Licitación Pública Nº 273.759/1
Licitación Pública Nº 273.759/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA A PRESTARSE EN EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
Forma parte de este pliego la Memoria Descriptiva del servicio a contratar, el plano de ubicación y el formulario de presentación de ofertas.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio de Vigilancia Privada para la Seguridad del predio del Servicio de Disposición Final de Residuos de la Intendencia de Montevideo (SDFR).
La delimitación del área, las tareas a realizar, el equipamiento necesario, el número de guardias por turno y por jornada, así como el lapso de la misma y los puestos fijos de vigilancia, se detallan en la Memoria Descriptiva adjunta al presente pliego.
ARTÍCULO 2º - PLAZO DE CONTRATACIÓN
El servicio de vigilancia será contratado por el plazo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Adjudicación.
Dicho plazo podrá prorrogarse previo acuerdo entre las partes por hasta 24 (veinticuatro) meses más. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con el servicio por un período máximo de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 3º - VISITA OBLIGATORIA
Será de carácter obligatorio para las empresas que intervengan en el proceso licitatorio, la realización de una VISITA a efectos de inspeccionar el estado actual de las instalaciones y accesos y realizar un reconocimiento del lugar donde se llevará a cabo la vigilancia. La visita se coordinará antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas con la Dirección de SDFR. Luego de realizada la visita, el funcionario municipal que coordine la misma, extenderá a cada una de las empresas asistentes una constancia de realización de la misma, debiendo los oferentes adjuntar una copia de dicha constancia a la oferta. Para mayor información sobre dicha visita los interesados deberán comunicarse con la Dirección de SDFR por el teléfono 0000-0000 en horario de 8:00 a 15:00 hs.
ARTÍCULO 4º - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, cada oferente podrá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor de pesos uruguayos CIEN MIL ($100.000). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque, dicho cheque deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
En caso de optar por presentar esta garantía, la misma se depositará en Tesorería de la Intendencia de Montevideo, necesariamente antes del acto de apertura de ofertas.
Para poder hacer el depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, el oferente debe estar inscripto como proveedor de la I.M. (en adelante I.M. o la Intendencia), por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar de esta licitación y que no estén inscriptos, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras, con anticipación a la fecha prevista para la apertura de esta Licitación.
La vigencia de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en treinta (30) días calendario el período de la validez de la oferta (ver artículo 5º).
Quienes opten por no presentar la garantía, en caso de incumplimiento en el mantenimiento de su oferta, se sancionará con una multa equivalente al 5% del monto máximo de su oferta. La resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 5º - PRESENTACIÓN y MANTENIMIENTO DE OFERTAS
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la Intendencia de Montevideo, con acceso sobre la Avda. 18 de Julio, el día y hora establecido en la publicación.
Las ofertas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada en papel membretado de la empresa, debidamente firmadas por representante autorizado, foliadas en el margen inferior, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material ilustrativo que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Serán mantenidas por un plazo mínimo de 90 (noventa) días hábiles.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número de proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
Los oferentes detallarán en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, con agregación de todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 7º - HABILITACIÓN DEL XX.XX.XX.XX y ANTECEDENTES
Las empresas que se presenten a esta licitación deben contar con la habilitación del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (XX.XX.XX.XX) debidamente documentada, y tener como mínimo un (1) año de experiencia en el rubro seguridad y vigilancia. Si al momento de la apertura de ofertas la empresa oferente no tuviere vigente la habilitación del XX.XX.XX.XX, podrá presentar la constancia de solicitud de renovación de la habilitación como empresa de seguridad y vigilancia, teniendo en cuenta que no podrá comenzar a prestar el servicio contratado hasta no contar con la habilitación correspondiente.
Deberán presentar documentación probatoria de servicios de seguridad prestados en instituciones públicas y/o privadas. La I.M. queda especialmente autorizada a verificar dichos antecedentes, a cuyos efectos la empresa oferente deberá indicar una persona de contacto por cada antecedente presentado, especificando: nombre, cargo y teléfono. Es requisito excluyente contar con al menos 1 antecedente en la prestación de servicios de vigilancia en los que el personal mínimo requerido por turno sea de 5 personas.
Los oferentes deberán cotizar por separado:
el servicio de vigilancia del área inicial (área 1) y
el servicio de vigilancia del área 2.
El precio de cada ítem se establecerá en moneda nacional uruguaya POR MES, debiéndose formular las ofertas por la totalidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en la memoria descriptiva. En dicho precio se entenderá incluido el personal, todos los gastos y equipamiento necesario. En caso que no se realice aclaración se entenderá que el IVA está incluido en el precio cotizado.
