PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BARBASTRO, INCLUIDO AUXILIAR DE COCINA.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BARBASTRO, INCLUIDO AUXILIAR DE COCINA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG).
El objeto del contrato será la prestación del servicio de comidas (elaboración, emplatado, distribución y recogida posterior) en la Escuela Municipal Infantil sita en C/ Obispo Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx s/n de Barbastro descrita en el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Directora de la Escuela Municipal Infantil.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código:
CPV 55322000-3 “Servicios de elaboración de comidas” (CPV 2008). CPA 56.29.1 “Servicios de provisión de comidas por contrato”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- La acreditación de la solvencia técnica y económica se realizará mediante la clasificación definida en la cláusula 5.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65, Disp. Transit. 4ª TRLCSP).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 del TRLCSP y 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista deberá acreditar la clasificación siguiente:
Grupo “M” Servicios Especializados – Subgrupo “6” Hostelería y servicio de comidas – Categoría a) anualidad media inferior a 150.000,00 euros.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PREVISIÓN DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA (arts 88 y 302 TRLCSP).
Básicamente son dos los servicios que se contratan: catering (que incluye únicamente comida) y auxiliar de cocina.
Con el presente contrato se pretende obtener un precio por cada uno de los servicios indicados: comida y auxiliar de cocina.
1.- Precios de salida, mejorable a la baja en la licitación:
Comida, una, sin IVA 4,00 €
Comida, una, con IVA al 10% 4,40 €
Auxiliar de cocina, uno, por mes, sin IVA 1.600,00 €
Auxiliar de cocina, uno, por mes, con IVA al 21% 1.936,00 €
2.- Presupuesto base para la licitación para los dos años de vigencia inicial, del 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2015 (22 meses de trabajo efectivo, el centro cierra en agosto, con 59 plazas ocupadas, seis profesoras y un auxiliar de cocina).
Sin IVA
Por comidas 114.400,00 €
Por auxiliar de cocina 35.200,00 €
Total 149.600,00 €
Con IVA
Por comidas 125.840,00 €
Por auxiliar de cocina 42.592,00 €
Total 168.432,00 €
3.- Presupuesto a los efectos de consignación presupuestaria año 2013. Del 1 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013 (4 meses de trabajo efectivo, con 59 plazas ocupadas y seis profesoras), IVA incluido.
Sin IVA
Por comidas 19.240,00 €
Por auxiliar de cocina 6.400,00 €
Total 25.640,00 €
Con IVA
Por comidas 21.164,00 €
Por auxiliar de cocina 7.744,00 €
Total 28.908,00 €
4.- Valor estimado del contrato (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre –TRLCSP).
Para el cálculo del valor estimado del contrato en este pliego se tiene en cuenta tanto la posibilidad de prorrogar el contrato, hasta un máximo de cuatro años de vigencia, las modificaciones que pueden producirse durante su ejecución, tanto el número de comidas prestadas por el aumento de usuarios del centro como por la posible inclusión de los servicios de monitora de comedor. El valor estimado del contrato asciende a 425.920,00 €.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2 d RG).
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013-0613-32400-22799 “Contrato prestación servicio comedor escuela infantil” del vigente presupuesto municipal.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP).
En caso de prórroga del contrato procederá la revisión de precios, aplicándose el 85% de la variación de IPC (al alza o a la baja), calculado desde la formalización del contrato y hasta el inicio de la prórroga.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA (arts 23, 213 y 203 TRLCSP).
Vigencia inicial. Dos años. El contrato objeto de este pliego abarcará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2015, siendo susceptible de dos prórrogas, año a año. Las prórrogas requerirán decisión expresa de ambas partes contratantes. De llevarse a cabo las prórrogas indicadas, el contrato concluirá el 31 de julio de 2017.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS (arts 157 y 150 TRLCSP).
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 425.920,00 €.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a prestar que se relacionan a continuación.
10.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACION
1.- Precio del servicio inicial licitado De 0 a 55 puntos. 2.- Precio del servicio incluido como modificación De 0 a 5 puntos. 3.- Contenido del proyecto de prestación del servicio De 0 a 40 puntos.
