CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBRA: MEJORA DEL PAISAJE URBANO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CIUDAD XXXXXXX Y SUPRESIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS
Expte.- 27/2010
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX | NÚMERO DE EXPEDIENTE: | 27/2010 |
TIPO DE PROCEDIMIENTO: | ABIERTO | |
PUBLICIDAD: | SI | |
TIPO DE CONTRATO: | OBRAS | |
TRAMITACIÓN: | URGENTE. R.D.L. 13/2009, de 26 de Octubre | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | Según anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones | |
OBJETO DEL CONTRATO: MEJORA DEL PAISAJE URBANO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DECIUDAD XXXXXXX Y SUPRESIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS | ||
CPV: 4520: “Trabajos generales de construcción y obras de ingeniería civil” | ||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION O PRECIO ESTIMADO: PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO: 241.692,90 € + IVA 16 %: 38.670,86 € que supone un precio total de 280.363,76 euros | ||
FINANCIACIÓN: 100 % FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL | ||
PLAZO DE EJECUCION: CINCO MESES PRÓRROGA: NO | ||
GARANTIA PROVISIONAL: NO SE EXIGE. GARANTIA DEFINITIVA: - G.D.:5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION, EXCLUIDO EL IVA (ARTº 83.1 LCSP) | ||
GASTOS PUBLICIDAD: LÍMITE 600,00 €. | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE | ||
FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art. 200.4 LCSP | ||
CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: No se requiere | ||
PLAZO DE GARANTIA : UN AÑO |
OBRA: MEJORA DEL PAISAJE URBANO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CIUDAD XXXXXXX Y SUPRESIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS
Expte.- 27/2010
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.
I.- CONFIGURACION GENERAL DEL CONTRATO
1º.- JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD E IDONEIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica por la necesidad de ejecutar la obra descrita en el cuadro de características de este pliego.
2º.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CRITERIO DE ADJUDICACION
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 93.4, 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta económica mas ventajosa en base a los diversos criterios aprobados.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de características de este pliego.
CNAE y CPV : Figura descrito en el cuadro de características.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 2, 9 y 10 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad Local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del expediente de fecha 26 de febrero de dos mil diez.
3. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato es el que figura en el cuadro de características del presente pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado sin perjuicio del que resulte de la adjudicación
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de para el Empleo y Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
El presente gasto se configura con carácter anual atendiendo a su plazo de duración y por estar prevista su ejecución durante el ejercicio 2010.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local.
Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
En todo caso la fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 LCSP a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 17 del Real Decreto Ley 13/2009.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y descritos en el Anexo II de este Pliego.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 600 €
10. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II
CLÁUSULAS DE LICITACION
11. Capacidad y solvencia del empresario. Clasificación exigible.
Solo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 49 LCSP y estén debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los grupos, subgrupos y categorías que se describen en el cuadro de características.
12. Garantías exigibles.
Provisional: No se requiere.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. SOBRE NÚMERO 1. Se denominará “DOCUMENTACION GENERAL”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar mediante Declaración responsable del que se acompaña modelo en el Anexo N.º III, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el
compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) SOBRE Nº 2. Se denominará “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que deban evaluarse de forma automática mediante la aplicación de una fórmula.
Por ello se indicará en la propia propuesta económica, el número de personas de nueva contratación durante su ejecución (en situación legal de desempleo, y si son o no desempleados de larga duración), detallando en ambos casos el Tipo de Contrato y jornada (completa, parcial y nº de horas).
La Oferta será vinculante para el licitador.
C) SOBRE Nº 3 Se denominará “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA”. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En particular deberán incluirse una MEMORIA en el que se especifiquen las condiciones de la oferta según los criterios de valoración de la misma indicados en la Base 16 y Anexo II de este Pliego:
15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y descritos en el Anexo II de este Pliego.
17. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que las mejoras ofertadas, aumentos de medición y/o de unidades nuevas, tomando en consideración el coste de las mejoras ofrecidas a precio de proyecto o que establezcan los servicios técnicos, sean superiores en un 15% a la media de las ofertadas.
19. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial
con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20. Revisión de Xxxxxxx: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
21. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación que de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
- Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Presidenta.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Vocal
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- D. Xxxx Xxxx Cepa Xxxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Arquitecto Municipal.
- X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario Municipal.
- Xx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuará como Secretaria de la Mesa.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las
formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
22. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
23. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. Plazos de ejecución.
1.- En el plazo de dos días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
2.- El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
3.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Señalización de la obra. Cartel anunciador.
En el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
b) Señalización de la obra.- El contratista estará obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, de conformidad con la normativa vigente. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras
c) Asimismo, el contratista deberá instalar al inicio de los trabajos, y a su xxxxx, Xxxxxx anunciador ajustado a la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Para el Empleo y Sostenibilidad Local. (ANEXO IV)
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, preferentemente parados de larga duración.
De acuerdo con la oferta del adjudicatario, de todo el personal de nueva contratación que se haya comprometido a utilizar en la ejecución de la obra, deberá aportar al Ayuntamiento la siguiente información:
Nombre y apellidos, número del DNI/NIE, modalidad de contratación, periodo de vigencia del contrato y certificado expido por el ECyL que justifique la condición de parado de larga duración en situación legal de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave,
en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60% del importe de adjudicación
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación
mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de recepción de la obra.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº. I.– Modelo de oferta económica.
ANEXO Nº. II.– Criterios de adjudicación y su ponderación. ANEXO Nº. III.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO Nº. IV.- Modelo de Cartel anunciador.
