FIDEICOMISO FONDO DE PAGO POR RESULTADOS — FIDEICOMISO FPR
FECHA: 09 de
MANUAL DE CONTRATACIÓN Septiembre de PATRIMONIO AUTÓNOMO
2021
P.A. FONDO DE PAGO POR VERSIÓN: 6 RESULTADOS - FIDEICOMISO FPR PÁGINA: 1 de 36
FIDEICOMISO FONDO DE PAGO POR RESULTADOS — FIDEICOMISO FPR
GL676/ 0-0-00000
MANUAL DE CONTRATACIÓN
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CONTENIDO
1. CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES 4
1.3. APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 4
2. CAPÍTULO 2. XXXXX XXXXX, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES 6
2.4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICOS DE INTERÉS 7
2.4.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR 7
2.4.3. PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN 8
2.4.4. PROCEDIMIENTO SARLAFT Y LISTAS RESTRICTIVAS 8
2.5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8
2.6. CERTIFICADO PRESUPUESTAL 8
2.7. PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 9
2.8. ÓRGANOS CONTRACTUALES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO 9
3. CAPITULO 3 – PROCESO DE CONTRATACIÓN 9
3.1. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX 9
3.2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 10
3.2.1. CONTRATACIÓN DIRECTA 10
3.2.2. CONVOCATORIA ABIERTA 13
3.2.3. PROCESO ESPECIAL PARA CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
3.2.4. MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA 24
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3.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS 30
3.3.1. DISPOSICIONES COMUNES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN 30
3.3.2. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CON PARTICIPACIÓN PLURAL 33
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1. CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETIVO
El presente Manual de Contratación describe los lineamientos, condiciones, procedimientos, responsables y controles que deben seguirse en el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FONDO DE PAGO POR RESULTADOS - FIDEICOMISO FPR,
para realizar la contratación derivada.
1.2. ALCANCE
El Manual de Contratación establece las normas bajo las cuales se desarrollará la contratación que se requiera, para el cumplimiento de la finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 359 FIP de 2019 celebrado entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ y
FIDUPREVISORA S.A. y establecer las actividades a cargo de cada una de las partes y de los órganos contractuales.
1.3. APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
La aprobación del presente Manual y cualquiera de sus modificaciones, se llevará a cabo por parte del Comité Fiduciario del Fideicomiso y se dejará evidencia de dicha situación en el acta correspondiente, así como en la versión final de este Manual, el cual será entregada a cada uno de los miembros del Comité Fiduciario.
1.4. CONTROL DE CAMBIOS
En el evento en que se realicen modificaciones, aclaraciones o ajustes al presente Manual de Contratación, se llevará un registro de los cambios que se efectúen, el cual se documentará mediante el siguiente formato:
Fecha Revisión | Novedad o Cambio | Observaciones y/o aprobación | Aprobado Comité Fiduciario Acta No. Del |
15-Abr-2020 | Aprobación del Manual | Aprobación Versión 1 | Acta No. 3 de Comité Fiduciario |
11-May-2020 | Eliminación de dos órganos contractuales (Comité de Aprendizaje y Equipo Técnico – Comité de Aprendizaje), en el numeral 2.8 del Capítulo 2. Inclusión de un nuevo tipo de contrato (numeral 3.1) y modalidad | Aprobación Versión 2 | Acta No. 5 de Comité Fiduciario |
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de contratación (numeral 3.2), del Capítulo 3. Inclusión de un parágrafo en el numeral de Supervisión, del Capítulo 3. | |||
09-Jul-2020 | Modificación del Capítulo 3, en su numeral 3.2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN | Aprobación Versión 3 | Acta No. 14 de Comité Fiduciario |
05-Ago-2020 | Modificación del Capítulo 3, en su numeral 3.2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, Inclusión Modalidad Excepcional. Modificación del Capítulo 3, en su numeral 3.3 DISPOSICIONES CÓMUNES PARA LOS PROCESOS, Inclusión 3.3.2.11. Comité de Evaluación. | Aprobación Versión 4 | Acta No. 20 de Comité Fiduciario |
17-Jun-2021 | - Inclusión de parágrafo primero en el numeral de Supervisión, del Capítulo 3.3.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS 3.3.1. DISPOSICIONES COMUNES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN 3.3.1.6. Modificaciones contractuales -Inclusión de Párrafo en 3.2.5. VENTANILLA ÚNICA Procedimiento: (…) Después del Párrafo 16 | Aprobación Versión 5 | Acta No. 59 de Comité Fiduciario |
09-Sep-2021 | - Inclusión de Causal (vii) en el numeral 3.2.1. Contratación Directa -Inclusión Numeral nuevo 3.3.2.12. en el acápite de DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CON PARTICIPACIÓN PLURAL: | Aprobación Versión 6 | Acta No. 76 de Comité Fiduciario |
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2. CAPÍTULO 2. XXXXX XXXXX, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
2.1. MARCO LEGAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000 y el artículo 31 del Decreto 2467 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx 0078 de 18 de enero de 2016 y 03048 de 12 de octubre de 2017, los contratos que se celebren con Prosperidad Social - FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de estos, se regirán por las reglas del derecho privado.
Así mismo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
Por su parte y respecto del régimen legal de los patrimonios autónomos, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicado 1705 del 14 de diciembre de 2005, del Consejero Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se pronunció de la siguiente manera: “A los patrimonios autónomos derivados de contratos xx xxxxxxx mercantil no se les aplican en su operación las disposiciones sobre disponibilidad presupuestal y autorización de vigencias futuras. En efecto, como ya se dijo, los patrimonios autónomos consisten en una suma de dinero o un conjunto de bienes que es manejado por la sociedad fiduciaria con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, pero no constituyen una persona jurídica, ni son entidades públicas así sean conformados inicialmente por aportes públicos, ni son tampoco Secciones del Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de manera que pudiera decirse que estén sometidos a esa normatividad. Adicionalmente, su propia naturaleza implica la transferencia del derecho de dominio por lo que los bienes salen del patrimonio del fiduciante público quedando afectados a una destinación específica irreversible hasta que se cumpla la finalidad prevista. Su gestión y manejo se somete, en fin, a una normatividad propia y diferente a la de los bienes que conserva el fiduciante público.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito profirió el concepto No. 1–2007-061423 del 10 de diciembre de 2007, en donde señala que: “En el evento en que el patrimonio al que se refiere su oficio haya sido legalmente autorizado, ocurre la transferencia de dominio, y por ende la ejecución de los recursos; de manera que, surtido ese trámite, dejan de pertenecer al Presupuesto General de la Nación, y en consecuencia, su manejo se sujeta a lo dispuesto por el derecho privado.”
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2.2. REGIMEN CONTRACTUAL
Por todo lo anterior, la contratación que realice Fideicomiso FPR se rige por las normas de derecho privado, especialmente las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten; por lo tanto, los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes, el cual está exclusivamente destinado a los fines del mismo.
2.3. PRINCIPIOS RECTORES
La contratación del Fideicomiso FPR estará orientada por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, revistos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, y en especial por los siguientes principios: transparencia, economía, razonabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad, igualdad, moralidad, planeación, publicidad y en especial el de selección objetiva.
2.4. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICOS DE INTERÉS
2.4.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
Las personas naturales o jurídicas que participen en los procesos establecidos en el presente Manual de Contratación, así como los posibles contratistas y los contratistas seleccionados, estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política de Colombia y la ley.
En consecuencia, quien se encuentre incurso en alguna de las causales no podrá participar en procesos de selección, ni celebrar Contratos Derivados o convenios con el Fideicomiso FPR.
2.4.2. CONFLICTO DE INTERÉS
Se entiende por conflicto de interés, la situación de interferencia entre las esferas de interés, en la cual una persona natural o jurídica podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que él mismo tome, debido a la actividad misma que desarrolla y que pueden afectar la imparcialidad y objetividad en el desarrollo de sus obligaciones legales o contractuales.
Hay también un conflicto de interés cuando una persona pretende obtener una ventaja material, moral o de cualquier índole teniendo la opción de decidir entre el deber y el interés creado, o cuando una persona busca renunciar a sus deberes como contraprestación de un beneficio económico.
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Por lo que, no podrán participar en el correspondiente proceso de contratación, quienes se encuentren en una situación de conflicto de interés con el FIDEICOMISO FPR, constancia que se entiende declarada bajo la gravedad de juramento, con la Carta de Presentación de la Propuesta. Sin limitar la generalidad de lo anterior, se presumirá que hay conflicto de interés respecto de las personas naturales o jurídicas, que:
1. Hayan participado en la estructuración del Proyecto.
2. Actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera individual o de manera conjunta bajo una Estructura Plural con el FIDEICOMISO FPR.
Hayan sido contratados por el FIDEICOMISO FPR, para la ejecución de un contrato y dicho contrato se encuentre vigente o haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del correspondiente proceso.
Así las cosas, pese a lo dicho anteriormente, en caso de que alguno de los Participantes del proceso de contratación se encuentre incurso en situaciones que se consideren conflicto de interés, no p ya sea en la etapa precontractual, contractual o post contractual, se deberá revelar en forma transparente al Comité Fiduciario, lo anterior, con la finalidad de que el mencionado órgano determine de común acuerdo las medidas que se deben tomar para evaluar la situación y llevar a cabo las actuaciones que eviten su materialización.
