Títulos valores Cláusulas de Ejemplo

Títulos valores. Significa todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen bien sea Dinero u otras Propiedades.
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas:
Títulos valores. 2.1 Interbank podrá solicitar al Cliente que firme a su favor un pagaré incompleto, autorizándolo a completarlo en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato según las autorizaciones señaladas en la cláusula 15.
Títulos valores. El Cliente emitirá un pagaré en forma incompleta a la orden xx Xxxxx (el “Pagaré”). Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y demás normas aplicables, Entel completará el Pagaré indicando el monto de las obligaciones que el Cliente tenga pendientes de pago a la fecha en que se consideren vencidas y en el domicilio establecido para dicho efecto. La firma del Contrato expresa la conformidad del Cliente respecto de lo establecido en la presente cláusula. Aún en los supuestos que el Contrato y su anexos hayan sido resueltos por cualquier causa, Entel podrá cobrar el Pagaré al Cliente y/o al aval, por concepto de las obligaciones del Cliente derivadas del Servicio y/u otros servicios contratados, del arrendamiento de los Equipos y/o cualquier otro concepto señalado en el Contrato y sus anexos; en caso que el Cliente no cumpla con el pago de las mencionadas obligaciones dentro de los plazos establecidos contractualmente y/o en la normativa vigente para cada uno de los supuestos. El Pagaré será sustituido por otro pagaré en el caso de un eventual cobro del mismo. En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida de Equipo u otra circunstancia equivalente, el Cliente se ceñirá al procedimiento establecido por Entel en cumplimiento de la normativa vigente, según el cual el reporte podrá ser efectuado por el Cliente o el usuario del equipo terminal. En caso el reporte sea efectuado por el usuario, deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número de documento legal de identificación del abonado (DNI, carné de extranjería), tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el hecho, el Cliente deberá entregar una carta simple adjuntando la denuncia policial respectiva que indique que “Equipo Alquilado de Propiedad xx Xxxxx”, en cualquiera de las Tienda Propias xx Xxxxx. La suspensión por extravío, hurto o robo del equipo se realizará por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Una vez transcurrido dicho plazo, el equipo será desactivado.
Títulos valores. Artículo 1. Para la valoración de los títulos emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se negocien en los mercados internacionales; títulos valores emitidos por otros Estados Soberanos; y, títulos valores emitidos por instituciones del exterior, se tomará como referencia su precio en el mercado internacional, en caso de haberlo, proporcionado semanalmente por la Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador. *Artículo 2. Tratándose de títulos valores emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se emitan y negocien en el mercado doméstico, y de obligaciones emitidas por la Corporación Financiera Nacional, se tomará su precio de negociación en las Bolsas de Valores. De no encontrarse publicado el precio de un título por las Bolsas de Valores del país, se solicitará a éstas su cálculo y publicación respectiva. *Artículo sustituido según Reg. 150-2007 de 00 xx xxxxxx xx 2007. Actualización # 093: agosto 29/2007 LIBRO I. POLÍTICA MONETARIA-CREDITICIA *16.4
Títulos valores. Programa de obligaciones denominadas en pesos Programa de obligaciones vinculadas al dólar estadounidense Letras ER 2016 – ER 2017
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas: A través de sistemas electrónicos de comunicación, o Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del mencionado depósito central de valores, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado al depósito central de valores pero que en realidad no hayan sido enviados por el asegurado al depósito central de valores, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces satélite desde la terminal de comunicaciones del asegurado hasta el depósito central de valores, y por cuyas consecuencias en pérdidas al asegurado sea legalmente responsable frente al depósito central de valores. Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de instrucciones a través de medio testado dirigidas al asegurado autorizando o dando fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones testadas hayan sido transferidas a través de telefacsímil directamente al asegurado y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una oficina del asegurado o una institución financiera, pero que en realidad hayan sido enviadas sin el conocimiento o consentimiento de tales emisores y lleven una firma falsificada.
Títulos valores. Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no fuese posible, el Importe Base de la Indemnización de estos títulos valores corresponderá a su valor real efectivo a la fecha:
Títulos valores. El valor de cualquier pérdida de títulos valores será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha de descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el Asegurado con el consentimiento de La Compañía antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesaria para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor será fijado por mutuo acuerdo entre las partes. Si los títulos valores perdidos o dañados permiten su reemplazo, entonces el valor de la pérdida serán los costos o gastos que se deriven del reemplazo de los títulos valores. No obstante lo anterior, si a pesar del haber sido declarados como totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, terceros de buena fe los presentasen para su pago y el Asegurado y/o el emisor se vieran legalmente obligado a pagarlos, entonces el valor de la pérdida indemnizable será el valor total de dichos títulos valores, es decir, la cantidad que el Asegurado y/o emisor estuviesen legalmente obligados cancelar por ellos.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: