RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que el servicio en cuestión haya sido llevado a cabo de conformidad con el presente Pliego y/o el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, se rescindirá el mismo de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo contratante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o del plazo para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios locados hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión y el CONTRATISTA será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible. Adicionalmente, el BANCO podrá rescindir el presente Contrato, si el CLIENTE (i) ha proporcionado, datos falsos al suscribir el presente instrumento o cualquier contrato posterior, (ii) ha hecho mal uso de los diferentes servicios y la manipulación de datos de autorización que pudieran hacer parecer que una venta fue realizada y autorizada de forma correcta. Las partes convienen que para los Productos siguientes aplican las causas de rescisión que se citan a continuación: Banca por Teléfono.- La prestación del servicio de Banca por Teléfono estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato, y será causa de rescisión por parte del BANCO, si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo y en especial:
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios licitados hayan sido puestos efectivamente a disposición del MINISTERIO, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. El contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios hayan sido puestos efectivamente a disposición del G.C.A.B.A., se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego procederse al dictado de la norma que formalice tal decisión, PLIEG-2018-28644031- -SSFFYC haciéndolo pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento del contrato por culpa del contratista será causal de rescisión, la que deberá ser declarada por el organismo contratante, previa interpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento; con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, eventual imposición de multas y la comunicación de los antecedentes al Registro de Proveedores. Todo ello, sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes y la facultad para encomendar la realización del objeto del contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precios que pudiera resultar.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos: Si el contratista incurre en actitudes negligentes, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada y los niveles de servicio estipulados. Si se produce reiterados atrasos, debidamente constatados. Si el Contratista incumple alguna de las cláusulas contractuales.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Artículo 103.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o del plazo para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios contratados hayan sido puestos efectivamente a disposición del INAMU, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocotratante a partir del primer mes desde el perfeccionamiento de la orden de compra debe concluir en el plazo que establece este Pliego con la cantidad de murales proporcionales para cumplir, a razón de 5 murales por mes, con los plazos determinados, en caso de NO cumplir con los plazos de entrega sin fundar su incumplimiento y que la administración activa haya acordado las razones de su falta, en conformidad con las estipulaciones del presente pliego, el G.C.A.B.A. podrá rescindir el mismo de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el Organismo Licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. Además de las penalidades de la que sea pasible el contratista, se le formulará un cargo por los eventuales daños y perjuicios que su conducta pudiera ocasionar al G.C.A.B.A..