CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
Entre, ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. (en lo sucesivo ACTIMARKET) Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 1215- A, en fecha 14 de noviembre de 2005, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.- 0.000.000, actuando en este acto en mí carácter de Directora de Administración y Operaciones por una parte, y por la otra la sociedad de comercio
, domiciliada en la Ciudad de , y representada en este acto por el (la) Ciudadano (a) , de nacionalidad
, mayor de edad, portador(a) y titular de la cédula de identidad número , actuando en su carácter de de la empresa antes señalada y que en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE, quien está ampliamente identificada en su Ficha de Cliente, la cual se da aquí por reproducida y se entiende que forma parte integral de este documento; se acuerda celebrar el presente CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN, que establece los términos y condiciones generales de contratación entre las partes con el fin de darle cumplimiento a las Normas que sobre la materia han sido dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
CLAUSULA PRIMERA: A los efectos de este CONTRATO y de las obligaciones contenidas en los capítulos siguientes, se establece de seguida la definición de los términos siguientes, los cuales podrán ser presentados en singular o en plural, masculinos o femeninos, según corresponda con el texto en el cual aparezcan:
Cuenta Bancaria: Se refiere a cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga con cualquier institución financiera, a efectos de liquidar en dinero las operaciones de EL CLIENTE con ACTIMARKET.
Cuenta de Custodia: Corresponde a cualquier cuenta o sub-cuenta de custodia de valores que tenga EL CLIENTE con algún ente custodio de valores, que se establezca a efectos de liquidar en valores las operaciones de éste con ACTIMARKET.
Cuenta de Margen: Implica un contrato donde se permite a EL CLIENTE adquirir Títulos Valores con financiamiento parcial de ACTIMARKET o procurar un préstamo directo de ACTIMARKET para el financiamiento de Títulos Valores previamente adquiridos por EL CLIENTE.
Día Hábil: Corresponde a cualquier día hábil bancario, en el cual los Bancos y ACTIMARKET se encuentren abiertos al público.
Estados de Cuenta: Corresponde a los estados de cuenta mensuales donde se reflejan las compras, ventas y saldos de valores, además de los saldos de las operaciones de crédito y financiamiento que mantiene EL CLIENTE con ACTIMARKET.
Fecha de Pago: Es la fecha en la cual se debe efectuar un pago o transferir valores, de acuerdo a lo convenido entre EL CLIENTE y ACTIMARKET para una operación.
Fecha de operación: Es la fecha en la cual EL CLIENTE y ACTIMARKET acuerdan celebrar una operación de compra, venta o de crédito de conformidad con este CONTRATO.
Fecha Valor: Corresponde a la fecha en la cual se debe efectuar el pago de dinero, la transferencia de valores o ambos, según la naturaleza de la operación pactada entre EL CLIENTE y ACTIMARKET en la Fecha de Operación.
Fecha de Vencimiento: En una operación a plazo, corresponde a la fecha en la cual se debe efectuar un pago de dinero, una transferencia de valores, o ambos, según la naturaleza de la operación acordada entre EL CLIENTE y ACTIMARKET.
Perfil del Inversionista: Corresponde al formulario de perfil de inversionista de EL CLIENTE, contenido en la ficha de identificación, cuyos datos debe suministrar EL CLIENTE a ACTIMARKET.
Valores: Son los instrumentos representativos de deuda o capital, los cuales pueden ser objeto de una compra, venta o crédito entre EL CLIENTE y ACTIMARKET.
Valor xx Xxxxxxx: Representa el valor en un momento especifico del precio xx xxxxxxx de los valores, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan negociado los mismos en una operación en una bolsa de valores o fuera de ella. Si no fuere posible establecer un valor xx xxxxxxx, este será el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para la venta y compra de dichos valores o de otros valores con características semejantes. La determinación del valor xx xxxxxxx corresponderá siempre a ACTIMARKET, y su apreciación será concluyente, salvo error grave y así lo acepta expresamente EL CLIENTE.
Comprador: Significa ACTIMARKET o EL CLIENTE, cuando en una compraventa de valores cualesquiera de ellos compra activos financieros.
Compraventa: Es la negociación de valores celebrados entre ACTIMARKET y EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las partes vende a la otra uno o más valores.
Fecha valor de la compraventa: Es la fecha en que se ejecuta la operación; en la cual el vendedor traspasa los valores a la cuenta de custodia del comprador, y el comprador paga el monto del contrato.