2.4.3. PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN
Los destinatarios de este manual deberán aplicar las directrices del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y las normas que lo modifiquen o adicionen.
2.4.4. PROCEDIMIENTO SARLAFT Y LISTAS RESTRICTIVAS
Todos los procesos de contratación derivada que adelanta el Fideicomiso FPR, deberán cumplir con las políticas del “Manual de Políticas SARLAFT y de Contratación Derivada de los Negocios Fiduciarios”, por lo que, se tomarán las medidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado Manual, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financieros, Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas que regulan la materia.
2.5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el Fideicomiso FPR las personas naturales, jurídicas y/o patrimonio autónomo, consorcio, unión temporal, promesas de sociedad de objeto único, u otra forma de asociación admitida, con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, siempre que sean consideradas legalmente capaces para contratar de conformidad con las disposiciones vigentes y de acuerdo con lo establecido en cada uno de los procesos de contratación que se realicen con ocasión de la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
2.6. CERTIFICADO PRESUPUESTAL
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Para el inicio de cualquier proceso de contratación o adición contractual, el Fideicomiso FPR deberá generar un Certificado Presupuestal que ampare la totalidad del monto de las obligaciones que se contraerán con la futura contratación o modificación que se pretende realizar.
2.7. PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN:
Además de las personas interesadas en participar en los procesos de contratación que regulan con el presente Manual, y las que sean seleccionadas, participaran en los procesos, las siguientes personas, conforme a las funciones asignadas a cada uno de ellos:
2.7.1. FIDEICOMITENTE: PROSPERIDAD SOCIAL en su condición de administrador del FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ – FIP
2.7.2. FIDUCIARIA: Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora
2.8. ÓRGANOS CONTRACTUALES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
(i) COMITÉ FIDUCIARIO: Definido en el numeral 4.1 del Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
(ii) EQUIPO DE APOYO TÉCNICO DEL COMITÉ FIDUCIARIO: Definido en el Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
(iii) EQUIPO DEL FIDEICOMISO FPR – EQUIPO FPR: Definido en el Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
(iv) COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL RETO: Definido en el Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
(v) EQUIPO TÉCNICO - COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL RETO: Definido en el Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
3. CAPITULO 3 – PROCESO DE CONTRATACIÓN
3.1. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX
Con el fin de ejecutar el objeto contractual del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, el Fideicomiso FPR suscribirá los siguientes contratos, previa instrucción del Comité Fiduciario:
3.1.1. Varios contratos para proveer bienes y servicios que se requieran para la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
3.1.2. Uno o varios contratos de consultoría, mediante el cual se contratará a las personas naturales o jurídicas que serán responsables de:
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(i) Realizar la verificación independiente de los resultados alcanzados por los Intermediarios en la implementación de los Convenios de Cooperación Técnica. Este auditor deberá ser una firma de reconocida idoneidad.
(ii) Diseñar e implementar la Agenda de Aprendizajes y el Plan de Conocimientos que se contrate para evaluar las actividades realizadas por el Fideicomiso FPR1;
(iii) Auditar las cuentas, subcuentas y la información financiera del Fideicomiso FPR de manera independiente.
3.1.3. Uno o varios Convenios de Cooperación Técnica, y dado que éste es un proceso de contratación innovador y competitivo, diseñado específicamente para el desarrollo del Fideicomiso FPR, en el numeral 3.2.3., mediante el cual se describen cada una de las Etapas y Fases que lo componen, y mediante el cual se contratará con los Intermediarios, quienes, estarán a cargo de la implementación de los proyectos de pago por resultado y por lo tanto, asumirán la responsabilidad de desarrollar acciones orientadas a alcanzar los resultados que se propongan en cada uno de ellos.
3.1.4. Otros contratos de pago por resultados: Contratos o convenios, suscritos por el patrimonio autónomo, que previo proceso de selección adelantado en el marco del manual de contratación, ejecutarán RETOS bajo la modalidad de pago por resultados.
3.2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 3.2.1. CONTRATACIÓN DIRECTA:
DEFINICIÓN: Mediante esta modalidad se contratará de manera directa a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Consorcios o Uniones Temporales, que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas, que demande la necesidad que se pretenda satisfacer con la contratación, con el fin de adquirir un bien o un servicio.
PROCEDENCIA: La modalidad de contratación directa procederá para la contratación de:
(i) Los profesionales que integrarán el Equipo del Fideicomiso FONDO DE PAGO POR RESULTADOS – FPR, para suplir actividades especializadas que se requieran por parte de profesionales que cuenten con la idoneidad y experiencia para la ejecución del contrato.
(ii) Cuando se trate de contratos cuya cuantía no supere los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMMLV).
(iii) Cuando no exista en el mercado pluralidad de proponentes del bien o servicio a contratar.
1 Indicado en los documentos del contrato fiduciario como “Evaluación del modelo del Fideicomiso y los Retos”.
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(iv) Cuando se trate de la celebración de contratos o convenios con entidades públicas.
(v) En contratos de prestación de servicios y en consideración a las calidades especiales de la persona natural o jurídica por el conocimiento del área o sector, experiencia y reconocimiento, lo cual deberá estar debidamente documentado.
(vi) Cuando se requiera para atender una urgencia extrema o manifiesta, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
(vii) En caso de declararse fallidos o desiertos los procesos de participación plural excepto convenios de cooperación técnica.
PROCEDIMIENTO: La modalidad de contratación directa deberá atender el siguiente proceso:
1. Desde el equipo técnico de apoyo correspondiente al reto o comité que requiere la contratación, se elaborarán los respectivos ESTUDIOS PREVIOS, que contendrán de manera puntual los requisitos mínimos exigidos en materia jurídica, financiera y técnica para la contratación que se pretende alcanzar.
2. La definición del presupuesto de la contratación, se enmarcará en los análisis o sondeos xx xxxxxxx que al respecto se adelanten y a los perfiles profesionales del personal que se requiera contratar cuando aplique.
3. Una vez se cuente con los estudios previos, se elaborará el respectivo documento de SOLICITUD DE OFERTA con el cual se realizará la invitación a los proponentes para que presenten su oferta. Este documento deberá ser presentado para aprobación ante el Comité Fiduciario, previa aprobación del comité de coordinación del reto, desde donde se instruirá respecto a su publicación y envió a los interesados.
El documento debe incluir la referencia del/los interesados en el proceso contractual al cual (es) se les correrá la solicitud de oferta. De la misma manera debe ser clara la información respecto a objeto, alcance, obligaciones de las partes, valor, forma de pago, plazo, supervisión, informes y periodicidad, así como las condiciones de las garantías en caso de requerirse.
Para los casos de la contratación de prestación de servicios profesionales, (numeral i) la contratación se realizará de acuerdo a los perfiles profesionales del equipo del fideicomiso FPR, que serán establecidos por el comité Fiduciario.
Para el caso de la contratación de prestación de servicios profesionales del numeral v), la contratación se realizará de acuerdo a los perfiles profesionales u
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organizacionales que establezca el equipo técnico de apoyo del reto, previa aprobación del comité de coordinación del reto.
Para efectos de determinar los honorarios del personal que se vincule mediante contrato de prestación de servicios, se deberá contar con la idoneidad y experiencia requerida y los honorarios se definirán de acuerdo a la tabla de honorarios que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la respectiva vigencia.
Para esta modalidad de contratación no se requerirá de pluralidad de ofertas, excepto para el numeral ii).
4. El comité fiduciario al aprobar el inicio del proceso de contratación, designará al comité de evaluación, que tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco del proceso de contratación.
Para el caso del numeral i) se designarán dos representantes del Fideicomitente por parte del Comité Fiduciario, y un representante del Fideicomiso Fondo de pago por resultados FPR, para la verificación de requisitos mínimos exigidos (idoneidad y experiencia) quienes además tendrán la tarea de realizar una entrevista a la(s) persona(s) que presenta la oferta.
5. Dentro del cronograma se establecerá fecha y hora límite para la radicación de las ofertas, por el medio más idóneo y oficial que se determine en el documento de SOLICITUD DE OFERTA.
6. Una vez recibidas las ofertas, el comité evaluador designado procederá al respectivo análisis de la misma, con el fin de verificar que cumpla con los requisitos mínimos exigidos. En caso de requerirse alguna información adicional o
complementar la oferta presentada porque no se allegaron la totalidad de los documentos solicitados, se requerirá al oferente vía correo electrónico para que xxxxxxx la documentación necesaria dentro de un término perentorio.
Para la contratación que se enmarca en el numeral ii) se requiere que la solicitud de ofertas se corra a por lo menos (3) posibles interesados y que se establezcan criterios de ponderación donde de manera objetiva se puedan definir condiciones de precio y calidad.
7. Adelantado el proceso de verificación, entrevista y ponderación (estos dos últimos cuando aplique) el comité evaluador presentará ante el Comité Fiduciario la
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recomendación de contratación, previa aprobación del comité de coordinación del reto (cuando esto aplique).
