CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de la empresa Acuinge y Gestión, SL, para su centro de trabajo de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”. (2016061762)
Visto el texto del “Convenio colectivo de la empresa Acuinge y Gestión, S.L., para su centro de trabajo de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)” (código de convenio 10100331012016), que fue suscrito con fecha 3 de octubre de 2016, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el delegado de personal del centro de trabajo afectado por el convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 3 de noviembre de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO UNICO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA SOCIEDAD ACUINGE Y GESTION S.L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (XXXXXXX)
El presente convenio se suscribe entre la Empresa Acuinge Gestion S.L., y sus trabajadores, representados por el delegado de personal del Centro de trabajo de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Artículo 1. Ámbito personal y Territorial.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal adscrito al centro de trabajo sito en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
No obstante se respetarán las condiciones “ad personam” de los trabajadores que prestan sus servicios actualmente en el centro de trabajo o con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 2. Ámbito temporal o vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia a todos los efectos desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2019.
Entrará en vigor cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial correspon- diente.
Cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
El presente Xxxxxxxx continuara vigente en todos sus términos hasta la publicación del nuevo que lo sustituya, acordado por las dos partes.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Normas generales.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, a la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales corres- pondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean sufi- cientemente conocidas tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la restructuración y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos de mejora de método y, en general, de cuando pueda conducir a un progreso técnico de la empresa de que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposicio- nes vigentes en esta materia.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orienta- ción y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legis- lación vigente.
Artículo 4. La jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx según el puesto de trabajo a desempeñar y el lugar donde esté situada la obra.
Artículo 5. Horas extraordinarias.
Se podrá ampliar la jornada laboral por circunstancias excepcionales por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, considerándose este exceso como horas extraordinarias.
La compensación de estas horas se podrá realizar de la siguiente forma:
A) Retribución del 120% sobre el valor de la hora normal.
B) Preferentemente, en compensación con tiempo libre en igual proporción a la letra A) en tiempo trabajado, es decir por una hora trabajada se dará una hora de tiempo libre y de común acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 6. Vacaciones.
El personal incluido en este Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones al año o proporción que le corresponda por el periodo de trabajo prestado.
Para fijar las mismas se tendrá en cuenta la necesidad de la empresa según la carga de trabajo.
Artículo 7. Seguridad e higiene en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Así mismo se adoptarán las medidas parti- culares específicas para evitar riesgos de accidentes.
Artículo 8. Salario base y retribuciones.
Se entenderá por salario base el mínimo que corresponde percibir a cada trabajador por su actividad dentro de la jornada legal de trabajo, sobre el cual girarán los demás conceptos retribuidos legales o pactados. Los salarios base serán los fijados en la tabla correspondiente y que se adjunta como Anexo n.º 1.
Para el año 2016 se aplicarán las tablas recogidas en el Anexo n.º 1.
Para el año 2017 se aplicará un incremento igual a la subida del IPC del año 2016. Para el año 2018 se aplicará un incremento igual a la subida del IPC del año 2017. Para el año 2019 se aplicará un incremento igual a la subida del IPC del año 2018.
Artículo 9. Antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, cuyas cuantías serán del 1% xxx xxxxxxx base.
Artículo 10. Dietas.
Dieta completa mínimo 40 €. Media dieta mínimo 8 €.
Artículo 11. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraor- dinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Dichas pagas se podrán percibir mensualmente previo acuerdo entre Empresa y Trabajador.
Se abonarán durante los meses de julio y diciembre, siendo el periodo de devengo desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx y del 1 de julio al 31 diciembre respectivamente.
Los trabajadores que ingresen y/o cesen en el trascurso del año se les abonarán las mismas en proporción al tiempo en alta en dicho ejercicio.
Artículo 12. Licencias o permisos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Disposición final segunda.
En caso de conflicto o interpretación de este acuerdo, las partes se someten a la solución extrajudicial de conflictos colectivos de Extremadura y a su reglamento de aplicación.
Disposición final tercera.
Se establecerá una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que asumirá las funciones específicas y procedi- miento para solventar las discrepancias que pudieran surgir.
Estará integrada, de una parte por un representante de la Empresa, y de otra por el Delega- do de Personal del Centro de Trabajo.
En caso de que no haya acuerdo en el seno de la comisión se someterá al arbitraje del ASC-EX.
ANEXO N.º 1
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVOS DE LA EMPRESA
RELACIONAR TODAS LAS CATEGORÍS Y SU SALARIO MENSUAL
Salarios | Percepciones mensuales | Pagas extras | Salarios anuales |
Director General | 762,00 | 762,00 | 10.668,00 |
Director técnico | 739,79 | 739,79 | 10.357,00 |
Director obra | 732,43 | 732,43 | 10.254,00 |
Director comercial | 732,43 | 732,43 | 10.153,00 |
Ingeniero Superior | 677,50 | 677,50 | 9.485,00 |
Ingeniero Tec. | 676,14 | 676,14 | 9466,00 |
Técnico-delineante 1.ª | 675,03 | 675,03 | 9.450,42 |
Técnico- delineante 2.º | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Técnico-delineante 3.ª | 661,79 | 661,79 | 9.265,06 |
Jefe de administración | 711,00 | 711,00 | 9.954,00 |
Ofic. 1.ª Administrativo | 675,03 | 675,03 | 9.450,42 |
Ofic. 2.ª Administrativo | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Ofic. 3.ª Administrativo | 661,79 | 661,79 | 9.265,06 |
Ofic.1.ª compra-venta-oferta | 675,05 | 675,05 | 9.450,70 |
Ofic.2.ª compra-venta-oferta | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Ofic.3.ª compra-venta-oferta | 661,79 | 661,79 | 9.265,06 |
Jefe taller | 711,00 | 711,00 | 9.954,00 |
Ofic. 1.ª Mecánico-ajustador | 677,15 | 677,15 | 9.480,10 |
Ofic. 2.ª Mecánico-ajustador | 666,32 | 666,32 | 9.328,48 |
Ofic. 3.ª Mecánico-ajustador | 663,00 | 663,00 | 9.282,00 |
Ofic. 1.ª Calderero-Tubero | 677,15 | 677,15 | 9.480,10 |
Ofic. 2.ª Calderero-Tubero | 666,32 | 666,32 | 9.328,48 |
Ofic. 3.ª Calderero-Tubero | 663,00 | 663,00 | 9.282,00 |
Ofic.1.ª Soldador | 666,32 | 666,32 | 9.328,48 |
Ofic.2.ª Soldador | 663,00 | 663,00 | 9.282,00 |
Ofic.3.ª Soldador | 658,48 | 658,48 | 9.265,06 |
Ofic.1.ª Electricista | 666,32 | 666,32 | 9.328,48 |
Ofic.2.ª Electricista | 663,00 | 663,00 | 9.282,00 |
Ofic.3.ª Electricista | 658,48 | 658,48 | 9.265,06 |
Ofic. 1.ª Tratamientos de superficies (pintura-chorreo-etc.) | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Ofic. 2.ª Tratamientos de superficies (pintura-chorreo-etc.) | 661,79 | 661,79 | 9.265,06 |
Ofic. 3.ª Tratamientos de superficies (pintura-chorreo-etc.) | 658,48 | 658,48 | 9218,72 |
Jefe almacén | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Mozo almacén | 658,48 | 658,48 | 9218,72 |
Conductor de camiones | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Ofic.1.ª de Maquina | 665,10 | 665,10 | 9.311,40 |
Ofic.2.ª de Maquina | 661,79 | 661,79 | 9.264,99 |
Ayudantes especializados | 655,20 | 655,20 | 9.172,80 |
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