Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx. Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios serán cursadas por los Agentes Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales. Cada Agente Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013 y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Agentes Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.
Difusión y publicidad. Las Universidades Participantes se comprometen a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa en sus respectivas comunidades universitarias. Las Universidades participantes harán mención expresa a la denominación “Becas Santander para Erasmus” e incluirán el logotipo xx Xxxxxxxxx en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.
Difusión y publicidad. 1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio. Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público. JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 179 Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
Difusión y publicidad. En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de la prestación objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura. El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Difusión y publicidad. El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información del mercado autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en www.argentina.gob.ar/cnv y www.bolsar.info Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado de capitales. Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores;
Difusión y publicidad. En cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE ) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la empresa adjudicataria deberá cumplir en todo momento con la normativa comunitaria vigente en materia de publicidad y difusión de la financiación de los servicios en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FSC Inserta trasladará al adjudicatario en el momento de la concertación del servicio, las obligaciones que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento. El Contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del/de los presente contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a FSC Inserta del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a FSC Inserta. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
Difusión y publicidad. La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos. En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería. En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local. En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado. En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio. La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
Difusión y publicidad. En los materiales informativos y de difusión, así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de éste convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx y se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones, siguiendo los siguientes criterios de aplicación: - Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx. - El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
Difusión y publicidad. El presente convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las partes celebrar acuerdos semejantes con otras entidades.
Difusión y publicidad. La Entidad deberá dar la adecuada publicidad del carácter público municipal de la financiación del programa objeto de subvención, estando obligada la entidad a que en toda difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio con posterioridad a la firma del mismo y en cualquier formato, aparezca la siguiente información: Subvenciona Ayuntamiento xx Xxxxx. Flamenco xx Xxxxx, Programa "JEREZ LE CANTA A LA NAVIDAD EN LA PROVINCIA XX XXXXX 2023". Se incorporará junto a esta leyenda los logos: - Ayuntamiento xx Xxxxx - Flamenco xx Xxxxx - Candidatura xx Xxxxx a Capitalidad Europea de la Cultura 2031 - Logo de la Entidad Mientras dure el Convenio, la Entidad deberá publicitar también esta información, en su página web y/o en los perfiles de la misma en redes sociales, además en los centros y dependencias destinados a la realización de este convenio, donde se colocarán en lugar visible folletos, o paneles, o carteles informativos, o placas conmemorativas, etc., de acuerdo con los modelos aprobados de la imagen corporativa del Ayuntamiento, que se diseñará y realizará por cuenta de la Entidad, y bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento. Por último, la realización de cada actividad deberá ser comunicada, con una antelación de 30 días, a la Unidad del Flamenco, a fin de su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la totalidad de la subvención.