Vigencia y prórroga. 1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Alicante y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Vigencia y prórroga. De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Será válido desde su inscripción en el Registro, y causará efectos desde el 1 de octubre de 2023 y durante los 4 años posteriores a esta fecha. Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la oportuna adenda de modificación y/o de prórroga, incluyendo en su caso las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Vigencia y prórroga. El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Vigencia y prórroga. El plazo de vigencia de los convenios marco será especificado en el mismo, no pudiendo ser, mayor de dos (2) años y menor de seis (6) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos que en su conjunto no excedan el plazo de un (1) año.
Vigencia y prórroga. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y estará vigente durante el período de vigencia del acuerdo CAMP entre el CSN y la USNRC, previsto hasta el 15 xx xxxxx de 2026. No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC para el programa CAMP que se acompaña como anexo 3 al presente convenio y deberá ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y prórroga. Este convenio producirá efectos a partir de la firma del mismo por todas las partes y tendrá una vigencia de cuatro años.
Vigencia y prórroga. La duración de la concesión es por el lapso de veinte años, a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo la administración correspondiente, prorrogarla hasta por un periodo igual, previa ratificación y revisión de las condiciones respectivas, siendo imprescindible que haya realizado el cumplimiento de sus obligaciones de manera puntual y acreditable “LA CONCESIONARIA”, asi mismo esta ultimadebera solicitar la prorroga en escrito libre a la secretaria del ayuntamiento, el deberá notificar al Ayuntamiento para que autorización en Pleno. La prórroga en cita, podrá negarse por causas de utilidad pública, debidamente fundada y motivada, o bien por violaciones graves a las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de “LA CONCESIONARIA”.
Vigencia y prórroga. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento y tendrá una duración inicial de 3 años, pudiendo ser prorrogado posteriormente si las Partes lo acordaran por escrito. No obstante, cualquiera de las Partes podrá, previa comunicación por escrito a la otra Parte y con treinta (30) días naturales de antelación, cesar en su colaboración en el marco del presente Acuerdo, sin perjuicio de su obligación de cumplir con cualquier compromiso que hubiera adquirido con carácter previo a la citada comunicación. La otra Parte podrá exigir dicho cumplimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran reclamar al respecto. Serán causas de resolución del presente Acuerdo, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El mutuo consentimiento de las Partes.
b) La finalización del Proyecto.
c) En general, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales.
d) Por cualquier circunstancia justificada ajena a las Partes que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones adoptadas. Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones aquí contempladas siempre y cuando sea causado por circunstancias que van más allá de un control razonable o que hacen su ejecución impracticable. En caso de terminación del Acuerdo, cualquiera que fuere la causa, cada una de las Partes deberá entregar a la otra un informe escrito que incluya la evaluación y los resultados obtenidos hasta la fecha por parte de su equipo investigador. En caso de resolución del convenio se mantendrán en vigor las cláusulas correspondientes a confidencialidad y propiedad de los resultados.
Vigencia y prórroga. El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito debiéndose aprobar una adenda económica como anexo al mismo.
Vigencia y prórroga. La vigencia del permiso y de la licencia estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos, y mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.