Suspensión por el Banco Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por el Banco. Si ocurre y subsiste cualquiera de los hechos descritos en los párrafos (a) hasta (k) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión subsistirá hasta que el hecho (o los hechos) que dio (o dieron) origen a la suspensión deje (o dejen) de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que el derecho a realizar retiros ha sido restablecido. (a) Incumplimiento en el Pago. (i) El Prestatario ha dejado de pagar (no obstante que tal pago pueda haber sido hecho por un tercero) el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier convenio entre el Prestatario y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Prestatario. (ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Garante. (b) Incumplimiento de Obligaciones. (i) Una Parte xxx Xxxxxxxx ha dejado de cumplir cualquier otra obligación estipulada en el Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio para Productos Derivados. (ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha dejado de cumplir alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto. (c) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación han suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte xxx Xxxxxxxx a efectuar retiros de fondos de conformidad con cualquier convenio celebrado con el Banco o con la Asociación, debido al incumplimiento por dicha Parte xxx Xxxxxxxx de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.
Suspensión por el Banco. El Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si hubiere ocurrido y subsistiere cualquiera de los hechos descritos a continuación: a) Que (no obstante el pago que pueda haber sido hecho por el Garante o un tercero) el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (iii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iv) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario; o (v) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociación.
Suspensión por el Banco. Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión continuará hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes en el Préstamo que tal derecho de hacer retiros ha sido restablecido. (a) Incumplimiento de pago
Suspensión por el Banco. Si ocurre y subsiste cualquiera de los hechos descritos en los párrafos (a) hasta (a) Incumplimiento en el Pago. (i) El Prestatario ha dejado de pagar (no obstante que tal pago pueda haber sido hecho por un tercero) el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier convenio entre el Prestatario y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Prestatario.
Suspensión por el Banco. Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que ese derecho de hacer retiros ha sido restablecido. (a) Incumplimiento de pago (i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo xxx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario. (ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o

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  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.