10.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
10.3.1.- En primer lugar, la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas al criterio señalado con el número 3, proyecto del servicio, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Para su valoración se seguirán los siguientes criterios:
• Calidad, variedad e idoneidad de los menús a suministrar, 10 puntos:
- tipos xx xxxxxx y pescados
- procedencia de los alimentos antes de cocinarlos
- distribución semanal de los distintos alimentos
• Menús y alimentos cocinados y adecuados a la edad y a las necesidades de los alumnos, 10 puntos.
• Medidas de todo orden para una correcta elaboración de los alimentos, transporte y tratamiento en el Centro, 10 puntos:
- Horarios y periodicidad de entrega
• Actuación en caso de imprevistos o nuevas incorporaciones de alumnos, 10 puntos.
La mesa asignará los puntos indicados en función del contenido de las ofertas y siempre de forma motivada.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
10.3.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al restante criterio evaluable en cifras o porcentajes, en este caso:.
1.- La valoración del precio se realizará de la siguiente manera: se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P=(55xmin.)/Of., donde “P” es la puntuación obtenida, “min.” es el importe de la oferta mínima, y “Of” la oferta correspondiente al licitador que se valora.
2.- La valoración del precio del servicio que se puede prestar como consecuencia de la modificación del contrato (monitora de comedor) se realizará de la siguiente manera: se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P=(5xmin.)/Of., donde “P” es la puntuación obtenida, “min.” es el importe de la oferta mínima, y “Of” la oferta correspondiente al licitador que se valora.
10.3.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, que coincidirá con la que alcance una mayor puntuación.
10.3.4.- En caso de que dos o más ofertas acrediten igualdad de puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración, serán preferentes las proposiciones de las empresas que:
Tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el candidato que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar tratarse de una empresa de inserción de personal en situación de exclusión social, según la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, circunstancia que se acreditará mediante certificación de su inscripción en el Registro administrativo competente a que se refiere el art. 7 de la misma norma.
Si aún así persistiera la igualdad, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante
sorteo.
11.- GARANTIA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art. 80 RG).
12.1.- Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Barbastro y en plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de publicación de anuncio en el BOP xx Xxxxxx. Caso de que el último día para la presentación de ofertas sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.
También se podrán presentar las ofertas por correo cumpliendo con los trámites previstos en el artículo 80-4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts 80.6 RG y 130).
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de catering para la Escuela Infantil Municipal, incluso auxiliar de cocina”. Su contenido será el siguiente.
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asi mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
El representante de un empresario personal física, o la personal física representante de una persona jurídica, deberá aportar fotocopia de su DNI y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y ámbito de sus facultades para licitar.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, por todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
▪ Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
▪ Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
▪ Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP)
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los servicios municipales del Ayuntamiento de Barbastro podrán llevar a cabo las compulsas si se presenta ante los mismos original y copia para su cotejo, compulsas que se realizarán de forma gratuita. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 3 NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del del servicio de catering para la Escuela Infantil Municipal, incluso auxiliar de cocina” (art. 150.2 TRLCSP).
La oferta a incluir en este sobre se presentará conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº3: Proposición económica y oferta relativa al criterio de adjudicación evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del del servicio de catering para la Escuela Infantil Municipal, incluso auxiliar de cocina”.
La oferta a incluir en este sobre se presentará conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
13.5. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art.145.3 TRLCSP).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG).
La Mesa de contratación estará integrada por:
▪ Un concejal designado por la Alcaldía.
▪ La Directora de la Escuela Infantil Municipal.
▪ El Secretario General del Ayuntamiento.
▪ El Interventor Municipal.
▪ Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts 82 TRLCSP, y 22, 81 y 82 RG).
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº 1 y a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Lo anterior se hará público mediante edicto que se insertará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
15.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts 151, 160, 320 TRLCSP, y 33 RG)
16.1.-La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, previamente anunciado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la apertura de los sobres nº2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.1., con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de Contratación.
16.2.- Realizadas por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº3 conteniendo la oferta económica.
16.2.1.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en las cláusulas
10.2 y 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación (art. 160.2 TRLCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figura en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva, número de identificación fiscal, designación de un representante de la empresa para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato, así también como aquella otra documentación complementaria que fuese precisa (art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (arts.
151.4 y 53 TRLCSP).
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
17.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva que será igual al 5% del precio de licitación del contrato para los dos años de vigencia inicial del mismo sin IVA, 7.480,00 €. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 95-3 del TRLCSP.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Barbastro, servicio que valorará su suficiencia.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP (art. 156.3 TRLCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, deberá de publicarse también anuncio de la formalización en el BOA, Sección Xxxxxx (art. 154.2 TRLCSP).
19.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 151.4 TRLCSP).
También por el adjudicatario deberá presentarse en el plazo indicado anteriormente Seguro de Responsabilidad Civil, en el que se debe incluir el riesgo de intoxicación alimentaria en el que pueda incurrir como consecuencia de la prestación del servicio, y con un límite de indemnización de al menos 600.000,00 euros. Y justificante de ingreso en la cuenta bancaria que
se indicará a nombre del Ayuntamiento de Barbastro de la cantidad derivada de los gastos de publicidad.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El Ayuntamiento de Barbastro no asumirá ninguna relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de los mismos como personal municipal.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RGLCAP), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento de Barbastro.
El importe de los gastos de publicación no excederá de 600,00 euros.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP).
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la prestación del servicio de manera conforme.
2.- La facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior.
3.- La factura se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP.
En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención.
Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro.
Destinatario de la factura: Área de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro.
También constará en la factura, detalle preciso de los servicios prestados durante el mes vencido para mejor control por parte del responsable municipal del contrato.
4.- El Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la factura al empresario dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP)
24.- EJECUCION DEFECTUOS Y DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (art.
212 TRLCSP).
Respecto de la materia enunciada en este punto se hace expresa remisión al contenido de la normativa de general aplicación a este tipo de contratos.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Al igual que ocurre en el punto anterior y respecto de la materia enunciada en este punto se hace expresa remisión al contenido de la normativa de general aplicación a este tipo de contratos.
26.- INFORMACION EN SUBROGACION EN CONTRATOS LABORALES.
Se informa a los efectos de posibles subrogaciones u otras cuestiones de ámbito laboral que en su caso fueran procedentes conforme a la normativa y condiciones de derechos laboral y convenios colectivos aplicables al sector que en la fecha de convocatoria del proceso de selección al que se refiere el presente pliego, la compañía que presta el servicio es Aramark Servicios de Catering, S.L.U. con CIF X-00000000 y domicilio social en xxxxx Xxxxxx xx000 xx Xxxxxxxxx XX 00000.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN (art 227 TRLCSP).
En la presente contratación no será posible la subcontratación salvo entre centros especiales de empleo y cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 227 del TRLCSP.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por el aumento en el número de usuarios, hasta el máximo de 82 en que está fijada la capacidad del centro, afectando a las siguientes prestaciones:
- Modificación del número de menús servidos según los usuarios del centro.
- Prestación de servicio de monitora de comedor:
o Si el número de alumnos del centro está comprendido entre 70 y 75 se prestará el servicio de una monitora de comedor durante dos horas diarias.
o Si el número de alumnos del centro está comprendido entre 76 y 82 se prestará el servicio de dos monitoras de comedor durante dos horas diarias.
Las modificaciones previstas, incremento del techo de gasto, exigirían el trámite propio de la modificación de contratos administrativos prevista en el TRLCSP y en el RGLCAP y siempre al margen de que lo que corresponda respecto de consignación presupuestaria al efecto.
Por las propias características del contrato, es un contrato a demanda de la administración según las necesidades puntuales existentes, no se hace previsión de modificación a la baja.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 203.2 y 204.3 RG).
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.4, respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 307.2 TRLCSP).
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivas de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP).
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
33.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
34.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO (art. 53 TRLCSP).
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Barbastro se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
35.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público. Junto a lo anterior las cuestiones de detalle que constan sobre esta materia en el pliego de prescripciones técnicas, cláusula 9ª.
36.- PREVALENCIA DE PLIEGOS.
Junto al presente pliego se elabora con el mismo objeto el de prescripciones técnicas. Caso de incoherencia o contradicción entre este pliego de condiciones administrativas particulares y el de condiciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares.
En Barbastro, a 26 xx xxxxx de 2013.
El TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
PROPUESTA SOMETIDA A EVALUACION PREVIA (DOCUMENTO A INCLUIR EN EL SOBRE DOS).
“D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ………………………, actuando en nombre y representación de la empresa
……………………………….. con NIF ……………………. y domicilio social en
…………………………………………………………………………………………………………………
MANIFIESTO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Barbastro relativa a proceso de selección para la contratación de servicio de catering para la Escuela Infantil Municipal de Barbastro, incluido auxiliar de cocina. El contrato abarcará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2015, siendo susceptible de dos prórrogas año a año.
Que conozco perfectamente y acepto en todos sus términos, el pliego de condiciones administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Que la empresa a la que represento está interesada en llevar a cabo el servicio.
Que conocidos los criterios de selección OFERTO llevar a cabo el servicio conforme al proyecto
que se adjunta al presente y cuyo índice básico y de seguimiento obligatorio es el siguiente:
Calidad, variedad e idoneidad de los menús a suministrar
- tipos xx xxxxxx y pescados
- procedencia de los alimentos antes de cocinarlos
- distribución semanal de los distintos alimentos
Menús y alimentos cocinados y adecuados a la edad y a las necesidades de los alumnos
Medidas de todo orden para una correcta elaboración de los alimentos, transporte y tratamiento en el Centro,
- horarios y periodicidad de entrega
Actuación en caso de imprevistos o nuevas incorporaciones de alumnos.
El proyecto adjunto fechado y firmado por el que suscribe el presente. Lugar, fecha y firma del licitador.”
En Barbastro, a 26 xx xxxxx de 2013. El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA
PROPUESTA SOMETIDA A EVALUACION POSTERIOR (DOCUMENTO A INCLUIR EN EL SOBRE TRES).
“D. ………………………………………………………………………………. con DNI y
domicilio a efectos de notificación en
………………………………………………………………………………………….., actuando en nombre y representación de la empresa …………………………………………………………………
con CIF…………………………… y domicilio social en …………………………………………………
MANIFIESTO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Barbastro relativa a proceso de selección para la contratación de servicio de catering para la Escuela Infantil Municipal de Barbastro, incluido auxiliar de cocina. El contrato abarcará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2015, siendo susceptible de dos prórrogas año a año.
Que conozco perfectamente y acepto en todos sus términos, el pliego de condiciones administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Que la empresa a la que represento está interesada en llevar a cabo el servicio.
Que conocidos los criterios de selección OFERTO en el aspecto económico, lo siguiente: SALIDA
Comida, uno, sin IVA 4,00 €.
Comida, una, con IVA al 10% 4,40 €.
OFERTO:
Xxxxxx, uno, sin IVA: ...................................................................................
Xxxxxx, una, con IVA al 10%: ......................................................................
SALIDA
Auxiliar de cocina (uno, por mes), sin IVA 1.600,00 €.
Auxiliar de cocina (uno, por mes), con IVA al 21% 1.936,00 €.
OFERTO:
Auxiliar de cocina (uno, por mes), sin IVA: ................................................
Auxiliar de cocina (uno, por mes), con IVA al 21%:...................................
SALIDA
Monitora de comedor (una y por mes), sin IVA 520,00 €.
Monitora de comerlo (una y por mes), con IVA al 21% 629,20 €.
OFERTO
Monitora de comedor (una y por mes), sin IVA: ........................................
Monitora de comerlo (una y por mes), con IVA al 21%: ............................
Los precios anteriores permanecerán fijos durante el primer año de vigencia inicial del contrato, del 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2015. Caso de acordarse la prórroga para los cursos 2015-2016 y 2016-2017, se aplicará la fórmula de revisión prevista en la cláusula 8 xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador.”
En Barbastro, a 26 xx xxxxx de 2013. El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.