Indice condiciones generales
Zurich Link
Condiciones Generales
seguro Zurich Link
Indice condiciones generales
Algunas definiciones que Usted debe conocer 4
Artículo I. Bases de su contrato 6
1. Las declaraciones 6
2. Sobre la perfección, toma de efecto y duración de contrato 7
3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad 7
4. Cambio de residencia del Tomador 8
5. Aplicación de orden público internacional 9
Artículo II. Objeto de su contrato 9
1. En caso de vida del Asegurado 9
2. En caso de fallecimiento del Asegurado 9
Artículo III. Riesgos excluidos 10
1. Xxxxxxxx 00
0. Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx causado por el Beneficiario 10
Artículo IV. Lo que usted debe saber con respecto a las primas 11
1. Tipo xx xxxxxx 11
2. Forma de pago de las primas 12
3. Consecuencia del impago de las primas 12
Artículo V. Normas generales 13
1. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración del Contrato 13
2. Extravío o destrucción de la Póliza 14
3. Información sobre su Seguro. Comunicaciones entre Usted y Nosotros 14
4. Modificaciones 14
5. Prescripción 15
6. Jurisdicción 15
Artículo VI. Pago de prestaciones 15
1. En caso de Vida 15
2. En caso de Fallecimiento 15
3. Pago de la prestación 16
4. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos
en el pago 17
Artículo VII. Derechos que usted podrá ejercitar durante la vigencia
de su contrato 17
1. Valores de Rescate 17
2. Anticipo 18
Artículo VIII. Opciones al vencimiento 19
Artículo IX. Información periódica 20
Artículo X. Impuestos y recargos 20
Artículo XI. Fiscalidad 20
Artículo XII. Mantenimiento de la póliza 20
Artículo XIII. Defensa del Cliente 20
Artículo XIV. Protección de datos personales 21
Condiciones especiales
Artículo I. Fondos internos de participaciones 25
1. Generalidades 25
2. Valoración patrimonial de los FIP 25
3. Usted podrá optar entre distintos FIP 26
4. Asignación de Participaciones en los FIP 26
5. Precio de las Participaciones 26
6. Gastos aplicados sobre los FIP 26
7. Tipos de Participaciones 27
Artículo II. Funcionamiento de la CIP
(cuenta individual de participaciones) 27
Artículo III. Estrategia de inversión 28
1. Generalidades 28
2. Nueva estrategia de inversión FIP 29
Artículo IV. Cambio de fondo 29
Artículo V. Rescate 30
Artículo VI. Bonos 30
1. Participaciones vinculadas a Bono 30
2. Bono inicial primas periódicas 31
3. Bono inicial primas únicas 31
4. Xxxx sucesivo primas periódicas 32
5. Xxxx sucesivo primas únicas 32
6. Cobertura contratada de Capital por Fallecimiento 32
Artículo VII. Anticipo 32
1. Valor del Anticipo 32
2. Vinculación de Participaciones sucesivas anticipadas 32
3. Devolución del Anticipo 33
4. Formalización de la devolución del Anticipo 33
5. Gastos de mantenimiento del Anticipo 33
6. Cancelación automática 34
7. Capital por Fallecimiento 34
Claúsula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
Resumen de las normas legales 35
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 35
2. Riesgos excluídos 36
3. Extensión de la cobertura 37
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 38
condiciones generales
(Modelo 1/0.00.00.00 Julio 2018)
El Contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervi- sión y solvencia de las entidades asegu- radoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegura- doras y reaseguradoras, y por lo esta- blecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) que constituyan la Póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios xx xxxx- ción al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comer- cialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumi- dores, en su caso.
También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
El Estado al que corresponde el control de la actividad de la asegura- xxxx es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Algunas definiciones que Usted debe conocer
Usted: Es el Tomador del Seguro, entendiendo como tal la persona física o jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros.
Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro.
Normalmente será Usted mismo, aunque como Tomador, puede designar a otra persona física como Asegurado en el momento de la contratación de este Seguro.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica, titular del derecho o de la indemnización y será Usted mismo o quien Usted designe.
Nosotros: Somos Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A – Sociedad Unipersonal – con
N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.
Póliza: Se denomina Póliza o Contrato al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales,
Las Particulares, Las Especiales, Los Anexos, la Solicitud de Seguro, el documento “Modificaciones en su Seguro”, y, en su caso, las Declara- ciones de Salud y las Pruebas Médicas.
Fecha de Vencimiento: Momento en que la Póliza llega a su fin, hecho que ocurre en la fecha que surge de sumar a la fecha de efecto la duración, ambas indicadas en Condiciones Particulares.
Primas: Es el precio del Seguro, pudiendo tener carácter de periódica, única ó extraordinaria. El recibo
contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Prima Inicial: Es la Prima Periódica o Prima Única, que se hará efectiva en el acto de firma del Contrato, mediante su disposición líquida a través de domiciliación bancaria o también por medio de cheque en el caso xx Xxxxxx Únicas.
Aportación Extraordinaria: Son primas no programadas, de cuantía flexible, que Usted puede aportar en cualquier momento durante la vigencia de su Seguro.
Edad actuarial: Por edad actuarial se entenderá la edad del Asegurado más cercana, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la Póliza. La edad actuarial en cada fecha de aniversario de Póliza será considerada como la aplicable para toda la anualidad.
Fondo Interno de Participaciones (FIP): Es un patrimonio sin persona- lidad jurídica (de ahora en adelante denominado FIP) constituido entre otras, por las primas aportadas por Ustedes, los Tomadores del Seguro, y dividido en Participaciones de iguales características sin valor nominal, con valoración diaria en función al valor en mercado de los activos que integran el mismo.
