PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL KIOSCO MUNICIPAL SITO EN LA PLAZA HUERTO SOGUEROS DE ESTA CIUDAD
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL KIOSCO MUNICIPAL SITO EN LA PLAZA HUERTO SOGUEROS DE ESTA CIUDAD
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión administrativa por cinco años del dominio y uso público municipal para la explotación y mantenimiento del kiosco sito en la Plaza Huerto Sogueros de esta Ciudad, destinado a la venta de bebidas y artículos alimenticios de consumo inmediato.
Las instalaciones objeto de la concesión tienen una superficie de 42 m2, con 7 por 6 metros de planta, una barra exterior frontal de 7 por 1’5 metros y dos pequeñas laterales de 2’5 por 1’5 metros.
El adjudicatario de la concesión podrá instalar hasta un máximo de 10 mesas con 4 sillas en las inmediaciones del kiosco colocadas en el lugar y forma que determine el Ayuntamiento. Para la instalación de mesas en número superior al indicado precisara la previa autorización municipal.
El valor del dominio público objeto de ocupación es de 32.400 euros, según consta en informe del arquitecto municipal de fecha 5 de diciembre de 2007.
Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La presente concesión demanial de conformidad con el artículo 93 básico, de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se otorgará en régimen de concurrencia, mediante el procedimiento de concurso de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con los artículos 74, 75 y 85 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx
xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La presente concesión se otorga por un plazo determinado de cinco años, contado a partir de la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el kiosco a la propiedad del Ayuntamiento.
No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 14.831,05 € anuales susceptible de mejora al alza, más el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributo equivalente, cuya obligación de autoliquidación corresponde acreditarla al concesionario ante la Generalitat Valenciana.
Dicho canon resulta de la liquidación del canon correspondiente a 2006-2007 efectuada al actual concesionario del kiosco incrementado con el porcentaje de variación de precios.
El canon por el que se adjudique la concesión se revisará anualmente en proporción a las variaciones en más o en menos del Indice de Precios al Consumo- IPC General, Grupo COICOP, hoteles, cafés y restaurantes, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga.
Los concesionarios vendrán obligados al pago anticipado del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Y las demás anualidades se abonaran dentro de los quince días siguientes al inicio de cada una de ellas. Esta concesión no origina ningún tipo de gasto para el Ayuntamiento.
5ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación el licitador deberá constituir una garantía provisional por importe de 648,00 euros, equivalente al 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupacion.
El adjudicatario de la concesion en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificacion de la adjudicación deberá constituir la garantía definitiva por importe de 972,00 euros, equivalente al 3 por 100 del valor del dominio público ocupado.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicado el contrato y al adjudicatario una vez constituida la garantía definitiva.
Transcurrido el plazo de la concesión por causas no imputables al concesionario, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva siempre que no existan responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del indicado Real Decreto Legislativo 2/2000.
Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 y 36 del TRLCAP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RG- LCAP.
En el caso de que dichas garantías se constituyan mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
6ª.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN.
El expediente de la concesión se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tramitándose la licitación simultáneamente con la información pública del expediente. La Alcaldía podrá suspender la licitación en caso de que se formulen alegaciones y así lo considere oportuno.
Asimismo, el presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Negociado de Patrimonio de la Sección de Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA) podrá además consultarse en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xx y sin perjuicio de que pueda solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los citados pliegos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000).
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, para desarrollar la actividad objeto de concesión, y que de conformidad con el art. 94 LPAP no se encuentre incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo
2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se podrá acudir a la licitación por sí, o representado por tercera persona autorizada mediante poder bastanteado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Oficial Mayor o por Letrado de la Asesoría Jurídica de la Corporación, debiendo ser presentados para ello con una antelación mínima de 48 horas.
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
8.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
8.2.- Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las plicas en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante telegrama o fax, la remisión de la proposición, el cual deberá tener entrada en el Ayuntamiento en alguno de los lugares indicados para la presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviaran las plicas
recibidas al Negociado de Patrimonio acompañadas de un escrito en el que conste una relacion firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Patrimonio comunicara a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
8.3.-.-Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
9ª.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo exterior deberán figurar los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa para tomar parte en el concurso para contratar la concesión del uso privativo del kiosco municipal sito en la Plaza Huerto Sogueros, presentada por ……...
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada por Notario de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Unicamente Documento Nacional de Identidad del titular. En el caso de que el licitador sea persona física extranjera deberá presentar el Número de Identificación de Extranjero, permiso de residencia en vigor y permiso de trabajo o justificante de haberlo solicitado, debiendo tenerlo en su poder, en su caso, antes de la adjudicación del contrato.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la
vigente legislación societaria, o Estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
• Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
• Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
• Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
• Certificado acreditativo de su capacidad de obrar, expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
• Además, informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.
• Y, en todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por la Oficial Mayor o por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar en la Asesoría Jurídica u Oficialía Mayor toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional importe de 648,00 euros, equivalente al 2 por 100 de la valoración del dominio público que se ha de ocupar, en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 35.1 del TRLCAP.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de caución se incorporará en el sobre
A.
Si se constituye en metálico o en valores, deberá depositarse en la Caja de la
Corporación, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
4º.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que deberá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente al pago del canon que conlleva la presente concesión o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
El modelo al que, en su caso, deberá ajustarse el indicado informe se acompaña al presente pliego como anexo I.
5º.- Solvencia técnica que se acreditará mediante la relación de los servicios o trabajos realizados por el licitador en los tres últimos años iguales o similares a los que son objeto de concesión.
Los informes y documentación que se presenten para acreditar la solvencia técnica deberán ser suficientes para justificar que los licitadores se encuentran capacitados para gestionar el servicio en sus diferentes aspectos empresariales y técnicos.
6º.- A los efectos previstos en la cláusula 10ª del presente pliego, los licitadores que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía.
7º.- Declaración responsable de los licitadores de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 20 del TRLCAP, debidamente firmada.
Asimismo, esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con
el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo II acompaña estos pliegos.
La justificación acreditativa de tal requisito será exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, concediéndoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que presenten los siguientes certificados:
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
- Alta, y en su caso el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RG-LCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
8º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo III acompaña estos pliegos.
9º.- Escrito firmado por los licitadores indicando número de fax al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11ª del presente pliego.
Sobre B: Proposición económica para tomar parte en el concurso para contratar la concesión del uso privativo del kiosco municipal sito en la Plaza Huerto Sogueros, presentado por …………
Dicho sobre incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de D.N.I. número
, en nombre propio (o en representación de
,con domicilio social en ,
N.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que regula la contratación en procedimiento abierto, mediante concurso público, de la concesión del uso privativo del dominio publico municipal para la explotacion y mantenimiento del kiosco municipal sito en la Plaza Huerto Sogueros de esta Ciudad, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente comprometiéndose a hacer uso del dominio público y a mantener y explotar el kiosco abonando el canon anual de (en letra y número) euros, en las condiciones del presente pliego y de la forma expresada en la memoria adjunta.
(fecha y firma del proponente)”
El licitador incluirá en este sobre una memoria debidamente firmada de explotación del servicio detallando:
• Clase de consumiciones que se propone ofrecer.
• Los horarios de apertura al público.
• El número de empleados, con especificación de sus categorías laborales que el licitador se compromete a aportar para la prestación del servicio.
Conforme a lo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo en su caso, se acreditará la pertenencia a la plantilla laboral de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
• Los elementos materiales que van a ser puestos a disposición del negocio y sus calidades, tales como menaje y material auxiliar (cubertería, vajillas, cristalería, mantelerías, etc.), electrodomésticos, vitrinas frigoríficas, aparatos y maquinaria a instalar.
• Mobiliario a utilizar tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones (dicho mobiliario no deberá llevar ningún tipo de publicidad, incluyéndose en el concepto mobiliario las sombrillas que en su caso se coloquen en el exterior de las instalaciones).
• Obligaciones que, con independencia de las establecidas en el presente pliego, se compromete a asumir el licitador.
10ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines del concurso, se establecen los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
• Canon anual ofertado hasta 4 puntos
• Forma de llevar a cabo la prestación del servicio (consumiciones, horario, personal, etc.)
• Calidad del mobiliario, aparatos y material auxiliar a instalar
• Experiencia de los licitadores superior a la mínima exigida en la explotación de instalaciones iguales o similares a la presente
hasta 3 puntos
hasta 2 puntos
hasta 1 punto
Total puntos 10 puntos
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, en aplicación de los indicados criterios objetivos, será preferida la proposición presentada por el licitador qué, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusvalidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellon de la Plana, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007, y en el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 xx xxxxx de 2007 de Delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación Permanente, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u
otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta la Oficial Mayor del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la Asesoría Jurídica Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr. Concejal xxx Xxxxxx Sales x Xxxxx y el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección de Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Patrimonio.
12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público el primer martes hábil siguiente al día en que termine el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas al objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores mediante fax y a través de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles para que los corrijan o subsanen, mediante la presentación de la correspondiente documentación en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación el número de fax, teniendo en cuenta que, de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
El primer martes hábil siguiente a la finalización del citado plazo para la subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas, se constituirá en acto público la Mesa de Contratación. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos, los rechazados y las causas de inadmisión de éstos últimos.
A continuación se efectuará la apertura de las proposiciones económicas presentadas por todos los licitadores no excluidos.
