GARANTÍAS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE PAGO. En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EL OPERADOR podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio. • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato. • El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con el OPERADOR • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará al OPERADOR para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará al OPERADOR para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
GARANTÍAS DE PAGO. El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes. El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato. El CLIENTE estará obligado a comunicar a EUSKALTEL cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos. En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio. • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato. • El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
GARANTÍAS DE PAGO.                       Ejecución de Avales Seguro a Emisores   Resolución/Crédito Suministrador   Crédito Comprador   Seguro de Obras   Garantías Bancarias   A la fecha de suscripción del presente documento el Solicitante declara que la información contenida en esta solicitud y posterior correspondencia es cierta, completa y correcta y no es conocedor de ninguna circunstancia que pueda suponer un agravamiento del riesgo. Cualquier proposición de Xxxxxx efectuada por el Asegurador se basa en dichas declaraciones, estando condicionada su validez a la veracidad de las mismas Se hace constar que el Asegurador no asume el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado. El Asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que (i) las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio Asegurado, o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos. El Asegurado tiene la obligación de instrumentar la operación con la máxima diligencia y, en todo caso, como habitualmente instrumenta operaciones similares en las que no contrata un seguro o garantía.
GARANTÍAS DE PAGO. ORANGE podrá solicitar, tanto en el momento de contratación como en el curso de la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en depósito de garantía no remunerado en efectivo o aval bancario. La no constitución de la garantía a partir de su solicitud al Cliente, facultará a ORANGE para desestimar la solicitud del Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente.
GARANTÍAS DE PAGO. 1. Cuando las personas usuarias abandonen transito- riamente el vehículo auto-taxi y el personal de conduc- ción deba esperar el regreso de aquellos, podrá recabar de las mismas, a título de garantía, el importe del reco- rrido efectuado más media hora de espera en zona ur- bana y de una en zonas aisladas sin edificaciones, facili- tando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos sin que se presenten las personas usuarias po- drá considerarse desvinculado del servicio.
GARANTÍAS DE PAGO. 12.1 EN RELACIÓN AL SERVICIO TELELEFÓNICO FIJO
GARANTÍAS DE PAGO. ORANGE podrá solicitar, tanto en el momento de contratación como en el curso de la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en depósito de garantía no remunerado en efectivo o aval bancario. La no constitución de la garantía a partir de su solicitud al Cliente, facultará a ORANGE para desestimar la solicitud del Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente. imprescindible indicar la/s fecha/s y lugar/es en que se ha visto afectado por la interrupción y el/los número/s de incidencia/s asignados por ORANGE en el momento de comunicar la misma. A tal efecto se establece el siguiente método de cálculo y condiciones. Cuando el referido tiempo de interrupción comprometido haya sido efectivamente sobrepasado y, siempre y que la información aportada por el Cliente no resulte contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de ORANGE, ésta compensará al Cliente con una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar, antes de impuestos indirectos, un descuento xxx xxxx por ciento del importe del tráfico telefónico o de acceso a datos móvil tarificado a en las tres siguientes facturas. ORANGE no será en ningún caso responsable de la calidad, idoneidad o legalidad de los bienes o servicios que el Cliente adquiera a través del Servicio Pago ORANGE. ORANGE será únicamente responsable de efectuar por cuenta del Cliente el Pago de los bienes o servicios que este adquiera de los terceros. El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de los respectivos proveedores relativas al uso correcto de los bienes o servicios que adquiera.
GARANTÍAS DE PAGO. GHOFI podrá exigir a su cliente la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar el servicio como durante la vigencia del contrato, en los términos establecidos en la normativa aplicable. El requerimiento de constitución de depósito se hará por cualquier medido que permita dejar constancia de su recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. La no constitución del depósito por el cliente facultará a GHOFI para suspender el servicio, dar de baja al cliente o desestimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente. GHOFI contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el momento en que tenga obligación de hacerlo.
GARANTÍAS DE PAGO. El Arrendador podrá exigir el pago de una cantidad de hasta 2,5 veces el precio del alquiler acordado, impuestos incluidos, (incluyendo todos los gastos cargados al inicio del alquiler, tales como, por ejemplo, los gastos asociados a las Limitaciones de responsabilidad opcionales y los seguros) en calidad de adelanto, y esta cantidad no podrá ser inferior a 300 euros. Sin embargo, para los vehículos de categoría superior, el Arrendador puede solicitar un depósito de una cantidad más alta, de acuerdo con las condiciones específicas comunicadas al Cliente antes de la conclusión del Contrato de alquiler. El Arrendador podrá exigir el pago del depósito en cualquier momento, al inicio del alquiler o después. El Arrendador, en su caso, deberá devolver al final del contrato, sin interés y con deducción de gastos, las indemnizaciones u otras cantidades que pueda deber el Cliente.