EXAMEN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EXAMEN DE LAS OFERTAS. Finalizada la apertura de las ofertas y el período de vista establecidos en el numeral 5.2., la Comisión de Evaluación examinará las propuestas recibidas. Se verificará que las ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente pliego del P.C.P y del P.E.T.P. Asimismo se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los oferentes durante el período de vista de las ofertas. Se considera “Oferta Admisible” a la propuesta que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en los pliegos de licitación (PCG, P.C.P., PETG y PETP), que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión de Evaluación, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, que se ajuste a lo solicitado por los pliegos, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión de Evaluación contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la obra. Para la evaluación de las propuestas se considerarán los requisitos mínimos establecidos en el el presente Pliego y/o del P.C.P.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Una vez efectuada la apertura de las Ofertas y finalizado el período de vista la Comisión Evaluadora examinará la totalidad de las Ofertas recibidas. Se verificará que las Ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente PUCG, del PCP y del PETP. Asimismo, se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los Proponentes durante el período de vista. Se considera oferta admisible a la que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en la Documentación Contractual, que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión Evaluadora, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión Evaluadora contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la Obra. La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Proponentes que presenten, dentro del plazo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su Oferta.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, integrada en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, calificará previamente la documentación presentada en el sobre número 1. Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax, y mediante anuncio publicado en el tablón que a tales efectos existe en la Consejería de Economía y Hacienda en su planta baja. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error u omisión. Verificada, en su caso, la documentación presentada para la subsanación de los defectos, la Mesa procederá en sesión pública y en la fecha que se determine en el anuncio de licitación del contrato, a la apertura del sobre número 2 “Criterios no evaluables mediante fórmulas” y a su remisión al comité de expertos al que se refiere el art. 150.2 del TRLCSP, con objeto de que efectúe un informe, donde se plasme el análisis, estudio y valoración de la documentación técnica incluida en este sobre. La designación del comité de expertos se realizará por el órgano de contratación y se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre número 2. Estará formado por un mínimo de 3 miembros técnicos y expertos, del Departamento de Internacionalización de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, personal que tiene una larga trayectoria en relación con la promoción exterior del sector de la moda de Castilla y León, con una participación activa en diversos eventos como misiones inversas, misiones comerciales, ferias, pasarelas y otros actos relaciones con el sector de la moda que los capacita como los más adecuados para la valoración de las ofertas que se presenten y, no integrados en el órgano proponente del contrato. El comité deberá valorar los “Criterios no evaluables mediante fórmulas” relacionados en la cláusula 13.1 y con los limites cuantificables indicados en la misma. Reunida la Mesa de contratación y en acto público, que tendrá lugar en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del expediente, se dará a conocer el resultado de la valoración de los “Criterios no evaluables mediante fórmulas”. El lugar, día y hora del acto público de apertura del sobre nº 3 “Oferta económica y criterio evaluable medi...
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Comisión de evaluación.
EXAMEN DE LAS OFERTAS. La documentación contenida en las ofertas será analizada por la Comisión de Evaluación que designe la Subsecretaría de Planificación Económica, que estará compuesta por tres profesionales de las áreas Obras Públicas, Contable y Legal y Técnica. El Sobre Nº 1 de las ofertas servirá para evaluar la capacidad Empresaria, Técnica y Financiera del proponente. El análisis de dicha Comisión deberá efectuarse sobre la base de una metodología que pondere los distintos factores concurrentes en la presente licitación y demuestre la adecuación de las ofertas a las bases del llamado y capacidades suficientes en cada oferente. Dicha Comisión podrá requerir los informes que considere conveniente a los oferentes, las Reparticiones Técnicas intervinientes, etc. Con los datos proporcionados por los oferentes o los que recabe de terceros, la Comisión verificará y evaluará la idoneidad y capacidades de cada uno de ellos y determinará cuál es la oferta más conveniente, todo lo cual se formalizará mediante un dictamen. Producido el dictamen la Comisión remitirá las actuaciones a la S.O.P., la que a su vez elevará el proyecto de decreto que disponga la selección de la oferta más conveniente. Dicho acto resolverá todas las impugnaciones formuladas y será dictado por el D.E., y notificado a los oferentes a quienes se les hará saber la adjudicación y el rechazo de las propuestas.-
EXAMEN DE LAS OFERTAS. El examen de las ofertas consiste en la confirmación por parte de la Comisión de Evaluación que todos los documentos solicitados han sido suministrados y determina si cada documento entregado está completo. Sí en el examen de las ofertas se determina que los siguientes documentos faltan a la oferta será rechazada: Carta Propuesta (Anexo N° 1) Cuadro Descriptivo de Productos y Precios (Anexo N° 2)
EXAMEN DE LAS OFERTAS. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios dependientes de un juicio de valor y a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas. En la determinación de los criterios de adjudicación de las ofertas se ha dado a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas una ponderación superior (51%) a la de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, según se muestra a continuación: Criterios evaluables mediante juicio de valor (hasta 49 puntos). En este ámbito técnico se valorarán los criterios y subcriterios que se describen a continuación:
EXAMEN DE LAS OFERTAS. Luego de la apertura de las ofertas, deberá determinarse si se han cometido errores materiales de cálculo en las ofertas, si las ofertas responden en lo sustancial a los documentos de la licitación, si se han proporcionado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si las ofertas están por lo demás generalmente en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a las especificaciones, o contiene reservas inadmisibles, o no responde de algún otro modo sustancialmente a los documentos de la licitación, deberá ser rechazada. Deberá efectuarse entonces un análisis técnico para evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y para permitir la comparación de las ofertas.