CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, el Importe Base de la Indemnización será calculado siguiendo las siguientes reglas: 14.1. Pérdida Total:
CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto todos los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 12°, 13° y 14° de las presentes Condiciones Generales, los Importes Base de la Indemnización serán calculados siguiendo las siguientes reglas: 11.1. Bienes distintos de los indicados en los numerales, del 11.3 hasta el 11.7, de este artículo 11°, que estén amparados bajo los alcances del Convenio 6: Dependiendo de la antigüedad de los bienes y sujeto a lo estipulado por el numeral 11.1.3: 11.1.1. Para los bienes de hasta dos de antigüedad a la fecha del Robo o Intento de Robo: Para estos bienes, en caso de pérdida física o destrucción, el Importe Base de la Indemnización será el Valor de Reemplazo. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Si las reparaciones o restauraciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. El Importe Base de la Indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado. 11.1.2. Para los bienes de más de dos de antigüedad a la fecha del Robo o Intento de Robo: Para estos bienes, en caso de pérdida física o destrucción, el Importe Base de la Indemnización será el Valor Actual. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien y dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Si las reparaciones o restauraciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. El Importe Base de la Indemnización estará limitado al Valor A...
CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización serán calculados siguiendo las siguientes reglas: 13.1. Todas las Secciones excepto las señaladas en los numerales 13.2 y 13.3 de este artículo 13°: 13.1.1. Edificaciones: 13.1.2. Contenidos: 13.1.3. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1 de estas Condiciones Generales: 13.1.3.1. Bienes Comprendidos en el Numeral 3.1.2 13.1.3.1.1. Para dinero (monedas y billetes) el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del Siniestro. 13.1.3.1.2. Para valores, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos valores, limitado al importe señalado en el siguiente párrafo. En caso la reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá, y estará limitado, al valor real efectivo del documento a la fecha del Siniestro, neto de gastos o costos en los que se hubiese incurrido de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con obligación. 13.1.3.2. Bienes Comprendidos en los Numerales 3.1.3 y 3.1.4 13.1.3.2.1. Para perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, al valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 500 por pieza, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 13.1.3.2.2. Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, al valor comercial de ese bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada bien, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 13.1.3.2.3. Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, al valor comercial de la colección a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 1,000 por cada colección, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 13.1.3.2.4. Para bibliotecas, al valor comercial del bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada libro, máximo US$ 5,000 por Siniestro. Si las Sumas Aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares fueran menores a estos límites unitarios y globales, el Importe Base de la Indemnización se limitará a esas Sumas Aseguradas. En caso el bien sea reparable o pudiera ser restaurado, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o resta...

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  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.