DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. DERECHOS: El concesionario tendrá derechos a: - Explotar el servicio durante el plazo de la concesión, de acuerdo con el contrato, con las normas que le sean de aplicación y con las decisiones que en el ejercicio de sus potestades adopte la Corporación Municipal. - Percibir la retribución económica que corresponde por la prestación del servicio. - Solicitar y, en su caso, obtener del Ayuntamiento la revisión de las tarifas a fin de mantener el equilibrio financiero de la concesión. - Percibir la indemnización correspondiente por rescate de la concesión, salvo que se hubiera adoptado por causa que la fuera imputable o no hubiera dejado los bienes a disposición del Ayuntamiento al término del período de concesión. - Transmitir la concesión, previa autorización de la Corporación, siempre que a juicio de la misma quede garantizada la prestación del servicio. - Proponer al Excmo. Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta. - Cualquier otro tipo de derechos que les reconozca la legislación vigente o consten en el Presente Pliego señalados singularizadamente. - Explotar los servicios complementarios ofertados por el licitador en su oferta. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario está obligado, además de lo reseñado en el Presente Pliego y de lo que se derive de la legislación aplicable, a: - Satisfacer al Ayuntamiento el canon en la forma establecida en el artículo 10 del presente Pliego de Cláusulas. - Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma continuada e ininterrumpida durante todos los días del año, sean o no festivos, del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión. -Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento, conservación, higiene y limpieza los locales, aparcamientos y maquinaria utilizada con todas sus instalaciones y servicios, incluidas las de carácter complementario que haya podido realizar el concesionario y que no deban revertir al Ayuntamiento. -Realizar por su cuenta todas las obras de conservación y mantenimiento y cuantos gastos sean necesarios para ello, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. - Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar los bienes a un uso distintos del p...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de los derechos y obligaciones recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, el concesionario tendrá exclusivamente los siguientes derechos: - El derecho a explotar la obra que ejecute y percibir las tarifas de los usuarios del servicio. - El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. - Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. Serán obligaciones generales del concesionario: - Ejecutar las obras detalladas en la oferta presentada. - Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. - Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa. - Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. - Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación. - Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando especialmente los valores ecológicos y ambientales del mismo. - Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 1. El adjudicatario tendrá derecho a utilizar el dominio público objeto de la concesión única y exclusivamente para los fines y términos establecidos en este Pliego y en el contrato que se suscriba y al efecto contará, en su caso, con el amparo del Ayuntamiento. Dicho uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión; ejerciendo la actividad turística de acuerdo con las normas que rigen este tipo de establecimientos y percibiendo los precios autorizados por sus servicios.
2. Además de las obligaciones generales del concesionario que se establecen en este pliego, éste queda obligado a:
a) Abonar el importe de cualquier daño o perjuicio que se origine por el ejercicio de la concesión.
b) Cumplir las normas estatales, autonómicas o locales que afecten a la actividad, tanto por lo que se refiere a su apertura como a su funcionamiento.
c) Mantener el dominio público objeto de ocupación y su entorno inmediato en perfecto estado de conservación y uso, tanto en sus aspectos materiales tales como limpieza, seguridad, ornato, etc., como en los aspectos formales de obtención de licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Artículo 228
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. La empresa concesionaria tendrá los sigueintes derechos y obligaciones: — Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. — Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. — Gestionar y explotar la actividad. — Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. — Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y [en su caso] las obras que construyere. — Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. -5.1. Firma de contratos de las instalaciones. -5.2. Período de apertura del establecimiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. -5.1. Firma de contratos de las instalaciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario tendrá los siguientes derechos generales:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 7.1.- El concesionario deberá tener en cuenta y asumir, siempre que no haya cambios sustanciales en la demanda del servicio, los horarios y los grupos constituidos durante la temporada anterior.
7.2.- Realizar la gestión del servicio, con la debida eficacia y diligencia, de manera continuada y con la regularidad establecida en el proyecto deportivo, durante la duración del contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de las obligaciones recogidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hay que tener en cuenta las recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial y Centro de Día de Alía y las establecidas en el presente Pliego, son derechos y obligaciones del concesionario: