Responsabilidad. Seguros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad. Seguros. No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Supervisión de Obras frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución de los trabajos del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
Responsabilidad. Seguros. El Contratista se obliga a contratar en favor de sus dependientes todos los seguros estipulados en la Documentación Contractual, por todo aquello que establezcan las leyes vigentes en la materia, debiendo entregar al Comitente, previo a iniciarse los Trabajos, las pólizas y sus actualizaciones. En ningún caso el Contratista podrá comenzar la realización de la Obra sin haber contratado los seguros exigidos, lo que deberá ser acreditado por el modo que el Comitente juzgue más conveniente y a su entera satisfacción. Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta cláusula, se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del Contratista figuren como ítem separado. El Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una suma de que se establezca oportunamente en la Documentación Contractual de cada Obra en particular, como así también las coberturas de seguros que cubran accidentes de trabajo de su personal y/o de Subcontratistas mientras estén en la Obra y/o en las instalaciones del Comitente; por los vehículos automotores de propiedad del Contratista sus Subcontratistas o los que estuviesen a su cargo y que cubran como mínimo la responsabilidad por daños a terceros y/o cosas de terceros como asimismo de elementos personales, en la operación de dichos vehículos, siendo responsable de todo daño causado al Comitente y/o terceros, en cualquiera de sus bienes e instalaciones.- Asimismo el Contratista contratará un seguro que cubra las pérdidas, substracciones, hurtos y robos que puedan sufrir los Materiales, existentes en Obra x xxxxxxx pertenecientes al Contratista, sus Subcontratistas o de propiedad del Comitente. El Contratista asegurará a la IO y/o la Dirección de Obra y a los representantes y/o personal de la IO y/o la Dirección de Obra y del Comitente contra toda clase de accidentes, lesiones, responsabilidad civil y por todo otro reclamo, demanda, actuación judicial o extrajudicial, costas y gastos de cualquier índole en relación con los mencionados accidentes, comprendiendo la inhabilitación temporaria y permanente. Dicho seguro cubrirá los riesgos dentro xxx xxxxxxx de la Obra y en viaje hacia ella. El seguro será individual y estará vigente desde la fecha de iniciación de la Obra hasta su Recepción Definitiva para el caso de la IO y/o la Dirección de Obra, sus representantes y/o personal y para el persona...
Responsabilidad. Seguros. Los seguros que el Contratista deberá contratar obligatoriamente son: Xxxxxxx contra daños a Terceros y Seguros contra Accidentes de Trabajo.
Responsabilidad. Seguros. 6.3.1 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Director de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2 a 6.3.4. 6.3.2 Seguro contra daños a terceros El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Responsabilidad. Seguros. El CONTRATANTE quedara excento de toda responsabilidad civil respecto a terceros por accidentes, hechos o actos en que participen la Contratista o sus dependientes como consecuencia y/o en ocacion de las tareas que desempeñare en razon del Contrato de prestacion de servicio que resultare de la presente Licitación Pública. Asisimismo el CONTRATANTE quedara exento de toda responsabilidad por cualquier tipo de daño en sus bienes que sufra la CONTRATISTA o por accidente o enfermedad laboral del personal dependiente de la CONTRATISTA, asi como tambien de las obligaciones derivadas de las leyes previsionales, laborales y convenios colectivos a cuyos efectos la CONTRATISTA contratara los seguros que por ellos se exigan en el presente y/o se estipulen en el futuro. El personal que la Contratista destine a efectuar las tareas en el predio del CCT Rosario, con motivo o en ocasión de la realización de la Licitación, deberá contar con las inscripciones registrales obligatorias y los seguros establecidos por las normas vigentes. A tal fin, para la firma del contrato deberá presentar en las oficinas administrativas del CCT Rosario, copia vigente con la aseguradora de Riesgos de Trabajo, indicando nómina del personal afectado a las tareas con cláusula de no repetición a favor del CCT Rosario, con recibo de pago, Seguro de vida obligatorio y Formulario 931 AFIP con recibo de pago.
