BONOS Cláusulas de Ejemplo

BONOS. Articulo 9º — La Asamblea Extraordinaria podrá autorizar al Directorio para emitir bonos de goce y bonos de participación según las previsiones de los artículos 228 y 229 de la Ley Nº 19.550 #.
BONOS. 13.1 Bono de Nivel, este bono se genera por todo el movimiento de sacoin dentro de tu propia red, y los porcentajes a pagar dependerán de la presentación vigente que se tenga en descarga dentro de la plataforma, para hacer uso de este bono debe ser una cuenta activa y debe ser un representante Activo, y con mantenimiento mensual.
BONOS. En los meses de septiembre y diciembre se recibirá un bono equivalente al aguinaldo que reciben los empleados públicos, siempre que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y la ley no lo excluya expresamente.
BONOS. 9.1 AvaTrade puede decidir otorgar un beneficio al cliente mediante el depósito de importes de bonificación en la cuenta de trading del cliente, sujeto a ciertos términos y condiciones que AvaTrade determine a su exclusivo criterio. Dichos importes de bonificación no podrán ser retirados por el cliente a menos que cumpla con los requisitos de trading correspondientes que se publiquen en el sitio en Internet de AvaTrade, con las posibles modificaciones de tanto en tanto o que se comuniquen al cliente.
BONOS. Al amparo de una emisión (en lo sucesivo, la “Emisión”) acordada mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora de fecha 4 de noviembre de 1999, el Fondo emitirá cinco Clases de Bonos (en lo sucesivo, cada una de ellas se denominará una “Clase” y, conjuntamente, las “Clases”), por un importe nominal total equivalente a la suma del Valor Nominal (según se define este concepto en el Listado de Definiciones que figura en el Anexo 10) total de los Activos Titulizados en la Fecha de Subrogación y del importe disponible y no dispuesto de los Créditos en la Fecha de Subrogación, destinados al pago del precio de adquisición de los Activos Titulizados (en lo sucesivo, el “Precio”) y a permitir al Fondo hacer efectivas las disposiciones de los Créditos que puedan efectuar los Deudores Cedidos a partir de la Fecha de Subrogación (en lo sucesivo, las “Nuevas Disposiciones”). Los Bonos se representarán por medio de anotaciones en cuenta y se solicitará su admisión a negociación en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija. El importe máximo total de la Emisión será de MIL CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (1.115.272.748.- Euros). Puesto que el importe total de la Emisión ha de ser equivalente al importe total de los Activos Titulizados (es decir, a la suma del Valor Nominal total de los Activos Titulizados y del importe disponible y no dispuesto de los Créditos), en el caso de que el importe máximo de los Activos Titulizados quedara aumentado en la Fecha de Fijación respecto del previsto (por exceder la cotización xxx Xxxxx en la Fecha de Fijación del tipo de cambio de un (1) Dólar por un (1) Euro), el importe máximo total de la Emisión se entenderá aumentado automáticamente en la misma cuantía. Las cinco Clases de Bonos de la Emisión han sido calificadas provisionalmente por Xxxxx IBCA España, S.A. (en lo sucesivo, “Xxxxx IBCA”) y por Standard & Poor’s España, S.A. (en lo sucesivo, “S&P” y, conjuntamente con Xxxxx IBCA, las “Agencias de Calificación”) como sigue: A AAA / AAA B AA+ / AA C A / A D BBB / BBB E BB / BB
BONOS. El reconocimiento por parte de Zurich xx Xxxx a una Póliza, consiste en incrementar en un porcentaje el número de participaciones vinculadas por este derecho, que en un momento determinado tiene Usted asignada a su póliza, siempre que esté al corriente de pago xx xxxxxx. Nosotros, para el reconocimiento de las Participaciones vinculadas a Xxxx, establecemos que:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.