PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 4
BASES DEL CONTRATO
CAPÍTULO III 11
COBERTURA DEL SEGURO
CAPÍTULO IV 12
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO V 16
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VI 20
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VII 20
COBERTURA DE
1.1. Accidente
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al vehículo asegurado.
1.2. Asegurado
Es la persona natural o jurídica amparada por este contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.3. Condiciones Generales
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Condiciones Particulares o por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Especiales incluidas en el contrato de seguro.
1.4. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, vigencia del contrato y demás condiciones de aseguramiento.
1.5. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.6. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.7. Contratante
Es la persona natural o jurídica que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Daño malicioso y vandalismo
Acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que se realice o no durante una alteración del orden público.
1.9. Daños o pérdidas
Los ocasionados al vehículo asegurado, incluyendo los accesorios musicales; los daños materiales o personales a terceros, así como también, las lesiones o muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
1.10. Delitos contra la paz pública
Según se define en el Código Penal vigente. Comprende además huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, según se definen en la presente póliza.
1.11. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado por cada evento que dé lugar a un siniestro cubierto.
1.12. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.13. Huelga y conmoción civil
Acto individual o colectivo que altere el orden público, realizado por cualquier persona o grupo de personas. Comprende además, el resultado y consecuencias de la acción de la autoridad legalmente constituida que intervenga en reprimir el desorden y mantener el orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o aminorar las consecuencias del mismo.
1.14. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.15. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.16. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.17. Terceros
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
1.18. Terrorismo
Es el acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.19. Valor Asegurado
Es el valor convenido entre el Asegurado y La Positiva sobre el vehículo declarado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual se mantiene
estable durante toda la vigencia del contrato.
1.20. Valor Comercial
Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en el mercado peruano en la fecha del siniestro.
Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en la fecha del siniestro.
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada
de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10. Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo,
La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución
de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14 Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco
(45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21 Derecho de Arrepentimiento
Siempre que el marco regulatorio permita la comercialización del presente producto fuera de los locales comerciales de La Positiva o de quienes se encuentren autorizados a operar como corredores de seguros, el Contratante de un seguro individual o Asegurado, de un seguro grupal podrá resolver el contrato de seguro o certificado de seguro respectivamente, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario, contado desde que el Contratante o Asegurado recibe la póliza o nota o cobertura provisional, o certificado de seguro, respectivamente. Este derecho se puede ejercer a través del canal de comercialización o en las oficinas donde se contrató. En caso el Contratante o Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la empresa procederá a la devolución total de esta.
CAPÍTULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1 Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o cláusulas de la presente póliza, garantiza al Asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados la indemnización, y/o reparación y/o reposición de los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de su circulación y demás supuestos contemplados en la presente póliza, con respecto a:
3.2 Daño Propio
Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de:
3.2.1 Accidente de Tránsito.
Conforme a definición contenida en el Capítulo I. Aplica a pérdidas parciales o totales
3.2.2 Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y delitos contra la paz pública, Aquel evento que ocasione pérdida parcial o total del vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos aquí nombrados, independientemente de la circulación del vehículo.
3.2.3. Incendio. Aquel evento que ocasiona pérdida parcial o total del vehículo asegurado, causada por fuego como consecuencia directa, inmediata y probada de un accidente, estando o no en circulación el vehículo asegurado, así como fuego ocasionado a consecuencia de un caso fortuito.
3.2.4. Robo o hurto. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total
del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier modalidad o tentativa de robo o hurto. No se considera robo o hurto, la apropiación ilícita, el abuso de confianza o la retención indebida del vehículo asegurado por quien está autorizado para conducirlo o a quien se le hubiere encargado su custodia.
3.2.5. Rotura de lunas. La rotura de lunas del vehículo descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que:
a) Las lunas no sean blindadas.
b) La póliza contratada establezca en las Condiciones Particulares la cobertura de Daño Propio,
c) No resulte aplicable alguna de exclusión contenida en la presente póliza.
