Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Extinción del convenio. 1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La revocación de la designación de la Cámara como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
Extinción del convenio. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo determinado conjuntamente e improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo que se estipule cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Extinción del convenio. El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución: • El transcurso del plazo máximo de vigencia. • El acuerdo unánime de las partes firmantes. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunos de los firmantes. En este caso se notificará a la parte que incumpla el requerimiento para que, en el plazo que se señale, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. En este requerimiento será comunicado también al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa solo podrá dar lugar a la indemnización de los perjuicios causados. • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. • Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Extinción del convenio. La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna de las partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Extinción del convenio. Serán causa de extinción de este Convenio:
9.1.- La finalización del período de vigencia inicial del mismo sin prórroga, así como el transcurso de la vigencia del Convenio con prórroga.
9.2.- El acuerdo posterior al presente Convenio que implique la aplicación de un tipo de servicio diferente al de gestión integral de residuos domésticos (tratamiento de residuos o recogida/tratamiento de residuos).
9.3.- Será causa de extinción exclusivamente aplicable a los Convenios donde se va a comenzar a prestar (o ya se viene prestando) servicios a través de unidades de contenedores soterrados, el cambio de modalidad consistente en la recogida de fracciones a través de contenedores de acera. En este caso, el municipio deberá liquidar la deuda pendiente de pago con Epremasa por la realización de las inversiones realizadas en el mismo, si la misma estuviera vigente, en el en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal de dicho Convenio. En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiese sustituir este Convenio, por otro que justificase la aplicación de una tarifa a través de una modalidad diferente a la inicialmente contemplada y bajo los condicionantes regulados anteriormente en los puntos 9.2 y 9.3, se realizarán los ajustes económicos correspondientes, en el caso de que procedieran.
9.4.- Si la decisión municipal fuera la rescisión unilateral de este convenio antes de la finalización del plazo inicial de vigencia (4 años desde la fecha de inicio del servicio), o durante el período prorrogado (otros cuatros años más), el Ayuntamiento abonará a EPREMASA en un solo pago, los valores pendientes de pago, si existieran, y en los términos acordados en este mismo Convenio, en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal. Todo lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios que se pueda solicitar al respecto. Si transcurrido tres meses desde la efectividad de la denuncia del Convenio, sin que se hubiese llevado a cabo el ingreso correspondiente de los valores pendientes de pago a los que hacíamos referencia en los apartados anteriores, la Diputación Provincial podrá iniciar, sin más notificación, el procedimiento de compensación previsto en la cláusula novena y Anexo V de este mismo Convenio. Si la naturaleza de la empresa gestora (EPREMASA) cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una antelación de un año. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Conv...
Extinción del convenio. El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes: • El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes. • El mutuo acuerdo de las Partes. • La denuncia de cualquiera de las Partes. • La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
Extinción del convenio. 1.- Son causas de extinción del presente Convenio:
a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por revocación por la CTIC, de la designación del ITC como entidad colaboradora.
e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
Extinción del convenio. El presente Xxxxxxxx se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción del convenio. La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Serán causas de resolución: — Transcurso del plazo de vigencia, sin que se haya acordado su prórroga. — Mutuo acuerdo de las partes. — Incumplimiento de sus obligaciones o de la legislación aplicable. — Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. — Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. — Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. No obstante lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.