ANEXO
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
756 Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
El Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P., y la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León han suscrito, con fecha de 28 de diciembre de 2022, un convenio para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Director del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P., Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, O.A., M.P., para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia
Madrid, 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León, nombrado mediante Acuerdo de 6/2022, de 19 xx xxxxx, del Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León (BOCyL número 75, de 20 xx xxxxx), actuando como Presidente de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, con CIF: Q-4700608-E con domicilio en el paseo xx Xxxxxxxx, número 1, xx Xxxxxxxxxx, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 xx xxxxxx, de Ordenación del Sistema de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
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Y de otra parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Director del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 xx xxxxxx (BOE número 135, de 4 xx xxxxxx), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba su Estatuto.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto
EXPONEN I
Que el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Xxxxxx Xxxxxx (JBI) firmaron en marzo de 2004 el primer convenio para la creación del Centro Colaborador Español JBI; y debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.
El Centro Colaborador Español JBI, denominado desde 2016 Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, varias Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios con el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX.
El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las Comunidades Autónomas para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, en una mayor calidad en la atención al paciente.
El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las Comunidades Autónomas; la formación de casi 600 profesionales de todas las Comunidades Autónomas en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados, con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; así como la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud.
Participar en el CECBE comporta el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web, mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.
II
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Que la misión del ISCIII, según consta en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 xx xxxxx, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el
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fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4.d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
III
La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, y en el ámbito sanitario le atribuye la promoción de la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/20010, de 30 xx xxxxxx, de Ordenación del Sistema de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, lo contempla entre sus objetivos y atribuye a la Consejería de Sanidad la promoción de la investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica, sociosanitaria y de otros ámbitos de la salud dentro de sus propios centros sanitarios y de investigación, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas. El Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, modificado por Decreto 16/2022, de 5 xx xxxx, establece en el artículo 10 que, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, la definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los centros y unidades sanitarios.
IV
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación, la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
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– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network) de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base para unos cuidados de calidad.
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Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y el ISCIII, a través de Investén-isciii, para regular la participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto, del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia del convenio.
Segunda. Gobernanza del CECBE.
La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización:
A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto, además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen, y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará de velar por el correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este proyecto.
C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por al menos un representante de cada Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen, y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.
Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Compromisos de las partes.
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1. La Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León se compromete a:
a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del CECBE.
b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte del Comité Científico del CECBE.
c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de
designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.
d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.
e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo semestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.
f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.
2. El ISCIII se compromete a:
a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.
b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.
c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.
d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.
e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.
f) Representar al CECBE, a través de la Directora del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Financiación.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes.
La Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, a través de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León aportará 8.000 euros anuales, que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España (calle Xxxxxx, 50. 28014 Madrid) IBAN XX0000000000000000000000, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.467B01.6400.00 de los presupuestos, previa nota de cargo del ISCIII.
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El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros (25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta. Memoria económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
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Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula novena será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena. Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que resolverá las dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León será la persona firmante del Convenio o la persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
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Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.
Undécima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula novena.
cve: BOE-A-2023-756
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente documento.–El Consejero de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.–El Director del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X