DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LA CONCESIÓNLa concesión tendrá una duración máxima xx XXXX (10) años contados desde el día siguiente al de la firma del contrato por las partes. No obstante lo anterior, la duración del contrato podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de 5 años más por mutuo y expreso acuerdo de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del TRLCSP, previa la tramitación del oportuno expediente.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. Las concesiones serán de duración limitada. El poder o entidad adjudicador calculará la duración en función de las obras o los servicios solicitados. 2. Para las concesiones que duran más de cinco años, la duración máxima de la concesión no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servi­ cios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, te­ niendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas du­ rante la vida de la concesión.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 9.1.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote segundo que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato. 9.2.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote primero que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece que sea hasta que sean adjudicados por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, que está previsto para el 1 xx xxxxx de 2016 o en su caso, y siempre que no fuese adjudicado por Udaltalde 21, por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato. Una vez adjudicado el lote 1 por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-xxxxxxxxx, se le dará conocimiento al contratista y no dará lugar a indemnización.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración de la concesión será de 25 años, contados a partir de la formalización del contrato; adjudicación que tendrá lugar por concurso en la forma determinada en el presente pliego. El plazo de concesión tendrá carácter prorrogable por otros cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes a formalizar en el último año de la concesión, ratificado por el órgano de contratación municipal, sin que a la finalización de la prórroga pueda prorrogarse nuevamente la misma. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, su posición contractual derivada del Contrato de Concesión, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento de la Administración Concedente, que deberá otorgarlo, en su caso, expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. En el caso de que la Administración Concedente acepte la subrogación o cesión de la concesión, la garantía constituida por el concesionario inicial se mantendrá hasta que el cesionario sustituya dicha garantía.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa del Bar Restaurante para su explotación será por QUINCE AÑOS (15), contados a partir de la fecha de la firma del contrato. El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Tipo de licitación se fija, como mínimo, en la cantidad anual de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (8.222,52 €) al que se le aplicará el incremento del 18% del IVA, por importe de mil cuatrocientos ochenta euros con cinco céntimos (1.480,05 €). El canon a satisfacer, como minimo, se fija en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.702,52 €) IVA incluido. Para el cálculo de la cantidad mas arriba resultante se ha tenido en cuenta la praticularidad de la zona en que se halla ubicada la instalación y la intención de dotarla de los medios necesarios para la mejora de la misma, por ello, partiendo del precio de alquiler del m2 de la zona, que es de 4,30 euros/m2 más el incremento del 18% de IVA que nos da un coste total de 5,07 € por m2. Teniendo en cuenta que la superficie del local motivo de licitación es de 159,35 m2, el importe total, IVa incluido, es el resultante de la multiplicación de los metros 159,35 por el coste del metro 5,07 €, cuyo importe es de 9.702,57 Euros. Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Pliego. El adjudicatario de esta concesión efectuará el pago del canon resultante anualmente y por anticipado dentro de los meses de enero de cada ejercicio, excepto el primer ...
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo para la ejecución de las obras señaladas en el objeto xxx Xxxxxx será el ofrecido por el adjudicatario en su proposición, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, sin que este pueda exceder de 12 meses. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, al que en todo caso habrá que descontarles los plazos en los que se paralice la obra por causas no imputables al contratista, tal y como queden fijados en el contrato de ejecución de obra que se realice tras la adjudicación. El plazo de duración de la concesión será el propuesto por el adjudicatario en su oferta, contará desde la fecha en que se produzca el comienzo de la prestación y finalizará en el plazo máximo de 40 años. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones sólo podrán ser prorrogados por las causas previstas en el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante )
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión se otorga por un plazo determinado de VEINTE AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo de concesión. Transcurrido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre la propiedad municipal al Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx. No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del camping tras dicho plazo, por plazo máximo de 6 meses, en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de la concesión será de 5 años, a contar desde la fecha de formalización del preceptivo contrato, prorrogable año a año hasta un límite máximo de 5 años. La prórroga será opcional para ambas partes, teniendo que ser acordada expresamente por ambas partes con tres meses de antelación a la finalización de aquél.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión tendrá una duración de dos años, contado a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, sin que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga del contrato se llevará a cabo previo informe técnico favorable y mediante acuerdo expreso entre el el Ayuntamiento y el adjudicatario adoptado con anterioridad a la finalización del contrato o de su prórroga, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al referido acuerdo de prórroga.