GARANTÍAS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE PAGO. En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIEN- TE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio. • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato. • El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
GARANTÍAS DE PAGO. El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes. El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato. El CLIENTE estará obligado a comunicar a EUSKALTEL cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos. En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: • La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio. • La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato. • El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL • La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
GARANTÍAS DE PAGO. ORANGE podrá solicitar, tanto en el momento de contratación como en el curso de la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en depósito de garantía no remunerado en efectivo o aval bancario. La no constitución de la garantía a partir de su solicitud al Cliente, facultará a ORANGE para desestimar la solicitud del Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente. imprescindible indicar la/s fecha/s y lugar/es en que se ha visto afectado por la interrupción y el/los número/s de incidencia/s asignados por ORANGE en el momento de comunicar la misma. A tal efecto se establece el siguiente método de cálculo y condiciones. Cuando el referido tiempo de interrupción comprometido haya sido efectivamente sobrepasado y, siempre y que la información aportada por el Cliente no resulte contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de ORANGE, ésta compensará al Cliente con una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar, antes de impuestos indirectos, un descuento xxx xxxx por ciento del importe del tráfico telefónico o de acceso a datos móvil tarificado a en las tres siguientes facturas. ORANGE no será en ningún caso responsable de la calidad, idoneidad o legalidad de los bienes o servicios que el Cliente adquiera a través del Servicio Pago ORANGE. ORANGE será únicamente responsable de efectuar por cuenta del Cliente el Pago de los bienes o servicios que este adquiera de los terceros. El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de los respectivos proveedores relativas al uso correcto de los bienes o servicios que adquiera.
GARANTÍAS DE PAGO. El Arrendador podrá exigir el pago de una cantidad de hasta 2,5 veces el precio del alquiler acordado, impuestos incluidos, (incluyendo todos los gastos cargados al inicio del alquiler, tales como, por ejemplo, los gastos asociados a las Limitaciones de responsabilidad opcionales y los seguros) en calidad de adelanto, y esta cantidad no podrá ser inferior a 300 euros. Sin embargo, para los vehículos de categoría superior, el Arrendador puede solicitar un depósito de una cantidad más alta, de acuerdo con las condiciones específicas comunicadas al Cliente antes de la conclusión del Contrato de alquiler. El Arrendador podrá exigir el pago del depósito en cualquier momento, al inicio del alquiler o después. El Arrendador, en su caso, deberá devolver al final del contrato, sin interés y con deducción de gastos, las indemnizaciones u otras cantidades que pueda deber el Cliente.
GARANTÍAS DE PAGO. 12.1 EN RELACIÓN AL SERVICIO TELELEFÓNICO FIJO
GARANTÍAS DE PAGO. ORANGE podrá solicitar, tanto en el momento de contratación como en el curso de la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en depósito de garantía no remunerado en efectivo o aval bancario. La no constitución de la garantía a partir de su solicitud al Cliente, facultará a ORANGE para desestimar la solicitud del Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente.
GARANTÍAS DE PAGO. 18.1.- En relación con el servicio telefónico fijo, CATALUNA TELECOM podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de CATALUNYA TELECOM de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. 18.2.- Podrán exigirse depósitos de garantía a los CLIENTES del servicio telefónico disponible al público en los supuestos previstos en la legislación vigente en cada momento y, en particular, en los siguientes casos: 18.3.- En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince (15) días siguientes a su requerimiento fehaciente efectuado por CATALUNYA TELECOM, ésta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al CLIENTE si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx (10) días, desde un segundo requerimiento, no se constituye el depósito. El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. 18.4.- En relación con los servicios distintos al servicio telefónico fijo y al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato, CATALUNYA TELECOM podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarifación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias: 18.5.- La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a CATALUNYA TELECOM para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el servicio y resolver el Contrato. 18.6.- La solicitud del CLIENTE de resolución del Contrato, de cambio de titularidad o de cesión del Contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a CATALUNYA TELECOM para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. 18.7.- En cualquier caso, esta lista no impide la apreciación por parte del Operador de otros supuestos que puedan justificar la adopción de estas medidas.
GARANTÍAS DE PAGO. 1. Cuando las personas usuarias abandonen transito- riamente el vehículo auto-taxi y el personal de conduc- ción deba esperar el regreso de aquellos, podrá recabar de las mismas, a título de garantía, el importe del reco- rrido efectuado más media hora de espera en zona ur- bana y de una en zonas aisladas sin edificaciones, facili- tando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos sin que se presenten las personas usuarias po- drá considerarse desvinculado del servicio. 2. Cuando el personal de conducción haya de espe- rar a las personas usuarias en lugares en los que el es- tacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estas el importe del servicio efectuado, sin obliga- ción por su parte de continuar su prestación del mismo.
GARANTÍAS DE PAGO. EL SEGURO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE PERJUICIOS IMPUTABLES AL TOMADOR – AFIANZADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE CRÉDITO Y/O PAGO DE SUMAS DE DINERO.