Para efecto de todas las coberturas antes mencionadas, se entenderá por pérdida total y pérdida parcial, lo siguiente:
Se considera pérdida total la destrucción o desaparición total del vehículo asegurado.
También se considera pérdida total si el valor de los repuestos y mano de obra (sin incluir el IGV) necesaria para su reparación es igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo asegurado. Esta definición solo es aplicable cuando en la Póliza no se haya excluido expresamente el robo parcial.
Se considera pérdida parcial a aquellos siniestros en que los costos razonables de reposición o reparación (sin incluir el IGV) de los daños de la unidad asegurada sumen en conjunto un importe menor al 75% del valor comercial del vehículo asegurado.
Se considera pérdida parcial por robo o hurto al daño causado para robar el vehículo asegurado, o la sustracción de cualquiera de las partes o accesorios fijos necesarios para el funcionamiento normal y regular del vehículo asegurado.
3.3 Responsabilidad Civil
Cubre la responsabilidad civil del Asegurado frente a:
3.3.1. Terceros. Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o cualquier otra persona que durante la circulación del vehículo asegurado, con autorización de este último, ocasione lesiones y/o daños materiales a personas o cosas que se encuentren fuera de él, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
3.3.2. Ocupantes. Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o cualquier otra persona que durante la circulación del vehículo asegurado con autorización de este último, ocasione lesiones a personas que se encuentren dentro de éste, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
La cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros y/o ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.4 Accidentes de los Ocupantes
La Positiva responderá por las coberturas de muerte, sepelio, invalidez permanente total o parcial y gastos de curación de los ocupantes del vehículo asegurado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares cuando hayan sido contratadas, como consecuencia de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado descrito en este contrato.
La cobertura de Accidentes de Ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.5. Accesorios Musicales y otros
La Positiva podrá optar libremente por indemnizar el equipo musical y otros, cuyo detalle figure en las Condiciones Particulares de la póliza, al valor comercial previo a la ocurrencia de la pérdida, daño o robo, o por reponer el equipo musical y otros por uno de similares características.
Es condición necesaria que el accesorio musical y otros se encuentre instalado en forma fija dentro del vehículo asegurado.
La cobertura también se extiende a cubrir otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo asegurado, siempre que tales hayan sido verificados mediante la inspección ocular realizada por La Positiva y se encuentren expresamente nombrados y detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.6. Asistencia y Servicio
Siempre y cuando se encuentre expresamente nombrada esta cobertura en las Condiciones Particulares de esta póliza, La Positiva cubrirá todos los beneficios que se encuentren indicados en la cobertura de asistencia y servicios.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1 Vehículos de servicio público
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado sea de servicio público o sin serlo, prestara dicho servicio en forma eventual, a menos que específicamente hubiera sido detallado el uso del vehículo al contratarse el seguro y cancelado el respectivo recargo de prima.
4.2 Daños a la carga transportada y daños que ocasione la carga transportada
Este seguro no cubre los daños o pérdidas causados a la carga transportada o remolcada por el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños que la carga transportada o remolcada ocasione al vehículo asegurado, así como tampoco la que esta pueda producir a terceros, independientemente que se produzca o no un accidente y/o incendio.
No están cubiertos los daños o pérdidas causados a consecuencia de la carga o descarga o manipuleo o sobrecarga del vehículo asegurado.
4.3 Transporte de materiales peligrosos
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan vehículo asegurado transporte mercaderías y/o insumos peligrosos, inflamables, corrosivos y explosivos. Esta exclusión no aplica cuando el vehículo está diseñado para tal fin. En ningún caso, estarán cubiertos los daños o pérdidas que se ocasionen a terceros.
4.4 Daños durante el servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre siendo reparado, realizándose el servicio de mantenimiento o implementándose modificaciones o mejoras, salvo pérdidas totales producto de un incendio masivo en las instalaciones donde estas se hayan visto afectadas en más de 50% y siempre que se trate de un taller afiliado o representante de marca.
4.5 Daños intencionales
Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
4.6 Daños a bienes de propiedad del Asegurado o bajo su custodia
Este seguro no cubre daños o pérdidas causados por el vehículo asegurado a bienes de propiedad del Asegurado ni a bienes de propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia y/o control.
Este seguro tampoco cubre daños o pérdidas a infraestructura como carreteras, caminos, puentes, viaductos, balanzas para vehículos, entre otros, que sean causados directa o indirectamente por vibraciones, peso, altura o ancho del vehículo asegurado.
4.7 Personas no autorizadas
Este seguro no cubre, en ningún caso, conforme al numeral 2.16dañoso pérdidas derivados de la conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas o aptas para conducir.
4.8 Desgaste natural y/o falta de mantenimiento, o descuido
Este seguro no cubre daños o pérdidas, derivadas de cualquier desperfecto o desgaste generado por el uso y/u obsolescencia natural tanto del vehículo asegurado como de sus accesorios eléctricos, mecánicos, llantas, air bags, entre otros accesorios, con excepción de los daños que fuesen consecuencia de un accidente amparado en la presente póliza, aun cuando la causa sea alguno de los desperfectos arriba excluidos.
No están cubiertos los daños que sean consecuencia del incumplimiento de las instrucciones y requerimientos de mantenimiento especificados para el normal funcionamiento vehículo asegurado así como tampoco los daños que por descuido se produzcan al vehículo asegurado en su interior, tapices, manchas de todo tipo, mal uso de artículos y productos de limpieza.
Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
Daños en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio.
Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Tránsito del vehículo asegurado.
4.9 Guerra y radiación nuclear
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de una guerra civil o internacional, declarada o no, radiación nuclear.
4.10 Daños con un vehículo robado
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocasionados a terceros cuando el vehículo asegurado haya sido robado. Se exceptúan las lesiones ocasionadas a quien conducía u ocupaba el vehículo asegurado al momento inmediato anterior al robo.
4.11 Remolques, furgones, carrocerías y aditamentos
Este seguro no cubre los daños materiales, a remolques, casas rodantes y/o furgones, ni los daños materiales que éstos causen al vehículo asegurado o a terceros. Esta
exclusión comprende también las lesiones personales o muerte de los ocupantes de los remolques, casas rodantes y/o furgones antes mencionados.
Tampoco están cubiertos los daños al vehículo asegurado cuando sea éste el que es remolcado, excepto cuando se trate de una grúa oficialmente autorizada por La Positiva para este servicio.
4.12 Daños cuya causa no esté relacionada al siniestro
No están cubiertos bajo la presente póliza los daños o pérdidas al vehículo asegurado y a sus componentes tales como llantas, faros, lunas, accesorios, aditamentos, entre otros, cuya causa no esté relacionada a cualquiera de las coberturas otorgadas.
4.13 Sobrecupo, uso distinto al estipulado en esta póliza, enseñanza de conducción y participación en competencias automovilísticas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo, conforme se indica en la tarjeta de identificación vehicular del vehículo asegurado, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza y/o prácticas de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
4.14 Arrendamiento
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando al vehículo asegurado es entregado en arrendamiento, independientemente del plazo, aun cuando fuera por una sola vez.
4.15 Embargo y/o confiscación
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas ajenas al asegurado, por haber sido embargado o confiscado con intervención de las autoridades. Este seguro tampoco cubre la destrucción del vehículo asegurado por orden de cualquier autoridad.
4.16 Demoras, lucro cesante y multas
Este seguro no cubre ningún gasto en que incurra el Asegurado por pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cesación, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
4.17 Falta de licencia de conducir
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que no cuente con licencia oficial vigente para conducir o cuando teniendo licencia, ésta no le faculte para conducir el vehículo asegurado. Tampoco cubren los daños cuando la licencia de conducir esté suspendida o cancelada o vencida.
4.18 Alcoholemia y drogas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos de alcohol y/o drogas, aún cuando estas sean legales y/o prescritas por un médico como narcóticos y tranquilizantes, por considerar que son susceptibles de afectar la habilidad para conducir.
Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes respecto al grado alcohólico máximo permitido al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y su equivalencia en minutos y segundos.
Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente se aplicará la presente exclusión.
4.19 Infracción muy grave
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado así como la responsabilidad civil y demás coberturas, que sean consecuencia de una infracción del conductor de dicho vehículo asegurado calificada como “muy grave” por el Código de Tránsito.
4.20 Agravación del daño
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocurridos al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o seguirse conduciendo después de producido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones necesarias para no agravar el daño, salvo que esto se realice para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
4.21 Exclusiones particulares
Este seguro no cubre los daños ocurridos por aquellas otras exclusiones particulares que expresamente pacten el Asegurado y La Positiva.
4.22 Riesgos de la Naturaleza
La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracán, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un accidente amparado por esta póliza, el conductor del vehículo asegurado o el Asegurado, según sea el caso, deberá:
5.1.1 Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) sin excepción, en el plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente.
5.1.2 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio..
5.1.3 Remitir a La Positiva la información y documentación solicitada por esta dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) siguientes a la fecha del aviso indicado en el párrafo anterior, las cuales deberán guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización es materia de reclamo, la cual como mínimo consistirá en la siguiente:
- Denuncia Policial.
- Dosaje Etílico.
- Peritaje de Daños. (Cuando afecte a un Tercero)
- Copia Certificad de las conclusiones del atestado policial, de ser el caso.
5.1.4 Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas y/o daños ulteriores, salvo que el incumplimiento de esta obligación se haya producido para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
5.1.5 Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambios de piezas mientras La Positiva no lo autorice. La introducción de cambios en el vehículo siniestrado que haga más difícil determinar las causas del siniestro o el daño mismo exonera a La Positiva de cualquier tipo de responsabilidad en la atención del siniestro, salvo que hayan sido introducidos para disminuir el daño o en función al interés público.
5.1.6 Remitir a La Positiva, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida toda carta, reclamo escrito, notificación administrativa o judicial y/o requerimiento de los agraviados de cualquier naturaleza, así como informar por escrito cualquier reclamo verbal que le hubiere sido formulada.
5.1.7 Rechazar cualquier reclamo de responsabilidad que comprometa el interés de La Positiva absteniéndose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma de dinero, así como también de llegar a arreglos, pactos, transacciones o conciliaciones con terceros sin conocimiento y autorización expresa de La Positiva.
5.1.8 Concurrir a todas las diligencias policiales, judiciales y/o administrativas y/o efectuar las aclaraciones que solicite La Positiva.
En caso de pérdida total, suscribir la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a La Positiva previo a la indemnización del siniestro.
5.2 Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1 En caso de pérdidas parciales: Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Positiva podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
5.2.1.1. Realizar por su cuenta la reparación del vehículo asegurado o de las partes dañadas en el taller que ella designe. La Positiva no está obligada a pagar, ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados por el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió, ni que represente mejoras al vehículo asegurado. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el vehículo asegurado quede en las mismas condiciones objetivas que tenía en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
5.2.1.2. Reponer el vehículo asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado de conservación y en condiciones similares a las que tenía al momento inmediatamente anterior de la ocurrencia del siniestro.
5.2.1.3. Pagar la suma asegurada de daño propio según se indica en la póliza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Falta de repuestos. Si el vehículo no pudiera ser reparado por no existir en el lugar de reparación y en el momento oportuno los accesorios, repuestos, piezas o equipos indispensables para la reparación, La Positiva quedará relevada de toda obligación y/o responsabilidad, indemnizando al Asegurado con el pago de una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro, más el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller afiliado a La Positiva o concesionario de la marca..
b) Importación de repuestos. Los accesorios, repuestos, piezas o equipos que no se encuentren disponibles en el mercado nacional, podrán ser importados por La Positiva para lo cual asumirá su valor y además el importe de los derechos de importación y el costo por la mano de obra para su colocación, siendo de cargo del Asegurado el importe xxx xxxxx aéreo. La Positiva también podrá optar por indemnizar al Asegurado con una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, repuestos, piezas o equipos de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro. En ambos casos, La Positiva pagará además el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller de mecánica de reconocido prestigio.
