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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN, DESRATONIZACION, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN, CONTROL DE LEGIONELLA Y CONTROL DE PLAGA DE AVES EN UGAO-MIRABALLES.
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 Es objeto del presente pliego regular la prestación de los servicios de:
- Desratización, Desratonización y Desinsectación y Desinfección de todos los edificios municipales y bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, aceras, parques, jardines y zonas verdes, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de este Ayuntamiento de Ugao- Miraballes:
* Desinfección:
Tiene por objeto la destrucción mediante procedimientos químicos de los gérmenes causantes de enfermedades transmisibles.
*Desinsectación:
Tiene por objeto eliminar aquellos insectos que intervienen en la transmisión de enfermedades humanas o animales, o que simplemente generan malestar en la población(fundamentalmente artrópodos).
*Desratización y desratonización:
El objeto de estos es la reducción al mínimo de la población de roedores existentes en el municipio, actuando fundamentalmente sobre la rata gris, combatiéndola mediante actuaciones pasivas y activas tanto en la red de alcantarillado como en la superficie.
- Control de Legionella:
Ejecución del plan de prevención y control de agentes infecciosos como la de la legionelosis mediante tratamientos de desinfección en instalaciones de titularidad municipal, en las que la legionela es capaz de proliferar y diseminarse e incidir sobre la salud pública de la población.
- Control de plaga de aves
Se realizará en aquellas zonas del término municipal en el que se observen concentraciones de aves con elevado número de ejemplares que provoquen o pudieran provocar incidencias negativas en el bienestar de la población.
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1.2. Nomenclatura Vocabulario Común de Contrato(CPV) de la Comisión Europea.
- Código90920000-2 (Servicios de higienización de instalaciones)
- 90670000-4 (Servicios de desinfeccióny exterminio en áreas urbanas o rurales)
- Categoría 14 [CPV 90923000-3 y 90921000-9]: desratización, desinsectación y desinfección.
- CPV: categoría 14 [CPV 90922000-6]:captura y control de la población de aves
2.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Se califica este contrato como de servicios de los definidos en el artículo 10 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas, por el RDL 3/2011, sus normas de desarrollo y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Con el presente contrato administrativo Se considera necesaria e imprescindible la continuidad de la contratación de este servicio de Desratización, Desratonización y Desinsectación y Desinfección por motivos de salubridad pública y riesgo sanitario para la población.
A su vez se trata de dar cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 0 xx xxxxx (XXX xx 000 xx 00 xx xxxxx)xxx tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Su ámbito de aplicación abarca a las "instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o en el exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento".
Y finalmente se requiere el servicio permanente de control de plagas urbanas puntuales y especialmente la actuación continua de plagas de palomas en distintos focos localizados del municipio de Ugao-Miraballes.
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4.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, es el Alcalde, al no superar el importe de este contrato, el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros
(Disposición Adicional 2ª, 2 del TRLCSP).
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de un año, admitiéndose una prórroga de 1 año.
El contrato será prorrogable por otro año, contado a partir de la finalización del primer año, mediante acuerdo expreso de las partes.
Para esto, el adjudicatario deberá solicitar: con dos meses de antelación al vencimiento del plazo del contrato, su prórroga
Transcurrido dicho plazo la relación contractual quedará sin efecto y el contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado el contratista a continuar prestando los servicios recogidos en este pliego de condiciones hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos, percibiendo las prestaciones previstas en este pliego, y sin que tal prórroga pueda exceder en ningún caso de seis meses.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
6.1 El precio de licitación para el primer año es de 771,38€ mensuales (637,50+ 133,88 de IVA), es decir al año, es de 9.256,56€(7.650+1606,56€) Este importe podrá ser mejorado a la baja, por los licitadores y se indicará, en su caso, como partida independiente el importe del IVA que, en su caso tuviese que soportar el adjudicatario
6.2El órgano competente en materia presupuestaria del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se compromete a reservar los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven; en los presupuestos de los ejercicios que resulten afectados.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del TRLCSP, la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.4 Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad anual por la que se comprometen a la prestación de los servicios. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio anual que apruebe el Ayuntamiento están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios de personal, tasas, impuestos y toda clase de tributos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la
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vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio final establecido.
7. - FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y de la siguiente manera:
7.1. Las cantidades que, conforme resulte de la adjudicación del contrato, deba abonar el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, a la empresa adjudicataria se entregarán mensualmente, contra factura. A tales efectos deberán presentar las correspondientes facturas en orden a su visto bueno y aprobación por los servicios municipales correspondientes. De estas facturas se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá certificaciones exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
Los días se computarán naturales y a partir de la fecha de recibo de la factura, y una vez prestado el servicio.
7.2. "Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros”.
En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar:
-La identificación del órgano gestor (órgano de contratación): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
-La unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
-La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de adjudicación estará vigente sin revisión alguna desde la fecha de adjudicación definitiva hasta el transcurso del año desde el inicio de la prestación del servicio.
A partir de esta fecha y en caso de prórroga se estará a lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes de la TRLCSP.
9.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
CAPITULO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 169, del Texto Refundido de la LCSP.
10.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA.
11.1.- CLASIFICACION.-Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el Disposición Transitoria Cuarta, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, NO SE EXIGE CLASIFICACIÓN, para la ejecución de este contrato
11.2.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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11.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP, se reseñan a continuación:
11.3.1.- La capacidad de obrar del empresario 11.3.1.1.- Se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
c De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
11.3.1.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.3.1.3.- Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
11.4.- La solvencia del empresario: 11.4.1.- Solvencia financiera:
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Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento.
11.4.2.- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
-Relación de los principales servicios de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los cinco últimos años. Y se indicarán el importe, las fechas y destinario público o privado de los mismos. La prestación de los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
12.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, y del de prescripciones técnicas.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto delcontrato sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.5 Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Servicio del mantenimiento de los ascensores de los edificios públicos a cargo de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVAPARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN, DESRATONIZACION, DESINSECTACIÓNY DESINFECCIÓN, CONTROL DE LEGIONELLA Y CONTROL DE PLAGA DE AVES ENUGAO-MIRABALLES
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE] art.146.4TRLCSP.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la prestacion de los servicios de desratización, desratonizacion, desinsectación y desinfección, control de legionella y control de plaga de aves en Ugao-Miraballes.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación delaprestacion de los servicios de desratización, desratonizacion, desinsectación y desinfección, control de legionella y control de plaga de aves en Ugao-Miraballes
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el artículo 146.1 del TRLCSP para ser adjudicatario del servicio objeto de esta licitación.
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es…………...
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017. Firma del declarante,
Fdo.: »
El sobre B, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN, DESRATONIZACION, DESINSECTACIÓNY DESINFECCIÓN, CONTROL DE LEGIONELLA Y CONTROL DE PLAGA DE AVES ENUGAO-MIRABALLES
Contendrá el siguiente documento:
Oferta económica de servicios complementarios con impuestos y todos los gastos incluidos, ajustada al modelo siguiente:
D................................................................................................................con domicilio
en...................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono e-
mail en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de)
...............................................................................................................................................
con domicilio en...................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., correo electrónico y
D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ,
enterado del procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Ayuntamiento de Ugao- Miraballes, para la contratación de la prestación de los servicios de desratización, desratonización, desinsectación y desinfección, control de legionella y control de plaga de aves en Ugao-Miraballes, declaro:
1º) Me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido. Siendo en total el importe de ---------------------
Se comprenden incluidos en estos precios todos los conceptos, incluyendo demás impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
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2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...........de de 2017
Fdo. .......
13.- APERTURA DE PLICAS.
13.1.- Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, esta se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre “A”, Certificación y calificación de documentos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
13.2.- Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre B)(propuesta económica) de los licitadores admitidos, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A. Y se procederá a la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
13.3.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.-
Concluido el plazo de presentación, a la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contratación estimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordar iniciar con las empresas las consultas ynegociaciones tendentes a la formación del contrato.
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El órgano de contratación llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos del contrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
14.- PROPUESTA DEADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Acuerdo de Adjudicación
14.1.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. (art. 145.2 del Texto Refundido de la LCSP)
14.1.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas
14.1.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.- ADJUDICACION Y NOTIFICACION.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar realizada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
16.- CRITERIOS DE OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
a) Xxxxxx ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano de contratación los excluya de la negociación:
– Presupuesto y precios unitarios.
– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
– Plazo de ejecución.
– Periodicidad de los abonos al contratista.
– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego:
– Obligaciones previas a la formalización del contrato.
– Formalización del contrato.
– Abonos a cuenta.
– Obligaciones del contratista.
– Dirección de los trabajos.
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– Cesión del contrato y subcontratación.
– Modificación del contrato.
– Suspensión de los trabajos.
– Recepción de los trabajos.
– Liquidación.
– Devolución de garantía.
– Incumplimiento contractual.
– Incumplimiento de los plazos.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1.- Obligaciones Laborales, sociales y económicas del contratista:
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficialescomo particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Otras obligaciones:
El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, informará pormenorizadamente al contratista de cualquier deficiencia que observare.
18.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
18.1.- DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
18.2.- DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales comprometidos, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
19.- GARANTIA.
1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
20.- PLAZO DE GARANTIA.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción tras la comprobación de la correcta prestación del servicio reflejada en el correspondiente Informe de Validación emitido por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
21.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
La empresa adjudicataria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, deberá cumplimentar la documentación necesaria en materia preventiva y registros incluidos en el anexo I y deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados y firmados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados”.
22.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del TR LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
La empresa contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
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Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar transferir, ceder o comunicar dichos datos a los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
La empresa contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
La empresa contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
23.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los
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secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
24.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la LCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 296 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista de acuerdo con el artículo 296 TRLCSP.
25.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en lacláusula 23y en el anexo VII.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Podrá modificar por razones de interés público el contrato siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas y acordar en su caso la resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos de la ley. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación modificación y resolución y efectos del contrato serán resultas por el órgano de contratación.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. El recurso contencioso administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la misma ante el Órgano Jurisdiccional competente.
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En Ugao-Miraballes, a 14 de diciembre de 2017
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ANEXO I : PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
DOCUMENTACION PARA LAS CONTRATAS (1):
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Ante la contratación con Uds. y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, como titulares del centro de trabajo, les adjuntamos listado de la documentación en materia preventiva necesaria y registros que deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EMPRESA CONTRATADA (Marcar lo solicitado) | |
Registro de las “Condiciones generales del servicio” firmado y sellado | X |
Listado de personal implicado en los trabajos y declaración jurada de pertenencia a la contrata del propio trabajador (firmas) | X |
Evaluación de riesgos de la propia actividad incluyendo también aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Deberá presentar certificación (con fecha y firma del Técnico que la ha realizado) de que la(s) Evaluación(es) de Riesgos del/los puesto(s) que intervengan está vigente y que en la(s) misma(s) se contemplan todos las tareas y riesgos del dicha tarea.. | X |
Medidas preventivas a adoptar. | X |
X | |
Confirmación de entrega de la información a los trabajadores, tanto de los riesgos propios de su actividad como de la facilitada por nuestra empresa. | X |
Certificados de aptitud médica de los trabajadores. | X |
Documento de alta en la seguridad social (TC1, TC2, modelo TA.2). | X |
Seguro de responsabilidad civil. | X |
Certificado de estar al corriente de los pagos a la seguridad Social. | X |
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Documento de asociación a Mutuas de Accidentes | X |
Modalidad preventiva. En caso de SPA, certificado e indicación de la vigencia del mismo. | X |
* Toda la documentación deberá ser entregada sellada y firmada por la empresa.
DOCUMENTACION PARA LAS CONTRATAS (2):
Ante la contratación con Uds. y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, como titulares del centro de trabajo, les adjuntamos listado de la documentación en materia preventiva necesaria y registros que deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados.
EMPRESA CONTRATADA | |
TRABAJO A REALIZAR | |
FECHA DE REALIZACIÓN | |
AREA / ZONA / SECCIÓN | |
INTERLOCUTOR |
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR EMPRESA CONTRATANTE (Marcar lo enviado) | |
Registro nº 1”Documentación para las Contratas” | X |
Registro Nº 2 “Condiciones generales del servicio” | X |
Evaluación de riesgos generales del centro de trabajo en el que se desarrolla el servicio. | X |
Medidas en caso de emergencia del centro de trabajo en el que se desarrolla el servicio. | X |
* Toda la documentación deberá ser entregada sellada y firmada por la empresa.
20
Recibida la información sobre los riesgos, las medidas de prevención, la actuación en caso de emergencia, las instrucciones, etc., y antes del inicio de las actividades, los empresarios
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concurrentes en el centro de trabajo establecen los medios de coordinación que consideran necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de prevención. Sin perjuicio de cualesquiera otros, que puedan establecerse mediante negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades. Se establecen como medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
MEDIOS DE COORDINACIÓN (Marcar los establecidos) | |
El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. | X |
Impartición de instrucciones (reunión anual y comunicación diaria) | |
Medidas específicas (riesgos a empresas concurrentes) | |
Presencia de recursos preventivos (Rellénese el cuadro de abajo en caso afirmativo) | |
Designación de encargado de coordinación(Rellénese el segundo cuadro en caso afirmativo) |
NOMBRE Y APELLIDOS | FIRMA | FECHA | |
RESPONSABLE EMPRESA CONTRATANTE | |||
RESPONSABLE EMPRESA CONTRATADA |
3.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
A rellenar por la empresa adjudicataria.
D. como (puesto) de
me comprometo a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación, y de forma especial las Normas Generales de Seguridad de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
Certifico que ha adoptado la modalidad de organización preventiva de Servicio de Prevención Ajeno por lo que aporto fotocopia de contrato del Servicio de Prevención.
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(BIZKAIA)
Así mismo, certifico que tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud por lo que presento fotocopia del contrato con la misma.
Que los trabajadores han sido considerados aptos para el trabajo a desarrollar por AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
Certifico que la empresa ha realizado la evaluación de riesgos laborales y el Plan de Prevención, y se tiene elaborada la actividad preventiva con carácter anual.
Certifico que la empresa ha informado sobre la evaluación de
riesgos a los trabajadores que desarrollen su trabajo contratado por AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
deberá presentar certificación (con fecha y firma del Técnico que la ha realizado) de que la(s) Evaluación(es) de Riesgos del/los puesto(s) que intervengan en el la tarea de , está vigente y que en la(s) misma(s) se contemplan todos las tareas y riesgos de la misma.
Certifico que los trabajadores de han recibido la formación
adecuada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
será la única responsable del cumplimiento de todas las disposiciones laborales y de la Seguridad Social y disposiciones administrativas que afecten a las relaciones laborales con su personal, vigentes en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la ejecución de los trabajos, descargando de manera expresa a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, de toda responsabilidad por su incumplimiento.
designa a como responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el operario con mayor categoría o experiencia profesional.
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, designa como Responsable de Control y Seguimiento para el desarrollo de estos trabajos a
o persona que le sustituya.
Se informará al Responsable de Control y Seguimiento de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, sobre todas aquellas cuestiones relevantes que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en particular sobre los accidentes e incidentes de trabajo que se hubieran producido o hubieran podido poner en peligro la salud o integridad física de los trabajadores.
dispondrá en todo momento mano de obra cualificada y capacitada para desarrollar los trabajos.
dotará al personal a su cargo de los elementos y equipos de protección y seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos.
mantendrá a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES libre y exenta de responsabilidad por las obligaciones que tenga o adquiera con terceros, por considerarse tales obligaciones ajenas a la misma.
AYUNTAMIENTO DE
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suscribirá y mantendrá en vigor un contrato de seguro de Responsabilidad Civil General que cubra los daños personales y materiales que pudieran ocasionarse durante la ejecución de los trabajos que desarrolle en las instalaciones de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
La contrata exonera a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES de toda responsabilidad por los daños que puedan sufrir sus medios materiales durante el desarrollo de los trabajos.
Todos los medios materiales utilizados por cumplirán la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y las restantes disposiciones reglamentarias legales, y singularmente, las prescripciones que establezca a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES se reserva el derecho de comprobar el buen estado de los equipos de trabajo de y las subcontratas que participen en los trabajos.
En el caso de que necesite subcontratar parte de los trabajos a
desarrollar o contrate a personal de XXX´s, informará previamente al Responsable de
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES. El personal de o
subcontratas contratadas, que incumplan las Normas Generales de Seguridad de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrán ser expulsadas temporal o definitivamente de las instalaciones.
En el caso de incumplimiento de medidas de prevención por parte de la empresa contratada, AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES queda facultada para paralizar los trabajos que se estén realizando, en tanto no sean corregidas las deficiencias detectadas, pudiendo reclamar a la empresa contratada los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse. Además, AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrá retener los pagos y las certificaciones en curso, así como resolver el contrato sin que la empresa contratada tenga derecho a indemnización alguna.
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrá en todo momento realizar inspecciones de los trabajos realizados por la empresa contratada, para comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas indicadas. Tanto el responsable de la empresa contratada como su personal tendrán la obligación de atender y dar las necesarias facilidades para cumplir las sugerencias que en materia de prevención de riesgos laborales realice el personal de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
La empresa se compromete a poner a disposición de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES la documentación que justifique las anteriores declaraciones.
En , a de 20
Fdo.: Dirección CONTRATA Fdo.: Responsable CONTRATA en
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES
AYUNTAMIENTO DE
UGAO-MIRABALLES
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ANEXO II: AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIÓNES POR CORREO ELECTRÓNICO.
D./Dña con N.I.F./Pasaporte nº
con domicilio a efectos de notificación en Calle
Teléfono/ fax/ e- mail
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa
con C.I.F.
nº
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario
D.
AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y respecto del expediente , al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
En a de de Fdo.:
D.N.
AYUNTAMIENTO DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
XXXXX XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS.
El/la señor/a , como en , de la
empresa nº
como licitador Expediente
DECLARA a los efectos de lo previsto en el art. 140 (LEY 21158/2011) del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
-Que considera de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma del/de la declarante
Sello de la empresa