8. El Comité Fiduciario podrá o no acoger la recomendación de contratación. En caso de acogerla se instruirá al Fideicomiso para la suscripción del respectivo contrato o convenio. En caso contrario, se deberá adelantar nuevamente el proceso con la presentación de nuevos oferentes.
9. Los contratos o convenios adjudicados mediante esta modalidad de contratación, podrán ser adicionados hasta en un 50% del valor inicial establecido.
3.2.2. CONVOCATORIA ABIERTA:
DEFINICIÓN: Mediante esta modalidad se contratará de manera competitiva a las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, Consorcios o Uniones Temporales que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas, que demande la necesidad que se pretenda satisfacer con la contratación, con el fin de adquirir un bien o un servicio.
PROCEDENCIA: La modalidad de contratación CONVOCATORIA ABIERTA procederá para la contratación de:
Los contratos de consultorías con personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, Consorcios o Uniones Temporales, que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas para adelantar la verificación independiente de los resultados alcanzados por los Intermediarios o quien haga sus veces, en la implementación de los Convenios de Cooperación Técnica o los convenios, acuerdos o contratos que se suscriban bajo el esquema de PAGO POR RESULTADOS.
Los contratos de consultorías con personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, Consorcios o Uniones Temporales, que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas para el diseño e implementación de la Agenda de Aprendizajes y el Plan de Conocimientos que se contrate para evaluar las actividades realizadas por el Fideicomiso FPR.
Los contratos de prestación de servicios con personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, Consorcios o Uniones Temporales, que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas para auditar las cuentas, subcuentas y la información financiera del Fideicomiso FPR de manera independiente.
Cuando se trate de contratos cuyo fin sea adquirir un bien o prestación de un servicio y su cuantía supere los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMMLV).
PROCEDIMIENTO: La modalidad de contratación abierta deberá seguir el siguiente procedimiento:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
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1. Desde el equipo técnico de apoyo del respectivo reto o comité que demande la contratación, elaborará los estudios y los documentos de la convocatoria abierta con la que se adelantará el proceso de selección Estos documentos serán presentados para su aprobación al COMITÉ FIDUCIARIO, previa aprobación en el comité de coordinación del reto.
2. El Fideicomiso FPR publicará a través de la página Web de la Fiduprevisora, teniendo en cuanta que será el contratante directo y quien tiene a cargo el Fideicomiso, el documento de convocatoria con sus anexos.
3. Los interesados podrán presentar observaciones a los documentos de convocatoria y sus anexos, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de cada convocatoria, a través del medio que se defina en la misma.
4. Las observaciones deberán ser atendidas oportunamente por el equipo de apoyo técnico del reto o comité que corresponda, dentro del término establecido en los documentos de la convocatoria indicando las razones por las cuales se acogen o rechazan y la respuesta a ellas se publicarán en la página web de la Fiduciaria, previa aprobación por el comité de coordinación del reto.
5. En caso de ser necesario realizar algún ajuste o precisión a los documentos de convocatoria o a sus anexos, se procederá a la expedición y publicación de la respectiva ADENDA, previa aprobación del comité de coordinación del reto y el COMITÉ FIDUCIARIO.
6. El COMITÉ FIDUCIARIO, designará al comité evaluador de la convocatoria, previo al cierre de ésta.
7. Se señalará fecha y hora para el cierre de la convocatoria y la recepción de ofertas por parte del Fideicomiso FPR, en sobre sellado que debe contener una original y una copia física, así como una copia digital de la oferta y sus anexos, siendo necesario que el Fideicomiso lleve el estricto orden de radicación y generando el acta respectiva como soporte. Eventualmente en los documentos de la convocatoria, se podrán incluir otros medios de radicación virtual.
8. El comité evaluador procederá a la verificación de los criterios tanto habilitantes como de calificación, propendiendo por el cumplimiento de los principios que rigen el presente Manual de Contratación. Podrá solicitar a través del Fideicomiso FPR, la subsanación a los requisitos habilitantes de ser el caso y de acuerdo a lo que se establezca en los documentos de la convocatoria otorgando a los proponentes un término perentorio para que alleguen los documentos y soportes requeridos.
9. Agotados el procedimiento establecido anteriormente, el comité evaluador generará los informes definitivos de evaluación de las ofertas y los presentará ante el comité de coordinación del reto para que se autorice su publicación
10. Una vez autorizada la publicación del informe final de evaluación de las ofertas por parte del comité de coordinación del reto, se correrá traslado a los interesados para que se manifiesten al respecto para lo cual se otorgará un término perentorio que deberá ser establecido en el cronograma de la convocatoria.
11. Vencido el término de traslado del informe, el comité evaluador de la convocatoria, presentará ante el comité de coordinación del reto para su aprobación, previa revisión de los informes de evaluación, la correspondiente recomendación de contratación.
12. Una vez aprobada en esta instancia, se presentará ante COMITÉ FIDUCIARIO que revisará los informes de evaluación y las recomendaciones respecto de las ofertas
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presentadas y de considerarlo procederá a la ADJUDICACIÓN de los contratos y/o convenio, instruyendo a la fiducia para la suscripción del respectivo contrato.
Parágrafo uno: Mediante adenda solo se podrá modificar el cronograma de la convocatoria una vez cerrada la convocatoria.
Parágrafo dos: En los documentos de convocatoria se establecerá de manera clara los canales oficiales de comunicación y publicación oficial de la convocatoria, así como de radicación de ofertas, documentos de subsanaciones y observaciones, constituyéndose en los únicos medios validos; de la misma manera se incluirá el cronograma que define los términos de la convocatoria.
Parágrafo tres: A partir de la aprobación del proceso de contratación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO, la fiducia deberá estructurar y redactar la minuta modelo que será suscrita por el proponente que resulte adjudicado, así como a partir del momento mismo de la adjudicación procederá a la respectiva validación de la información que reporte SARLAFT, toda vez que este documento se exigirá como parte integral de la oferta.
3.2.3. PROCESO ESPECIAL PARA CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
DEFINICIÓN: Mediante esta modalidad, posibles oferentes denominados Intermediarios, mediante un proceso de selección competitivo, suscriben con el Fideicomiso FPR un Convenio de Cooperación Técnica con el propósito de desarrollar Bonos de Impacto Social u otros proyectos de pago por resultado que se definan.
PROCEDENCIA: El Fideicomiso FPR se constituyó con el objetivo de desarrollar mecanismos de pago por resultados en el país, por lo que en el presente manual se establece un proceso innovador y competitivo. Esta forma de contratación se usará para la contratación de los Convenios de Cooperación Técnica, a través de los cuales se aplicará el acuerdo de pago por resultados obtenidos en el marco de los diferentes proyectos que se desarrollen.
PROCEDIMIENTO: Para desarrollar el proceso de selección competitivo se invitará a personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad de objeto único, u otra forma de asociación admitida, con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, para que presenten, propuestas innovadoras para la implementación de proyectos de pago por resultados dirigidos a poblaciones en situación de pobreza, vulnerable y víctima del conflicto armado.
El proceso de selección establecido para la contratación de los Convenios de Cooperación Técnica consta de cuatro (4) etapas, las cuales se presentan a continuación:
ETAPA 1: ESTRUCTURACIÓN DEL NEGOCIO
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Esta etapa del proceso de contratación tiene por objetivo acercar, sensibilizar y explorar el mercado y a sus actores a través del intercambio de información, de tal manera que los inversionistas, intermediarios y operadores, interesados en participar en los proyectos lanzados desde el Fideicomiso FPR, conozcan a profundidad el funcionamiento de los mecanismos de pago por resultados y sus propuestas se ajusten a los requisitos de la convocatoria.
En consecuencia, la Etapa 1 no constituye un proyecto de negocio jurídico, una oferta, ni corresponde a una convocatoria, ni proceso de selección, y no obliga al Fideicomiso FPR a iniciar el proceso de selección. De lo cual deberá dejarse constancia en todos los documentos que se elaboren.
La estructuración del negocio se realiza en cuatro (4) fases, como a continuación se detalla: Fase 1. Socialización de documentos informativos;
Fase 2. Elaboración y publicación de la ficha técnica del proyecto;
Fase 3. Presentación de manifestaciones de interés; Fase 4. Identificación de posibles proponentes.
Fase 1: Socialización de Documentos Informativos:
Esta fase consiste en la elaboración, publicación y socialización de documentos informativos, los cuales presentan información general de la estrategia de pagos por resultados y del respectivo Reto, que convocará el Fideicomiso FPR.
Documentos Informativos: Estos documentos serán elaborados por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente, serán debidamente revisados por el Comité de Coordinación del Reto y aprobados por el Comité Fiduciario.
Publicación: Una vez aprobados los Documentos Informativos por parte del Comité Fiduciario, éstos serán remitidos por el Supervisor del Contrato xx Xxxxxxx para que el Fideicomiso FPR publique en la página oficial de la Fiduciaria y a través de otros medios2 que tanto el Comité Fiduciario y el Comité de Coordinación de cada Reto considere pertinentes con el fin de garantizar su debida difusión.
