INFORMACIÓN A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN A TERCEROS. La Entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados y solo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público.
INFORMACIÓN A TERCEROS. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a reportar a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Cámara de Comercio, centrales de riesgo privadas, la información de EL CLIENTE, proporcionada por él para acceder al(los) crédito(s), así como las condiciones, garantías, desarrollo e incumplimiento de sus operaciones de crédito con LA CAJA, aceptando que este hecho podrá significar informes negativos en el sistema financiero. LA CAJA queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL CLIENTE.
INFORMACIÓN A TERCEROS. La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza. En caso de cambios en el itinerario o si el Asegurado enfrenta una emergencia inmediata, la Compañía se encargará de transmitir la información a los familiares y al empleador.
INFORMACIÓN A TERCEROS. 11.1. LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo.
INFORMACIÓN A TERCEROS. 20.1 Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la central de riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente. Si LA CAJA., hubiere proporcionado información que no corresponda exactamente a la situación de EL CLIENTE tendrá la obligación de rectificarla.
INFORMACIÓN A TERCEROS. Programa de Identificación del Depositante (CIP) “USA PATRIOT Act” Definición de Términos Propósito de la Cuenta Enmiendas al Contrato
INFORMACIÓN A TERCEROS. 8.1. Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la central de riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente. EL (LOS) CLIENTE(S) aceptan que este hecho podrá significar informes negativos en el sistema financiero. LA CMAC CUSCO S.A. queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta prerrogativa, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL (LOS) CLIENTE(S).
INFORMACIÓN A TERCEROS. EL (LOS) DEUDOR(ES) autoriza(n) a LA CAJA a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Igualmente, EL (LOS) DEUDOR(ES) autoriza(n) a obtener datos y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA actuará con responsabilidad y cautela respecto de la calidad y oportunidad de la información que brinda y a quien se la otorga.
INFORMACIÓN A TERCEROS. El Cliente autoriza a Xxxxxxxx a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo o emisores de Títulos Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoria.
INFORMACIÓN A TERCEROS. El Depositante expresamente autoriza al Banco a divulgar información sobre sus cuentas o sobre las transferencias efectuadas por él en los siguientes casos: a) para confirmar la existencia y condición de sus cuentas a agencias de información de crédito o agencias de información de cuentas de depósitos, o subsidiarias y afiliadas del Banco; b) para cumplir con órdenes emitidas por los tribunales o por las agencias gubernamentales; c) cuando fuera necesario para completar o procesar alguna transacción o transferencia; d) cuando usted lo autorice por escrito, e) cuando sea necesario en el curso ordinario de los negocios del Banco. Además, según establecido en el Reglamento P promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos de América, el Banco puede divulgar información en las siguientes tres excepciones: a) proveedores de servicio y acuerdos de mercadeo, b) procesadores o servicios relacionados a las transacciones y c) otras áreas tales como legal, judicial, seguridad y agencias informadoras de crédito. Para mayor detalle puede referirse a la Política de Privacidad del Banco. El Depositante conviene en que no efectuará publicidad o anuncio en el que aparezca el nombre del Banco, con relación a los servicios ofrecidos bajo este Contrato en cualquiera de sus disposiciones, salvo que haya obtenido la autorización previa del Banco por escrito. La ley federal de Estados Unidos de América les requiere a las instituciones financieras que obtengan, cotejen y mantengan registros de la información que identifica a cada persona que establece una cuenta en la institución. Esto es con el propósito de ayudar al gobierno de Estados Unidos de América y sus territorios a evitar el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero o legitimación de capitales. Esto significa que, con motivo de la apertura de una cuenta, el Depositante deberá informarle al Banco su nombre, dirección, fecha de nacimiento, y otra información que permita su plena identificación. Dicho procedimiento será de aplicación tanto en la apertura de una cuenta de depósito, como en cualquier otro tipo de cuenta, solicitud de crédito u otro producto o servicio que se solicite al Banco. El Banco también tiene derecho a solicitar la presentación de documentos de identificación, suficientes, a su satisfacción, tales como licencia de conducir, cédula de identidad y/o pasaporte y la de su apoderado u otros documentos de identificación. Por todo lo cual, el Banco se reserva, entr...