Fiscalidad. El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributa- ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de confor- midad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias.
Fiscalidad. 1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar un marco reglamentario apropiado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas fiscales perjudiciales.
2. A tal efecto, de conformidad con sus competencias respectivas, las Partes cooperarán, incluso a través de los foros internacionales pertinentes, a fin de mejorar la cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales legítimos, respetando los principios de buena gobernanza mencionados en el apartado 1.
Fiscalidad. Las Partes instaurarán una cooperación en el ámbito de la fiscalidad, incluidas las medidas destinadas, en su caso, a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la administración fiscal de Bosnia y Herzegovina, con objeto de asegurar una recaudación de impuestos eficaz y de intensificar la lucha contra el fraude fiscal. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. Ese tipo de competencia debería eliminarse con arreglo a los principios recogidos en el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptado por el Consejo el 1 de diciembre de 1997. La cooperación también se dirigirá al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la corrupción, e incluirá el intercambio de información con los Estados miembros en un esfuerzo para facilitar la aplicación de medidas de prevención del fraude y la evasión fiscal. Bosnia y Herzegovina también completará la red de Acuerdos bilaterales con los Estados miembros, siguiendo las líneas de la última actualización del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital, así como sobre la base del Modelo de Acuerdo de la OCDE en materia de intercambio de información sobre asuntos fiscales, en la medida en que el Estado miembro solicitante suscriba éstos.
Fiscalidad. Los precios de licencia aplicados por iGrafx no incluyen impuestos sobre el consumo, el uso, el valor añadido ni otros impuestos o gravámenes de cualquier tipo, ni tampoco los incluirán los pagos realizados a iGrafx por el Cliente, que deberán estar exentos de ellos. El Cliente asumirá la responsabilidad de cualquier clase de impuestos, incluyendo, entre otros, los impuestos al consumo o sobre el valor añadido.
Fiscalidad. 1. Las Partes cooperarán en el ámbito de la fiscalidad, con inclusión de las medidas destinadas a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la Administración fiscal, con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal.
2. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. A este respecto, las Partes reconocen la importancia de aumentar la transparencia y el intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, con objeto de faci- litar el cumplimiento de las medidas de prevención de la xxx- sión y el fraude fiscales. Asimismo, las Partes acuerdan consul- tarse, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, con el propósito de eliminar la competencia fiscal perniciosa entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en lo que atañe a la fiscalidad de las empresas.
Fiscalidad. 1. No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de éste impiden a las Partes hacer distinciones, a la hora de aplicar disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal, entre contribu yentes que no estén en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su domicilio o al lugar en el que tienen invertido su capital.
2. No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de éste impiden la adopción o la aplicación de cualquier medida destinada a evitar la evasión o el fraude fiscales de conformidad con los convenios destinados a evitar la doble imposición o en virtud de otros acuerdos fiscales o leyes fiscales nacionales.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes previstos en cualquier convenio fiscal. En caso de que hubiera una incompatibilidad entre el presente Acuerdo y el convenio en cuestión, predomi nará este último por motivos de incompatibilidad.
Fiscalidad. 9.1 Todos los pagos de Distribuciones y otros importes pagaderos por el Banco con respecto a los Valores Contingentes serán satisfechos libres de cualesquiera retenciones o deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos presentes o futuros, arbitrios, exacciones o tasas administrativas de cualquier naturaleza, y sin practicar dichas retenciones o deducciones, salvo que éstas vengan exigidas por la ley. En el supuesto de que se imponga o exija dicha retención o deducción por, o en representación de, el Principado de Andorra o cualquier subdivisión política del mismo, o cualquier autoridad o agencia del mismo con potestad tributaria (“Andorra”), el Banco pagará los importes adicionales que den como resultado el cobro por los Tenedores de los importes que habrían percibido de no haber sido necesaria dicha retención o deducción.
9.2 El Banco no estará obligado a pagar ningún importe adicional de los mencionados en el apartado 9.1 precedente en relación con cualesquiera pagos con respecto a Valores Contingentes:
(a) presentados al cobro por, o en representación de, un Tenedor obligado al pago de dichos impuestos, arbitrios, exacciones o tasas administrativas con respecto a los Valores Contingentes en razón de tener alguna conexión con Andorra por cualquiera de sus obligaciones como residente o no residente en Andorra establecidas en la normativa vigente en el momento de su presentación al cobro, distinta de la mera tenencia de Valores Contingentes; o
(b) presentados al cobro más de treinta días después de la Fecha Correspondiente, o;
(c) presentados al cobro por, o en representación de, un Tenedor que no proporcione al Banco o agente por cuenta del Banco la información relativa a dicho Tenedor que pueda ser necesaria con el fin de cumplir cualesquiera procedimientos establecidos para el cumplimiento de la normativa tributaria andorrana o de cualquier interpretación realizada por la administración tributaria andorrana vigente en el momento de su presentación al cobro
9.3 A efectos del presente apartado 9, por “Fecha Correspondiente” se entenderá, con respecto a cualquier pago, la fecha de primer vencimiento de dicho pago, con la excepción de que, si el importe íntegro de las sumas de dinero pagaderas no ha sido debidamente percibido por el Agente de Pagos Principal a dicha fecha de vencimiento, o antes de la misma, se entenderá la fecha en que haya sido así percibido y esté disponible para el pago a los Tenedores el importe íntegro de dichas sumas de din...
Fiscalidad. La Bonificación Promocional constituye un rendimiento del capital mobiliario dinerario sujeto a la retención correspondiente (actualmente, el 19%) conforme a la normativa fiscal aplicable, que el Banco efectuará repercutiéndoselo al Participante y abonándole el neto. A efectos de la declaración del IRPF a que, en su caso, venga obligado el Participante, el rendimiento de capital mobiliario se integrará en la base imponible del ahorro, que tributará a los tipos de gravamen que resulten aplicables en cada momento y en cada territorio, según su residencia fiscal. La penalización por incumplimiento del Compromiso de Permanencia constituye un rendimiento de capital mobiliario negativo. Banco Santander, X.X. Xxxxxxxxx social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12, Santander Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria: Xxxx 000, Xxxxx 00, Xxxxx 0x xx Xxxxxxxxxx, Inscripción 1ª. NIF: A-39000013 Sin perjuicio de la información anterior, se indica expresamente que la tributación que corresponda y derive de la Promoción será exclusiva responsabilidad de los participantes, cualquiera que sea la normativa que resulte aplicable según su residencia fiscal.
Fiscalidad. Dado que este Contrato se reputa mercantil, y constituye una operación regular y típica de las actividades propias de las partes intervinientes, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (el IVA ) y, en consecuencia, no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido del citado impuesto. Los servicios prestados por CaixaBank están sujetos al IVA, gozando de exención por dicho impuesto con arreglo a lo preceptuado en el artículo 20.uno.18, letra h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto de que todos o parte de los servicios contemplados en este Contrato pudieran no encontrarse exentos del IVA o estuvieran sujetos a cualquier otro impuesto indirecto, los mismos serán soportados por el Emisor.
Fiscalidad. El precio ofrecido por el licitador deberá tener en cuenta el régimen fiscal vigente en el Estado beneficiario y los acuerdos de cooperación firmados entre el Estado beneficiario y la CE.