Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. 04/2020
LIBRE GESTION No. 02/2020
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, de años de edad, , del domicilio de la ciudad y departamento de , con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Ministra, Institución Pública con Número de Identificación Tributaria ; personería que compruebo con el Acuerdo Ejecutivo número uno de fecha uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, suscrito por el Presidente de la República, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y rubricado por el Secretario Jurídico de la Presidencia, Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, publicado en el Diario Oficial número CIEN, del tomo CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, mediante el cual el señor Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales concedidas por el artículo Ciento sesenta y dos de la Constitución de la República de El Xxxxxxxx y de conformidad a lo dispuesto en el artículo Veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, acordó nombrar Ministros, nombrando a la suscrita a partir del uno xx xxxxx del año dos mil diecinueve, como Ministra de Relaciones Exteriores, habiendo rendido ésta la protesta constitucional, a las doce horas de la fecha última expresada, según consta a folios uno, dos y tres frente del Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de la República; de conformidad con los Artículos dieciocho y setenta y nueve de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, de años de edad, , del domicilio de , departamento de , portadora de mi Documento Único de Identidad número
, y Número de Identificación Tributaria , actuando en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de la Sociedad INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “INDUSTRIAS FACELA, S.A de C.V.”, con domicilio en , departamento de , con Número de Identificación Tributaria ; personería que compruebo con Certificación del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo, otorgado a las catorce horas quince minutos del día siete xx xxxx de dos mil diecinueve, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “INDUSTRIAS FACELA, S.A
de C.V.”; Poder inscrito en el Registro de Comercio el once xx xxxxx de dos mil diecinueve, al número TREINTA Y CUATRO del Libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en el que consta que entre mis facultades se encuentran suscribir contratos como el presente; en dicho Poder el Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la Sociedad y de la personería con la que actuó el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la calidad antes dicha; y quien en lo sucesivo me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar y al efecto así lo hacemos, el siguiente contrato de “SUMINISTRO DE PAPEL BOND PARA EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES”, con base en la Resolución Razonada de Adjudicación número diecisiete pleca dos mil veinte, de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil veinte, suscrita por la Licenciada Xxx Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Designada para que apruebe los Términos de Referencia, Órdenes de Compra, Resoluciones de Adjudicación, Declaratoria de Desierta y cuando se trate de Ofertante Único, o Marcas Específicas, para la contratación de Obras, Bienes o Servicios de esta Secretaría de Estado que no excedan del monto establecido para las contrataciones de Libre Gestión, en virtud del Acuerdo número doscientos veinticuatro pleca dos mil veinte, de fecha once de febrero de dos mil veinte, por medio de la cual se adjudicó el proceso de Libre Gestión número cero dos pleca dos mil veinte, promovido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; todo de conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato es que “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el suministro de resmas de papel bond, de conformidad a las características indicadas en las Especificaciones Técnicas relacionadas en los Términos de Referencia respectivos, que forman parte del presente Contrato; lo anterior, con el objeto de atender las necesidades de “EL MINISTERIO”, bajo los requerimientos señalados en los mismos y en la Oferta presentada por “LA CONTRATISTA” en fecha tres xx xxxxx de dos mil veinte. CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Precio. Por el suministro indicado en el presente Contrato, “EL MINISTERIO” pagará a “LA CONTRATISTA” hasta la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$9,911.10), suma que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), según las características, volúmenes y precios que se mencionan a continuación:
a) Blancura de 97% en adelante, Base 20 y Multifuncional
b) Tamaño, volumen y precios:
Dimensión | Volumen En resmas | En US$, incluyendo IVA | |
Valor Unitario | Valor Total | ||
Carta - 8 1/2" x 11" | 3,700 | 2.63 | 9.731.00 |
Oficio - 8 1/2" X 13" | 25 | 3.50 | 87.50 |
Legal - 8 1/2" X 14" | 20 | 4.63 | 92.60 |
Total | $ 9,911.10 |
