Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE HARDWARE Y SERVICIOS DE ADAPTACIÓN DE SOFTWARE NECESARIOS PARA IMPLANTAR UN SISTEMA INFORMATIZADO DE TARJETAS DE USUARIOS XXX XXXX ORO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE 134-SU/08.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es doble: Incluye, por una parte, el suministro del equipamiento hardware necesario para implantar un sistema informatizado de expedición de tarjetas de usuarios xxx Xxxx Oro del Ayuntamiento de Valencia. Y por otra, los servicios informáticos de adaptación de software que se definen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades CPA es la siguiente:
28.99.14 Otra maquinaria para la impresión, excepto de oficina.
26.70.18 Lectores de microfilmes, microfichas y otros microformatos.
26.40.33 Cámaras de vídeo y otros aparatos de grabación o reproducción de
sonido.
62.01.11 Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para
aplicaciones.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación del presente contrato asciende a 27.586,21
€, más 4.413,79 € en concepto de IVA, (32.000 € IVA incluido), de los cuales, 23.000€ se aplicarán a la partida HW080/1215/62600, “Adquisición hardware” y 9.000 € a la partida HW080/1215/22706, “Estudios y Trabajos Técnicos”, del vigente Presupuesto.
De conformidad con lo anterior, la parte del precio relativa al suministro e instalación de los equipos no excederá la cantidad de 23.000€. Y la correspondiente a los servicios de desarrollo y adaptación de software, no podrá exceder la dotación de
9.000 €.
En el precio se entienden incluidos todos los gastos de impuestos, licencias, transporte, instalación y cualquier otro que sea necesario para la ejecución del contrato.
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partida HW080/1215/62600, “Adquisición hardware” y a la partida HW080/1215/22706, “Estudios y Trabajos Técnicos”, del vigente Presupuesto.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El plazo máximo de ejecución del contrato será de 1 MES, contado a partir de la fecha de formalización del mismo. Dicho plazo se considera adecuado para servir el material y desarrollar los trabajos y no podrá ser prorrogado.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por un importe de 827,59, equivalente al 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, salvo cuando se trate de garantías en efectivo o en valores de deuda pública, en cuyo caso deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122.2, 153.1, y 157.f) y se ajustará a lo prevenido en el artículo 162 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
El único criterio que servirá de base para la adjudicación del contrato será el del precio más bajo. Así pues, compone un 100% de la valoración, la baja ofertada sobre el presupuesto máximo de licitación. Para ello se aplicará a cada oferta la siguiente fórmula:
Presupuesto de licitación-precio oferta
- Porcentaje de baja =
Presupuesto de licitación.
- Puntos de cada oferta = 100 x Baja oferta / Máxima baja presentada.
Para el cálculo de la baja no se tendrán en cuenta los diferentes precios unitarios del material objeto de contrato, sino el importe total de la oferta, incluyendo el coste del equipamiento y el de los servicios.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de nueve a catorce.
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE HARDWARE Y SERVICIOS DE ADAPTACIÓN DE SOFTWARE NECESARIOS PARA IMPLANTAR UN SISTEMAS INFORMATIZADO DE TARJETAS DE USUARIOS XXX XXXX ORO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA”.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
A la proposición se acompañará, en el mismo sobre, la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición, cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de
residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de
proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g) Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) La solvencia del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La clasificación de las empresas, en su caso, para la celebración de contratos del mismo tipo a que se refiere este pliego, acreditará igualmente su solvencia.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Resguardo acreditativo de las garantía/s provisional/es, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación administrativa contenida en el sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se produzca el acto de apertura del sobre. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos
efectos intimación previa.
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación cursada. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia, en su caso, de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General de la Administración Municipal
- El Vicesecretario General de la Administración Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- El Jefe de Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
14ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por incorporar el precio más bajo, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
15ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se
halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 17ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
16ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberá llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
17ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15ª.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20ª.-PROPIEDAD INTELECTUAL.
En lo referente a las adaptaciones de software y nuevos desarrollos que se realicen, la adjudicación del contrato producirá automáticamente transmisión a favor del Ayuntamiento de Valencia de la propiedad intelectual con todos los derechos inherentes a la misma, y por consiguiente la cesión en exclusiva de los derechos de explotación, incluidos los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualesquiera otros que convinieren a la propiedad intelectual reconocidos en la ley. Tal transmisión se producirá por el período de tiempo máximo que la ley ampara.
Además, la empresa adjudicataria no podrá, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Valencia, utilizar ó citar dichos trabajos en su acción comercial
21ª.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Así mismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
22ª.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.
El material objeto de suministro se entregará e instalará en las dependencias de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Valencia, cuya ubicación es la que sigue:
Junta Municipal de Abastos
Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 (Xxxxxxx xx Xxxxxxx) 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4500
Junta Municipal de Ciutat Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4159
Junta Municipal de Exposició
Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4331
Junta Municipal de Marítim
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4227
Junta Municipal de Patraix
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4042
Junta Municipal de Russafa
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4245
Junta Municipal de Trànsits
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, xxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxx
Teléfono 000 000 000 Extensión 4367
23ª.- FORMA DE PAGO:
La forma de pago será contra una única factura que será emitida a la finalización de los trabajos. En la misma, se desglosará el importe del suministro y el de los servicios prestados.
La factura será debidamente conformada por la Jefatura xxx XxxXXX.
24ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta xxx XxxXXX, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
V. MODIFICACIÓN
26ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b) de la LCSP.
VI. FINALIZACION DEL CONTRATO
27ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
28ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El material objeto de suministro, así como el software desarrollado, su parametrización y adaptaciones necesarias tendrán una garantía, sin cargo al Ayuntamiento, de DOS AÑOS desde la fecha de finalización de todos los trabajos y recepción de los mismos. Durante ese período la empresa adjudicataria tendrá que subsanar las deficiencias que se detecten con relación al cumplimiento de las características y requisitos funcionales exigidos.
29ª.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la LCSP.
30ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 31 de julio de 2008. LA T.A.G
EL JEFE DE LA SECCIÓN II
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento negociado en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE HARDWARE Y SERVICIOS DE ADAPTACIÓN DE SOFTWARE NECESARIOS PARA IMPLANTAR UN SISTEMAS INFORMATIZADO DE TARJETAS DE USUARIOS XXX XXXX ORO DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio: (en letras) euros; (en números) (…) euros. (..%) IVA: ……euros.
Lugar, fecha y firma del licitador