Los gastos que se deriven de la gestión financiera, de administración y depó- sito de los activos financieros, serán debitados en los propios FIP. Estos gastos no modificarán el número de Participaciones que componen cada FIP, afectando únicamente al valor de las mismas.
Los FIP serán administrados por Nosotros, debiendo ser suficientes en cualquier momento para el cumpli- miento de las obligaciones contrac- tuales.
Participaciones: Son las partes alícuotas de un FIP. Cada FIP puede dividirse en Participaciones de uno ó más tipos. Todas las Participaciones del mismo tipo de un determinado FIP tendrán el mismo valor.
Cuenta Individual de Participaciones (CIP): Es el medio utilizado por Nosotros para acumular las Participa- ciones correspondientes a cada Tomador del Seguro (de ahora en adelante denominada CIP).
Artículo I.
Bases de su contrato
1.
Las declaraciones
Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de decla- rarnos todas las circunstancias cono- cidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Xxxxxxxx le presentamos:
a) La Solicitud de Seguro
b) En su caso, la Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información relacionada con el estado de salud, profesión o depor- tes que practique el Asegurado.
No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los docu- mentos citados o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circuns- tancias que puedan influir en la valora- ción del riesgo .
Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláu- sulas que hayamos acordado, Usted
podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergen- cias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Trans- currido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 15 días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicár- noslo en el plazo indicado, produ- ciendo efecto desde el día de su expe- dición, en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de capital de fallecimiento.
2.
Sobre la perfección, toma de efecto y duración del contrato
Usted y ó el Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, dere- chos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones.
El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.
Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de Prima.
En caso contrario, nuestras obliga- ciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.
La duración de la Póliza será la indi- cada en las Condiciones Particulares.
3.
Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad
En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron de base para que aceptásemos el riesgo, Noso- tros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del cono- cimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que hagamos
esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Nosotros le enviemos la decla- ración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la pres- tación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la dife- rencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verda- dera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegu- rado, sólo podremos impugnar el contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Noso- tros, le devolveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.
La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a
no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.
4.
Cambio de residencia del Tomador
Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de acuerdo con los requeri- mientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen fijada su
residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un intermediario domi- ciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la póliza debe formalizarse a través del correspondiente representante de Zurich Vida en Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.
Usted y el Asegurado tienen la obliga- ción de comunicar a Zurich Vida cual- quier cambio de residencia a otro país que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comuni-
xxxxxx las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su obli- gación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obliga- ciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comu- nican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zurich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.
5
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio
o beneficio y/o cualquier otro negocio
o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobre- pasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obliga- ciones, éstas no devengarán intereses de demora.
Artículo II.
Objeto de su contrato
1.
En caso de vida del asegurado
Una vez recibida su solicitud paga- remos el valor de las participaciones que Usted tenga asignadas en la CIP en la fecha de vencimiento, al Precio de Venta.
2.
En caso de fallecimiento del asegurado
Si el Asegurado falleciera antes de la fecha de vencimiento del Contrato, Nosotros pagaríamos a los Beneficia- xxxx designados, la mayor cuantía que
resulte entre el Capital por Falleci- miento indicado en las Condiciones Particulares y el valor del total de las participaciones que Usted tenga asignadas en la CIP (a Precio de
Venta, según definición del apartado 5 Artículo 1 de las Condiciones Espe- ciales) incrementada en la cantidad indicada en las Condiciones Particu- lares, extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro.
2.1.
Opciones
Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:
a) Capital por Fallecimiento de un Asegurado.
Nosotros nos obligamos al pago de la cuantía descrita en el apartado segundo de este artículo, al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
b) Capital por Fallecimiento de dos Asegurados.
Nosotros nos obligamos al pago de la cuantía descrita en el apartado segundo de este artículo, al ocurrir el primer fallecimiento de cualquiera de los dos Asegurados designados, extin- guiéndose con ello el Contrato.
En el caso de ocurrir el fallecimiento simultáneo de los dos Asegurados designados, Nosotros nos obligamos
al pago de la cantidad descrita en el párrafo segundo de este Artículo, más la diferencia positiva si la hubiere, entre el capital de Fallecimiento refe- rido en las Condiciones Particulares, y el valor total a precio de venta de las participaciones asignadas.
Artículo III. Riesgos excluidos
De acuerdo con lo indicado en estas Condiciones Generales, en Condi- ciones Especiales y en las Particu- lares de su Contrato, pagaremos el capital garantizado, con las siguientes exclusiones:
1.
Suicidio:
Durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada cons- ciente y voluntariamente por él mismo.
2.
Fallecimiento del asegurado causado por el beneficiario:
Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho Bene-
ficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si exis- tieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán sus derechos.
No están cubiertos por la Póliza los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni los que éste excluye expresamente.
Para aquellos productos en los que se establezca el derecho de rescate, las anteriores exclusiones, así como aque- llas contenidas en anexos a la Póliza o en los condicionados de Coberturas Complementarias que puedan llegar a suscribirse, se entenderán realizadas sólo sobre la parte de Capital por Falle- cimiento que supere al correspondiente valor de rescate, disponiendo los Bene- ficiarios de una prestación equivalente a dicho valor de rescate de la Póliza.
Artículo IV.
Lo que usted debe saber con respecto a las primas
1.
Tipo xx xxxxxx
a) Primas Periódicas:
Las Primas cuyos importes figurarán en las Condiciones Particulares de la Póliza y que deberán ser abonadas en
las fechas de vencimiento previstas. Estas primas podrá satisfacerse de forma anual, semestral, trimestral ó mensual. Salvo pacto en contrario, podrá establecerse una actualización de las Primas Periódicas del Seguro, según las siguientes opciones:
a.1) Actualización Lineal: porcentaje constante a aplicar sobre la Prima Inicial. Si se produce una modifi- cación sobre la Prima Inicial con- tratada, el porcentaje constante se aplicará sobre ésta última.
a.2) Actualización Geométrica: Por- centaje constante a aplicar sobre la Prima Periódica de la anua- lidad inmediatamente anterior.
Usted podrá solicitar modificar el importe de las Primas Periódicas contra- tadas, a través del documento “Modifi- caciones en su Seguro”, reservándonos Nosotros el derecho de establecer las condiciones a dicha modificación.
b) Primas Únicas
Si elige esta modalidad, el pago es de carácter único. El importe figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Aportaciones Extraordinarias
En cualquier momento Usted, podrá realizar Aportaciones Extraordinarias
sujetas a una cuantía mínima fijada por Nosotros. Estas Aportaciones supondrán un incremento automático, por su misma cuantía, de la prestación contratada de Capital por Falleci- miento, consignándose mediante anexo a Póliza, tanto el importe de la aportación Extraordinaria realizada, como de los nuevos Capitales en vigor.
Nosotros tendremos derecho a resolver el Contrato si por causa imputable a Usted, la Prima Inicial no hubiera sido satisfecha. Si ello ocurriera antes de que se produzca el siniestro, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obli- gaciones.
2.
Forma de pago de las primas
Salvo pacto en contrario, el cobro de la prima se efectuará con cargo a una cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros designada por Usted, dando para ello la oportuna Orden de Pago que será entregada a Nosotros con la solicitud del Contrato. Esta orden no constituye en sí acto de pago de la prima.
En todo caso:
a) La prima deberá ser satisfecha a su vencimiento. De no ser así Nosotros pondremos en conocimiento suyo la falta de pago en el mes siguiente.
b) Si transcurrido un mes se presentara recibo al cobro y no fuera satis- fecho, Nosotros notificaremos esta circunstancia por correo certificado, concediendo un nuevo plazo mínimo de un mes desde su recep- ción en el último domicilio que le conste, para actuar de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones.
3.
Consecuencia del impago de las primas
Primas periódicas
La falta de pago de la Prima no dará lugar a la resolución del Contrato, sino que, transcurrido el plazo que se esta- blece en el Artículo IV apartado 2 de las Condiciones Generales de esta Póli- za, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Actuación Automática:
En este supuesto, Nosotros no presen- taremos recibos al cobro y continua- remos manteniendo todas las presta- ciones contratadas en la Póliza, de manera que la misma prosiga con su funcionamiento normal, procediendo de la siguiente forma:
a.1) En primer lugar enajenará Parti- cipaciones Sucesivas, definidas en el apartado 7 del Articulo 1 de las Condiciones Especiales, a Precio
de Venta, para hacer frente a los gastos de la CIP, hasta que estas Participaciones se extingan.
a.2) Una vez extinguidas las Participa- ciones Sucesivas, Nosotros proce- deremos a convertir las Participa- ciones Fundacionales, definidas en el apartado 7 del Artículo 1 de las Condiciones Especiales, en Sucesivas aplicando para ellos los porcentajes reflejados en Anexo a las Condiciones Particulares. De su resultado se generarán nuevas Participaciones Sucesivas con las que se pueda hacer frente a los gastos de la Póliza, actuándose del mismo modo que se establece en el párrafo anterior, hasta la extin- ción de las mismas, lo que supon- drá la resolución del Contrato.
b) Reducción del Capital de Fallecimiento:
Usted podrá optar por convertir la Actuación Automática en una reduc- ción del Capital por Fallecimiento, si así lo solicita mediante carta certificada o directamente en cualquiera de nues- tras oficinas, cumplimentando a tal efecto el documento pertinente.
Se entenderá por reducción del Capital por Fallecimiento la modificación de la Póliza, disminuyéndose parcialmente la Prestación contratada de Capital por
Fallecimiento, con los límites estable- cidos por Nosotros en cada momento.
Si Usted optara por la rehabilitación de la Póliza, tendrá derecho a rehabi- litar las prestaciones inicialmente contratadas dentro de un plazo de seis meses desde que tuvo efecto la extin- ción opcional. Transcurrido dicho plazo, el Asegurador decidirá si procede o no la rehabilitación, pudiendo solicitar nueva declaración de salud o, en su caso, nuevo reconoci- miento médico del Asegurado.
c) Reactivación del pago xx Xxxxxx:
Usted podrá optar por volver a pagar las Primas Periódicas de la Póliza, reservándonos el derecho a establecer las condiciones de reactivación.
Artículo V. Normas generales
1.
Cambio de beneficiario. Cesión y pignoración del contrato
Durante la vigencia del Contrato, Usted podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consenti- miento, salvo que haya renunciado expresamente por escrito a tal facultad.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su Certi- ficado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, último Testamento, o Acta Notarial de Declaración de Herederos .
Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario.
2.
Extravío o destrucción de la póliza
Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso xx xxxxx- vernos el Contrato original si apare- ciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclama- ción de un tercero. Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entre- garle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza.
3.
Información sobre su seguro. Comunicaciones entre usted y nosotros
Usted, como Tomador podrá solici- tarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro.
Las comunicaciones que Usted efectúe a su Mediador de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros. Las comunicaciones que nos efectúe en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indi- cación en contrario.
Nos dirigiremos en nuestras comunica- ciones con Usted al último Domicilio recogido en Póliza, debiendo indicar- nos cualquier modificación del mismo.
4.
Modificaciones
Toda modificación de las bases con- tractuales contenidas en las Condicio- nes Generales, Condiciones Especiales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted.
La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo
del Asegurador, así como la solicitud de modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comu- nicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador.
5.
Prescripción
Las Acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
6.
Jurisdicción
Si cualquiera de las Partes Contra- tantes, o ambas, decidieran ejercitar sus Acciones ante los Órganos Jurisdic- cionales, deberán recurrir al Juez del Domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. Xxxxx Xxxx será el único competente para el conocimiento de las Acciones deri- vadas de este Contrato de Xxxxxx.
En los demás casos será competente el Juez de nuestro Domicilio Social.
Artículo VI.
Pago de prestaciones
El Beneficiario deberá justificar su personalidad, así como su derecho o condición como tal.
1.
En caso de vida
Al vencimiento del Contrato, Usted o quien resulte ser el Beneficiario de la Póliza, deberá presentarnos la Póliza y el último recibo satisfecho y, si no realiza personalmente la gestión de cobro, una Fe de Vida del Asegurado y la documentación que, en cada caso, nos sea exigible a efectos tributarios.
2.
En caso de fallecimiento
Quienes resulten ser los Beneficiarios deberán comunicarnos el fallecimiento del Asegurado en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido la defunción, a los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda la información sobre las circunstancias en que se produjo.
Si Usted no hubiese designado Benefi- ciario para el caso de fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la presta- ción garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:
1. Su cónyuge, en su defecto,
2. Sus hijos, en su defecto,
3. Sus padres, en su defecto,
4. Sus herederos legales.
Deberán presentarnos los siguientes documentos:
1. Póliza y último recibo satisfecho
2. Certificado de Defunción del Asegurado.
3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o docu- mentos que acrediten el falleci- miento.
4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Here- deros, según proceda.
5. Autoliquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones o Liquida- ción Administrativa Parcial.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
3.
Pago de la prestación
Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la presta- ción garantizada.
En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social.
Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obli- gados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato.
Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficia- xxxx salvo que, por circunstancias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la pres- tación por otros medios de pago admi- tidos en derecho.
El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de resi- dencia fiscal del beneficiario.
4.
Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en el pago
Si por causa no justificada o exclusiva- mente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el venci- miento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurri- remos en xxxx y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.
Artículo VII.
Derechos que usted podrá ejercitar durante la vigencia de su contrato
1.
Valores de rescate
1.1.
Generalidades
a) Rescate Total: Usted tendrá derecho a solicitar el Rescate Total de la Póliza transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la misma.
b) Rescate Parcial: Usted podrá ejer- citar el derecho de Rescate Parcial desde el primer momento sobre Participaciones Sucesivas.
En los casos de rescate total y parcial, el importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados finan- cieros, ajenos al control del Asegu- rador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros, pudiéndose producir un escenario de pérdidas, sin que exista un valor mí- nimo garantizado en caso de rescate.
1.2.
Solicitud de rescate
Para ejercitar este derecho, Xxxxx deberá entregarnos, junto con la soli-
citud de Rescate a través del docu- mento “Modificaciones en su Seguro”, copia de su DNI y N.I.F. Si el Rescate fuera Total, deberá entregarnos igual- mente la Póliza.
En caso de Rescate Parcial, Usted deberá indicar en el documento “Modificaciones en su Seguro” la cantidad total solicitada, señalando a su vez para cada FIP la cantidad a retirar del mismo.
Una vez recibidos por Nosotros los documentos mencionados, el Rescate, sea Total o Parcial, se hará efectivo en el menor plazo posible dentro del que marca la legislación vigente.
1.3.
Finiquito rescate total
Una vez firmado el finiquito por su parte, quedará extinguida la relación contractual.
2.
Anticipo
2.1.
Generalidades
Usted tendrá derecho a solicitar Anti- cipos a su Póliza siempre y cuando la misma no esté cedida o pignorada o se haya designado Beneficiario con carácter irrevocable.
El Anticipo se podrá solicitar en cual- quier momento sobre las Participa- ciones Sucesivas que tenga asignadas, siempre que éstas no estén vinculadas a otro Anticipo en vigor. El importe de los Anticipos en vigor será como máximo el 85% del valor de Rescate Total de la Póliza.
2.2.
Solicitud del anticipo
Para ejercitar este derecho, Usted deberá actuar del modo establecido para la solicitud de Rescate, a través del documento “Modificaciones en su Seguro”.
2.3.
Formalización del anticipo
El Anticipo no se considerará realizado hasta que Nosotros no entreguemos el importe del mismo a Usted junto con un documento, por duplicado, en el que se establezcan sus condiciones. El Anticipo deberá ser firmado por ambas partes, pasando el documento, una vez cumplimentado, a formar parte integrante de la Póliza.
Artículo VIII.
Opciones al vencimiento
Una vez finalizada la duración inicial prevista en las Condiciones Particu- lares, para que ésta sea efectiva, Usted deberá solicitar a Zurich la disposición de las Participaciones no vinculadas a anticipos, optando tal como se indica en los párrafos siguientes:
a) Retirar el valor total de las Partici- paciones no vinculadas a Anticipos en vigor, a precio de venta calculado al cierre de las cotizaciones del día siguiente al momento de la recep- ción de la solicitud.
b) En forma xx xxxxx vitalicia o temporal. La renta a pagar se calcu- xxxx de acuerdo con las bases técnicas que Zurich tenga autorizadas para ejercer esta opción. El valor de las Participaciones asignadas para el cálculo de la renta será el que corres- ponda al precio de venta calculado al cierre de las cotizaciones del día siguiente al momento de la recep- ción de la solicitud.
c) Elegir una combinación de las dos anteriores opciones.
Si no optara por ninguna de las ante- riores alternativas, el Seguro conti- nuará, en cuyo caso el Contrato se
establecerá a partir del importe total o parcial de las Participaciones asignadas hasta ese momento.
El Capital en caso de Fallecimiento a partir del vencimiento siempre será el valor total de las Participaciones que Usted tenga asignadas en su CIP (a precio de venta, según definición del apartado 5 artículo 1 de las Condi- ciones Especiales), incrementado en la cuantía indicada en las Condiciones Particulares.