La Mesa de Contratación podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
Concluido cada uno de los actos, la Secretaria levantará acta de la reunión de la Mesa, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
13ª.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Finalizado el acto de apertura de plicas, las ofertas admitidas se pasarán a estudio del Negociado de Patrimonio que, valorará las mismas aplicando los criterios y baremos fijados en la cláusula 10ª del presente pliego y emitirá el correspondiente informe. Dicho informe será sometido a la Mesa de Contratación, al objeto de que por ésta sea efectuada la propuesta de adjudicación del concurso.
A propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación municipal competente adjudicará el concurso al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, pudiendo el órgano de contratación declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente pliego.
14ª.- GASTOS Y GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de seiscientos euros (600,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al contratista en la notificación del acuerdo de adjudicación. para que, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que reciba el mismo proceda al abono de los indicados gastos.
15ª.-FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Una vez adjudicada la concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, que será válido para acceder a cualquier registro público, siendo requisito necesario para dicha formalización la prestación por el concesionario de la garantía definitiva prevista en el presente pliego como salvaguarda de los intereses públicos.
No obstante, la concesión se formalizará en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
16ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario en el presente concurso, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del kiosco durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
2.- Derecho a ocupar las inmediaciones del kiosco con mesas y sillas en el lugar y forma que indique el Ayuntamiento con el carácter de uso especial del dominio público, que no impida más de lo imprescindible el de los viandantes. La autorización de ocupación del dominio público para más mesas y sillas de las determinadas en la cláusula primera, llevara consigo la liquidación de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con arreglo a la Ordenanza fiscal reguladora de las mismas.
3.- Obligación de conservar los terrenos ocupados, las edificaciones y las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza (de las instalaciones, incluyendo aseos, y su entorno inmediato), vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Asimismo, será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc.) que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al termino de la concesión se entregue la posesión al Excmo. Ayuntamiento en perfecto estado de conservación. En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.
4.- Obligación de vender únicamente los productos autorizados. 5.- Obligación de ejercer la actividad dentro del horario propuesto.
6.- Obligación de prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
7.- Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las instalaciones, cada vez que se cierren al público las mismas (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
8.- Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
9.- Obligación de obtener los permisos y licencias, incluso municipales necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión.
10.- Obligación de facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Excmo. Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección del kiosco para controlar su estado de conservación.
11.- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores, laborales y de seguridad social.
12.- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las reglas de las mejores prácticas empresariales.
13.- Obligación de solicitar las licencias para la explotación dentro de los quince días naturales, contados a partir del siguiente al que le sea comunicado por el Ayuntamiento y a iniciar la explotación dentro de los diez días naturales contados a partir del siguiente al que le sea notificada la concesión de la última de las licencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
14.- Obligación de abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento para cada caso concreto.
15.- Obligación de ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización de la plaza, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, etc., o celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase, salvo que se impida la apertura del kiosco durante un máximo de treinta días naturales al año.
16.- Obligación de cumplir todos los compromisos que haya adquirido en su propuesta, y para el cambio de mobiliario, menaje y material auxiliar que el licitador se compromete a instalar deberá solicitar autorización a este Excmo. Ayuntamiento.
17ª.- RESPONSABILIDAD.
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación de la concesión, considerando incluido en el concepto de terceros al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Con tal fin, el concesionario estará obligado a contratar y mantener vigentes durante el periodo de la concesión las siguientes pólizas de seguros:
a) Póliza de daños: con un capital asegurado de 56.000 €, con cláusulas:
1) De revalorización automática anual de capitales consistente en un 10 por ciento, y,
2) De beneficiario en favor del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana
b) Póliza de responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros, con las siguientes garantías,
1) 300.000 € por anualidad de seguro
2) 300.000 € por siniestro
3) 120.000 € por víctima
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas deberá entregarlas el adjudicatario al Excmo. Ayuntamiento dentro de los treinta días siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación definitiva, y los recibos del pago de las primas en el mismo plazo desde que deban ser cobradas.
18ª.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LA CONCESIÓN.
Salvo autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras en las instalaciones objeto de la concesión.
Las obras e instalaciones autorizadas tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la concesión, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión del kiosco al Excmo. Ayuntamiento en la forma en que le fue adjudicado y en perfecto estado de conservación.
No obstante, podrá el Excmo. Ayuntamiento optar entre recibir el kiosco con las obras e instalaciones realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante del mismo, o recibirlo en la forma en que le fue entregado inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Excmo. Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
19ª.- TRASPASO DE LA CONCESIÓN.
Inter vivos.
Los derechos y obligaciones adquiridos por el adjudicatario en virtud del presente concurso, al valorarse en la licitación las circunstancias personales, solo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que no se concederá si no se acredita que el transmitente o concesionario ha explotado directamente la concesión durante un tiempo mínimo de un año y el nuevo concesionario reúne idénticos requisitos de solvencia y capacidad que el concesionario inicial. En dicho escrito se hará constar:
a) Persona física o jurídica a cuyo favor solicita el traspaso.
b) Precio del traspaso.
La persona a cuyo favor se solicite el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido xxx xxxxxx de condiciones del concurso.
El Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana tendrá derecho preferente de tanteo por la misma cantidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en que sea presentado el escrito.
Caso de no ejercitar el derecho de tanteo, el traspaso será autorizado de forma expresa, percibiendo el Excmo. Ayuntamiento una cantidad equivalente al 30 por 100 del precio del traspaso.
La validez y eficacia de los traspasos autorizados requerirá que se ingrese el referido gravamen las en Arcas municipales, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al en que se notifique al peticionario la autorización de traspaso. Y asimismo en dicho plazo, la persona a cuyo favor se autorice el traspaso, deberá ingresar el importe de la garantía definitiva.
Al traspaso autorizado se le aplicarán los tributos que legalmente le correspondan, siendo obligación del concesionario acreditar ante la Generalitat Valenciana la autoliquidación correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los traspasos no autorizados darán lugar a la pérdida de la concesión, y de las cantidades ingresadas por el adjudicatario por cualquier concepto.
Mortis causa.
En el caso de fallecimiento del adjudicatario, el heredero o herederos del mismo, una vez que sea aceptada la herencia, deberán solicitar del Excmo. Ayuntamiento el cambio de titularidad.
La petición, a la que deberán unirse los documentos que acrediten en forma suficiente tanto su condición de herederos como el que ha sido aceptada la herencia, deberá formularse por escrito dentro de los 90 días naturales siguientes al de la aceptación.
Los traspasos así producidos serán autorizados por el Excmo. Ayuntamiento si se comprueba que en los herederos se dan idénticos requisitos de capacidad y solvencia que el causante estando exceptuadas del pago de derechos de traspaso las transmisiones a favor de los hijos, descendientes directos y entre cónyuges.
Tanto los adjudicatarios como los futuros adquirentes de la concesión asumirán frente al Ayuntamiento cuantos derechos y obligaciones se derivan de este pliego de condiciones y demás normativa aplicable en la materia.
Tales derechos se extinguirán automáticamente por el transcurso del plazo pactado como duración de la concesión.
Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
20ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Excmo. Ayuntamiento.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido salvo fuerza mayor acreditada.
b) La venta de productos no autorizados.
c) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado sin pago de tasas.
d) El deterioro y suciedad de la instalación.
e) La no apertura del quiosco hasta tres días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no sea por causas de fuerza mayor.
f) El trato incorrecto al público.
g) El no comunicar el cierre por baja o vacaciones. Serán infracciones graves:
h) La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
i) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
j) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
k) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
l) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
m) Realizar algún tipo de actividad publicitaria en el mobiliario y material utilizado en las instalaciones objeto de la concesión, así como no retirada de las sillas y mesas instaladas en la vía pública cada vez que se cierran las instalaciones (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
Tendrán carácter de infracciones muy graves:
n) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
ñ) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
o) Las infracciones a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, sanitaria o de consumo que, en la respectiva normativa, tenga la consideración de grave.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
Las sanciones aplicables serán:
- Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 150 euros.
- Faltas graves: multa de 151 euros a 300 euros.
- Faltas muy graves extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Indice Oficial que lo sustituya.
La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
Corresponde la imposición de las sanciones al Sr. Alcalde, a propuesta del Concejal delegado responsable del servicio.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
21ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
22ª.- DESALOJO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO AL FIN DE LA CONCESIÓN.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el concesionario deberá continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
Tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
23ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a. Fallecimiento del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
b. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión.
c. Vencimiento del plazo de la concesión.
d. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e. Mutuo acuerdo.
f. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
i. Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva.
j. Jubilación del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización en favor del concesionario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
24ª.- SIGILO DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo sobre aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato, así sobre los datos de terceros a que
pudiera tener acceso por razón del presente expediente, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
25ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como los adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en esta Ciudad de Castellón de la Plana, con renuncia a cualquier otro fuero.
26ª.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato de concesión tiene naturaleza de contrato administrativo, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en las licitaciones públicas.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 11 xx xxxxx de 2008 La Jefa del Negociado de Patrimonio,
Fdo.: Xxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Conforme,
La Jefa de la Sección de Patrimonio
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
La entidad (razón social de
la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana la concesión administrativa del kiosco sito en la Plaza Huerto Sogueros de esta ciudad, con un canon de .
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en a de de 2008.
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de 2008
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de 2008
Fdo.:
ANEXO III
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. nº , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. nº
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, a de de
Fdo.: