RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a. Fallecimiento del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Los contratos podrán extinguirse por alguna de las causas de resolución de los arts. 206 y 262 de la LCSP.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de resolución: - El transcurso del plazo de la concesión. - El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y concesionario. - La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado. - La declaración de quiebra, de suspensión de pagos. - La falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave. - Por renuncia del concesionario. - Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión. - Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego. - Por desafectación del bien y rescate del dominio público. - Por resolución judicial.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en los arts. 156, 213 y 223 del TRLCSP y en la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local, en especial la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y supuestos: - Por el transcurso del plazo. - Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. - Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario. - Por la falta de pago del canon. - Por el no ejercicio de la actividad por el concesionario. - Por no ocupación de la sala anexa. - Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el contrato. - Por la comisión de infracciones, en las que la corporación estime procedente la resolución del contrato. - Por resolución judicial firme.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Identificación de la entidad o entidades solicitantes a las que se concede la subvención.
b) Denominación de la actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.
c) Puntuación obtenida por la entidad
d) Tiempo de realización. Fecha de inicio (en el caso de que el proyecto debe iniciarse en algún momento singular).
e) Número de trabajadores que se deben contratar.
f) Duración de los contratos.
g) Cuantía de la subvención.
h) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada, y si procede, colectivo.
i) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.
j) Relación de solicitudes denegadas.
2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.- Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1.- La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:
a) La falta de constitución o la reconstitución de las garantías dispuestas en el contrato de concesión.
b) Cualquier incumplimiento grave en las obligaciones del concesionario derivados del contrato.
2.- La declaratoria de resolución del contrato estará precedida por un proceso administrativo, que respetará las reglas del debido proceso.
3.- La Administración concedente podrá hacer efectivas las garantías de que disponga, una vez firme la declaratoria de resolución.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Serán causas de resolución de este contrato de concesión, además de las señaladas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP, las siguientes: - Infracción muy grave de las obligaciones del contrato. - La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes efectos a ella sin autorización previa del Ayuntamiento. - Dedicación de los servicios a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización del órgano contratante. El procedimiento para la resolución y sus efectos serán los definidos en los arts. 224, 225, 287 y 288 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.