LÍMITES Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES. La obligación de la COMPAÑÍA está limitada al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
LÍMITES. IMA IBÉRICA asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso y que figuren en las Condiciones Particulares de la póliza. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Si en el momento en el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el Asegurado, IMA IBÉRICA indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, IMA IBÉRICA está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro IMA IBÉRICA no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual o en el porcentaje que el momento del pago determine la Ley. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del Asegurado a IMA IBÉRICA. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará aplicando una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo.
LÍMITES. La obligación de LA ASEGURADORA está limitada al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
LÍMITES. El Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente hasta la cantidad máxima indicada en condiciones particulares y certificado de seguro
LÍMITES. El ASEGURADOR asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. El ASEGURADOR estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del ASEGU- RADO. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el ASEGURADOR no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.
LÍMITES. ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos hasta la cantidad máxima contratada para cada caso, y sólo para las personas relacionadas en las Condiciones Particulares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un Siniestro único. ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el Siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
LÍMITES. El monto de la indemnización no podrá ser mayor a la Suma Asegurada o al Límite Máximo por Embarque; lo que resulte menor.
LÍMITES. El pago de las prestaciones se establece dentro de los límites máximos anuales indicados en la tabla 2.C.1 de la Ley.
LÍMITES. El Emisor podrá asignar a cada Tarjeta de Crédito un Límite de Compra, un Límite de Crédito y un Límite para Adelantos en Efectivo. Los límites serán fijados en pesos.
LÍMITES. 10.1 Continuamente visibles en la Página Personal