Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2207, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago. Asimismo, las adquisiciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del Programa, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N° 9050-CR entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC-CR que financia el Programa para Proteger los Empleos e Ingresos de Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus en Xxxxx Rica, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx y su Addendum, suscritos entre la República xx Xxxxx Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2317, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago. Asimismo, las instituciones públicas que actúen como Organismos Ejecutores del contrato estarán exentos del pago de toda clase de tributos, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución en la ejecución e implementación del Programa. Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones del Estado. La exoneración eventual de los combustibles se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a efectos de que venda de forma exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa. El Organismo Ejecutor competente coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración específica. Los terceros contratados mediante los procedimientos de ejecución del Programa gozarán únicamente de las mismas exenciones que los Organismos Ejecutores del contrato, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución en la ejecución e implementación del Programa, para lo cual deberán contar con la previa recomendación de los Organismos Ejecutores para gestionar sus exenciones ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. Estas exenciones y obligaciones deben estar expresamente en el cartel de contratación que para los efectos debe gestionarse.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2852/OC-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago. Asimismo, las adquisiciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del Programa, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Presidente Secretaria
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2852/OC-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago. Asimismo, las adquisiciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del Programa, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.” No obstante, el texto dictaminado fue enviado a consultar a todas las Municipalidades del país para salvaguardar el procedimiento.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San Xxxx, a los tres días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve. 03 de julio de 2019. NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato xx Xxxxxxxx N.° 2157, así como la inscripción de todos estos documentos y la inscripción de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para el proyecto en los registros correspondientes, quedan exoneradas de todo tipo de pago. Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos de carácter nacional. Esta exención no es extensiva a los terceros que se contraten en la ejecución e implementación del contrato. Se exonera al BCIE de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República xx Xxxxx Rica, en relación con el repago xxx xxxxxxxx, así como del pago de los intereses devengados. Rige a partir de su publicación.