En este caso, Zurich transformará el valor total de las Participaciones Fundacionales (en caso xx Xxxxxx Periódicas) en Participaciones Suce- sivas, ambas a precio de venta.
A partir de la fecha inicial de venci- miento, y en el momento que lo soli- cite, Usted podrá disponer, al precio de venta calculado al cierre de las cotiza- ciones del día siguiente al de la recep- ción de la solicitud, del valor total de las Participaciones asignadas a su CIP.
Si Usted, en el momento de la contra- tación, hubiere optado por no pagar más Primas Periódicas, los gastos que genere la Póliza, a partir de ese momento, serán únicamente los gastos de gestión de los FIP, gastos de la CIP y el coste de la cobertura del Capital de Fallecimiento.
Artículo IX. Información periódica
Nosotros enviaremos a Usted la Cuenta Individual de Participaciones (CIP), que reflejará todos los movi- mientos habidos en la Póliza durante el correspondiente período, como mínimo una vez al año.
No obstante, Usted podrá solicitar en cualquier momento dicha información.
Artículo X. Impuestos y recargos
En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán a cargo de Usted, del Asegurado o del Beneficiario de este Contrato.
Artículo XI. Fiscalidad
El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributa- ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre
Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de confor- midad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias.
Artículo XII. Mantenimiento de la póliza
El gasto de mantenimiento vendrá fijado en las Condiciones Particulares, reservándonos Nosotros el derecho a revisar el mismo mientras la Póliza esté en vigor. Si en una revisión se produ- jera un incremento, éste nunca podrá ser superior a la aplicación del índice General de Precios al Consumo publi- cado por el Instituto Nacional de Esta- dística u otro órgano que lo sustituya y referido al año natural inmediatamente anterior.
Artículo XIII. Defensa del Cliente
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía, conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento para la Defensa del Cliente aprobado por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, xxx.xxxxxx.xx. Dicho Reglamento se ajusta a los requeri- mientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo de DOS MESES, a partir de la presentación de la queja o reclama- ción. El reclamante, a partir de la fina- lización de dicho plazo o en el supuesto de que la resolución no satis- faga sus pretensiones, podrá trasladar los motivos de su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones –conforme a lo establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre–, bien en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000, xx Xxxxxx, o bien telemáticamente con firma electrónica a través de la Sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ SedeElectronica/Reclamaciones/ Index_Proteccion_Asegurado.asp.
Artículo XIV. Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–, la finalidad de los cuales es y podrá ser la solicitud y, en su caso, la perfección, manteni- miento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención xxx xxxx- queo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Asegura-
doras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención xx xxxx- queo de capitales y financiación del terrorismo. En el caso de que se tratara de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de Personas Físicas (IRPF).
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comu- nicaciones comerciales por cual- quier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (p. ej., Testamento online, Segunda opinión médica, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comu- nicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo
Zurich, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos deri- vados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos trata- mientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comu- nicaciones comerciales por cual- quier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a
las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comer- ciales por cualquier medio (electró- nico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios
Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades xx xxxxx- guro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos
El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:
• El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por EL RESPSONSABLE con la finalidad de gestionar la rela- ción contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Xxxxxx. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los
plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos perso- nales serán las Entidades del Grupo del RESPONSABLE que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el TOMADOR garan- tiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Xxxxxx, que ha infor- mado al Interesado (ya sea Asegu- rado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados trata- mientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías asegura- doras y con la normativa del contrato de seguro.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Asegura- xxxx podrá, si se activan los meca- nismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.
Derechos: En ambos casos, el Intere- sado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
condiciones especiales
Artículo I.
Fondos internos de participaciones
1.
Generalidades
a) Nosotros materializaremos el valor de los FIP en activos aptos para la cobertura de las obligaciones contractuales, conforme a lo dispuesto por la legislación regula- xxxx del Seguro privado.
b) Xxxxxxxx podremos constituir uno o varios FIP atendiendo tanto a sus propios criterios como a lo que resulte procedente según las tenden- xxxx xxx xxxxxxx.
c) Cada FIP constituido será un patri- monio compuesto por activos propios seleccionados de acuerdo con su naturaleza, con arreglo a los principios de congruencia, segu- ridad, liquidez y rentabilidad.
d) A Nosotros nos corresponderá la administración de los FIP consti- tuidos, reservándonos el derecho de enajenación y adquisición de los valores que los forman, siguiendo
los criterios de selección establecidos para cada uno de ellos.
2.
Valoración patrimonial de los FIP
A efectos de la determinación del valor patrimonial de un FIP los activos en los que se materialice la inversión del fondo se valorarán de acuerdo con los criterios legalmente establecidos y demás disposiciones que resulten de aplicación para la determinación de su valor xx xxxxxxx.
El valor de las Participaciones se deter- minará diariamente y permanecerá inalterado hasta la siguiente valoración.
Nos corresponderá fijar el valor de compra-venta de las Participaciones que lo forman, siguiendo el criterio especificado en el Precio de Participa- ciones definido en el apartado 5 de este Artículo.
En el caso de incremento o decre- mento de los FIP, nos corresponderá el cálculo del número de Participaciones a incrementar o decrementar, en función de la cuantía económica que corresponda y del valor de las Partici- paciones en el momento en que se realice la operación.
3.
Usted podrá optar entre distintos FIP
– Fondo interno xx Xxxxx Fija: cuya estrategia de inversión es del 100% en Renta Fija.
– Fondo interno xx Xxxxx Variable: la estrategia de inversión podrá llegar a ser hasta un 100% en Renta Variable.
– Fondo interno de activos xxxxxx- xxxx a corto plazo: en este caso la estrategia de inversión es en activos monetarios con una duración no superior a 18 meses.
– Cualquier otro Fondo interno que Nosotros podamos constituir y le ofrezcamos.
4.
Asignación de participaciones en los FIP
Nosotros asignaremos a Usted como Tomador del Seguro el porcentaje de las primas satisfechas, el cuál vendrá fijado en las Condiciones Particulares, destinándolo a la adquisición de Parti- cipaciones.
La asignación xx xxxxxx para la compra de las Participaciones de los FIP, se llevará a cabo, al precio de
compra calculado al cierre de las coti- zaciones del día de efectiva disposición líquida por nuestra parte.
5.
Precio de las participaciones
1. Precio de Venta: Es igual al cociente entre el valor total del FIP y el número de Participaciones inte- grantes del mismo, redondeado por defecto con una desviación máxima de uno por mil.
2. Precio de Compra: Es igual al cociente entre el valor total del FIP y el número de Participaciones inte- grantes del mismo multiplicado por 100 y dividido por la diferencia positiva entre 100 y el margen de compra-venta fijado en las Condi- ciones Particulares, redondeado por exceso con una desviación máxima de uno por mil.
Estos precios vendrán fijados para cada tipo de Participaciones según la aplica- ción de los gastos de gestión especifi- cados en la definición de Gastos apli- cados sobre los FIP.
6.
Gastos aplicados sobre los FIP
a) Sobre las Participaciones Fundacio- nales: Nosotros, hasta finalizar la
duración inicial del Contrato, consi- deraremos como gasto de gestión el equivalente diario al porcentaje anual fijado en las Condiciones Particulares.
b) Sobre las Participaciones Sucesivas: Nosotros consideraremos como gasto de gestión aplicable el equiva- lente diario al porcentaje anual fijado en las Condiciones Particu- lares.
Estos gastos no modificarán el número de Participaciones que componen cada FIP, afectando únicamente al valor de las mismas.
7.
Tipos de participaciones
Nosotros distinguiremos, a efectos de este Contrato de Seguro, dos tipos de Participaciones:
7.1.
Participaciones Fundacionales:
Llamamos Participaciones Fundacio- nales a las que provengan:
a) de las Primas Periódicas de las dos primeras anualidades de la Póliza.
b) de la parte de incremento que pudieran experimentar las Primas Periódicas sobre las correspondientes
a su período anual inmediatamente anterior y durante sus dos primeras anualidades.
7.2.
Participaciones Sucesivas:
Llamaremos Participaciones Sucesivas las que provengan:
a) de los Contratos de Prima Única.
b) del resto de las primas periódicas no destinadas a la adquisición de Parti- cipaciones Fundacionales, y a las que provengan de Aportaciones Extraordinarias.
Artículo II. Funcionamiento de la CIP
Se acreditará a Precio de Compra por el porcentaje total de las primas satisfe- xxxx fijado en las Condiciones Particu- lares y, en su caso, por las Aportaciones Extraordinarias realizadas.
Se debitará a Precio de Venta por:
– El gasto de mantenimiento de la Póliza
– Los costes originados por la contra- tación del Capital por Fallecimiento que es la resultante de aplicar la
tarifa mensual correspondiente a la edad actuarial del Asegurado/s a la diferencia positiva entre el Capital por Fallecimiento Contratado y el valor, a Precio de Venta, del total de las Participaciones que de los dife- rentes FIP tenga asignados a su CIP.
– El gasto correspondiente a las modi- ficaciones que, en el ejercicio de sus derechos, realice Usted sobre la Póliza.
– Los gastos correspondientes a la cobertura de las prestaciones contra- tadas o a los derechos derivados, en su caso, de la Póliza.
Los gastos y costes mencionados serán cargados en la CIP mensualmente y los pagos en la fecha valor de realiza- ción. Con el fin de cubrir éstos, Noso- tros procederemos a la enajenación del número necesario de Participaciones de Usted, siendo su orden de enajena- ción: primero Participaciones Suce- sivas, si las hubiese, y después Partici- paciones Fundacionales.
En el caso que la CIP tenga asignadas Participaciones de dos o más FIP, los gastos y costes de las Coberturas que ocasione la Póliza, serán debitados proporcionalmente al valor de las Participaciones, a Precio de Venta, de cada uno de ellos.
Si el valor del total de las Participa- ciones no fuera suficiente para hacer frente a dichos gastos y costes, Noso- tros comunicaremos tal hecho a Usted por correo certificado con acuse de recibo u otro medio fehaciente. En este caso, se le concederá un período xx xxxxxx de treinta días naturales desde la fecha del acuse de recibo, durante el cual podrá negociar con Nosotros la modificación de las bases contractuales, al objeto de dar de nuevo viabilidad a la Póliza. Si no se llegara a un acuerdo, o si Usted hubiera optado por el silencio durante el período xx xxxxxx, el Contrato se considerará resuelto.
Artículo III.
Estrategia de inversión
1.
Generalidades
Usted podrá elegir qué porcentaje de la Primas Periódicas, Únicas y Aporta- ciones Extraordinarias desea que se le asigne en los diferentes FIP que en cada momento tengamos en vigor.
Dicha asignación será elegida por Usted en la Solicitud de Seguro forma- lizando ésta mediante su firma. Los porcentajes de asignación vendrán especificados en las Condiciones Parti- culares de la Póliza.
2.
Nueva estrategia de inversión FIP
Usted podrá modificar su Estrategia de Inversión durante la vigencia del Con- trato, definiendo una Nueva Estrategia de Inversión para las futuras Primas Periódicas y en su caso, las Aporta- ciones Extraordinarias que realice.
Para acogerse a esta opción, Usted deberá formalizar mediante su firma el documento “Modificaciones en su Seguro” y en el cual deberá estar espe- cificada la fecha valor con la cual desea que se haga efectiva la Nueva Estra- tegia de Inversión. Esta fecha valor deberá ser, como mínimo, siete día hábiles posteriores a la recepción por parte del Asegurador del impreso.
Nosotros, tras la recepción de dicho documento le informaremos de la aceptación de la Nueva Estrategia de Inversión solicitada, así como, en su caso, de la fecha valor de la misma y de su coste, si lo hubiese, en un anexo a la Póliza.
Si bien las dos primeras modificaciones anuales serán gratuitas, las sucesivas conllevarán un coste de realización.
Para hacer efectiva la imputación de este coste, Nosotros procederemos según lo establecido en el Artículo II de estas Condiciones Especiales.
Podrán realizar tantas modificaciones como se desee durante la anualidad de la Póliza.
Artículo IV. Cambio de fondo
Durante la vigencia del Contrato, Usted podrá cambiar total o parcial- mente las Participaciones acumuladas en su CIP (excepto aquellas vincu- ladas a Anticipos en vigor) a otro/s de los FIP que tenga en vigor el Asegu- rador en ese momento. El tanto por ciento de Participaciones que Usted desee cambiar se aplicará tanto sobre las Participaciones Fundacionales como sobre las Participaciones Suce- sivas
Para acogerse a esta opción, Usted deberá formalizar mediante su firma el documento “Modificaciones en su Seguro”, en el cual deberá estar especi- ficada la fecha valor con la cual quiere que se haga efectiva dicha modifica- ción. Esta fecha valor deberá ser, como mínimo, quince días hábiles posteriores a la recepción por parte Nuestra del documento “Modifica- ciones en su Seguro”
Nosotros tras la recepción de dicho documento emitiremos un anexo mediante el cual le informaremos a Usted de la aceptación del Cambio de Fondo, así como, en su caso, de la fecha valor de dicho cambio y del coste, si lo hubiere, de la modificación. Una vez haya sido aceptada la modifi- cación, el Asegurador procederá al tras-
paso de dichas Participaciones, a Precio de Venta, y a la asignación de las nuevas Participaciones, a Precio de Venta.
Si bien, los dos primeros Cambios anuales de Fondo serán gratuitos, los sucesivos, conllevarán un coste de realización. No se computarán a estos efectos los realizados a consecuencia de los Anticipos dispuestos por Usted.
Para hacer efectiva la imputación de este coste, Nosotros procederemos según lo establecido en el Artículo II de estas Condiciones Especiales.
Podrán realizar tantas modificaciones como se desee durante la anualidad de la Póliza.
Artículo V. Rescate
Para calcular el mismo, Nosotros refle- jaremos en anexo a la Póliza el porcen- taje a aplicar sobre el valor de las Parti- cipaciones Fundacionales y las Partici- paciones Sucesivas asignadas hasta ese momento, en función de la anualidad en que se ejercite este derecho.
En caso de Rescate Parcial Nosotros primero procederemos a la enajenación de Participaciones Sucesivas y poste- riormente, siempre que fuera nece- sario, a la enajenación de Participa-
ciones Fundacionales, aplicándose los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
El Rescate Parcial implicará un decre- mento por su mismo importe del Capital por Fallecimiento. En cual- quier caso, el Capital por Falleci- miento nunca será inferior al estable- cido por Nosotros como el importe mínimo indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo VI. Bonos
El reconocimiento por parte de Zurich xx Xxxx a una Póliza, consiste en incrementar en un porcentaje el número de participaciones vinculadas por este derecho, que en un momento determinado tiene Usted asignada a su póliza, siempre que esté al corriente de pago xx xxxxxx.
1.
Participaciones vinculadas a Bono
Nosotros, para el reconocimiento de las Participaciones vinculadas a Xxxx, establecemos que:
a) Están vinculadas a Bono las Partici- paciones procedentes de la asigna- ción de las Primas Periódicas ó en su caso, Primas Únicas.
b) A efecto del cálculo del importe de los Bonos reconocidos, no se tendrán en cuenta las participa- ciones:
1. Procedentes del incremento de Prima Periódica que pudiera contratarse en la póliza una vez transcurridos cinco años desde la fecha de efecto,
2. Procedentes de Aportaciones Extra- ordinarias,
3. Procedentes de participaciones generadas por Xxxxx,
4. Si hubiese ejercitado el derecho de reactivación del pago para todas las primas debidas, recogido en el Artículo IV apartado 3c de las Condiciones Generales, no se tendrá en cuenta para el cálculo el valor de las participaciones adqui- ridas después de los cinco años de vigencia de la póliza siempre que el derecho de reactivación se ejercite después de los citados cinco primeros años.
c) Si al finalizar la duración inicial del Contrato Usted decide continuar con el Seguro manteniendo el pago xx Xxxxxx, según lo establecido en el Artículo IV de las Condiciones Generales, Nosotros reconoceremos
Xxxx siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en estas Condiciones Especiales para disfrutar de este derecho.
2.
Bono inicial primas periódicas
Transcurridos diez años desde la fecha de efecto del Contrato, Nosotros reco- noceremos un Bono Inicial cuyo porcentaje a aplicar (como incremento del número de Participaciones asig- nadas vinculadas a Bono) dependerá de la forma de pago de la Prima Perió- dica contratada; estableciéndose los siguientes porcentajes:
– Forma de pago anual: Tres por ciento (3%)
– Forma de pago semestral y trimes- tral: Dos por ciento (2%)
– Forma de pago mensual: Uno y medio por ciento (1,5%)
Si en un mismo Contrato se han producido modificaciones referentes a la forma de pago, prevalecerá a estos efectos la que sea más fraccionada.
3.
Bono inicial primas únicas
Transcurridos diez años desde la fecha de efecto del Contrato, Nosotros reco-
noceremos un Bono Inicial de un dos por ciento (2%) a aplicar como incre- mento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono.
4.
Xxxx sucesivo primas periódicas
Un año después del reconocimiento xxx Xxxx Inicial y posteriormente en cada aniversario, Xxxxxxxx reconoce- remos un Bono de un cero coma cinco por ciento (0,5%) a aplicar como incremento del número de Participa- ciones asignadas vinculadas a Xxxx en ese momento.
5.
Xxxx sucesivo primas únicas
Transcurridos cinco años después del reconocimiento xxx Xxxx inicial y posteriormente cada quinto aniver- sario, si el Contrato está en vigor, Nosotros reconoceremos un Bono sucesivo del uno por ciento (1%) a aplicar como incremento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono.
6.
Cobertura contratada de capital por fallecimiento
Los Bonos concedidos no supondrán modificación alguna a la Cobertura de Capital por Fallecimiento contratado.
Artículo VII. Anticipo
1.
Valor del anticipo
Será el importe solicitado por Usted, siempre y cuando se ajuste a lo estable- cido en el apartado 2 del artículo VII de estas Condiciones Generales.
2.
Vinculación de participaciones sucesivas anticipadas
Una vez cumplimentada la solicitud de un Anticipo y habiendo sido aceptado su importe por Nosotros se procederá a vincular el número necesario de Partici- paciones Sucesivas, al Precio de Venta de su fecha valor, equivalente a dicho importe. A continuación se procederá a realizar un Cambio de Fondo, al FIP que a tal efecto designemos Nosotros.
El número de Participaciones Sucesivas vinculadas al Anticipo permanecerá inalterable en el tiempo, no pudiendo utilizarse para hacer frente a los gastos y costes cargados en la CIP, definidos en el Artículo II de las Condiciones Especiales, ni originarán derechos a Usted mientras estén en esta situación.
Una vez que una Participación ha estado vinculada a un Anticipo pierde el derecho a Xxxx.
3.
Devolución del anticipo
La devolución del Anticipo supone el reintegro total del importe anticipado incrementado por los intereses corres- pondientes.
Los intereses que devengue el Anticipo se calcularán en función de la rentabi- lidad media que obtengan los FIP que, del tipo Activos monetarios, tengamos constituidos durante el período de vigencia del Anticipo. Los citados FIP estarán constituidos por activos finan- cieros a corto plazo.
Para ejercer este derecho Usted deberá entregar al Asegurador la solicitud de devolución del Anticipo a través del documento “Modificaciones en su Seguro”.
La devolución del Anticipo implicará un Cambio de Fondo (según lo esta- blecido en el Artículo IV de estas Condiciones Especiales) de las Partici- paciones Sucesivas vinculadas al Anti- cipo al mismo FIP donde estaban asig- nadas originariamente.
4.
Formalización de la devolución del anticipo
La devolución del Anticipo se consi- derará formalizada con el pago de su importe más los intereses devengados, por parte suya a Nosotros, y la firma
por duplicado de un documento en el que se restablezcan las Condiciones de la Póliza con anterioridad a su conce- sión.
El documento firmado por Xxxxx y Xxxxxxxx pasará a formar parte inte- grante de la Póliza.
5.
Gastos de mantenimiento del anticipo
Los coste de realización que suponen la formalización de un Anticipo a la Póliza serán los mismos que los esta- blecidos en el caso de “Cambio de Fondo”.
Independientemente Nosotros debita- remos un gasto de mantenimiento mensual de Anticipo por Póliza, que tendrá su efecto en la CIP, cuyo importe vendrá determinado en el documento de formalización del Anti- cipo referido en el Artículo VII.3. de estas Condiciones Especiales.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo II de las Condiciones Espe- ciales de esta Póliza, en el caso que la CIP tenga asignadas Participaciones de dos o más FIP, los gastos de manteni- miento de la Póliza y anticipos y costes de la Cobertura de Capital por Falleci- miento que ocasione la Póliza, serán debitados proporcionalmente al valor de las Participaciones, excepto aquellas afectas a Anticipos en vigor.
6.
Cancelación automática
En el caso de que las Participaciones no vinculadas al Anticipo no sean suficientes para hacer frente a los gastos de la CIP, se cancelará automá- ticamente el Anticipo mediante el Rescate Total de la Póliza, lo que implicará la resolución del Contrato.
7.
Capital por fallecimiento
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo II de las Condiciones Gene- rales de esta Póliza, de fallecer el Asegurado durante el tiempo de vigencia del Contrato, Nosotros nos obligamos a pagar al Beneficiario designado, la mayor cuantía que
resulte entre el Capital por Falleci- miento Contratado y el valor del total de las Participaciones Fundacionales o Sucesivas, a Precio de Venta, que de los diferentes FIP, tenga asignadas en su CIP incrementada en la cantidad indicada en las Condiciones Particu- lares, minoradas estas cuantías por el importe de los Anticipos en vigor más los intereses devengados. Extinguién- dose con ello el Contrato de Seguro.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconteci- mientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obliga- ciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter- venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1.
Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por
embates de mar; erupciones volcá- nicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordina- xxxx de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certifi- carán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe- tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actua- ciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes infor- mación sobre los hechos acaecidos.
2.
Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemniza- ción según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya prece- dido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo estable- cido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los seña- lados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movi- miento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiesta-
mente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa- ción de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifesta- ciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- cadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3.
Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraor- dinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas asegu- radas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate- mática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provi- sión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión mate- mática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
– Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
– A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valora- ción de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legis- lación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vincu- lado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares y Especiales (si las hubiera), se entregan al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Sociedad Unipersonal -
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131.
C.I.F.: A-08168213
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