Además el oferente deberá indicar por cada categoría de personal a emplear, el precio hora y el precio mensual. Estos precios unitarios serán los que se tendrán en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan por faltas, llegadas tarde, etc. y también para pagar imprevistos en caso de corresponder.
La cantidad presupuestada, calculada para la prestación del servicio de vigilancia proyectado, se incrementará en un 20 % (veinte por ciento), de lo que resultará el monto total de la propuesta.
El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS", pertenece a la Dirección de SDFR, y podrá disponer de él para los trabajos de carácter imprevisto que durante el curso del contrato considere necesario ejecutar. En particular, durante un período inicial de “impacto” a definir conjuntamente con el adjudicatario, durante el cual será necesaria una mayor presencia y control.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago que ofrece para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTÍCULO 9º - AJUSTE DE PRECIOS
El precio será reajustado en los meses de enero y julio de cada año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:
P = valor actualizado
Po = valor a precios de licitación
J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 08) *.
V/Vo = índice del costo de vida
Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta.
J y V = son los que rigen el último día del mes anterior al mes que corresponde el reajuste.
* en caso de no existir laudo se regirá por la VARIACIÓN DE LA B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Los licitantes deberán presentar en el acto de apertura de propuestas, además de la oferta que incluye el precio, los siguientes documentos:
Recibo de compra xxx xxxxxx a nombre del oferente.
Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de oferta a nombre del oferente, en caso de haber optado por realizar el referido depósito.
Constancia de tener contratado el Seguro Contra Riesgos de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art.61 Ley 16.074) expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
Constancia de visita al SDFR.
En caso de ser el Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.244, y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art.13.
Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a la empresa.
Constancia de los antecedentes de la empresa y habilitación del Ministerio del Interior (XX.XX.XX.XX).
ARTÍCULO 11º - CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Se adjudicará la licitación al oferente cuya oferta, siendo la de menor precio por el total del servicio solicitado, cumple con los requisitos exigidos.
Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, será desestimada.
La Intendencia se reserva el derecho de visitar con libre acceso las instalaciones de las empresas oferentes para la verificación de la información proporcionada en las respectivas propuestas, así como de recabar información respecto a los antecedentes proporcionados.
La Intendencia se reserva el derecho de adjudicar los ítems que entienda conveniente y desestimar los otros, aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La I.M. podrá al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF solicitar mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones con los respectivos oferentes, con la finalidad de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
ARTÍCULO 13º - REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Oficina de Atención a Proveedores del Servicio de Compras
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la I.M. podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la I.M. podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 15º - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO – COMIENZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El contrato se entenderá perfeccionado por la Notificación de la Resolución de Adjudicación. Una vez efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, el adjudicatario queda obligado a presentarse ante la Dirección del SDFR en el plazo de 3 días hábiles, quien previo control de la vigencia de la habilitación del XX.XX.XX.XX, le indicará día y hora de comienzo de la prestación del servicio de vigilancia. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 16º - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario una vez notificado de la Resolución de Adjudicación, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. Dicha garantía será por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado y podrá efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 xxx Xxxxxx Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del mismo. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
El pago se efectuará por facturación mensual, de acuerdo con el precio establecido en la oferta. La empresa contratada realizará dentro de los primeros diez días de cada mes las solicitudes de pago por los servicios cumplidos durante el mes anterior, y además cuando corresponda, por ajuste de precio, debiendo presentar la factura previamente conformada por la Dirección del Servicio de Disposición Final de Residuos, en la Contaduría General de la Intendencia de Montevideo.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La I.M. podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La I.M. exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1 y 1/2 del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 18º - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La empresa contratada deberá proveer todo el equipamiento, elementos de seguridad, enseres personales, uniformes con identificación de la empresa y calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento del servicio de vigilancia de acuerdo a los requerimientos indicados en la Memoria Descriptiva
Serán de cuenta de la empresa contratada todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170
Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:
Tener carné de salud expedido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
Portar en su uniforme y en forma visible el carné de identificación personal otorgado por el XX.XX.XX.XX.
Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Poseer CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
a) (Ley 18.098).
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo Nº 19, subgrupo 08) en materia de salarios, establecidas por los Consejos de Salarios, así como categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I.M. lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley (18.099).
