Recursos contra el Emisor Cláusulas de Ejemplo

Recursos contra el Emisor. El Mutuante no garantiza al Mutuario la solvencia del emisor de los Títulos Valores prestados y por tanto, el Mutuario no tendrá ningún recurso ni acción contra el Mutuante en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Mutuario no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Mutuante (según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Mutuante ni el Mutuario serán responsables por la disminución en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores prestados durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores.
Recursos contra el Emisor. El Vendedor no garantiza al Comprador la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una Compraventa y por tanto, el Comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Vendedor en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la Fecha de Transacción o de la Fecha Valor. El Vendedor tampoco será responsable por la disminución del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción.
Recursos contra el Emisor. El Mutuante no garantiza al Mutuario la solvencia del emisor de los Títulos Valores prestados y por tanto, el Mutuario no tendrá ningún recurso ni acción contra el Mutuante en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Mutuario no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores, toda vez
Recursos contra el Emisor. El Permutante no garantiza a la otra parte la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de Permuta, por tanto, quien recibe los Títulos Valores no tendrá ningún recurso ni acción contra el Permutante en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la Fecha de Transacción o de la Fecha Valor. El Permutante tampoco será responsable por la disminución del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor.
Recursos contra el Emisor. El Reportado no garantiza al Reportador la solvencia del emisor de los Títulos Valores reportados, por tanto, el Reportador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Reportado en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia del Reporto, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Reportado (según lo estable- cido en la Cláusula 6 de este Capítulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Reportado ni el Reportador serán responsables por la disminución en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores reportados durante la vigencia del Reporto. Serán objeto del Reporto los Títulos Valores que se especifican en la confirmación, así como aquellos derechos accesorios y canti- dades devengadas hasta la Fecha Valor sobre los Títulos Valores, según se especifica en el literal (b) de la Cláusula 7 del Capítulo I. Si el Reportado ha hecho reserva sobre alguno de los anteriores derechos, y el emisor de los Títulos Valores efectúa algún pago al Reportador por tales conceptos durante la vigencia del Reporto, el Reportador deberá rembolsar tales cantidades al Reportado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago por el emisor. En caso de que los Títulos Valores reportados otorguen a su titular derechos de voto, opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares, el Reportado deberá instruir oportunamente al Reportador acerca del ejercicio de tales derechos. Si no se hace tal previsión, el Reportador podrá ejercer tales derechos a su criterio y beneficio, sin que el Reportado tenga derecho a remuneración adicional.
Recursos contra el Emisor. El Reportado no garantiza al Reportador la solvencia del emisor de los Títulos Valores reportados y por tanto, el Reportador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Reportado en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los
Recursos contra el Emisor. El vendedor no garantiza al comprador la solvencia del emisor de los valores objeto de una compraventa y por lo tanto, el comprador no tendrá ningún recurso ni acción contra el vendedor en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los valores, independientemente que el incumplimiento haya ocurrido antes o después de la fecha de transacción o de la fecha valor. El vendedor tampoco será responsable por la disminución del valor xx xxxxxxx de los valores con posterioridad a la fecha de transacción.
Recursos contra el Emisor. Corresponde al Reportado el riesgo de crédito y valor de los Títulos Valores reportados. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera de los pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia del Reporto, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Reportado según lo establecido en la Cláusula IV.6 de este Capítulo, está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores.
Recursos contra el Emisor. El Reportado no garantiza al Reportador la solvencia del emisor de los Títulos Valores reportados y por tanto, el Reportador no tendrá ningún recurso ni acción contra el Reportado en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores. Por su parte, el Reportador no estará obligado al cobro de cualesquiera pagos que deba efectuar el emisor de los Títulos Valores durante la vigencia del Reporto, toda vez que la obligación de reembolso de tales cantidades al Reportado (según lo establecido en la Cláusula 6 de este Capítulo) está sujeto a la condición de pago voluntario y oportuno por parte del emisor o deudor de los Títulos Valores. Por otra parte, ni el Reportado ni el Reportador serán responsables por la disminución del valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores reportados durante la vigencia del Reporto.

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  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.