ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación requerirá al licitador que resulte propuesto como adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar de aquel en que hubiere recibido el requerimiento, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Seguridad Social, así como el justificante de haber depositado adecuadamente la garantía definitiva. Asimismo, deberá aportar toda la documentación señalada en la cláusula décima del presente pliego. La justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del RGCAP, esto es, certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), del ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o el último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dada la naturaleza del contrato, donde no se promueve la concurrencia, una vez negociados los términos del contrato de conformidad con los artículos 170 y siguientes del Real Decreto Legislativo de la Ley de Contratos del Sector Público, y fijado el precio del mismo, aprobado el expediente y previamente a la adjudicación del contrato se deberá aportar por The Boy on Stage, S.L., la siguiente documentación en el plazo xx xxxx días desde el siguiente a la notificación de requerimiento:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. 21. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. La adjudicación del presente contrato menor se realizará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa en todo su contenido, valorándose tanto la cuantía económica como las mejoras que se comprometan a hacer. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas. La resolución de la adjudicación de la licitación será comunicada directamente por el Ayuntamiento al adjudicatario, y publicada en el tablón de edictos y perfil del contratante de la página web, a efectos de conocimiento de los restantes licitadores, no procediendo por tanto la notificación personal más que a aquel que resulte adjudicatario. El Ayuntamiento tendrá en cuenta a la hora de determinar la elección: - la mejora en la oferta económica. - las características de la prestación, de acuerdo al programa presentado por los concursantes. - La disponibilidad de medios, tanto humanos como materiales, para poner a disposición de esta prestación del servicio. - Los costes para los usuarios. - El mantenimiento de las instalaciones. - Las características estéticas y funcionales. Previo a la iniciación del servicio se formalizará el correspondiente contrato, para lo cual el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - Declaración jurada de no hallarse comprendido en causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar. - Poder notarial en caso de que actúe en nombre de otra persona o entidad. - Si concurre una sociedad mercantil, deberá acompañar copia del documento público de constitución o de modificación inscrita en el Registro. - Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas que le autorice a ejercer la actividad objeto de la adjudicación.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1º. En mérito al art. 151 de la TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y seguridad Social y constituya la Garantía definitiva establecida, así como justificante del pago de los gastos de publicación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. III1. El órgano de contratación, previos los tramites y la propuesta correspondiente, adjudicará, formalizando el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía que se hubiere depositado.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

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