Socialización: La publicación de los Documentos Informativos estará acompañada de actividades de socialización, diseñadas por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente y revisadas por el Comité de Coordinación del Reto, con el objetivo de brindar información sobre el respectivo Reto a los diferentes actores que se encuentren interesados en participar en el proceso de contratación de los Convenios de Cooperación Técnica. Estos espacios permitirán ampliar la información presentada en los
2 La publicación de los Documentos Informativos podrá realizarse, por ejemplo, en las páginas web del Fideicomitente, Fideicomitente Adherente y/o Aportantes vinculados a un Reto específico, por lo que los gastos de estas publicaciones correrán a cargo de cada uno de ellos.
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documentos, resolver dudas y recibir sugerencias o retroalimentación de los documentos publicados.
Los espacios de socialización serán informados al Fideicomiso FPR por el Supervisor del Contrato xx Xxxxxxx y convocados a través las páginas web de la Fiduciaria y demás canales3, que tanto el Comité Fiduciario como el Comité de Coordinación del Reto correspondiente consideren pertinentes.
La implementación de estos espacios de socialización estará a cargo del Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente.
Fase 2: Elaboración y Publicación de la Ficha Técnica del Proyecto
Durante esta fase se elaborará y publicará la Ficha Técnica del Proyecto, entendida como el documento que describe el proceso de contratación que se llevará a cabo en las etapas siguientes e incluye los criterios que se tendrán en cuenta tanto para la conformación de la lista cerrada de los oferentes como para la adjudicación de los Convenios de Cooperación Técnica. Con ésta Ficha, se busca que los diferentes actores xxx xxxxxxx, esto es, personas jurídicas individual y/o estructuras plurales, con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, incluyendo potenciales entidades fiduciarias o patrimonios autónomos, consorcios, unión temporal, o sociedades de propósito especial que se encuentren interesados en participar en el proceso de contratación conozcan aspectos clave del proceso a adjudicar, las condiciones de ejecución y los requisitos para la presentación de ofertas.
La Ficha Técnica del Proyecto busca que los diferentes actores que se encuentren interesados en participar en el proceso de contratación conozcan aspectos clave del proceso a adjudicar, las condiciones de ejecución y los requisitos para la presentación de ofertas.
Elaboración: La Ficha Técnica será elaborada por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente, teniendo como punto xx xxxxxxx los Documentos Informativos definidos en la fase anterior y las recomendaciones que puedan surgir en la implementación de la Estrategia de Socialización.
Teniendo en cuenta que la Ficha Técnica será el principal insumo para la elaboración de los estudios previos (requeridos para iniciar la segunda etapa del proceso de contratación), ésta incluirá las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas y financieras que serán tenidas en cuenta para adjudicar los Convenios de Cooperación Técnica.
Previa a su publicación, la Ficha Técnica deberá ser presentada por el Comité de Coordinación del Reto correspondiente al Comité Fiduciario para su aprobación.
3 La publicación podrá realizarse, por ejemplo, en las páginas web del Fideicomitente, Fideicomitente Adherente y/o Aportantes vinculados a un Reto específico, por lo que los gastos de estas publicaciones correrán a cargo de cada uno de ellos.
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Publicación: La publicación de la Ficha Técnica del Proyecto se realizará a través de la página web de la Fiduciaria y será divulgada por otros medios4 que tanto el Comité Fiduciario como el Comité de Coordinación del Reto correspondiente consideren pertinentes con el fin de garantizar su debida difusión.
Fase 3: Socialización de la Ficha Técnica y Presentación de Manifestación de Interés
Manifestación de Interés: Realizada la publicación de la Ficha Técnica del Proyecto, los potenciales proponentes deberán presentar una Manifestación de Interés ante el Fideicomiso FPR. La solicitud de esta manifestación tiene como objetivo obtener información sobre el interés que tiene el mercado frente al proceso de contratación que se está adelantando, brindando información clave al Comité de Coordinación del respectivo Reto sobre el alcance de las actividades que se implementarán en la siguiente fase.
La Manifestación de Interés se realizará a través de un formato denominado “Formato de Manifestación de Interés”, diseñado por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente, revisado por el Comité de Coordinación del Reto y posteriormente aprobado por el Comité Fiduciario.
Socialización de la Ficha Técnica: En esta fase, se realizarán espacios de socialización de la Ficha Técnica del Proyecto, con el objetivo de atender las dudas que surjan por parte xxx xxxxxxx y motivar la conformación de las alianzas que permitirán a los potenciales proponentes manifestar su interés por participar en el proceso.
La convocatoria para los espacios de aclaración de dudas, será realizada a través de la página web de la Fiduciaria y será divulgada por otros medios5 de acuerdo con lo establecido por el Comité Fiduciario y por el Comité de Coordinación del respectivo Reto.
La implementación de los espacios de aclaración de dudas será responsabilidad del Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente.
Los potenciales proponentes que presenten manifestación de interés6, en los canales y en las condiciones que se definan para ello, continuarán a la siguiente fase del proceso.
Para tal efecto el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente, verificará las condiciones mínimas de los interesados y elaborará el listado de potenciales proponentes, la cual deberá ser revisado por el Comité de Coordinación del Reto relacionado y aprobado por el Comité Fiduciario. Una vez aprobada, el Fideicomiso FPR
4 La publicación de los Documentos Informativos podrá realizarse, por ejemplo, en las páginas web del Fideicomitente, Fideicomitente Adherente y/o Aportantes vinculados a un Reto específico, por lo que los gastos de estas publicaciones correrán a cargo de cada uno de ellos.
5 Ídem.
6 En caso de no recibir ninguna o suficientes (dos o menos actores interesados) manifestaciones de interés, el Comité de Coordinación del Reto podrá desarrollar y promover nuevos espacios de socialización de la ficha técnica del proyecto para ampliar la difusión del correspondiente Reto.
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deberá realizar la publicación de esta en su página web. Dicha publicación podrá ser difundida será divulgada por otros medios7 que tanto el Comité Fiduciario como el Comité de Coordinación del Reto correspondiente consideren pertinentes
Fase 4: Conformación de la lista cerrada de oferentes
Sesiones técnicas: Como cierre a esta primera etapa de estructuración del proyecto, se realizarán sesiones técnicas que tienen como finalidad fortalecer las capacidades de los potenciales proponentes que han manifestado su interés de participar en el proceso. A través de estas sesiones, se brindará información pertinente a cada uno de ellos para apoyar la construcción de sus modelos de intervención, los cuales se deben estructurar de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ficha Técnica del Proyecto publicada en la Fase 2.
Estas sesiones técnicas deberán ser diseñadas e implementadas por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondientes y revisadas por el Comité de Coordinación del Reto que aplica.
Una vez revisadas dichas sesiones por parte del Comité de Coordinación del Reto, la Fiduciaria, de acuerdo con la información transmitida por el Supervisor del contrato xx Xxxxxxx, deberá publicar la convocatoria para las sesiones a través del medio idóneo que se defina para eso y podrán ser usados varios medios para la difusión de acuerdo con lo establecido por el Comité de Coordinación del respectivo Reto.
Asistencia a las sesiones técnicas: Únicamente los potenciales proponentes que presenten Manifestación de Interés estarán habilitados para participar en las sesiones técnicas y postular proyectos. Sin embargo, aquellos que deseen vincularse al proceso en esta fase, podrán hacerlo presentando sus Manifestaciones de Interés hasta un (1) día hábil previo a la fecha definida para la recepción de los Proyectos del Modelo de Intervención.
Al finalizar las sesiones técnicas, los potenciales proponentes deberán presentar, de manera formal al Fideicomiso FPR, el Proyecto sobre el Modelo de Intervención propuesto y sobre estos Proyectos se aplicarán criterios de evaluación objetivos con el fin de evaluarlos y determinar las propuestas que cumplen con los requisitos definidos en la Ficha Técnica. Los mencionados criterios de evaluación objetivos serán elaborados y aplicados a los proyectos recibidos por parte del Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto, previa revisión del Comité de Coordinación del Reto y aprobación del Comité Fiduciario.
Lista cerrada: Para la conformación de la lista cerrada se realizarán las siguientes actividades:
1. El Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto aplicará los criterios de evaluación para la selección y propondrá una lista cerrada para aprobación.
2. El Comité de Coordinación del Reto, conforme a la propuesta realizada por el Equipo Técnico, generará una lista cerrada para aprobación del Comité Fiduciario.
7 Ídem
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3. El Comité Fiduciario deberá aprobar la lista cerrada.
4. Una vez aprobada la lista cerrada, el Fideicomiso FPR de acuerdo con las instrucciones impartidas, procederá a publicar la misma en la página web de la Fiduciaria y será divulgada por otros medios8.
Los oferentes que conformen la lista cerrada serán los únicos habilitados para participar en la siguiente etapa del proceso denominada Etapa Precontractual.
ETAPA 2 - PRECONTRACTUAL
La contratación de los Convenios de Cooperación Técnica se adelantará mediante la modalidad de convocatoria cerrada y estará dirigida a los oferentes que conforman la lista cerrada generada en la Etapa 1 - Estructuración del Negocio.
A continuación, se presentará el proceso que deberá llevarse a cabo durante la Etapa 2 - Precontractual:
Construcción de Estudios previos: Los estudios previos, son los documentos soporte a través de los cual se justifica la necesidad de la contratación y se establecen las especificaciones mínimas del Convenio de Cooperación Técnica a suscribir.
Estos serán elaborados por el Equipo Técnico del Comité de Coordinación del Reto correspondiente conforme a la información y criterios establecidos en los Documentos Informativos y la Ficha Técnica del Proyecto presentados en la etapa anterior, y deberán ser revisados por el Comité de Coordinación del Reto y aprobados por el Comité Fiduciario.
Apertura oficial del proceso de selección y publicación del Proyecto de Pliegos: A partir de los Estudios Previos aprobados por el Comité de Coordinación del Reto, el Fideicomitente elaborará el Proyecto de Pliegos del proceso de selección y una vez revisados por el Comité de Coordinación del Reto, estos serán presentados para aprobación por parte del Comité Fiduciario.
Aprobación del Proyecto de Pliegos: El Comité Fiduciario, aprobará el proyecto de pliegos. Una vez aprobados, serán publicados en la página web de la Fiduciaria, en cumplimiento del deber de divulgación y publicidad que garantice la concurrencia de los oferentes.
Publicado el Proyecto de Pliegos, se establecerá un término perentorio para la presentación de observaciones y estas serán recibidas por parte del Fideicomiso FPR.
Respuestas a las observaciones presentadas: El Comité de Coordinación del Reto dará respuesta a las observaciones que se presenten al proyecto de pliegos, aplicando los ajustes o corrección cuando haya lugar a ellas, en procura de perfeccionar las condiciones de la futura contratación.
8 Ídem
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El Fideicomiso FPR, publicará las respuestas dadas por el Comité de Coordinación del Reto correspondiente.
Publicación de Pliegos Definitivos: Los Pliegos Definitivos, teniendo en cuenta las observaciones presentadas, serán elaborados por el Fideicomitente y presentados al Comité Fiduciario para su aprobación y posterior publicación por parte del Fideicomiso. Los Pliegos Definitivos contendrán los criterios claros y puntuales desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, que permitan la presentación de ofertas para asegurar una escogencia objetiva entre los oferentes habilitados para participar en el proceso.
El Fideicomiso FPR publicará los Pliegos Definitivos y recibirá las observaciones dentro del plazo establecido en el cronograma.
En el evento que se requiera modificar las condiciones establecidas en los Pliegos Definitivos, estas deberán realizarse a través de adendas y publicarse por parte del Fideicomiso FPR en la página de la Fiduciaria al menos el día hábil anterior a la recepción de las ofertas. En caso de requerirse, las adendas y las respuestas a las observaciones que se presenten a los pliegos definitivos serán elaboradas por el Comité de Coordinación del Reto, con el apoyo del equipo técnico correspondiente, y serán presentadas al Comité Fiduciario para su aprobación y posterior publicación por parte de la Fiduciaria.
Cierre y recepción de ofertas: Los oferentes deberán presentar formalmente sus ofertas en la fecha, lugar y hora y condiciones indicada en los Pliegos Definitivos
Para tal efecto, el Fideicomiso FPR cuyo vocera y administradora es la Fiduciaria, levantará el acta correspondiente, dejando constancia del número de los oferentes, nombre, identificación, número de folios de las ofertas, y demás aspectos que se estimen relevantes.
De las ofertas recibidas se deberá remitir el formulario SARLAFT, al área competente de la Fiduciaria para que expida el certificado SARLAFT.
Elaboración de informes de verificación y evaluación: Una vez se reciban las propuestas por parte de los oferentes, se procederá de la siguiente manera:
1. El Comité de Coordinación del Reto, con el apoyo del Equipo Técnico correspondiente y del Fideicomitente, estarán a cargo de realizar la verificación y evaluación de las propuestas recibidas. Para tal efecto, realizará la revisión de la documentación requerida verificando los requisitos habilitantes (jurídicos, técnicos y financieros) y la calificación de los criterios técnicos definidos que le otorgarán puntaje a cada uno de los proponentes. Lo anterior con la finalidad de expedir tres informes: técnico, jurídico y financiero, que se denominarán “Informes de Verificación y Evaluación”, junto con el listado de orden de elegibilidad.
2. El Informes de Verificación y Evaluación, junto con el listado de orden de elegibilidad, una vez elaborado por el Comité de Coordinación del Reto, serán presentados al Comité Fiduciario para su aprobación y publicación.
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3. El Fideicomiso FPR deberá realizar la publicación en la página web de la Fiduciaria.
En todo caso, mediante adenda si se considera necesario, se podrá prorrogar el período de evaluación por el tiempo que estime, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario. Esta modificación se informará previamente mediante el mecanismo de publicidad indicado en los Pliegos de Condiciones.
En ejercicio del derecho de contradicción, los informes de evaluación y verificación serán dejados a disposición de los interesados por un término perentorio para la presentación de observaciones.
Respuestas a las observaciones presentadas a los Informes de Evaluación: En caso de que se presenten observaciones a los Informes de Verificación y Evaluación, el Comité de Coordinación del Reto, con el apoyo del Equipo Técnico correspondiente, realizará el análisis y revisión pertinente. Las respuestas a estas observaciones deben quedar plasmadas en documentos debidamente firmados por los miembros del Comité de Coordinación del Reto, los cuales serán publicados en la página web de la Fiduciaria.
Evaluación Definitiva: El Comité de Coordinación del Reto deberá generar un informe con la evaluación definitiva de las propuestas, así como la recomendación expresa al Comité Fiduciario para la adjudicación o declaratoria de desierta al proceso, indicando el nombre del oferente u oferentes adjudicatarios, así como el valor de los convenios de cooperación técnica a adjudicar.
Adjudicación o declaratoria de fallido o desierto: A partir del informe de evaluación definitivo, el Comité Fiduciario procederá a declarar la adjudicación o declaratoria de fallido o desierto, el cual deberá publicarse en la página web de la Fiduciaria.
Procederá la declaratoria de fallido del proceso de selección cuando:
1. Ninguna de las ofertas presentadas cumpla con los requisitos técnicos, jurídicos o financieros exigidos en los Pliegos de Condiciones.
2. Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del proponente.
Procederá la declaratoria de desierto cuando no se presenten ofertas, caso en el cual, el Comité de Coordinación del Reto evaluará y presentará al Comité Fiduciario sus consideraciones sobre la pertinencia de realizar un nuevo proceso contractual, los ajustes a ser incorporados y la etapa desde la cual se realizaría, ya sea desde la Estructuración del Negocio o desde la etapa Precontractual.
ETAPA 3 - CONTRACTUAL
Suscripción del Convenio de Cooperación Técnica: Los oferentes que resulten adjudicatarios en el proceso suscribirán con el Fideicomiso FPR, los Convenios de Cooperación Técnica dentro los términos señalados en el pliego de condiciones definitivo
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(publicado en la etapa anterior). De lo contrario, el Fideicomiso FPR hará efectiva la garantía constituida para amparar la seriedad de la propuesta.
Las garantías se solicitarán y tramitarán de conformidad con la normativa vigente.
Vigilancia y control en el alistamiento, ejecución y liquidación del Convenio de Cooperación Técnica: La vigilancia y control de los Convenios de Cooperación Técnica estará a cargo del Supervisor que se designe por parte del Comité Fiduciario, quien deberá cumplir las funciones fijadas por las normas internas que se expidan sobre la materia desde Prosperidad Social y las estipuladas en los respectivos Convenios de Cooperación Técnica.
Para este caso, la Supervisión estará en cabeza de un funcionario de Prosperidad Social, como Fideicomitente, por lo cual se deberá acoger a los lineamientos que en materia de supervisión regula Prosperidad Social y apoyarse en los insumos que genere el Auditor Independiente sobre la evidencia de los resultados obtenidos en el desarrollo de los Convenios de Cooperación Técnica.
ETAPA 4 - POST-CONTRACTUAL
Liquidación de los convenios de cooperación técnica: El periodo de liquidación de los convenios corresponde a la etapa en la cual el Fideicomiso FPR, a través de Supervisor del Contrato y el Contratista hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo.
El plazo para liquidar los Convenios de Cooperación Técnica suscritos por el Fideicomiso FPR, será el establecido en los mismos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la suscripción de estos contratos se realiza con el objetivo de desarrollar proyectos de pago por resultado, el Comité de Coordinación del Reto, a partir de la información presentada por el Supervisor correspondiente y con base en los resultados que el adjudicatario presente durante la implementación podrá evaluar y presentar al Comité Fiduciario la necesidad de dar por terminado el Convenio firmado en una fecha anterior a la pactada inicialmente.
El término para la liquidación del Convenio de Cooperación Técnica no podrá ser mayor a 4 meses siguientes a la expiración del plazo de ejecución de este (lo anterior teniendo en cuenta la modalidad de pago y la vigencia del contrato xx Xxxxxxx).
Solución de controversias contractuales: En el evento en que durante la ejecución y liquidación de los Convenios de Cooperación Técnica se presenten controversias, el Fideicomiso FPR, de acuerdo con las instrucciones impartidas propenderá para buscar soluciones en forma ágil, rápida y directa, para lo cual podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias contractuales tales como: conciliación y transacción.
Para tal efecto será el Comité Fiduciario el órgano, que con el apoyo del Comité de Coordinación del Reto dará las instrucciones al Fideicomiso, para el uso de mecanismos de solución de controversias contractuales y la disposición de los derechos que se encuentran en controversia. En caso de que sea necesario, intentará arreglo directo con el contratista, el cual deberá ser puesto para aprobación del Comité Fiduciario.
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3.2.4. MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA.
DEFINICIÓN: Mediante esta modalidad se contratará de manera excepcional, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones técnicas que demande la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, con el fin de atender situaciones y/o efectos de calamidad pública declarada por el Gobierno Nacional, circunstancias que alteren gravemente el orden público y emergencias o calamidades públicas declaradas por entidad competente.
PROCEDENCIA: La modalidad de contratación excepcional para la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica procede para la contratación de:
1. Celebración de Convenios de Cooperación Técnica o cualquier otro mecanismo de pago por resultados con los intermediarios de proyectos BIS, (personas jurídicas y/o estructuras plurales) que integren la lista de elegibles para la estructuración de un proyecto y se genere la viabilidad desde el Comité de Coordinación del Reto y la aprobación del Comité Fiduciario.
2. Contratos con aliados estratégicos que tengan funciones relacionadas directamente con el Convenio de Cooperación Técnica.
3. Estructuradores, articuladores y gestores de proyectos de Bonos de Impacto Social o cualquier otro mecanismo de pago por resultados para la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica.
PROCEDIMIENTO: La modalidad excepcional para la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica deberá seguir el siguiente procedimiento:
Etapa 1. Acercamiento a potenciales proponentes
Fase 1. Construcción y aprobación de documentos de contratación y envío de invitación
El Comité de Coordinación del Reto evaluará y aprobará, con base en la propuesta presentada por el Equipo Técnico, las condiciones y especificaciones mínimas requeridas desde los componentes técnico, jurídico y financiero para la contratación, documentos que deberán incluir el listado de potenciales proponentes que cumplan con los requisitos, perfiles y especificaciones según las necesidades del proyecto, listado que se generará en mesas de trabajo con los Fideicomitentes, Fideicomitentes Adherentes y Aportantes.
Estos documentos se presentarán ante el Comité Fiduciario para su aprobación, donde además se instruirá a la Fiducia para que se inicie el proceso y se remita invitación al listado de posibles proponentes para participar en el proyecto.
El documento de invitación a participar deberá contener como mínimo:
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-La información general del proyecto, en los aspectos técnico, jurídico y financiero.
-La modalidad de contratación.
-Los requisitos mínimos exigidos para participar.
-Los criterios de ponderación de las propuestas.
-El formato de manifestación de interés
-El cronograma del proceso.
Fase 2. Radicación de Manifestaciones de Interés y proceso de evaluación
Los potenciales proponentes interesados en participar en el proyecto deberán diligenciar el formato de MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, y remitirlo a través de los medios oficialmente habilitados para tal fin por parte de FIDUPREVISORA, dentro de los plazos establecidos en el cronograma del proceso.
El Comité Fiduciario previo a la fecha límite para la radicación de las manifestaciones de interés y atendiendo las recomendaciones del Comité de Coordinación del Reto designará los integrantes del Comité Evaluador, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes y aplicar los criterios de ponderación.
El Comité Evaluador en ejercicio de la labor de verificación de requisitos mínimos habilitantes, podrá solicitar a los proponentes información adicional o complementaria a su manifestación de interés, sea porque no se allegaron la totalidad de los documentos solicitados o porque se requiera dar claridad a los términos y alcance de la manifestación presentada.
Dicha solicitud se hará por el medio oficial establecido por la FIDUPREVISORA y se otorgará un plazo perentorio al proponente para que presente lo requerido, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Establecidos los proponentes que cumplen con los requisitos mínimos exigidos, respecto de ellos únicamente, se aplicarán los criterios de ponderación definidos en el documento de invitación, debiéndose generar una lista de elegibles en estricto orden de puntuación, de mayor a menor puntaje obtenido.
Fase 3. Definición de la lista ordenada de potenciales proponentes
El Comité Evaluador presentará ante el Comité de Coordinación del Reto el resultado del proceso de verificación y evaluación que contiene la lista de elegibles para su valoración, aprobación y posterior presentación de recomendación ante el Comité Fiduciario.
El Comité Fiduciario recibirá la recomendación del Comité de Evaluación del proceso respecto a la lista de elegibles resultante y procederá a instruir a la Fiducia para la notificación a los proponentes que la componen en el estricto orden definido.
El Comité Fiduciario se reserva la potestad de solicitar ajustes y/o aclaraciones a los informes de evaluación presentados, con el fin de garantizar la aplicación de los principios
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propios de la contratación enunciados en los manuales operativos y de contratación de la Fiducia.
Nota: La lista de elegibles tendrá una vigencia de hasta un (1) año o hasta que se agote la disponibilidad de recursos para suscribir Convenios de Cooperación Técnica, lo primero que ocurra; este término podrá prorrogarse hasta por un (1) año más.
Etapa 2 –Estructuración del negocio
Fase 1. Aceptación de la manifestación de interés.
Una vez definida la lista de elegibles, el Comité de Coordinación del Reto solicitará al Comité Fiduciario con cuales proponentes de esa lista avanzar en la estructuración del negocio en el estricto orden establecido y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, para que el Comité Fiduciario instruya a la Fiducia la suscripción de un documento de aceptación de manifestación de interés con aquellos proponentes de la lista, según aplique.
El documento de aceptación de manifestación de interés tendrá por objeto la estructuración del negocio y contendrá como mínimo lo siguiente:
- Identificación de las partes
- Identificación del objeto del proyecto
- Cronograma de actividades
- Plazo de ejecución
Nota: La aceptación de manifestación de interés, no implica reconocimiento económico alguno a favor del intermediario seleccionado, no obstante, si el negocio estructurado es aprobado por el Comité de Coordinación del Reto y previa instrucción impartida por el Comité Fiduciario, le otorgará el derecho de suscribir el Convenio de Cooperación Técnica.
Fase 2. Elaboración de la ficha técnica
El resultado esperado de dicho documento de aceptación de manifestación de interés, a través de reuniones sostenidas con el intermediario seleccionado, será la estructuración del negocio, el cual deberá contener:
- El esquema de implementación con los aliados que participan en él bajo el rol de inversionista y/o operador
- La cobertura (población objetivo y zona geográfica a intervenir)
- Esquema de intervención
- Precio
- Métricas de pago
- Otros componentes técnicos
Lo anterior se plasmará en un documento que elaborará el Equipo Técnico denominado Ficha Técnica del Proyecto, recogiendo las propuestas del Intermediario que hayan sido aprobadas por el Comité de Coordinación del Reto y los acuerdos que se den en la
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estructuración del negocio; la cual será el insumo para suscribir el Convenio de Cooperación Técnica y será parte integral del mismo. Esta Ficha Técnica deberá ser presentada ante el Comité de Coordinación del Reto para su revisión, aprobación, y posterior recomendación ante el Comité Fiduciario para la instrucción de suscripción del Convenio de Cooperación Técnica.
Etapa 3 - Contractual
El Comité de Coordinación del Reto presentará para aprobación ante el Comité Fiduciario el esquema de recursos a comprometer en la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica, de acuerdo con el presupuesto disponible.
Como quiera que estos Convenios de Cooperación Técnica están enmarcados en condiciones excepcionales, el Comité Fiduciario, previo análisis y aprobación del Comité de Coordinación del Reto, podrá aprobar la inclusión de ajustes de orden técnico y presupuestal, sin límite de cuantía, así como ampliar el plazo de ejecución y cobertura de los Convenios de Cooperación Técnica que se suscriban, en el momento en el que se requiera, siempre que los cambios estén debidamente motivados en relación con los componentes técnico, jurídico y financiero y se demuestre su pertinencia en procura de obtener los resultados o las metas trazadas. En todo caso, lo único que no se podrá modificar es el objeto del proyecto.
Etapa 4 – Supervisión del contrato y etapa post contractual
Respecto a la Supervisión del contrato, la etapa Pos-contractual, y las demás condiciones que aquí no se prevean, se deberán mantener las que fueron establecidas en el presente manual de contratación respecto de los Convenios de Cooperación Técnica.
3.2.5. VENTANILLA ÚNICA
Definición: Modalidad de selección contractual, mediante la cual se contrata la ejecución de un RETO bajo la modalidad de pago por resultados, en el marco de una convocatoria pública y bajo el concepto de presentación de iniciativas, las cuales serán evaluadas de acuerdo a criterios técnicos, financieros, organizaciones y jurídicos previamente establecidos, adjudicándose de acuerdo al presupuesto disponible y zonas a intervenir.
Procedencia: Esta modalidad de contratación procederá para la contratación de diferentes retos cuyo esquema este diseñado bajo la modalidad de PAGO POR RESULTADOS y que requieran de la presentación de iniciativas que contengan modelo de negocios para basados en los lineamientos técnicos, financieros, operacionales y jurídicos, se ejecuten en diferentes zonas del territorio nacional, impactando población previamente definida.
La convocatoria opera con un modelo de ventanilla abierta en el que las propuestas se recibirán en forma permanente por un periodo determinado, dando inicio al proceso de evaluación de propuestas en el orden de presentación, hasta agotar los recursos, cumplir las metas propuestas por territorio o vencido el plazo establecido, según corresponda.
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Procedimiento: La modalidad de ventanilla única deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez incorporado el proyecto al patrimonio autónomo, se realizará la designación del comité de coordinación del reto y la conformación del equipo técnico de apoyo al mismo, que tienen la responsabilidad de la elaboración de los estudios y los documentos de la convocatoria pública con la que se adelantará el proceso de selección Estos documentos serán presentados para su aprobación al COMITÉ FIDUCIARIO, previa aprobación en el comité de coordinación del reto.
El Fideicomiso FPR publicará en su página web el documento de convocatoria con sus anexos.
Los interesados podrán presentar observaciones a los documentos de convocatoria y sus anexos, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de cada convocatoria, a través del medio que se defina en la misma.
Las observaciones deberán ser atendidas oportunamente por el equipo de apoyo técnico del reto que corresponda, indicando las razones por las cuales se acogen o rechazan y la respuesta a ellas se publicarán en la página web de la Fiduciaria, previa aprobación por el comité de coordinación del reto.
Una vez surtido este trámite, se procederá a presentar ante el COMITÉ FIDUCIARIO, previa aprobación del comité de coordinación del reto, para su aprobación los documentos definitivos de Convocatoria, los cuales el Fideicomiso FPR publicará en su página web junto con sus anexos, dando así apertura formal al proceso de selección.
Por parte del equipo técnico de apoyo del reto y el comité de coordinación, se procederá a adelantar el proceso de divulgación y socialización de la convocatoria, el cual se podrá realizar de manera presencial o virtual, para facilitar a los proponentes el proceso de estructuración de sus propuestas.
En caso de ser necesario realizar algún ajuste o precisión a los documentos de convocatoria o a sus anexos, se procederá a la expedición de la respectiva ADENDA, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO.
Una vez adelantado el proceso de divulgación y socialización, se procederá a abrir la VENTANILLA ÚNICA, para la radicación de ofertas, durante el periodo establecido en los respectivos documentos de la convocatoria,
Se designará por parte del Comité Fiduciario el comité evaluador de la convocatoria, que tendrá a cargo la verificación de requisitos habilitantes (técnicos y financieros) y de calificación.
Para efectos de la operación de la VENTANILLA ÚNICA, las ofertas se recepcionarán por parte del Fideicomiso FPR, en sobre sellado que debe contener una original y una copia física, así como una copia digital, siendo necesario que el fideicomiso lleve el estricto orden
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de radicado y generando el respectivo soporte Eventualmente en los documentos de la convocatoria, se podrán incluir otros medios de radicación virtual.
Semanalmente se realizará el reparto de ofertas recibidas a los miembros del comité evaluador designado, levantando la respectiva acta, en la cual quedará constancia del número de oferentes, nombre, identificación, número de folios de las ofertas, y demás aspectos que se estimen relevantes El reparto implica que el Fideicomiso FPR conservara para efectos de la gestión documental del proceso la oferta original y entregará a los miembros del comité evaluador la copia física y digital para efectos de adelantar la tarea de evaluación.
El comité procederá a evaluar los criterios tanto habilitantes como de calificación, propendiendo por el cumplimiento de los principios que rigen el presente Manual de Contratación. Podrá solicitar a través del Fideicomiso FPR, la subsanación a los requisitos habilitantes de ser el caso y de acuerdo a lo que se establezca en los documentos de la convocatoria.
Agotados el procedimiento establecido anteriormente, el equipo de apoyo técnico que corresponda expedirá los informes de evaluación de las ofertas evaluadas en el correspondiente periodo y presentará ante el comité de coordinación del reto los informes para que desde esta instancia se genere la recomendación de contratación al comité fiduciario.
El comité de coordinación del reto, presentara ante el COMITÉ FIDUCIARIO, la recomendación de contratación y el informe periódico respecto a las adjudicaciones realizadas y los recursos asignados.
De acuerdo con el avance en la adjudicación de los contratos, el Comité de coordinación del reto podrá solicitar al equipo técnico de apoyo correspondiente la realización de jornadas adicionales de socialización y divulgación.
Antes de cumplirse el plazo para el cierre de la ventanilla única, de considerarlo necesario, el comité de coordinación del reto podrá solicitar al COMITÉ FIDUCIARIO, la ampliación del plazo para el cierre de la ventanilla, el cual será de hasta la mitad del plazo inicialmente establecido.
En tratándose de incorporación de recursos al correspondiente Reto y/o proyecto y que no implique la modificación de ninguna de las condiciones de la convocatoria el Comité de Coordinación del Reto podrá solicitar al Comité Fiduciario la reapertura de la Ventanilla por un término perentorio que garantice la adjudicación de los recursos disponibles en el reto y/o proyecto.
El COMITÉ FIDUCIARIO, revisará los informes de evaluación y las recomendaciones respecto de las ofertas presentadas y de considerarlo procederá a la ADJUDICACIÓN de los contratos y/o convenio, instruyendo a la fiducia para la suscripción del respectivo contrato.
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3.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS 3.3.1.DISPOSICIONES COMUNES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN
3.3.1.1. Legalización y Suscripción de Documentos
Fideicomiso FPR, suscribirá y legalizará los contratos derivados, debiendo contar con los soportes necesarios, que a continuación se relacionan:
a. Instrucción del Comité Fiduciario, para lo cual se podrá remitir la correspondiente acta o el extracto de acta.
b. Propuesta del Contratista
c. Fotocopia de la cédula de identidad del Contratista o del representante legal de Contratista.
d. Certificado de Existencia y Representación Legal del Contratista no superior a 30 días.
e. Hoja de Vida del contratista con sus soportes.
f. Certificado de afiliación y pago al sistema de seguridad social integral.
g. Certificado de antecedentes fiscales del Contratista.
h. Certificado de antecedentes disciplinarios del Contratista.
i. Certificado de antecedentes judiciales del Contratista.
j. Certificado del Sistema de Medidas Correctivas del Contratista.
k. Formato de registro único tributario.
l. Certificación Bancaria no superior a 30 días.
m. Formulario SARLAFT.
n. Y demás documentos necesarios para la contratación.
Los anteriores documentos deberán ser remitidos al Fidecomiso FPR, de manera oportuna y completa, a través de la persona designada para ellos.
3.3.1.2. Perfeccionamiento y ejecución del Contrato
1. El perfeccionamiento del contrato se entiende agotado con la suscripción por las partes, esto es, entre el Fideicomiso FPR y el proponente seleccionado.
2. Para la ejecución del Contrato Derivado se requiere:
a. La aprobación de las pólizas o garantías exigidas, para la cual el Oferente Seleccionado deberá allegar la póliza firmada, el clausulado y el certificado de pago de prima.
b. La suscripción de acta de inicio, si aplica.
3.3.1.3. Condiciones Generales de las Garantías
1. La modalidad, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías y/o seguros para la celebración de un contrato, se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/o la forma de
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ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes. La exigencia de garantías quedará sustentada en los estudios previos del proceso de Contratación.
2. Las garantías que se requieran deberán estar vigentes en los términos establecidos del Contrato Derivado.
3. Las garantías deberán ser aprobadas por el Fideicomiso FPR de acuerdo con las condiciones descritas en los estudios previos y/o en la Convocatoria o de los Pliegos de Condiciones.
4. No se exigirán garantías en aquellos contratos en donde los estudios previos establezcan que no es necesario.
5. Las garantías podrán consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias, y en general en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados para el efecto. Las garantías deberán expedirse a favor de entidades particulares o privadas, a nombre de FIDEICOMISO FONDO DE PAGO POR RESULTADOS – FIDEICOMISO FPR con NIT. 830.053.105-3.
6. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando se haya afectado la misma por razón de las reclamaciones efectuadas por el Fideicomiso FPR.
7. En los eventos de adición, prórroga, suspensión, reanudación y/o modificación del Contrato Derivado, el contratista deberá ajustar las pólizas, con el fin de mantener el estado del riesgo del contrato, y aportar la evidencia correspondiente.
3.3.1.4. Cláusula de Indemnidad
En los contratos derivados, se incorporará la cláusula de indemnidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en virtud de la cual el Contratista se obliga a mantener al Fideicomiso FPR, a la Fiduciaria y al Fideicomitente indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
3.3.1.5. Obligaciones pecuniarias e incumplimientos:
En los contratos derivados, se podrán incluirse cláusulas de incumplimiento parcial o total u obligaciones pecuniarias, con el fin de que el Contratista ejecute las prestaciones de dar, hacer y no hacer conforme a lo establecido en el correspondiente Contrato.
3.3.1.6. Modificaciones contractuales
Toda modificación contractual debe ser solicitada y aprobada por el Comité Fiduciario, el cual deberá realizarse durante el plazo de ejecución del respectivo contrato. Se entiende por modificación al contrato derivado toda: suspensión, aclaración, adición, prórroga, entre otras. Para el caso de las adiciones de recursos a los contratos derivados, estas no podrán
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superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del Contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para los procesos de Convocatoria Pública, previo a la aprobación del Comité Fiduciario, se deberá contar con la verificación y validación del Equipo de Apoyo Técnico del Comité Fiduciario y para el caso del Proceso Especial para Convenios de Cooperación Técnica, con la verificación y validación del Comité de Coordinación del respectivo Reto.
Además de lo anterior, deberá presentarse la recomendación escrita del Supervisor del contrato derivado, junto con la documentación relacionada en el numeral 3.3.1.1. debidamente actualizada.
Toda modificación a los contratos que suscriba el Fideicomiso FPR podrá denominarse indistintamente “otrosí” y deberá atender a los principios previstos en el presente Manual.
Parágrafo primero: El Comité Fiduciario, previo análisis y aprobación del Comité de Coordinación del Reto que corresponda, podrá aprobar la inclusión de ajustes de orden técnico y presupuestal, sin límite de cuantía, así como ampliar el plazo de ejecución y cobertura de los contratos derivados que se adjudiquen bajo la modalidad de pagos por resultados, en el momento en el que se requiera, siempre que los cambios estén debidamente motivados en relación con los componentes técnico, jurídico y financiero y se demuestre su pertinencia en procura de obtener los resultados o las metas trazadas. En todo caso, lo único que no se podrá modificar es el objeto del proyecto.
3.3.1.7. Terminación anticipada del contrato
En atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, se podrán incluir en el contrato causales de terminación anticipada del mismo, así como el procedimiento para su efectividad.
En el contrato derivado se deberá determinar las causales para cada contrato en particular. Sin embargo, se deberá contar siempre con la aprobación del Comité Fiduciario.
3.3.1.8. Liquidación
1. El Supervisor del contrato derivado deberá presentar al Fideicomiso FPR el informe final de la supervisión, en los términos establecidos para ello.
2. El Fideicomiso FPR podrá incluir en los contratos una cláusula suspensiva del último pago, atada a la remisión del informe final de supervisión.
3. Fideicomiso FPR elaborará el acta de liquidación la cual deberá contener un balance económico del contrato donde señale valor inicial, pagos efectuados al contratista y saldos. Adicionalmente incluirá los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas, y declararse x xxx y salvo.
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4. Deberán liquidarse todos los contratos suscritos con personas naturales o jurídicas dentro del plazo establecido en el contrato y en caso de no pactarse plazo alguno, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del respectivo contrato.
5. Si no es posible suscribir el acta de liquidación, se dejará constancia de las circunstancias y acciones adelantas en las cuales se detallen los motivos por los cuales no se pudo suscribir el acta, junto con los documentos respectivos. Con ello el Fideicomiso FPR procederá a elaborar el acta de gestión de cierre contable y financiero del contrato.
3.3.1.9. Supervisión
La Supervisión se entenderá como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contrato derivado, ejercido por la persona designada por el Comité Fiduciario quien delegará esta función en un funcionario del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
El Supervisor deberá realizar las siguientes actividades:
1. Conocer el contrato derivado y sus antecedentes.
2. Advertir oportunamente los riesgos y/o incumplimiento que puedan afectar el contrato derivado.
3. Sugerir los ajustes que sean necesarios para mitigar los riesgos antes identificados o posibles incumplimientos.
4. Revisar si la ejecución del contrato derivado cumple con los términos y condiciones.
5. Aprobar los informes parciales y finales presentados por el Contratista y con base en estos autorizar los pagos, de acuerdo con lo establecido en el contrato derivado y en especial, con lo reglamentado en el Manual Operativo del Fideicomiso FPR.
6. Presentar las recomendaciones para la modificación del contrato derivado, debidamente justificado.
7. Y las demás obligaciones y lineamientos establecidos en Prosperidad Social.
PARÁGRAFO: Para los efectos de los OTROS CONTRATOS DE PAGOS POR RESULTADOS, considerando las condiciones técnicas y metodológicas propias de cada reto, la GUÍA OPERATIVA DEL RETO, precisará, si las actividades definidas para el AUDITOR INDEPENDIENTE, serán asumidas por el SUPERVISOR delegado de cada contrato.
3.3.2. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CON PARTICIPACIÓN PLURAL
3.3.2.1. Adendas
Se podrán realizar modificaciones a las Convocatorias y Pliegos de Condiciones a través de adendas debidamente publicadas o comunicadas según el mecanismo de publicidad establecido en la Convocatoria o en el Pliego de Condiciones.
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3.3.2.2. Suspensión del proceso de selección
Fideicomiso FPR podrá suspender temporalmente los procesos de selección, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario.
3.3.2.3. Terminación anormal del proceso de selección
Hasta antes de la fecha y hora prevista para presentar las ofertas, el Fideicomiso FPR podrá dar por terminado un proceso de selección previa aprobación del Comité Fiduciario.
3.3.2.4. Saneamiento del proceso de selección
Si durante cualquier etapa del proceso de selección y hasta antes de la presentación de ofertas se advierte que no se cumplió con alguno de los requisitos establecidos en este Manual de Contratación o en la Ley, se podrá realizar el saneamiento y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que se encuentre, siempre y cuando no altere la naturaleza del proceso.
3.3.2.5. Reglas de la subsanabilidad
No se podrá rechazar una oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica o financiera. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por el Fideicomiso FPR, de acuerdo con las instrucciones impartidas, en condiciones de igualdad para todos los proponentes, hasta antes de la selección del contratista de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
3.3.2.6. Divulgación y Publicidad
El Fideicomiso FPR será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Contratación y en especial de los principios que rigen este documento.
Todos los documentos resultantes de las convocatorias serán publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y permanecerán publicados durante todo el proceso de selección o se darán a conocer mediante el mecanismo de publicidad establecido en la Convocatoria o en el Pliego de Condiciones, con la finalidad de garantizar el principio de transparencia y publicidad.
3.3.2.8. Garantía de seriedad de la oferta
1. En los procesos de selección se exigirá la presentación de una garantía que ampare el ofrecimiento. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento en los siguientes eventos:
a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del oferente seleccionado.
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b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en la Convocatoria o en los Pliegos de Condiciones se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue.
c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de las garantías exigidas en el contrato.
d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las ofertas.
2. La garantía de seriedad no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta y noventa (90) días más.
3. La suficiencia de esta garantía será verificada al momento de la evaluación de las ofertas.
4. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta junto con la oferta será causal de rechazo de la propuesta.
3.3.2.9. Recepción y custodia de ofertas
Las ofertas serán recibidas por el Fideicomiso FPR en la dirección, términos, condiciones y plazo señalado en la Convocatoria o en los Pliegos de Condiciones.
3.3.2.10. Consulta de las ofertas
Las ofertas podrán ser consultadas en las oficinas de la Fiduciaria y de ellas podrá solicitarse copia x xxxxx del solicitante, salvo los documentos que tengan reserva legal.
3.3.2.11. Comité de Evaluación: con el fin de adelantar el proceso de verificación de requisitos mínimos habilitantes y aplicar los factores de ponderación cuando ello corresponda, el Comité Fiduciario, previo al cierre de los procesos de selección y atendiendo la delegación que provenga del Comité de Coordinación del Reto, designará los miembros del Comité de Evaluación para que adelante el respectivo proceso de verificación y ponderación de las ofertas presentadas en los componentes jurídico, técnico y financiero.
Funciones
1. Evaluar las propuestas, teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en los documentos del proceso.
2. Emitir los correspondientes documentos de requerimiento de subsanables y de evaluación final.
3. Realizar la respectiva recomendación respecto de la contratación al Comité Fiduciario, previa presentación al Comité de Coordinación del Reto correspondiente.
4. Dar respuesta de fondo a las observaciones que se presenten en el proceso de selección.
El Comité se reunirá al cierre del proceso para evaluar las propuestas recibidas, de acuerdo con el cronograma establecido. Dentro del ámbito de sus competencias, cada uno de los componentes (jurídico, técnico y financiero) emitirá sus respectivos documentos e informes para que se proceda a la unificación de estos y se presenten para aprobación y publicación.
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3.3.2.12. DECLARATORIA DESIERTA DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PLURAL EXCEPTO CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA.
A partir del informe de evaluación definitivo, el Comité Fiduciario procederá a declarar la adjudicación o declaratoria de fallido o desierto el proceso de selección, el cual deberá publicarse en la página web de la Fiduciaria.
Procederá la declaratoria de fallido o desierto del proceso de selección cuando:
1. Ninguna de las ofertas presentadas cumpla con los requisitos técnicos, jurídicos o financieros exigidos en los documentos de Convocatoria (Fallido)
2. Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del proponente (Xxxxxxx).
3. Cuando no se presenten ofertas (Desierto)
En caso de que se declare fallida o desierta la convocatoria se podrá optar por la revisión y ajustes de los documentos de convocatoria y/o acudir a la modalidad de Contratación Directa establecida en este Manual en el numeral vii) del numeral 3.2.1., con el fin de suplir la necesidad de contratación que lleve al cumplimiento de las metas propuestas por Prosperidad Social- Fideicomiso Fondo de Pago por Resultados.
Para la contratación que se enmarque en el numeral vii) del numeral 3.2.1. se requiere que se verifique que el contratista propuesto cumpla con los criterios técnicos, jurídicos y financieros definidos en el documento de invitación que se le corra.
Este documento corresponde a la Versión 06 de Manual de Contratación, aprobado mediante Comité Fiduciario No. 76 de fecha 09 de Septiembre de 2021.