a la denominación “Becas Santander para Erasmus” e incluirán el logotipo xx Xxxxxxxxx en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.
Difusión y publicidad. En cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE ) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la empresa adjudicataria deberá cumplir en todo momento con la normativa comunitaria vigente en materia de publicidad y difusión de la financiación de los servicios en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FSC Inserta trasladará al adjudicatario en el momento de la concertación del servicio, las obligaciones que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Difusión y publicidad. En los materiales informativos y de difusión, así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se deberá hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx y se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones, de acuerdo con los siguientes criterios de aplicación: - Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx. - El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
Difusión y publicidad. El presente convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las partes celebrar acuerdos semejantes con otras entidades.
Difusión y publicidad. De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio, las partes colaborarán en la difusión del Máster Universitario en Transformación Digital de Empresas y coordinarán los contenidos e imágenes que vayan a utilizarse en las iniciativas que a tal fin realicen de manera conjunta o individual. Las partes se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia al Máster. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. Esta cláusula cobra especial importancia tanto en las acciones de publicidad y promoción, como en la documentación que pueda generarse y que se derive de la materialización de lo recogido en el presente Convenio.
Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información del mercado autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en www.argentina.gob.ar/cnvy www.bolsar.com. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de capitales. Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores;