Fiscalidad. El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributa- ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de confor- midad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias.
Fiscalidad. 1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar un marco reglamentario apropiado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas fiscales perjudiciales.
Fiscalidad. Las Partes instaurarán una cooperación en el ámbito de la fiscalidad, incluidas las medidas destinadas, en su caso, a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la administración fiscal de Bosnia y Herzegovina, con objeto de asegurar una recaudación de impuestos eficaz y de intensificar la lucha contra el fraude fiscal. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. Ese tipo de competencia debería eliminarse con arreglo a los principios recogidos en el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptado por el Consejo el 1 de diciembre de 1997. La cooperación también se dirigirá al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la corrupción, e incluirá el intercambio de información con los Estados miembros en un esfuerzo para facilitar la aplicación de medidas de prevención del fraude y la evasión fiscal. Bosnia y Herzegovina también completará la red de Acuerdos bilaterales con los Estados miembros, siguiendo las líneas de la última actualización del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital, así como sobre la base del Modelo de Acuerdo de la OCDE en materia de intercambio de información sobre asuntos fiscales, en la medida en que el Estado miembro solicitante suscriba éstos.
Fiscalidad. Los precios de licencia aplicados por iGrafx no incluyen impuestos sobre el consumo, el uso, el valor añadido ni otros impuestos o gravámenes de cualquier tipo, ni tampoco los incluirán los pagos realizados a iGrafx por el Cliente, que deberán estar exentos de ellos. El Cliente asumirá la responsabilidad de cualquier clase de impuestos, incluyendo, entre otros, los impuestos al consumo o sobre el valor añadido.
Fiscalidad. 1. No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de la aplicación de este impiden a las Partes hacer distinciones, a la hora de aplicar disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal, entre contribuyentes que no estén en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su domicilio o al lugar en el que tienen invertido su capital.
Fiscalidad. La Bonificación Promocional constituye un rendimiento del capital mobiliario dinerario sujeto a la retención correspondiente (actualmente, el 19%) conforme a la normativa fiscal aplicable, que el Banco efectuará repercutiéndoselo al Participante y abonándole el neto. A efectos de la declaración del IRPF a que, en su caso, venga obligado el Participante, el rendimiento de capital mobiliario se integrará en la base imponible del ahorro, que tributará a los tipos de gravamen que resulten aplicables en cada momento y en cada territorio, según su residencia fiscal. La penalización por incumplimiento del Compromiso de Permanencia constituye un rendimiento de capital mobiliario negativo. Banco Santander, X.X. Xxxxxxxxx social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12, Santander Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria: Xxxx 000, Xxxxx 00, Xxxxx 0x xx Xxxxxxxxxx, Inscripción 1ª. NIF: A-39000013 Sin perjuicio de la información anterior, se indica expresamente que la tributación que corresponda y derive de la Promoción será exclusiva responsabilidad de los participantes, cualquiera que sea la normativa que resulte aplicable según su residencia fiscal.
Fiscalidad. 1. Las Partes cooperarán en el ámbito de la fiscalidad, con inclusión de las medidas destinadas a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la Administración fiscal, con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal.
Fiscalidad. 9.1 Todos los pagos de Distribuciones y otros importes pagaderos por el Banco con respecto a los Valores Contingentes serán satisfechos libres de cualesquiera retenciones o deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos presentes o futuros, arbitrios, exacciones o tasas administrativas de cualquier naturaleza, y sin practicar dichas retenciones o deducciones, salvo que éstas vengan exigidas por la ley. En el supuesto de que se imponga o exija dicha retención o deducción por, o en representación de, el Principado de Andorra o cualquier subdivisión política del mismo, o cualquier autoridad o agencia del mismo con potestad tributaria (“Andorra”), el Banco pagará los importes adicionales que den como resultado el cobro por los Tenedores de los importes que habrían percibido de no haber sido necesaria dicha retención o deducción.
Fiscalidad. Al Premio le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; la Ley 26/2014, de 27 de diciembre que modifica la anterior; el Real Decreto nº 439/2007, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; la Ley 13/2011 de Regulación del Juego y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo y el Real Decreto Legislativo 5/2004 que refunde la Ley del Impuesto sobre la renta de los No residentes, así como el Reglamento de desarrollo de aquélla (RD 1776/2004). De conformidad con la citada normativa, se informa a los Participantes de que los Premios concedidos por la participación en concursos tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención o ingreso a cuenta de los citados impuestos. No obstante y solo para los residentes fiscales en España, si la valoración del Premio no supera los trescientos Euros (300 €), no hay obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto (retención o ingreso a cuenta). En consecuencia, en la medida en que el Premio en especie tiene un valor inferior a 300 Euros, no se encuentra sujeto a ingreso a cuenta por el IRPF. Las repercusiones fiscales que la obtención del Premio tenga en la fiscalidad del Ganador, serán por cuenta de éste, por lo que BBVA queda relevado de cualquier responsabilidad. A este efecto, BBVA emitirá y enviará al Ganador un certificado con los datos correspondientes al Premio una vez terminado el año natural. A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, los Ganadores facilitarán a BBVA su NIF o CIF, según corresponda, nombre, apellidos y domicilio, a los efectos de practicar la retención o ingreso a cuenta de IRPF o del IRNR que en su caso corresponda. En este último caso, y para el caso de que se invoque la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición, deberá aportarse el Certificado de Residencia Fiscal en vigor, emitido por las autoridades fiscales del país de residencia del Premiado. La cumplimentación de los datos personales y fiscales del Ganador necesarios para la entrega del Premio tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al Premio obtenido. Con independencia de las personas que disfruten del Premio, a efectos fiscales, el contenido de esta cláusula le será de apl...
Fiscalidad. El precio ofrecido por el licitador deberá tener en cuenta el régimen fiscal vigente en el Estado beneficiario y los acuerdos de cooperación firmados entre el Estado beneficiario y la CE.