Responsabilidad. Seguros. La falta de cualquier objeto, roturas, daños o deterioros ocasionados dentro del predio de SDFR, serán responsabilidad del contratista cuando se constatare la imputabilidad a sus operarios, ya sea por negligencia o proceder inadecuado. La empresa contratada deberá responder por los reclamos de particulares e indemnizará a la I.M. en caso de corresponder. En consecuencia, el adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la I.M. frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal. El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá como mínimo, los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Responsabilidad. Seguros. La responsabilidad de cumplir con la orden de compra es total y exclusivamente de los proveedores. El proveedor será responsable de todos los daños causados al comprador o a terceros, si estos daños son causados por el Proveedor o por las personas o los bienes sujetos a su autoridad o dentro de su administración. El proveedor será responsable de todas las consecuencias, directas o indirectas, de los daños y perjuicios causados al comprador porque la orden no ha sido ejecutada, o se ha ejecutado incorrectamente. El proveedor deberá tomar todas las pólizas de seguro para llevar a cabo su actividad, en particular sobre los productos y / o servicios que comercializa, con una compañía de seguros considerada solvente. Se debe mantener el seguro mientras tenga obligaciones bajo este acuerdo. El proveedor deberá presentar todos los certificados de seguro en la primera solicitud del comprador. El Proveedor deberá contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal propio (o que subcontrate dentro de las condiciones previstas en este acuerdo de condiciones generales de compra). También deberá contratar el seguro de vida obligatorio que cubra las indemnizaciones por muerte o invalidez. Las contrataciones indicadas deberán presentarse ante Rayen Cura antes de la iniciación de la obra y/o servicio, o en cualquier momento a requerimiento de ésta, mediante la presentación de las pólizas respectivas y constancias de pago.
Responsabilidad. Seguros. 6.3.1 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. 6.3.2 El Contratista contratará los seguros que se estipulen en las CEC. Incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Sub-cláusula 6.4; 6.5 y 6.6 de estas CGC.
Responsabilidad. Seguros. El material se entrega en locación sin cobertura de seguro. El Locatario deberá contratar una póliza de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial de equipos, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), cediendo los derechos de la póliza al Locador. La cobertura será a valor de reposición sin deducción por depreciación. Para el caso de que la cobertura no sea total, por las circunstancias del siniestro o por exclusiones previstas en la póliza, el Locatario deberá responder frente al Locador por la reparación de gastos insuficientemente cubiertos. El Locatario deberá presentar al Locador la constancia de los seguros correspondientes antes de tomar posesión real de los equipos y enviará un certificado de póliza de seguros al Locador para demostrar la cobertura de los equipos por medio de una compañía aseguradora reconocida a satisfacción del arrendador. Queda establecido para el supuesto caso que por aplicación xx xxxxx vigentes en el futuro se impida el reemplazo de estos elementos por estar vedada su importación, el locatario se obliga al pago de los bienes según valor de plaza vigente a ese momento con un recargo del 10% en concepto de indemnización por lo daños y perjuicios que le ocasionen a la locadora la pérdida de dichos elementos. La Locadora en todo momento tendrá derecho a inspeccionar y verificar el estado de los bienes locados cualquiera sea el lugar en que se encuentren, y para el supuesto caso en que se comprobare que el uso y destino, como así también la guarda y custodia de dichos bienes hacen peligrosa su integridad y buen funcionamiento futuro, la locadora queda plenamente facultada para rescindir el contrato, quedando obligada la locataria a la restitución de los bienes dentro del plazo y lugar que la locadora indique, sin perjuicio de la facultades conferidas en la cláusula “CUARTA” y de lo establecido en las cláusulas “SEGUNDA” y “TERCERA” del presente contrato.
Responsabilidad. Seguros. La falta de cualquier objeto, rotura, daño, desperfectos en el material, equipos, bienes, o deterioro que se produzca en el lugar, y que de acuerdo a las investigaciones surjan cómo descuido del personal de la empresa, serán de cuenta del contratista e indemnizará a la Intendencia de Montevideo en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles de haberse constatado el mismo. El adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la Intendencia de Montevideo frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal. El adjudicatario deberá contratar todos los seguros obligatorios previstos por las leyes y reglamentaciones vigentes, incluyéndose los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.