GARANTÍAS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE PAGO. En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIEN- TE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio. • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato. • El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
GARANTÍAS DE PAGO. El DISTRIBUIDOR, una vez recibida la solicitud de alta por parte del CLIENTE, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE: a) Solicitar al CLIENTE la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario: b) Asignar al CLIENTE un límite de crédito; c) Restringir al CLIENTE los servicios de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales. Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como: - La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE por cualquier Contrato, vigente o no, con OPENCABLE, con el DISTRIBUIDOR, o con un tercero; - El retraso reiterado del CLIENTE en el pago de sus obligaciones con el DISTRIBUIDOR; - La existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. En cualquier caso, la anterior lista no impide ni limita la apreciación, por parte de OPENCABLE y/o del DISTRIBUIDOR, de otros supuestos similares que puedan justificar la adopción de las medidas previstas en estas Condiciones Generales. El requerimiento de constitución del depósito o el otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE, otorgándole a éste un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, para el abono de las cantidades pendientes. Con relación a la asignación de límite de crédito o restricción de servicios, bastará la comunicación previa del DISTRIBUIDOR al CLIENTE. En las garantías exigidas por los retrasos reiterados en el pago de los recibos correspondientes a otro u otros Contratos de abono, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por el DISTRIBUIDOR al CLIENTE. En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en estos supuestos, no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses por línea del CLIENTE. En los demás casos, la garantía, la asignación de límite de crédito o la restricción de servicios desaparecerán tan pronto como el DISTRIBUIDOR tenga constancia de que los supuestos que motivaron la adopción de tales medidas, ya no existen. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio o solicitara el cambio de titularidad de su Contrato, el DISTRIBUIDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si e...
GARANTÍAS DE PAGO. 18.1.- En relación con el servicio telefónico fijo, CATALUNA TELECOM podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de CATALUNYA TELECOM de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente.
GARANTÍAS DE PAGO. 12.1 EN RELACIÓN AL SERVICIO TELELEFÓNICO FIJO
GARANTÍAS DE PAGO. EL SEGURO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE PERJUICIOS IMPUTABLES AL TOMADOR – AFIANZADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE CRÉDITO Y/O PAGO DE SUMAS DE DINERO.
GARANTÍAS DE PAGO.                       Ejecución de Avales Seguro a Emisores   Resolución/Crédito Suministrador   Crédito Comprador   Seguro de Obras   Garantías Bancarias   A la fecha de suscripción del presente documento el Solicitante declara que la información contenida en esta solicitud y posterior correspondencia es cierta, completa y correcta y no es conocedor de ninguna circunstancia que pueda suponer un agravamiento del riesgo. Cualquier proposición de Xxxxxx efectuada por el Asegurador se basa en dichas declaraciones, estando condicionada su validez a la veracidad de las mismas Se hace constar que el Asegurador no asume el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado. El Asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que (i) las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio Asegurado, o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos. El Asegurado tiene la obligación de instrumentar la operación con la máxima diligencia y, en todo caso, como habitualmente instrumenta operaciones similares en las que no contrata un seguro o garantía.
GARANTÍAS DE PAGO. 1. Cuando las personas usuarias abandonen transito- riamente el vehículo auto-taxi y el personal de conduc- ción deba esperar el regreso de aquellos, podrá recabar de las mismas, a título de garantía, el importe del reco- rrido efectuado más media hora de espera en zona ur- bana y de una en zonas aisladas sin edificaciones, facili- tando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos sin que se presenten las personas usuarias po- drá considerarse desvinculado del servicio.
GARANTÍAS DE PAGO. El Arrendador podrá exigir el pago de una cantidad de hasta 2,5 veces el precio del alquiler acordado, impuestos incluidos, (incluyendo todos los gastos cargados al inicio del alquiler, tales como, por ejemplo, los gastos asociados a las Limitaciones de responsabilidad opcionales y los seguros) en calidad de adelanto, y esta cantidad no podrá ser inferior a 300 euros. Sin embargo, para los vehículos de categoría superior, el Arrendador puede solicitar un depósito de una cantidad más alta, de acuerdo con las condiciones específicas comunicadas al Cliente antes de la conclusión del Contrato de alquiler. El Arrendador podrá exigir el pago del depósito en cualquier momento, al inicio del alquiler o después. El Arrendador, en su caso, deberá devolver al final del contrato, sin interés y con deducción de gastos, las indemnizaciones u otras cantidades que pueda deber el Cliente.
GARANTÍAS DE PAGO. GHOFI podrá exigir a su cliente la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar el servicio como durante la vigencia del contrato, en los términos establecidos en la normativa aplicable. El requerimiento de constitución de depósito se hará por cualquier medido que permita dejar constancia de su recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. La no constitución del depósito por el cliente facultará a GHOFI para suspender el servicio, dar de baja al cliente o desestimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente. GHOFI contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el momento en que tenga obligación de hacerlo.