Forma de Pago. El suministro se cancelará de acuerdo a los precios unitarios indicados en la oferta económica. “EL MINISTERIO” realizará el pago a “LA CONTRATISTA”, contra factura a satisfacción del suministro contratado. “LA CONTRATISTA” someterá al Administrador del Contrato, las facturas correspondientes que describa el suministro recibido, luego de haber cumplido con todas las obligaciones que se indiquen en el presente contrato. Las facturas por el suministro objeto de la contratación, deberá estar firmada por el Administrador del Contrato, la cual se presentará indicando el número del Contrato que corresponde; de igual forma, el Acta de Recepción correspondiente, deberá contar con la firma de aceptación del Administrador, y remitirse en original a la Unidad
Financiera Institucional para iniciar el trámite de pago respectivo, conforme con el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. A efecto de dar cumplimiento al artículo treinta y dos de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, cuando aplique, “EL MINISTERIO” efectuará el pago sin exceder un plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción del quedan respectivo, siempre que la factura haya sido debidamente presentada y aceptada por “EL MINISTERIO”. La moneda en que se efectuará el pago a “LA CONTRATISTA” es en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago podrá realizarse por medio de cheque y/o transferencia bancaria a una cuenta única que será designada por “LA CONTRATISTA” por medio de Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos de Referencia del proceso, y se considerará parte integrante de este contrato. Asimismo, queda comprendido por parte de “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO”, con base al artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, y resolución número 12301-NEX-2194-2007, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil siete, ha sido designado como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por lo que deberá retener en concepto de anticipo a dicho impuesto el uno por ciento (1%) sobre el precio de los bienes que adquiera o los servicios que le presten todos aquellos contribuyentes de ése impuesto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. El plazo del presente Contrato, durante el cual se hará la entrega de los bienes objeto del mismo, es desde la fecha que se establezca en la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, o hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria, sin deducción por días festivos, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este Contrato. Recepción. “LA CONTRATISTA” dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las entregas contados a partir de la fecha que el contratista reciba el pedido, caso contrario se tendrá por incumplido el contrato y se procederá a la imposición de sanciones a que hubiere lugar según el caso. CLÁUSULA CUARTA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato estará a cargo de la persona que se designe por medio de Acuerdo Ministerial, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato en base a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS de la LACAP, conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Ser el Representante de “EL MINISTERIO” en el desarrollo del Contrato; b) Dar seguimiento al servicio a contratar, verificando el cumplimiento de las cláusulas contractuales; c) Llevar el expediente actualizado del seguimiento de los servicios contratados, remitiendo mensualmente informes del mismo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a más tardar los primeros cinco días hábiles del siguiente mes; d) Mantener actualizado el formato de seguimiento del Contrato, según formulario emitido por la UNAC; e) Informar oportunamente sobre la ejecución del Contrato al Titular de “EL MINISTERIO”, por medio de la UACI y a la Unidad responsable de realizar los pagos, especialmente sobre incumplimientos, solicitudes de prórroga, órdenes de cambio, resoluciones modificativas, recepciones parciales y finales; f) Coordinar las reuniones que sean necesarias
para el buen desarrollo del Contrato; g) Colaborar con “LA CONTRATISTA” para el buen desarrollo de entrega de los servicios a proporcionar; h) Incluir en el informe de ejecución de Contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al contratista por los incumplimientos de sus obligaciones; i) Firmar las correspondientes facturas y/o comprobantes de entrega, a efecto de amparar la recepción de los servicios efectivamente recibidos, guardando el cuidado de obtener copia de la misma y de girar copia a la UACI y demás unidades involucradas; j) Emitir informe final sobre el desempeño de “LA CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo contractual, a efecto de que la UACI pueda proceder oportunamente a la devolución de las Garantías correspondientes; k) Emitir constancias de referencia en base al desempeño contractual de “LA CONTRATISTA” cuando sea solicitado por éste; l)Cualquier otra función que le sea asignada por “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO, (COMPROMISO PRESUPUESTARIO). “EL MINISTERIO” hace
constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir el monto de la presente contratación. CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato: a) Los Términos de Referencia, y las Adendas y/o Aclaraciones, si las hubiere; b) La Oferta de “LA CONTRATISTA” y los anexos de la misma; c) La Resolución Razonada de Adjudicación número diecisiete pleca dos mil veinte de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil vente, suscrita por la Licenciada Xxx Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la cual se adjudicó a “LA CONTRATISTA”, el “SUMINISTRO DE PAPEL BOND PARA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$9,911.10);
d) la Notificación de Adjudicación; e) La Orden de Inicio; f) las Garantías requeridas según Los Términos de Referencia; g) La Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos de Referencia; h) Cualquier otro documento presentado por “LA CONTRATISTA” y/o requerido por “EL MINISTERIO”. Todos estos documentos incluyendo todas sus partes son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos, en caso de conflicto o contradicción entre los documentos y el Contrato prevalecerán las estipulaciones contenidas en este último. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA”, en forma expresa se obliga a proporcionar a “EL MINISTERIO”, el suministro objeto del presente Contrato, de acuerdo a las cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente Contrato en su caso, de conformidad a los Términos de Referencia del proceso y a la oferta técnica y económica presentada por “LA CONTRATISTA” y aceptada por “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. Para asegurar el cumplimiento de todos los términos establecidos en el Contrato, “LA CONTRATISTA” deberá otorgar a favor de El Ministerio de Relaciones Exteriores, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Inicio, documento que tendrá por objeto asegurar la duración de los plazos de entrega del servicio y el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Esta garantía será otorgada en la forma de fianza mercantil o garantía bancaria, por la suma de NOVECIENTOS XXXXXXX X XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($ 991.11), equivalente al diez por ciento del monto del Contrato, extendida a favor de “EL MINISTERIO”, y de realización automática, emitida por instituciones autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia del Sistema Financiero. La vigencia de la
garantía será por el plazo de ejecución del Contrato, más treinta (30) días calendario. En caso de no entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo estipulado “EL MINISTERIO” podrá caducar el presente Contrato, conforme a la ley. En caso de una Modificación y/o Prórroga de conformidad con las cláusulas de este contrato y la LACAP, de ser requerida la ampliación y/o presentación de una nueva garantía, el plazo de presentación de las mismas será de ocho días calendario contados a partir del siguiente de la emisión del documento de modificación y/o prórroga respectivo. CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y DERECHOS. “LA CONTRATISTA” será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los servicios a ser suministrados en virtud del presente Contrato, si fuere aplicable. CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP y a su Reglamento, y en caso de acción judicial señalan como su domicilio especial, el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LA CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO”, harán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amigable y utilizando mecanismos informales de solución de conflictos, cualquier desacuerdo o disputa surgida y relacionada con el Contrato. Si las partes no hubieren podido resolver el conflicto dentro de treinta (30) días a partir del comienzo de la utilización de tales mecanismos informales, cualquiera de ellas podrá pedir que se resuelva la controversia utilizando los mecanismos formales de solución de disputas especificados a continuación: Para solución de controversias las partes acuerdan seguir los procesos y las estipulaciones de los artículos ciento sesenta y uno y siguientes de la LACAP; asimismo, de conformidad con el artículo ciento sesenta y cinco de dicha Ley, en el caso que se utilizaré el Arbitraje, éste se hará con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en el capítulo I del Título VIII de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS POR XXXX. Cuando “LA CONTRATISTA” incurra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declararse la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa por cada día de retraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, y ochenta del RELACAP, hasta alcanzar el monto máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, “EL MINISTERIO” podrá caducar el Contrato, de conformidad a la ley; para ello el Administrador de Contrato deberá informar oportunamente a la UACI, para el seguimiento respectivo a los incumplimientos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá
modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Para ello, “EL MINISTERIO” emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y por “LA CONTRATISTA”, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGAS. Las Prórrogas pueden ser por las causales siguientes: a) Prórroga del Contrato: el contrato podrá prorrogarse una sola vez, por
un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá de seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como el artículo setenta y cinco del RELACAP. b) Prórroga del plazo por causas no imputables al Contratista: si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, “LA CONTRATISTA” encontrase impedimentos para la prestación del servicio, notificará con prontitud y por escrito a “EL MINISTERIO”, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación “EL MINISTERIO” evaluará la situación y podrá, prorrogar el plazo. En este caso, la prórroga se hará mediante Modificación al Contrato, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETRASO POR FUERZA MAYOR. “LA CONTRATISTA”, no estará sujeto al pago de daños de valor preestablecido, ni a la terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la ejecución o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el resultado de un evento de fuerza mayor. Para propósitos de esta Cláusula, se entenderá por "fuerza mayor" cualquier evento o situación que estando fuera del control de “LA CONTRATISTA”, es imprevisible, inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta de cuidado de “LA CONTRATISTA”. Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa, actos de “EL MINISTERIO”, en ejercicio de su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos que afecten la carga. Si se presentase una situación de fuerza mayor, “LA CONTRATISTA” notificará a la brevedad y por escrito a “EL MINISTERIO” sobre dicha situación y sus causas, salvo que reciba instrucciones diferentes de “EL MINISTERIO”, “LA CONTRATISTA”, continuará cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. Cuando se solicite prórroga por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, deberá cumplirse con lo señalado en el artículo ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, SUS EFECTOS Y
PROCEDIMIENTO- 1. CAUSALES. a) Caducidad por Incumplimiento de las Partes. “EL MINISTERIO” podrá terminar el Contrato por incumplimiento, en todo o en parte, mediante comunicación escrita al Contratista y sin perjuicio de otros recursos que pudiese tener contra “LA CONTRATISTA”, cuando: a) “LA CONTRATISTA” no suministrase alguno o todos los servicios indicados en el Contrato, dentro del plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido, con motivo de prórrogas otorgadas por “EL MINISTERIO”; b) “LA CONTRATISTA” hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato. En caso de que “EL MINISTERIO” decidiese caducar el Contrato, éste podrá adquirir bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas servicios similares a los no suministrados. En estos casos, “LA CONTRATISTA” deberá pagar a “EL MINISTERIO” todo costo adicional resultante. Cuando la terminación fuese solo parcial, “LA CONTRATISTA” continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. En cuanto a la caducidad por incumplimiento de la Institución contratante, se estará a lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro literal c) de la LACAP. b) Otras Formas de Extinción. El Contrato podrá extinguirse por otras causales, de conformidad a lo establecido en los artículos
noventa y tres y siguientes de la LACAP. 2. EFECTOS. Los efectos de la extinción del contrato se regirán por lo indicado en el artículo cien de dicha Ley. 3. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir, según sea el caso, será el establecido en el artículo ochenta y uno, y ochenta y cuatro del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN POR INSOLVENCIA. “EL MINISTERIO” podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por escrito, una vez que “LA CONTRATISTA” entrase en quiebra o insolvencia. En este caso, la rescisión será sin indemnización alguna para “LA CONTRATISTA”, sin perjuicio que dicha terminación no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL MINISTERIO”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato; la transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la Caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo ciento cincuenta y ocho Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: “LA CONTRATISTA”:
, y “EL MINISTERIO”: Calle El Pedregal y Boulevard Cancillería, quinientos metros al Poniente del Campus II de la Universidad Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. En Fe de lo cual las partes han dispuesto que se suscriba el presente Contrato, de lo cual “LA CONTRATISTA” toma pleno conocimiento a la fecha de su suscripción obligándose a su cumplimiento, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes xx xxxx de dos mil veinte.