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I.M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 19º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO
La empresa adjudicataria deberá designar un Supervisor General que se encargará de la organización del servicio contratado, debiendo tener permanente control sobre el mismo.
Dicha persona tendrá a su cargo la relación entre la empresa y la Intendencia de Montevideo a través de la Dirección del SDFR.
La Dirección del SDFR efectuará el control del contrato exigiendo lo necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
Se controlarán las planillas de trabajo diario en las que se detallará por ejemplo: horario y tarea que desempeña cada operario, nombre del mismo y Cédula de Identidad. Dicha planilla deberá realizarse con copia, quedando esta última en poder de la empresa y el original deberá presentarse diariamente a la Jefatura del SDFR.
Se controlará asimismo, cuando corresponda, que el personal en servicio de la empresa de vigilancia tenga permiso para portar armas otorgado por el XX.XX.XX.XX.
Sin perjuicio de lo indicado la I.M. podrá disponer cualquier otro mecanismo de control que considere oportuno implantar, en particular tarjetas de asistencia, las cuales deberán ser suministradas por la Empresa.
ARTÍCULO 20º - RESPONSABILIDAD - SEGUROS
La falta de cualquier objeto, roturas, daños o deterioros ocasionados dentro del predio de SDFR, serán responsabilidad del contratista cuando se constatare la imputabilidad a sus operarios, ya sea por negligencia o proceder inadecuado.
La empresa contratada deberá responder por los reclamos de particulares e indemnizará a la I.M. en caso de corresponder.
En consecuencia, el adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la I.M. frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal.
El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo.
Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
ARTÍCULO 21º - INCUMPLIMIENTOS
La persona designada a tales efectos por el SDFR, supervisará los trabajos.
El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la Dirección del SDFR, sobre el rendimiento y la ejecución de los trabajos, dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, para aplicar los descuentos y/o la sanciones correspondientes y/o para rescindir el contrato.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia, ésta a través del SDFR se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, así como por faltas, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
Cuando la empresa contratada incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el desarrollo de la tarea, como en la asistencia y permanencia de los guardias exigidos en número y equipamiento, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con lo establecido en la Memoria Descriptiva o en este pliego, y/o que a juicio del SDFR esté perjudicando a la I.M., se hará una observación mediante una "nota de observación"; la acumulación de dos notas rotuladas "GRAVES" o cinco rotuladas "LEVES" según el hecho, dará lugar al descuento del 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de facturación en que se acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la acumulación de quince observaciones "LEVES" o seis "GRAVES" en tres meses consecutivos, considerándose cuatro trimestres anuales, dará lugar a un descuento adicional de un 5% (cinco por ciento). Se exceptúan los tres primeros meses de comienzo del contrato.
La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo la rescisión del contrato.
A modo de ejemplo, y sin que esta lista sea taxativa, se considerarán faltas “GRAVES”:
La presencia en la pista de descarga y compactación de residuos, de personas ajenas al Servicio y no autorizadas expresamente;
La presencia dentro del predio de SDFR de vehículos no autorizados;
La constatación de que uno o más guardias no están en los puestos fijos cumpliendo su función;
La constatación de que personal de la empresa se encuentra en cualquier lugar del predio del SDFR haciendo tareas que no son propias de su función, o expresamente solicitadas por la Jefatura (por ejemplo, intentar recuperar materiales de los residuos);
Cualquier omisión en las funciones que implique entorpecimiento o demoras en la ejecución del trabajo propio del Servicio, por presencia de terceros no autorizados.
Cuando se constatare una inasistencia mayor al 3 % (tres por ciento) mensual del total de jornales laborables de la plantilla de la empresa adjudicataria.
Las multas por incumplimiento serán descontadas de los haberes pendientes de pago.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los oferentes o adjudicatarios, habilitará a la I.M. a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 23º - SUSPENSIÓN DEL PAGO
Cuando la I.M. constate que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 24º - CESIÓN DEL CONTRATO
Perfeccionado el contrato o encontrándose en ejecución, la cesión solo se admitirá conforme a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.
ARTÍCULO 25º - RESCISIÓN DEL CONTRATO
La I.M. podrá rescindir el contrato cuando se constate incumplimiento parcial o total en la prestación del servicio por parte del adjudicatario.
También se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo comunicar al adjudicatario con 30 (treinta) días corridos de anticipación al cese efectivo de la prestación del servicio, en cuyo caso se abonará al contratista el servicio cumplido hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.
ARTÍCULO 26º - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS SOBRE EL LLAMADO
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a XxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes xxx xxxxxx, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.