Objeto del Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Objeto del Contrato de Seguro. En virtud del presente contrato de seguro, el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO se obliga al pago de la prima convenida y la COMPAÑIA a indemnizar al ASEGURADO o a sus Beneficiarios y/o endosatarios, hasta el límite de la Suma Asegurada y/o Beneficio Máximo Anual que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, contra las pérdidas y/o daños que efectivamente ocasione la ocurrencia de los riesgos asegurados, con sujeción a los términos de la Solicitud de Seguro, las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, Endosos y anexos, así como los demás documentos que formen parte en forma conjunta e indivisible del contrato de seguro.
Objeto del Contrato de Seguro. En virtud del presente Contrato de Seguro, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE se obliga al pago de la Prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO o BENEFICIARIO(S) de acuerdo con las condiciones de la Póliza. El Contrato de Seguro cubre cualquier riesgo siempre que, al tiempo de su celebración, exista un interés asegurable actual o contingente. Salvo pacto expreso en contrario o por disposición expresa de la Ley, las obligaciones de la COMPAÑÍA están limitadas al valor nominal de la Suma Asegurada en la moneda contratada (o su equivalente en moneda nacional) y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
Objeto del Contrato de Seguro. En virtud del presente Contrato de Seguro, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga al pago de la prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizarlo o a sus BENEFICIARIOS y/o ENDOSATARIOS, de acuerdo con las condiciones de la Póliza.
Objeto del Contrato de Seguro. En virtud del presente contrato de seguro, la COMPAÑÍA se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de muerte o de supervivencia del ASEGURADO hasta el límite de la suma asegurada y/o Beneficio Máximo Anual que figura en las Condiciones Particulares, con sujeción a los términos de la Solicitud de Seguro, estas Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, Endosos y anexos que hubiere, así como los demás documentos que formen parte en forma conjunta e indivisible del contrato de seguro.
Objeto del Contrato de Seguro. SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE NOMINAL DE SUMA ASEGURADA PARA CADA COBERTURA Y BAJO LA MODALIDAD DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA DENOMINADA POR RECLAMACIÓN CON ARREGLO A LO CONSIGNADO EN EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 389 DE 1997; LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA QUE LE SEAN IMPUTABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PROVENIENTES EN FORMA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LAS SECCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SIEMPRE QUE SU ORIGEN, CAUSA Y/O EXTENSIÓN NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA:
Objeto del Contrato de Seguro. Declaraciones
Objeto del Contrato de Seguro. La Compañía pagará al beneficiario designado por el Asegurado, la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la cobertura por fallecimiento, después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa que dio origen a la realización de la eventualidad cubierta, siempre que la póliza se encuentre en vigor al momento de la realización del siniestro.
Objeto del Contrato de Seguro. En virtud de las condiciones establecidas, así como de manera esencial en consideración a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, este contrato de seguro tiene por objeto garantizar por parte de la COMPAÑIA, al ASEGURADO o beneficiario la cobertura del riesgo o de los riesgos especificados en las condiciones particulares y, ante su materialización mediante la ocurrencia de un siniestro cubierto, indemnizar o prestar el o los servicios al ASEGURADO, o al beneficiario, según corresponda, en la forma estipulada en este documento.
Objeto del Contrato de Seguro. El Contratante, previa aceptación de la Aseguradora y mediando el pago de la prima correspondiente, podrá transar sus Facturas en la BPC, en cuyo caso el crédito del Asegurado quedará cubierto en los términos de estas Condiciones Generales y del correspondiente Certificado de Cobertura. Para estos efectos, el Contratante podrá encargar el cumplimiento de sus obligaciones y cargas a un Corredor que actúe en su nombre y representación. De esta manera el presente contrato de seguro tiene por objeto otorgar al Asegurado cobertura para el riesgo de impago de las Facturas adquiridas en transacciones efectuadas en la Bolsa, por sus respectivos Pagadores.