Intereses causados: Corresponde al monto de los intereses devengados por valores de deuda objeto de una compraventa, durante el plazo que abarca desde la fecha de la emisión hasta la fecha valor de la operación, si el emisor no ha efectuado el pago de los intereses, y en caso de haber pagado intereses, se calcula desde el último pago de intereses por parte del emisor o deudor, hasta la fecha valor. Los intereses causados se calculan por días continuos transcurridos.
Monto del Contrato: Es el pago en dinero que ha de entregar el comprador al vendedor en la fecha valor, y que está conformado por el precio más los intereses causados, si fuere el caso.
Precio: El precio acordado por los valores en una compraventa; en el caso de valores de deuda, el precio es el valor que se obtiene de multiplicar el valor de la unidad de valor nominal de los valores expresada en términos porcentuales, por la cantidad de valor nominal de los valores objetos de la compraventa.
Vendedor: Significa ACTIMARKET o EL CLIENTE, cuando en una compraventa de valores cualesquiera de ellos vende los valores.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO: El CLIENTE contrata a ACTIMARKET para la realización de operaciones de
corretaje, compra, venta, préstamo, financiamiento y permuta de títulos valores, que se originen y que sean realizadas con respecto a la cartera de inversión de EL CLIENTE con ACTIMARKET. Las transacciones u órdenes donde se involucren los servicios de ACTIMARKET quedarán sujetas a las condiciones generales de contratación establecidas en este documento, salvo aquellas modificaciones que sean acordadas entre EL CLIENTE y ACTIMARKET por escrito, para una o varias operaciones. ACTIMARKET en ejercicio de sus actividades de intermediación podrá realizar en nombre propio, pero por cuenta de EL CLIENTE, todos los actos de comercio que consisten en comprar, vender, dar en prenda, reinvertir el producto de las enajenaciones de los valores, y en general cualquier operación que verse sobre los valores de la cartera de EL CLIENTE, por lo que el presente contrato faculta a ACTIMARKET a efectuar todas las operaciones descritas sin mas limitaciones que las establecidas por este documento y por la ley.
CLAUSULA TERCERA: COMPENSACION DE OPERACIONES. ACTIMARKET tendrá derecho a la compensación que pueda verificarse respecto de deudas recíprocas, líquidas y exigibles con EL CLIENTE por una o varias operaciones, o que en caso de saldos deficitarios, ACTIMARKET le podrá cargar a EL CLIENTE la tasa de interés máxima permitida por la ley. Así mismo, ACTIMARKET podrá ejercer el derecho de retención sobre cosas o valores que se encuentren en su posesión con motivo de operaciones efectuadas con motivo de la relación contractual con EL CLIENTE, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Dicho derecho podrá ser invocado por ACTIMARKET sobre los valores que se encuentren en su posesión como garantía de obligaciones vencidas de EL CLIENTE por una o más operaciones.
CLAUSULA CUARTA: INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE. El CLIENTE entregará a ACTIMARKET la información
que se exige en las Normas de Intermediación, Corretaje y Bolsa emitida por la Comisión Nacional de Valores y que se especifican a continuación: a) Copia del documento constitutivo y estatutos sociales (debidamente legalizado y traducidos al castellano, para personas jurídicas no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela), b) copia de la asamblea de accionistas en la cual se designan a los administradores, directores y/o representantes de la compañía,
c) copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), d) copia de la cédula de identidad vigente y/o pasaporte de sus representantes, e) carta suscrita por el (los) representantes de la compañía donde se indique la (las) persona(s) que movilizara(n) la inversión y forma en que lo hará(n), f) ficha de cliente, g) declaración jurada de origen y destino de los fondos y h) forma correspondiente al perfil del inversionista.
Para todos los casos será necesario que EL CLIENTE entregue cualquier otra información que ACTIMARKET requiera con motivo de este CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN o de las operaciones que este convenio produzcan. ACTIMARKET se reserva el derecho de no efectuar ninguna operación hasta tanto EL CLIENTE entregue toda la documentación que sea requerida. Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a ACTIMARKET para que verifique por cualquier medio, la veracidad de toda la información suministrada.