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2010
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO N.º I.– MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho
o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a efectos de su
participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
.
Primero.- Que enterado del Procedimiento Abierto, tramitado para adjudicar el contrato de OBRAS de MEJORA DEL PAISAJE URBANÍSTICO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE CIUDAD
XXXXXXX Y SUPRESIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS en el municipio de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca), se compromete a efectuarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto Técnico, presentando la siguiente
Oferta:
o Se compromete a ejecutar la obra por un precio de euros mas
euros de IVA y que hace un precio total de euros (Se consignará en número y en letra).
o Personal en situación legal de desempleo que va a intervenir en la obra mediante nueva contratación.
Categoría | Tipo de contrato (jornada completa o a tiempo parcial) | Duración del contrato (en meses) | Horas1 diarias | Nº trabajadores | Parados de larga duración (Rodee con un circulo lo que proceda) |
SI - NO |
(1) Caso de contratos a Tiempo parcial
Segundo.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta están comprendido el precio de la obra y todos los demás tributos que gravan los diferentes conceptos, incluido el Impuesto sobre el valor Añadido.
Tercero.- Acepto incondicionalmente el contendido xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Cuarto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)
ANEXO Nº II.– CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación que los licitadores deberán incluir o proponer en su Oferta económica (Sobre nº 2) o en su Memoria (Sobre nº 3) según el caso. La puntuación máxima a asignar será de 50 puntos, y se puntuará de la siguiente forma:
A.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA: (Máximo 30 puntos)
1. MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS A LA OBRA (FOMENTO DEL EMPLEO): Se
valorará con un máximo de 18 puntos la aportación de personal procedente de situación legal de desempleo en los términos establecidos en la Base 27.
Se indicará el número de personas de nueva contratación durante su ejecución (en situación legal de desempleo, y si son o no desempleados de larga duración), detallando en ambos casos el Tipo de Contrato y jornada (completa, parcial y nº de horas). La Oferta será vinculante para el licitador.
- Se otorgará 1,50 puntos por cada contrato con un desempleado de larga duración, a jornada completa y durante toda la duración de la obra.
- Se otorgará 1,00 puntos por cada contrato con un desempleado que no sea de larga duración, a jornada completa y durante toda la duración de la obra.
En caso de menor duración del contrato o jornadas inferiores se prorrateará la puntuación anterior.
En los contratos a tiempo parcial, que no se acredite el tiempo o las horas de duración del contrato, no se tendrán en cuenta a efectos de esta valoración.
No se tendrá en cuenta el personal administrativo.
2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: a razón de 0,50 punto
por semana y hasta un máximo de 3 puntos.
3.- INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTIA.- 1,00 punto por año de incremento hasta un máximo de 5 puntos.
4.- GESTION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Máximo 4 puntos
4.1.- Sello UNE en ISO 9001 implantado en la empresa 1 punto
4.2.- Sello UNE en ISO 14001 implantado en la empresa 1 punto
4.3.- Sello UNE en ISO 18001 implantado en la empresa 1 punto
4.4.- Sello UNE en ISO 166001/2 implantado en la empresa 1 punto
B.- CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA
1. INTRODUCCIÓN DE AUMENTOS DE MEDICIÓN O NUEVAS UNIDADES DE
OBRA.- Se valorará con un máximo de 20 puntos la ejecución de unidades de obra a mayores de las que figuran en el proyecto y que tengan relación o supongan una mejora del mismo.
Dichas unidades de obra deberán ser de las que figuran en el proyecto y que supongan aumento de medición y con los mismos precios contenidos en los cuadros de precios del mismo. El emplazamiento de las unidades propuestas en la mejora será determinado, en su momento, por la dirección facultativa. En la oferta, el licitador deberá concretar las unidades de obra y su medición que propone ejecutar como mejora de la obra objeto del contrato y que se compromete
a ejecutar por el mismo coste de la adjudicación, debidamente valoradas con el cuadro de precios del proyecto.
En la valoración económica de dichos aumentos propuestos por el licitador se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos.
En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, no se valorarán las mejoras que se oferten.
Una vez aceptadas por la Mesa las unidades incluidas en la mejora con su correspondiente valoración pasarán a formar parte del contrato y su ejecución material deberá ser acreditada por la Dirección Técnica de las obras, en la correspondiente certificación, incluyéndose en la certificación final de la obra, donde se reflejarán las mediciones de lo realmente ejecutado, sin devengar coste alguno aquellas unidades o mediciones que se hayan ofertado por el licitador como mejora.
Si algunas de dichas unidades nuevas o aumentos no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
El reparto de puntos se realizará de la siguiente forma:
- 15 puntos a la propuesta de mejoras de mayor valor económico de todas las presentadas y el resto proporcionalmente a su valoración.
- 5 puntos a la solución técnica propuesta que aporte mayor beneficio para la obra de referencia.
ANEXO N.º III.– Modelo de Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho
o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., según poder bastante vigente al día de la fecha y con domicilio en , DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del
Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
.
Primero.- Que la empresa , en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que esta empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el articulo 130, 1, letra a) y b) de la LCSP, no han experimentado variación.
Quinto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
***
ANEXO N.º IV.– Modelo de Cartel anunciador
El contratista deberá instalar al inicio de los trabajos y a su xxxxx Cartel anunciador ajustado a la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Para el Empleo y Sostenibilidad Local.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 xx xxxxx de 2010
Ciudad Xxxxxxx, 22 xx xxxxx de 2010 EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx