EXAMEN DE LAS OFERTAS. Finalizada la apertura de las ofertas y el período de vista establecidos en el numeral 5.2., la Comisión de Evaluación examinará las propuestas recibidas. Se verificará que las ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente pliego del P.C.P y del P.E.T.P. Asimismo se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los oferentes durante el período de vista de las ofertas. Se considera “Oferta Admisible” a la propuesta que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en los pliegos de licitación (PCG, P.C.P., PETG y PETP), que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión de Evaluación, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, que se ajuste a lo solicitado por los pliegos, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión de Evaluación contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la obra. Para la evaluación de las propuestas se considerarán los requisitos mínimos establecidos en el el presente Pliego y/o del P.C.P.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Una vez efectuada la apertura de las Ofertas y finalizado el período de vista la Comisión Evaluadora examinará la totalidad de las Ofertas recibidas. Se verificará que las Ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente PUCG, del PCP y del PETP. Asimismo, se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los Proponentes durante el período de vista. Se considera oferta admisible a la que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en la Documentación Contractual, que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión Evaluadora, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión Evaluadora contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la Obra. La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Proponentes que presenten, dentro del plazo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su Oferta.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, y de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP, no se realizará acto público para la apertura de las ofertas económicas.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Comisión de evaluación.
a) Examen de los aspectos formales de cada OFERTA y documentación.
b) Aptitud de los OFERENTES para participar en esta Licitación.
c) Evaluación de las OFERTAS, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del Comitente.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. La documentación contenida en las ofertas será analizada por la Comisión de Evaluación que designe la Subsecretaría de Planificación Económica, que estará compuesta por tres profesionales de las áreas Obras Públicas, Contable y Legal y Técnica. El Sobre Nº 1 de las ofertas servirá para evaluar la capacidad Empresaria, Técnica y Financiera del proponente. El análisis de dicha Comisión deberá efectuarse sobre la base de una metodología que pondere los distintos factores concurrentes en la presente licitación y demuestre la adecuación de las ofertas a las bases del llamado y capacidades suficientes en cada oferente. Dicha Comisión podrá requerir los informes que considere conveniente a los oferentes, las Reparticiones Técnicas intervinientes, etc. Con los datos proporcionados por los oferentes o los que recabe de terceros, la Comisión verificará y evaluará la idoneidad y capacidades de cada uno de ellos y determinará cuál es la oferta más conveniente, todo lo cual se formalizará mediante un dictamen. Producido el dictamen la Comisión remitirá las actuaciones a la S.O.P., la que a su vez elevará el proyecto de decreto que disponga la selección de la oferta más conveniente. Dicho acto resolverá todas las impugnaciones formuladas y será dictado por el D.E., y notificado a los oferentes a quienes se les hará saber la adjudicación y el rechazo de las propuestas.-
EXAMEN DE LAS OFERTAS. CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados/as, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado/a, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles; para que los licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. El Órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario/a aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el sobre A, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres B), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 "Proposición económica" (sobre B), dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12, al órgano de contratación.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. 7
13.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, procederá en acto interno a calificar la “Documentación General” aportada por los licitadores, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Seguidamente, la Mesa de Contratación negociará con los candidatos admitidos los términos de sus ofertas, con el fin de identificar la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx, y formulará propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
13.2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo8: Presidente: El Alcalde/sa de la Corporación. Vocales: D/Xx. ________________________, Secretario/a - Interventor/a de este Ayuntamiento y D/Xx. __________________, Concejal de esta Corporación. (Según la DA2ª del TRLCSP, lo serán en todo caso, el Secretario y el Interventor, y aquéllos que nombre el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma).9 Secretario: Actuará como Secretario de la mesa el Secretario/a del Ayuntamiento. Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, | En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.