CLAUSULA QUINTA: ORDENES E INSTRUCCIONES. ACTIMARKET realizará las actividades de corretaje, compra, venta, permuta o financiamiento de valores sujeto a las instrucciones y comunicaciones recibidas de EL CLIENTE, las cuales estarán sujetas a las siguientes reglas: EL CLIENTE podrá efectuar las comunicaciones o instrucciones en forma escrita, incluyendo fax o correo electrónico y vía telefónica, las cuales se consideran efectivas desde el momento de confirmación de recepción de la orden con el respectivo ejecutivo. En estos casos, si la información es suministrada a través de fax o correo electrónico, ACTIMARKET solo procesará las instrucciones cuando en la transmisión de que se trate, se indique que estas tienen como unidad de origen las indicadas por EL CLIENTE en la ficha respectiva. ACTIMARKET podrá procesar las instrucciones ordenadas desde una unidad distinta a las indicadas, cuando exista una confirmación telefónica donde EL CLIENTE confirme la validez de las mismas. El CLIENTE será responsable de la revisión oportuna de su correspondencia: física, correo electrónico y fax, a fin de verificar la recepción y conformidad de las comunicaciones enviadas por ACTIMARKET; los riesgos que resulten de un atraso o un error de transmisión en el empleo de cualquier medio de comunicación, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, serán a cargo de EL CLIENTE, quien exime de toda responsabilidad a ACTIMARKET por las pérdidas o irregularidades que resulten de la utilización de los servicios postales, telefónicos, correo electrónico, telegráficos, fax o similares, públicos o privados. La transmisión de la orden por parte de EL CLIENTE no será vinculante para ACTIMARKET, sino que será una oferta irrevocable, por un plazo razonable, para contratar por parte de EL CLIENTE; y estas órdenes deberán indicar el nombre o denominación de EL CLIENTE, tipo de operación, identificación del valor, cantidad y precio o rango de precio, duración
o vigencia de la orden (en caso de no indicarse se presume que las órdenes tendrán una vigencia de cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de la incorporación de la operación al sistema), y cualquier otra característica necesaria para identificar la operación. El CLIENTE solo podrá modificar, cancelar o variar, las órdenes impartidas a ACTIMARKET en caso que las mismas hayan sido ejecutadas parcialmente, y toda modificación supone la asignación de un nuevo número de orden que sustituirá la anterior. El CLIENTE conoce y expresamente autoriza a ACTIMARKET a grabar y almacenar las llamadas telefónicas y las órdenes electrónicas sostenidas entre EL CLIENTE y ACTIMARKET a través de sus ejecutivos, representantes y empleados. En tal sentido, EL CLIENTE reconoce la eficacia probatoria de dichas órdenes almacenadas en los archivos electrónicos de ACTIMARKET, en caso de ser presentadas por esta en procesos judiciales, administrativos o extrajudiciales.
CLAUSULA SEXTA: ESTADOS DE CUENTA. ACTIMARKET tendrá a disposición de EL CLIENTE en sus oficinas, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al último día de cada mes, un estado de cuenta de EL CLIENTE, que incluirá un reporte sobre las operaciones realizadas de conformidad con los contratos contenidos o relacionados con el presente CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN. EL CLIENTE se obliga a retirar de las oficinas de ACTIMARKET dichos estados de cuenta y a revisarlos, debiendo comunicar a ACTIMARKET por escrito, cualquier reparo o inconformidad en
caso que lo hubiere, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual estén disponibles en las oficinas de ACTIMARKET. En caso que EL CLIENTE no retire de las oficinas de ACTIMARKET el estado de cuenta dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la fecha en que este se encuentra a su disposición, se entenderá como aceptación expresa de que los datos contenidos en el mismo son correctos.
CLAUSULA SEPTIMA: PAGO EN DINERO. En las operaciones con valores celebradas entre EL CLIENTE y ACTIMARKET o entre ACTIMARKET y terceros por cuenta de EL CLIENTE, en las cuales EL CLIENTE deba pagar una cantidad de dinero, este se obliga a pagar el monto total de la operación de acuerdo a la forma de pago y fecha valor prevista en la respectiva confirmación. Los pagos que deba efectuar EL CLIENTE estarán sujetos a las siguientes condiciones:
1) El CLIENTE deberá efectuar los pagos de cualquier operación, a más tardar, en la fecha de pago convenida, en las cuentas bancarias que designe ACTIMARKET antes de las 4:00 P.M. Dichos pagos se harán única y exclusivamente en la moneda acordada para cada operación y especificada en la confirmación, sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o retenciones. En el caso que la ley requiera que EL CLIENTE efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad a ser pagada bajo algún negocio realizado con relación a este contrato, el monto de pago de EL CLIENTE será aumentado en la medida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, ACTIMARKET reciba la cantidad igual a la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones.
2) Los pagos que ACTIMARKET deba efectuar a EL CLIENTE con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre los suscritos, serán abonadas única y exclusivamente a la(s) cuenta(s) bancaria(s) indicada(s) por EL CLIENTE en sus instrucciones de pago para cada una de sus operaciones.
CLAUSULA OCTAVA: PAGOS EN TITULOS VALORES. En las operaciones con valores celebradas entre EL CLIENTE y ACTIMARKET o entre ACTIMARKET y terceros por cuenta de EL CLIENTE, en las cuales EL CLIENTE deba transferir valores a ACTIMARKET o a un tercero, EL CLIENTE deberá efectuar la transferencia de los valores, a más tardar en la fecha de pago prevista en la correspondiente confirmación.
La transferencia plena de Títulos Valores que deba efectuar EL CLIENTE además estará sujeta a las siguientes condiciones:
1) El CLIENTE deberá transferir valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, cesiones en garantía o medidas judiciales, y en carácter de legítimo titular.
2) Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, cada transferencia comprenderá: A) En caso de ser títulos de deuda: los cupones, opciones, derechos de suscripción, así como cualquier otro derecho o beneficio adjunto al titulo aun cuando sean separables de él; más los intereses devengados hasta la fecha de pago y no pagados por el emisor de los valores. B) En caso de ser acciones: el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la fecha de pago. C) En el caso de operaciones en valores llevadas a cabo en un centro de contratación colectiva o bolsa de valores, privará lo dispuesto en el reglamento interno de dichas instituciones, salvo convención expresa en contrario.
3) Cualquier transferencia de valores que ACTIMARKET deba efectuar a favor de EL CLIENTE con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre ACTIMARKET y EL CLIENTE, serán abonados única y exclusivamente a las cuentas de EL CLIENTE.
CLAUSULA NOVENA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes a alguna de las disposiciones establecidas en este CONTRATO, ACTIMARKET no será responsable por el incumpliendo de las obligaciones asumidas por ella, cuando su incumplimiento fuere consecuencia de eventos contemplados como hechos fortuitos, fuerza mayor o demás causas extrañas que no le son imputables. Igualmente queda expresamente convenido que serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos y costos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las cláusulas contenidas en este documento, ACTIMARKET se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente cualquier contrato suscrito con EL CLIENTE, pudiendo pedir el pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya podido causar en el patrimonio de ACTIMARKET. Queda establecido y convenido que en ningún caso serán indemnizados los daños xxxxxxx, salvo que se demuestre fehacientemente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1196 del Código Civil, existió un hecho ilícito causante de un daño moral.
CLAUSULA DECIMA: EMPLEADOS Y DEPENDIENTES. ACTIMARKET cumplirá con el objeto de este CONTRATO por medio de sus apoderados, representantes, asesores de inversión, corredores o ejecutivos de cuenta, o de cualquier persona en quien decida delegar total o parcialmente dicho cumplimiento, sin necesidad de obtener para ello el consentimiento de EL CLIENTE, pero haciéndose responsable de la actuación de la(s) persona(s) designada(s).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LEGITIMACION DE CAPITALES. El CLIENTE se obliga a que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos de cualquier naturaleza, objeto de la cuenta, cartera, negociación, que sean depositados en ACTIMARKET no provengan directa o indirectamente de actividades o acciones ilícitas, ni de las actividades a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En caso de que ACTIMARKET sospeche que EL CLIENTE esta efectuando operaciones con dinero proveniente o relacionado con actos ilícitos, se abstendrá de efectuar cualquier operación, e informará a las autoridades correspondientes sobre los hechos de los cuales tenga conocimiento y que puedan implicar ilícitos de cualquier naturaleza, especialmente las actividades a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CARGOS E IMPUESTOS. Serán por cuenta de EL CLIENTE todos los impuestos, cargos, obligaciones, comisiones, derechos de bolsa, tarifas, costos por liquidación, cargos por transferencias, derechos de custodia, costos legales y cualquier otro costo o gasto, incidente o material, incurrido por ACTIMARKET en la
ejecución de las operaciones previstas en el presente CONTRATO. El CLIENTE además autoriza irrevocablemente a ACTIMARKET para debitar de su cuenta interna a los efectos de rembolsar tales cantidades.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INFORMACIÓN A TERCEROS. El CLIENTE autoriza a ACTIMARKET a divulgar
información relacionada con los detalles de sus transacciones a emisores de valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o Auditoría.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CESION DE DERECHOS Y CARÁCTER DEL CONTRATO DE INTERMEDIACION.
Las operaciones celebradas entre EL CLIENTE y ACTIMARKET bajo este CONTRATO son de carácter personalísimo. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos o las operaciones celebradas bajo este acuerdo, sin la autorización previa de ACTIMARKET dada por escrito. Por su parte, ACTIMARKET podrá ceder sus derechos derivados de este CONTRATO mediante notificación a EL CLIENTE, pero no podrá delegar sus obligaciones bajo este documento sin la autorización previa del mismo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGENCIA. Este CONTRATO tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la suscripción del mismo por las partes; renovable automáticamente por períodos iguales de tiempo, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo mediante notificación hecha a la otra parte con por lo menos diez (10) días hábiles bancarios de antelación. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación pendiente entre las partes continuarán en vigencia hasta su liquidación y finiquito correspondiente, si fuere el caso.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LEY y JURISDICCIÓN. En base al presente CONTRATO, las operaciones y negocios que celebren EL CLIENTE y ACTIMARKET de acuerdo con este documento se regularán por el Código de Comercio, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y sus normas, y las otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
FUNCIONES DE EL CLIENTE Y ACTIMARKET
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: OBJETO. EL CLIENTE en su carácter de comitente, autoriza a ACTIMARKET, como comisionista, para que ésta en su propio nombre, pero por cuenta y orden de EL CLIENTE, realice las operaciones con valores, incluyendo, compraventas en los términos más convenientes para los intereses de EL CLIENTE. ACTIMARKET se compromete a realizar las operaciones ordenadas previamente por EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en el capitulo I de este CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MEJORES ESFUERZOS. ACTIMARKET hará sus mejores esfuerzos para comprar, vender, entregar o recibir en préstamo o reporto, o celebrar cualesquiera operaciones con terceros a la fecha de operación. A efectos de ejecutar el encargo, ACTIMARKET procederá de acuerdo a lo previsto en la cláusula anterior, pero también podrá realizar operaciones con otras sociedades de corretaje, casas de bolsa, o corredores de títulos valores.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR INTERESES OPUESTOS. A los efectos
previstos en el artículo 76 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, 388 del Código de Comercio, 1.177 de Código Civil y las Normas Relativas a las Operaciones que por cuenta propia realicen los corredores públicos de títulos valores, EL CLIENTE expresamente autoriza a ACTIMARKET para ejecutar órdenes de valores en nombre de EL CLIENTE, consigo mismo o en forma de operación cruzada con terceras personas a las que también represente.
CLAUSULA VIGESIMA: TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES. El CLIENTE declara estar informado
que ACTIMARKET hará uso de la autorización a que se refiere la cláusula anterior para celebrar las operaciones en representación de EL CLIENTE. En estos casos los términos y condiciones de la operación serán los establecidos en los demás capítulos de este CONTRATO, los cuales se dan por reproducidos y quedarán ratificados en cada confirmación; en caso de conflicto por una transacción celebrada bajo las reglas establecidas en este capítulo con respecto a las cláusulas contenidas en este CONTRATO, tendrán aplicación preferente las cláusulas establecidas en este capítulo.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONDICIONES PREVIAS. ACTIMARKET debe haber recibido previamente el dinero, el cual deberá estar disponible en la cuenta bancaria, o los valores en la cuenta de custodia de EL CLIENTE, para ejecutar el encargo en la fecha valor, o si fuere el caso, las garantías necesarias para ejecutar la operación, salvo que se establezcan otras condiciones distintas en la confirmación.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE EL CLIENTE. ACTIMARKET podrá suspender la ejecución
de las operaciones, quedando liberado de cualquier responsabilidad, en caso que EL CLIENTE no le suministre oportunamente el dinero y/o los valores, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior. El CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a ACTIMARKET y su determinación le corresponde en forma exclusiva a ACTIMARKET, quien se reserva el derecho de ejecutar la comisión por cuenta de EL CLIENTE, con dinero en efectivo y/o valores propios; en este caso EL CLIENTE tendrá la obligación de rembolsar el dinero y/o los valores; esta obligación de reembolso no afecta la responsabilidad por daños y perjuicios antes indicada, la cual incluirá cualquier diferencial adverso a ACTIMARKET en el mercado de valores, entre la fecha que esta liquidó la operación en el mercado y la fecha del reembolso.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: REMUNERACIÓN DEL COMISIONISTA. El CLIENTE pagará a ACTIMARKET
como remuneración por el desempeño de cada encargo la cantidad que se indique en la confirmación; dicha cantidad deberá ser cancelada libre de cualquier deducción o retención, al ser presentada la confirmación.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RENDICION DE CUENTAS. Las obligaciones de ACTIMARKET, una vez ejecutado el encargo son: Emitir el pago o abonar en la cuenta de custodia de EL CLIENTE, avisar a EL CLIENTE y enviarle la confirmación, que a los efectos legales implica el cumplimiento de la comisión por parte de ACTIMARKET.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: VIGENCIA Y LEY APLICABLE. Las partes se acogen a lo establecido en las Cláusulas Décima Quinta y Décima Sexta de este CONTRATO.
CAPÍTULO III
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VALORES
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: OBJETO. El CLIENTE y ACTIMARKET acuerdan realizar operaciones de compraventa de valores, sin ningún tipo de limitación, pudiendo ocupar el rol de comprador o vendedor cualquiera de las partes, y estas transacciones se rigen por las condiciones establecidas en este Capítulo.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: ÓRDENES Y CONFIRMACIONES. Las operaciones de compraventa de valores serán efectivas y vinculantes entre EL CLIENTE y ACTIMARKET desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará ACTIMARKET a EL CLIENTE por cualquiera de los medios que se indican en el Capítulo I. Las instrucciones de EL CLIENTE a ACTIMARKET para la celebración de una compraventa, será realizada tomando como referencia lo antes dispuesto en este documento.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: OBLIGACIONES EN LA FECHA VALOR. En la fecha valor, el vendedor transferirá
los valores objeto de la compraventa al comprador, y el comprador pagará al vendedor el monto del contrato, con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas séptima y octava del Capítulo I de este CONTRATO.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: RECURSOS CONTRA EL EMISOR. El vendedor no garantiza al comprador la solvencia del emisor de los valores objeto de una compraventa y por lo tanto, el comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el vendedor en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la fecha de transacción o de la fecha valor. El vendedor tampoco será responsable por la disminución del valor xx xxxxxxx de los valores con posterioridad a la fecha de transacción.
CLAUSULA TRIGESIMA: DERECHOS ACCESORIOS DE LOS VALORES. Las compraventas que se pacten entre ACTIMARKET y EL CLIENTE, suponen que la transferencia de la propiedad al comprador sobre los valores, se perfecciona en la fecha de operación. Sin embargo, es pacto expreso que corresponden al vendedor los intereses devengados por los valores hasta la fecha valor, pagados o no por el emisor si son valores de deuda, así como el monto de dividendos que se hagan exigibles antes de la fecha valor si son acciones. Igualmente, el vendedor podrá ejercer, hasta la fecha valor, sin restricción alguna de todos los derechos derivados de los indicados valores, incluyendo derechos de voto (en asambleas de accionistas, obligacionistas o acreedores), derechos de suscripción, de conversión, warrants y otros derechos accesorios. Queda entendido que la fecha efectiva de los dividendos y demás derechos accesorios de las acciones se determinarán conforme a lo dispuesto en el decreto respectivo, en el prospecto, estatutos sociales, o según lo establecido en el reglamento del centro de contratación o bolsa de valores donde se ejecute la operación.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: MOMENTO DE PAGO. El CLIENTE deberá ejecutar su prestación en una compraventa que consiste en la entrega de los valores por el monto del contrato en la fecha valor en la hora que sea indicado entre las partes; por su parte ACTIMARKET deberá transferir a EL CLIENTE una vez que haya recibido los valores. En caso que ACTIMARKET sea el comprador deberá efectuar el pago del monto del contrato una vez que haya recibido en su cuenta de custodia por parte de EL CLIENTE los valores. Queda entendido que el plazo que pueda acordarse en una compraventa será en beneficio de ambas partes.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y LEY APLICABLE. El presente convenio no genera derechos y
obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de compraventa que puedan celebrarse de mutuo acuerdo con lo establecido en este documento; si bien los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de compraventa bajo este contrato continuarán en vigencia hasta su liquidación.