DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá una duración máxima xx XXXX (10) años contados desde el día siguiente al de la firma del contrato por las partes. No obstante lo anterior, la duración del contrato podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de 5 años más por mutuo y expreso acuerdo de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del TRLCSP, previa la tramitación del oportuno expediente.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. Las concesiones serán de duración limitada. El poder o entidad adjudicador calculará la duración en función de las obras o los servicios solicitados.
2. Para las concesiones que duran más de cinco años, la duración máxima de la concesión no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servi cios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, te niendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas du rante la vida de la concesión.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración de la concesión será de 20 años, contados a partir de la formalización del contrato; adjudicación que tendrá lugar por concurso en la forma determinada en el presente pliego. El plazo de concesión tendrá carácter prorrogable por otros cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes a formalizar en el último año de la concesión, ratificado por el órgano de contratación municipal, sin que a la finalización de la prórroga pueda prorrogarse nuevamente la misma; una vez que cese el uso privativo del dominio público, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones y mobiliario, con las mejoras realizadas sin poder reclamar cantidad alguna al ente municipal, con las prescripciones que se establecen en el presente Xxxxxx. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, su posición contractual derivada del Contrato de Concesión, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento de la Administración Concedente, que deberá otorgarlo, en su caso, expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. En el caso de que la Administración Concedente acepte la subrogación o cesión de la concesión, la garantía constituida por el concesionario inicial se mantendrá hasta que el cesionario sustituya dicha garantía.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa del Bar Restaurante para su explotación será por QUINCE AÑOS (15), contados a partir de la fecha de la firma del contrato. El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Tipo de licitación se fija, como mínimo, en la cantidad anual de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (8.222,52 €) al que se le aplicará el incremento del 18% del IVA, por importe de mil cuatrocientos ochenta euros con cinco céntimos (1.480,05 €). El canon a satisfacer, como minimo, se fija en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.702,52 €) IVA incluido. Para el cálculo de la cantidad mas arriba resultante se ha tenido en cuenta la praticularidad de la zona en que se halla ubicada la instalación y la intención de dotarla de los medios necesarios para la mejora de la misma, por ello, partiendo del precio de alquiler del m2 de la zona, que es de 4,30 euros/m2 más el incremento del 18% de IVA que nos da un coste total de 5,07 € por m2. Teniendo en cuenta que la superficie del local motivo de licitación es de 159,35 m2, el importe total, IVa incluido, es el resultante de la multiplicación de los metros 159,35 por el coste del metro 5,07 €, cuyo importe es de 9.702,57 Euros. Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Pliego. El adjudicatario de esta concesión efectuará el pago del canon resultante anualmente y por anticipado dentro de los meses de enero de cada ejercicio, excepto el primer ...
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 9.1.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote segundo que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato. 9.2.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote primero que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece que sea hasta que sean adjudicados por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, que está previsto para el 1 xx xxxxx de 2016 o en su caso, y siempre que no fuese adjudicado por Udaltalde 21, por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato. Una vez adjudicado el lote 1 por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-xxxxxxxxx, se le dará conocimiento al contratista y no dará lugar a indemnización.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.-La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa de la Cafetería-Restaurante para su explotación, será por un plazo de QUINCE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. 2.-El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión se otorga por un plazo determinado de 4 años, contado a partir de la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo tendrá carácter prorrogable por un año más. Una vez transcurrido el plazo de 5 años como máximo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre los terrenos e instalaciones del Parque multiaventura a la propiedad del Ayuntamiento. No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del parque una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo improrrogable de cuarenta años.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión del uso privativo se otorga exclusivamente para los días del Carnaval de 2016 (Viernes, Xxxxxx, Xxxxxxx, Lunes y Martes), incluyendo los días anteriores y posteriores únicamente para el montaje y desmontaje. Se contempla la posibilidad de prórroga de la concesión por un (1) año más (Carnaval 2017) salvo denuncia expresa de alguna de las partes manifestando la voluntad en contra de prorrogar el contrato antes del 30 de septiembre de 2016.