CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO No. 07/2018 LICITACIÓN ABIERTA DR CAFTA LA No. 06/2018
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL XXXXXXXX UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO No. 07/2018 LICITACIÓN ABIERTA DR CAFTA LA No. 06/2018
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de años de edad, , del domicilio de
, portador del Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Relaciones Exteriores, como Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, según Acuerdo Ejecutivo número dos del uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce; actuando en calidad de Encargado del Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en los Artículos dieciocho y setenta y nueve de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, conocido por XXXXXX XXXXXX XXXXX, de
años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número
, y Número de Identificación Tributaria , en calidad de Administrador Único Propietario y por ende Representante Legal de la Sociedad “XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria
; personería que compruebo con la documentación siguiente: a) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad “XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx h., inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y UNO del Libro UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el diecisiete de enero de dos mil; en dicha Escritura consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la Sociedad son los ya expresados, que el plazo de la Sociedad es indefinido; que tiene por finalidad, entre otras, brindar el servicio automotriz, enderezado y pintura, mecánica y electricidad automotriz, y todo lo relacionado en el ramo; en su cláusula vigésima quinta, literal B) consta que cuando la Junta General de Accionistas lo acuerde, la administración de la Sociedad estará a cargo de un Administrador Único y su respectivo suplente, que será electo por la misma Junta para un período de cinco años pudiendo ser reelecto las veces que la Junta lo considere conveniente; asimismo en la cláusula vigésima octava literal A) establece que cuando la administración de la Sociedad esté confiada a un Administrador Único le corresponderá a éste la Representación Judicial y Extrajudicial, así como el uso de la firma social, y la gestión directa de los negocios, teniendo las más amplias facultades para poder otorgar actos como el presente; b) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Modificación y Aumento de Capital Social de la Sociedad “XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, otorgada en la ciudad de Nueva San Xxxxxxxx, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiséis xx xxxxx de dos mil dos, ante los oficios xxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y SEIS del Libro UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE del Registro de Sociedades, el veinticinco xx xxxxx de dos mil dos, por medio de la cual se modificó y aumentó el capital social y se adecuaron las cláusulas tercera y cuarta del Pacto Social; c) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Modificación de la Finalidad de la Sociedad “XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas del día cinco de febrero de dos mil siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número DOS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CINCO del Registro de Sociedades, el diecinueve de febrero de dos mil siete, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del Pacto Social, quedando establecido que Sociedad tiene por finalidad, entre otras, la prestación de servicio automotriz, reparación, enderezado y pintura, mecánica y electricidad automotriz, balanceo y alineado, y todo lo relacionado en el ramo, dentro y fuera del territorio nacional; d) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Modificación, Aumento de Capital Mínimo y Adaptación a las Reformas del Código de Comercio de la Sociedad “XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “XXXXXXX, S.A. DE C.V.”,
otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a las diecisiete horas del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número DIECINUEVE del Libro TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE del Registro de Sociedades, el once de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual se modificó y aumentó el capital Mínimo y Adaptó a las Reformas del Código de Comercio, adecuando la cláusula tercera del Pacto Social; e) Certificación del Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas, NÚMERO TREINTA Y TRES, celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, certificación extendida en esa misma fecha por Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Secretaria de la Junta, inscrita en el Registro de Comercio el diez de noviembre de dos mil catorce, bajo el número CUARENTA del Libro TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, en donde consta que fui nombrado como Administrador Único Propietario de la Sociedad, para el período de cinco años, por lo que aún se encuentra vigente; y que en lo sucesivo me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y al efecto así lo hacemos con base en la Resolución Razonada de Adjudicación número cero cuatro pleca dos mil dieciocho, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, suscrita por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por medio de la cual se adjudicó a “EL CONTRATISTA” el proceso de Licitación Abierta DR CAFTA LA número cero seis pleca dos mil dieciocho, promovido por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, todo de
conformidad a la Constitución de la República, al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, conocido por su siglas en inglés “DR-CAFTA”, a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a su Reglamento, y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato consiste en que “EL CONTRATISTA” se compromete a suministrar a “El MINISTERIO”, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año dos mil dieciocho, en virtud de lo establecido en las Bases de Licitación respectivas, y en la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”, en fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, que incluye los repuestos y la mano de obra para las rutinas preventivas y la mano de obra para las rutinas correctivas, con el objetivo de mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la flota vehicular propiedad de “EL MINISTERIO”, según el detalle de vehículos siguiente:
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | Tipo de Mantenimiento Preventivo | Combustible |
LOTE 1. TIPO I – VEHÍCULOS GASOLINA, ENCENDIDO ELECTRÓNICO (INYECCIÓN ELECTRÓNICA) | |||||||
1 | CD-1078 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
2 | N-7161 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2007 | I | Gasolina |
3 | N-7152 | PICK UP | TOYOTA | C/S 4x2 | 1993 | I | Gasolina |
4 | N-7150 | AUTOMÓVIL | NISSAN | NOTE | 2007 | I | Gasolina |
5 | MI-3529 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
6 | N-7175 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
7 | P-648228 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2005 | I | Gasolina |
8 | N-9330 | JEEP | SUZUKI | VITARA | 1993 | I | Gasolina |
9 | N-14519 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Xxxxxxxx |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
13 | N-14-816 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
14 | N-14-817 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina |
15 | N-15-432 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2002 | I | Gasolina |
16 | CD-759 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
17 | N-4660 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
18 | N-4673 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
19 | N-4683 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
20 | N-7158 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
21 | N-4675 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
22 | N-3152 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
23 | N-4684 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina |
LOTE 2. VEHÍCULOS TIPO II DIESEL LIVIANO (CON TURBO Y SIN TURBO | |||||||
24 | CD-816 | CAMIONETA | TOYOTA | LAND CRUISER XXXXX | 2005 | II | Diesel |
25 | CD-1207 | CAMIONETA | TOYOTA | XXXXXXXX | 2006 | II | Diesel |
26 | CD-822 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2005 | II | Diesel |
27 | CD-952 | COASTER | COASTER | TOYOTA | 1999 | II | Diesel |
28 | MI-2821 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2004 | II | Diesel |
29 | MI-2867 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | II | Diesel |
30 | MI-3467 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2005 | II | Diesel |
31 | P-3624 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | II | Diesel |
32 | P-648-227 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2007 | II | Diesel |
33 | P-545448 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | II | Diesel |
34 | N-2631 | PICK UP | MITSUBISHI | DC 4X4 | 2008 | II | Diesel |
35 | N-4008 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | II | Diesel |
36 | P-395-156 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2004 | II | Diesel |
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | Tipo de Mantenimiento Preventivo | Combustible |
37 | N-10-999 | MICROBÚS | HYUNDAI | H-1 | 2007 | II | Diesel |
38 | N-11-857 | MICROBÚS | TOYOTA | HI-ACE | 2006 | II | Diesel |
39 | MI-1325 | PICK-UP DOBLE CABINA | TOYOTA | HI-LUX | 2000 | II | Diesel |
40 | P-113-415 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
41 | P-11-3400 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
42 | N- 7177 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
43 | N-4756 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
44 | N-4757 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
45 | N-4770 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
46 | MI-1121 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel |
47 | P-131572 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | II | Diesel |
48 | CD-319 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | II | Diesel |
LOTE 3. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO III NISSAN XTRAIL | |||||||
49 | CD-1494 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel |
50 | CD 1572 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel |
51 | N-7145 | AUTOMÓVIL | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel |
52 | N-11-187 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel |
LOTE 4. VEHÍCULOS GASOLINA TIPO IV: HYUNDAI (CENTENNIEL, GRANDEUR Y EQUUAS) | |||||||
53 | CD-236 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | CENTENNIEL | 2005 | IV | Gasolina |
54 | CD-1136 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | GRANDEUR | 2003 | IV | Gasolina |
55 | CD-1138 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | EQUUAS | 2003 | IV | Gasolina |
LOTE 5. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO V: LAND ROVER | |||||||
56 | N-10-705 | CAMIONETA | LAND ROVER | DISCOVERY | 2004 | V | Diesel |
57 | N-10-710 | AUTOMÓVIL | LAND ROVER | DEFENDER 110 | 2004 | V | Diesel |
LOTE 6. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO VI: NISSAN PATHFINDER | |||||||
58 | CD-758 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | VI | Diesel |
59 | CD-757 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | VI | Diesel |
LOTE 7. VEHÍCULOS LIVIANO GASOLINA TIPO VII | |||||||
60 | M-18947 | TRICIMOTO | BAJAJ | AUTORIKSHA | 2005 | VII | Gasolina |
CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Precio. Por los servicios indicados en la Cláusula anterior, “EL MINISTERIO” pagará a “EL CONTRATISTA” hasta la cantidad de CIENTO DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$110,000.00), suma que incluye el Impuesto a la Transferencia y a la Prestación de Servicios (IVA), según se indica a continuación:
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | Tipo de Mantenimiento | Combustible | 1er. Mantenimiento Preventivo | 2o. Mantenimiento Preventivo | Mano de obra de Mantenimiento Correctivo |
LOTE 1. TIPO I – VEHÍCULOS GASOLINA, ENCENDIDO ELECTRÓNICO (INYECCIÓN ELECTRÓNICA) | ||||||||||
1 | CD-1078 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
2 | N-7161 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2007 | I | Gasolina | 227.00 | 97.00 | 3,753.00 |
3 | N-7152 | PICK UP | TOYOTA | C/S 4x2 | 1993 | I | Gasolina | 253.40 | 113.20 | 3,753.00 |
4 | N-7150 | AUTOMÓVIL | NISSAN | NOTE | 2007 | I | Gasolina | 300.00 | 161.80 | 3,753.00 |
5 | MI-3529 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
6 | N-7175 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
7 | P-648228 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2005 | I | Gasolina | 332.60 | 128.80 | 3,753.00 |
8 | N-9330 | JEEP | SUZUKI | VITARA | 1993 | I | Gasolina | 246.00 | 104.00 | 3,753.00 |
9 | N-14519 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Gasolina | 320.00 | 115.60 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Gasolina | 320.00 | 115.60 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2000 | I | Gasolina | 320.00 | 115.60 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | MITSUBISHI | LANCER | 2000 | I | Gasolina | 227.00 | 103.00 | 3,753.00 |
00 | X-00-000 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2002 | I | Gasolina | 320.00 | 115.60 | 3,753.00 |
16 | CD-759 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
17 | N-4660 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
18 | N-4673 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
19 | N-4683 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
20 | N-7158 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
21 | N-4675 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
22 | N-3152 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
23 | N-4684 | SEDAN | TOYOTA | YARIS | 2012 | I | Gasolina | 309.90 | 149.10 | 3,753.00 |
TOTAL LOTE 1 | 6,480.20 | 2,878.00 | 86,319.00 | |||||||
LOTE 2. VEHÍCULOS TIPO II DIESEL LIVIANO (CON TURBO Y SIN TURBO | ||||||||||
24 | CD-816 | CAMIONETA | TOYOTA | LAND CRUISER XXXXX | 2005 | II | Diesel | 349.20 | 134.40 | 3,805.00 |
25 | CD-1207 | CAMIONETA | TOYOTA | XXXXXXXX | 2006 | II | Diesel | 320.80 | 246.60 | 3,805.00 |
26 | CD-822 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2005 | II | Diesel | 308.20 | 124.40 | 3,805.00 |
27 | CD-952 | COASTER | COASTER | TOYOTA | 1999 | II | Diesel | 365.00 | 157.40 | 3,805.00 |
28 | MI-2821 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2004 | II | Diesel | 304.00 | 103.40 | 3,805.00 |
29 | MI-2867 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | II | Diesel | 304.00 | 103.40 | 3,805.00 |
30 | MI-3467 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 2005 | II | Diesel | 304.00 | 103.40 | 3,805.00 |
31 | P-3624 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | II | Diesel | 323.80 | 137.00 | 3,805.00 |
32 | P-648-227 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2007 | II | Diesel | 323.80 | 137.00 | 3,805.00 |
33 | P-545448 | PICK UP | TOYOTA | DC 4X4 | 2006 | II | Diesel | 323.80 | 137.00 | 3,805.00 |
34 | N-2631 | PICK UP | MITSUBISHI | DC 4X4 | 2008 | II | Diesel | 326.40 | 122.60 | 3,805.00 |
35 | N-4008 | PICK UP | NISSAN | DC 4X4 | 1999 | II | Diesel | 304.00 | 103.40 | 3,805.00 |
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | Tipo de Mantenimiento | Combustible | 1er. Mantenimiento Preventivo | 2o. Mantenimiento Preventivo | Mano de obra de Mantenimiento Correctivo |
36 | P-395-156 | CAMIONETA | NISSAN | PATROL | 2004 | II | Diesel | 424.60 | 134.80 | 3,805.00 |
37 | X-00-000 | XXXXXXXX | HYUNDAI | H-1 | 2007 | II | Diesel | 317.00 | 115.40 | 3,805.00 |
38 | N-11-857 | MICROBÚS | TOYOTA | HI-ACE | 2006 | II | Diesel | 334.20 | 137.60 | 3,805.00 |
39 | MI-1325 | PICK-UP DOBLE CABINA | TOYOTA | HI-LUX | 2000 | II | Diesel | 317.10 | 112.80 | 3,805.00 |
40 | P-113-415 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
41 | P-11-3400 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
42 | N- 7177 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
43 | N-4756 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
44 | N-4757 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
45 | N-4770 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
46 | MI-1121 | PICK UP | MITSUBISHI | L200 | 2012 | II | Diesel | 318.60 | 128.00 | 3,805.00 |
47 | P-131572 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | II | Diesel | 302.80 | 121.40 | 3,805.00 |
48 | CD-319 | MICROBUS | MITSUBISHI | L300 | 2012 | II | Diesel | 302.80 | 121.40 | 3,805.00 |
TOTAL LOTE 2 | 8,085.70 | 3,249.40 | 95,125.00 | |||||||
LOTE 3. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO III NISSAN XTRAIL | ||||||||||
49 | CD-1494 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel | 359.10 | 171.30 | 3,978.00 |
50 | CD 1572 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel | 359.10 | 171.30 | 3,978.00 |
51 | N-7145 | AUTOMÓVIL | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel | 359.10 | 171.30 | 3,978.00 |
00 | X-00-000 | CAMIONETA | NISSAN | X-TRAIL | 2007 | III | Diesel | 359.10 | 171.30 | 3,978.00 |
TOTAL LOTE 3 | 1,436.40 | 685.20 | 15,912.00 | |||||||
LOTE 4. VEHÍCULOS GASOLINA TIPO IV: HYUNDAI (CENTENNIEL, GRANDEUR Y EQUUAS) | ||||||||||
53 | CD-236 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | CENTENNIEL | 2005 | IV | Gasolina | 326.65 | 166.80 | 3,406.00 |
54 | CD-1136 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | GRANDEUR | 2003 | IV | Gasolina | 326.65 | 166.80 | 3,406.00 |
55 | CD-1138 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | EQUUAS | 2003 | IV | Gasolina | 326.65 | 166.80 | 3,406.00 |
TOTAL LOTE 4 | 1,026.90 | 555.30 | 10,218.00 | |||||||
LOTE 5. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO V: LAND ROVER | ||||||||||
56 | N-10-705 | CAMIONETA | LAND ROVER | DISCOVERY | 2004 | V | Diesel | 348.60 | 133.80 | 3,357.00 |
00 | X-00-000 | AUTOMÓVIL | LAND ROVER | DEFENDER 110 | 2004 | V | Diesel | 348.60 | 133.80 | 3,357.00 |
TOTAL LOTE 5 | 697.20 | 267.60 | 6,714.00 | |||||||
LOTE 6. VEHÍCULOS DIESEL LIVIANO TIPO VI: NISSAN PATHFINDER | ||||||||||
58 | CD-758 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | VI | Diesel | 283.30 | 114.50 | 3,805.00 |
59 | CD-757 | CAMIONETA | NISSAN | PATHFINDER | 2005 | VI | Diesel | 283.30 | 114.50 | 3,805.00 |
TOTAL LOTE 6 | 566.60 | 229.00 | 7,610.00 | |||||||
LOTE 7. VEHÍCULOS LIVIANO GASOLINA TIPO VII |
N° | Placas | Tipo | Marca | Modelo | Año | Tipo de Mantenimiento | Combustible | 1er. Mantenimiento Preventivo | 2o. Mantenimiento Preventivo | Mano de obra de Mantenimiento Correctivo |
60 | M-18947 | TRICIMOTO | BAJAJ | AUTORIKSHA | 2005 | VII | Gasolina | 62.80 | 55.20 | 636.00 |
TOTAL LOTE 7 | 62.80 | 55.20 | 636.00 |
Tanto el mantenimiento preventivo como la mano de obra del mantenimiento correctivo, se cancelarán de conformidad a los costos unitarios de las distintas rutinas, tanto preventivas como correctivas de cada vehículo, detallados en la oferta económica presentada, según las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de cada unidad vehicular objeto de éste Contrato. Forma de Pago. EL MINISTERIO realizará el pago a “EL CONTRATISTA”, contra factura a satisfacción del servicio recibido. “EL CONTRATISTA” someterá a EL MINISTERIO la factura correspondiente que describa el servicio prestado luego de haber cumplido con todas las obligaciones que se indiquen en el presente Contrato, la cual se presentará indicando el número del Contrato que corresponde y deberá estar firmada por el Administrador del Contrato; de igual forma, el Acta de Recepción correspondiente, deberá contar con la firma de aceptación del Administrador, y remitirse en original a la Tesorería Institucional para iniciar el trámite de pago respectivo, conforme con el artículo setenta y siete del Reglamento de la LACAP, en adelante RELACAP. EL MINISTERIO efectuará el pago en un plazo mínimo de sesenta (60) días después de que EL CONTRATISTA haya retirado quedan respectivo. La moneda en que se efectuará el pago a “EL CONTRATISTA” es en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago podrá realizarse por medio de cheque y/o transferencia bancaria a una cuenta única que será designada por “EL CONTRATISTA” por medio de Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en las Bases, y que se considerará parte integrante de este contrato. Asimismo, queda comprendido por parte de “EL CONTRATISTA”, que EL MINISTERIO, con base al artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, y resolución número 12301-NEX-2194-2007, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil siete, ha sido designado como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por lo que deberá retener en concepto de anticipo a dicho impuesto el uno por ciento (1%) sobre el precio de los bienes que adquiera o los servicios que le presten todos aquellos contribuyentes de ése impuesto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. El plazo del presente Contrato, durante el cual se hará la entrega del servicio objeto del mismo, es desde la fecha que se establezca en la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria, sin deducción por días festivos, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este Contrato. CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato estará a cargo de la persona que se designe por medio de Acuerdo Ministerial, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato en base a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS de la LACAP, conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Ser el Representante de “EL
MINISTERIO” en el desarrollo del Contrato; b) Dar seguimiento al servicio a contratar, verificando el cumplimiento de las cláusulas contractuales; c) Llevar el expediente actualizado del seguimiento de los servicios contratados, remitiendo mensualmente informes del mismo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a más tardar los primeros cinco días hábiles del siguiente mes; d) Mantener actualizado el formato de seguimiento del Contrato, según formulario emitido por la UNAC; e) Informar oportunamente sobre la ejecución del Contrato al Titular de “EL MINISTERIO”, por medio de la UACI y a la Unidad responsable de realizar los pagos, especialmente sobre incumplimientos, solicitudes de prórroga, órdenes de cambio, resoluciones modificativas, recepciones parciales y finales; f) Coordinar las reuniones que sean necesarias para el buen desarrollo del Contrato; g) Colaborar con “EL CONTRATISTA” para el buen desarrollo de entrega de los servicios a proporcionar; h) Incluir en el informe de ejecución de Contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al contratista por los incumplimientos de sus obligaciones; i) Firmar las correspondientes facturas y/o comprobantes de entrega, a efecto de amparar la recepción de los servicios efectivamente recibidos, guardando el cuidado de obtener copia de la misma y de girar copia a la UACI y demás unidades involucradas; j) Emitir informe final sobre el desempeño de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo contractual, a efecto de que la UACI pueda proceder oportunamente a la devolución de las Garantías correspondientes; k) Emitir constancias de referencia en base al desempeño contractual de “EL CONTRATISTA” cuando sea solicitado por éste; l)Cualquier otra función que le sea asignada por “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO, (COMPROMISO
PRESUPUESTARIO). “EL MINISTERIO” hace constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir el monto de la presente contratación. CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato: a) Las Bases de Licitación, y las Adendas y/o Aclaraciones, si las hubiere; b) La Oferta de “EL CONTRATISTA” y los anexos de la misma; c) La Resolución Razonada de Adjudicación número cero cuatro pleca dos mil dieciocho de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, suscrita por el señor Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la cual se adjudicó a “EL CONTRATISTA”, el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, hasta por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$110,000.00); d) la
Notificación de Adjudicación; e) La Orden de Inicio; f) las Garantías requeridas según Los Términos de Referencia; g) La Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos de Referencia; h) Cualquier otro documento presentado por “EL CONTRATISTA” y/o requerido por “EL MINISTERIO”. Todos estos documentos incluyendo todas sus partes son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos, en caso de conflicto o contradicción entre los documentos y el Contrato prevalecerán las estipulaciones contenidas en este último. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”, en forma expresa se obliga a proporcionar el servicio de acuerdo a las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del presente Contrato y según las condiciones y especificaciones indicadas en la SECCIÓN III. CONDICIONES DEL SERVICIO de las Base de Licitación respectivas y en la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. Para asegurar el cumplimiento de todos los términos establecidos en el Contrato, “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor de El Ministerio de
Relaciones Exteriores, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Inicio, documento que tendrá por objeto asegurar la duración de los plazos de entrega del servicio y el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Esta garantía será otorgada en la forma de fianza mercantil o garantía bancaria, por la suma de ONCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 11,000.00), equivalente al diez por ciento del monto del Contrato, extendida a favor de “EL MINISTERIO”, y de realización automática, emitida por instituciones autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia del Sistema Financiero. La vigencia de la garantía será por el plazo de ejecución del Contrato, más treinta (30) días calendario. En caso de no entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo estipulado “EL MINISTERIO” podrá caducar el presente Contrato, conforme a la ley. En caso de una Modificación y/o Prórroga de conformidad con las cláusulas de este contrato y la LACAP, de ser requerida la ampliación y/o presentación de una nueva garantía, el plazo de presentación de las mismas será de ocho días calendario contados a partir del siguiente de la emisión del documento de modificación y/o prórroga respectivo. CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y DERECHOS. “EL CONTRATISTA” será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los servicios a ser suministrados en virtud del presente Contrato, si fuere aplicable. CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP y a su Reglamento, y en caso de acción judicial señalan como su domicilio especial, el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “EL CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO”, harán todos los esfuerzos
posibles para resolver de manera amigable y utilizando mecanismos informales de solución de conflictos, cualquier desacuerdo o disputa surgida y relacionada con el Contrato. Si las partes no hubieren podido resolver el conflicto dentro de treinta (30) días a partir del comienzo de la utilización de tales mecanismos informales, cualquiera de ellas podrá pedir que se resuelva la controversia utilizando los mecanismos formales de solución de disputas especificados a continuación: Para solución de controversias las partes acuerdan seguir los procesos y las estipulaciones de los artículos ciento sesenta y uno y siguientes de la LACAP; asimismo, de conformidad con el artículo ciento sesenta y cinco de dicha Ley, en el caso que se utilizaré el Arbitraje, éste se hará con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en el capítulo I del Título VIII de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS POR XXXX. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en
xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declararse la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa por cada día de retraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, y ochenta del RELACAP, hasta alcanzar el monto máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, “EL MINISTERIO”podrá caducar el Contrato, de conformidad a la ley; para ello el Administrador de Contrato deberá informar oportunamente a la UACI, para el seguimiento respectivo a los incumplimientos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. EL MINISTERIO podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la
LACAP. Para ello, EL MINISTERIO emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por EL MINISTERIO y por EL CONTRATISTA, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGAS. Las Prórrogas pueden ser por las causales siguientes: a) Prórroga del Contrato: el contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá de seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como el artículo setenta y cinco del RELACAP. b) Prórroga del plazo por causas no imputables al Contratista: si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, “LA CONTRATISTA” encontrase impedimentos para la prestación del servicio, notificará con prontitud y por escrito a “EL MINISTERIO”, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación “EL MINISTERIO” evaluará la situación y podrá, prorrogar el plazo. En este caso, la prórroga se hará mediante Modificación al Contrato, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETRASO POR FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA, no estará sujeto al pago de daños de valor preestablecido, ni a la terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la ejecución o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el resultado de un evento de fuerza mayor. Para propósitos de esta Cláusula, se entenderá por "fuerza mayor" cualquier evento o situación que estando fuera del control de EL CONTRATISTA, es imprevisible, inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta de cuidado de EL CONTRATISTA. Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa, actos de EL MINISTERIO, en ejercicio de su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos que afecten la carga. Si se presentase una situación de fuerza mayor, EL CONTRATISTA notificará a la brevedad y por escrito a EL MINISTERIO sobre dicha situación y sus causas, salvo que reciba instrucciones diferentes de EL MINISTERIO, EL CONTRATISTA, continuará cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. Cuando se solicite prórroga por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, deberá cumplirse con lo señalado en el artículo ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, SUS EFECTOS Y PROCEDIMIENTO- 1. CAUSALES. a)
Caducidad por Incumplimiento de las Partes. “EL MINISTERIO” podrá terminar el Contrato por incumplimiento, en todo o en parte, mediante comunicación escrita al Contratista y sin perjuicio de otros recursos que pudiese tener contra EL CONTRATISTA, cuando: a) EL CONTRATISTA no suministrase alguno o todos los servicios indicados en el Contrato, dentro del plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido, con motivo de prórrogas otorgadas por EL MINISTERIO; b) EL CONTRATISTA hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato. En caso de que “EL MINISTERIO” decidiese caducar el Contrato, éste podrá adquirir bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas servicios similares a los no suministrados. En estos casos, EL CONTRATISTA deberá pagar a EL MINISTERIO todo costo adicional resultante. Cuando la terminación fuese solo parcial, EL CONTRATISTA continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. En cuanto a la caducidad por
incumplimiento de la Institución contratante, se estará a lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro literal c) de la LACAP. b) Otras Formas de Extinción. El Contrato podrá extinguirse por otras causales, de conformidad a lo establecido en los artículos noventa y tres y siguientes de la LACAP. 2. EFECTOS. Los efectos de la extinción del contrato se regirán por lo indicado en el artículo cien de dicha Ley. 3. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir, según sea el caso, será el establecido en el artículo ochenta y uno, y ochenta y cuatro del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN POR INSOLVENCIA. “EL MINISTERIO” podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por escrito, una vez que “EL CONTRATISTA” entrase en quiebra o insolvencia. En este caso, la rescisión será sin indemnización alguna para “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio que dicha terminación no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL MINISTERIO”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato; la transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la Caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: “EL CONTRATISTA”: , y “EL MINISTERIO”: Calle El Pedregal y Boulevard Cancillería, quinientos metros al Poniente del Campus II de la Universidad Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En Fe de lo cual las partes han dispuesto que se suscriba el presente Contrato, de lo cual “EL CONTRATISTA” toma pleno conocimiento a la fecha de su suscripción obligándose a su cumplimiento, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.