5.2.2 En caso de pérdida total por accidente y/o incendio, el Asegurado deberá
presentar la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a La Positiva previo a la indemnización del siniestro. En caso la póliza de seguros se encuentre endosada, el pago del siniestro será a favor de quien figure como beneficiario en dicho endoso. La presentación de estos documentos no implica reconocimiento de siniestro y no limita requerimiento de documentación o información adicional que sea necesaria.
Entrega de documentos:
- Tarjeta de propiedad (original y fotocopia).
- Certificado SOAT (original y fotocopia).
- Llaves del vehículo (original y duplicado).
- Gravamen Vehicular Policial (Libre de afectaciones).
- Gravamen SUNARP Libre de afectaciones (original y fotocopia).
- Certificado Negativo de Garantía Mobiliario.
- Estado de cuenta del pago de Impuesto Vehicular de los 3 últimos años (original y fotocopia).
- Gravamen de papeletas Lima / Callao / Provincia (Sin deudas).
- Manifestación del conductor del vehículo asegurado frente a la autoridad policial en relación al siniestro en evaluación.
a) Cuando el Asegurado sea persona natural se solicitará también:
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el presente año).
- Copia de DNI del propietario. (2 fotocopias).
- Formato SPLA.
b) Cuando el Asegurado sea persona jurídica se solicitará también:
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (2 fotocopias).
- Copia de DNI del(los) funcionarios(s). (2 fotocopias).
- Factura por US$ 1.18 incluido IGV, por la venta de los restos de la unidad.
- Formato SPLA.
c) Cuando el Asegurado sea Entidad del Estado se solicitará también:
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el presente año).
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (2 fotocopias).
- Copia de DNI del(los) funcionarios(s). (2 fotocopias).
- Factura por US$ 1.18 incluido IGV, por la venta de los restos de la unidad.
5.2.3 En caso de pérdida total por robo, La Positiva abonará la indemnización correspondiente después de haber transcurrido 30 días calendarios de haberse presentado la denuncia y siempre que no hubiera sido encontrado, debiendo cumplir con los procedimientos en caso de un siniestro indicados en la presente póliza. En caso la póliza de seguros se encuentre endosada, el pago del siniestro será a favor de quien figure como beneficiario en dicho endoso. La presentación de estos documentos no implica reconocimiento de siniestro y no limita requerimiento de documentación o información adicional que sea necesaria. En caso de recupero del vehículo antes de la indemnización, el Asegurado o Propietario, debe efectuar el recupero de la unidad en la autoridad Policial. El trámite es personal y La Positiva puede asignarle un asesor para apoyarlo con los trámites. El vehículo debe ingresar a un taller para la evaluación de daños, si es reparable se procede con la reparación aplicando el deducible respectivo, caso contrario, si los daños determinan que se trata de una Perdida Total, se continuará con la entrega de documentos para la indemnización. Es responsabilidad y obligación del Asegurado y/o Propietario proceder con el trámite respectivo de Baja Definitiva por impuestos.
Entrega de documentos:
- Tarjeta de propiedad (original o duplicado y fotocopia).
- Certificado SOAT (original o duplicado y fotocopia).
- Llaves del vehículo (original y duplicado).
- Gravamen Vehicular Policial (debe tener la anotación de robo de la unidad).
- Gravamen SUNARP (solo debe tener la anotación de robo de la unidad y de estar libre de cualquier otra afectación (original y fotocopia).
- Certificado Negativo de Garantía Mobiliario.
- Declaración Jurada del Vehículo (solo en unidades inscritas en SUNARP el presente año).
- Estado de cuenta del pago de Impuesto Vehicular de los 3 últimos años (original y fotocopia).
- Gravamen de papeletas Lima / Callao / Provincia (Sin deudas).
- Declaratoria de robo en la institución donde se realizó la declaración jurada inicial.
- Manifestación del conductor del vehículo asegurado frente a la autoridad policial en relación al siniestro en evaluación.
d) Cuando el Asegurado sea persona natural se solicitará también:
- Copia de DNI del(los) propietario(s). (2 fotocopias).
- Formato SPLA.
e) Cuando el Asegurado sea persona jurídica se solicitará también:
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (2 fotocopias).
- Copia de DNI del(los) funcionarios(s). (2 fotocopias).
- Factura por US$ 1.18 incluido IGV, por la venta de los restos de la unidad.
- Formato SPLA.
f) Cuando el Asegurado sea Entidad del Estado se solicitará también:
- Resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la empresa propietaria del vehículo para transferir bienes e inmuebles no mayor a 30 días. (Original o autenticada por funcionario para el uso externo - 2 documentos).
- Poderes del funcionario acreditado de la entidad (Original o autenticada por funcionario para el uso externo – 2 documentos)
- Resolución que apruebe la transferencia del vehículo a favor de La Positiva Seguros y Reaseguros (Original o autenticada por funcionario para el uso externo – 2 documentos).
5.2.4 Disposición del salvamento. Luego que La Positiva hubiese repuesto el vehículo asegurado o indemnizado la pérdida total del mismo, el Asegurado deberá poner a disposición de La Positiva los restos de dicho vehículo en el lugar que ésta designe. Los costos de movilización y almacenamiento del salvamento al lugar designado serán reembolsados íntegramente por La Positiva, siempre que los mismos correspondan a servicios expresamente encargados por esta última. En caso el Asegurado opte por escoger el medio de traslado del salvamente, La Positiva reembolsará los gastos que hayan sido realizados en forma razonable. En caso de pérdidas parciales, La Positiva tiene derecho a disponer de las partes piezas que hayan sido reemplazadas.
5.2.5 Plazo de indemnización. La Positiva liquidará toda indemnización o gasto derivado
de la presente póliza en un plazo no mayor a 30 días calendario de consentido el siniestro. Las reglas para establecer el consentimiento del siniestro se sujetan a lo establecido en el marco legal vigente.
Si La Positiva no pudiera disponer en propiedad de los restos o salvamento del vehículo asegurado por ser liberado de pago de impuestos, o cualquier otra causa se indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los restos establecidos por La Positiva que permanecerán en poder del Asegurado.
5.2.6 Equipos musicales desmontables. En el caso de equipos musicales con máscara desmontable, éstos solo estarán cubiertos, si el Asegurado retira y lleva consigo la máscara desmontable, debiendo entregar está a La Positiva como condición para exigir el pago de la indemnización respectiva.
5.2.7 Límite de indemnización. En ningún caso, La Positiva responderá por un importe superior al valor comercial que tenía el vehículo asegurado al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, ni por un importe mayor a la suma asegurada que indica la póliza.
5.2.8 Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Ocupantes. La responsabilidad civil que derive de los accidentes de tránsito cubiertos por esta póliza podrá ser atendida por La Positiva en cualquiera de las siguientes formas:
a) Trato directo. En los daños materiales de vehículos y bienes de propiedad de terceros, lesiones personales o muerte de los ocupantes o terceros a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, La Positiva está facultada para tratar directamente con el tercero y su árbitro, efectuar cualquier pago, independientemente de su naturaleza, sin consultar con el Asegurado, siendo los pagos efectuados parte de la Cobertura de Responsabilidad Civil. El Asegurado tiene derecho a oponerse a la transacción, negándose a cancelar el deducible correspondiente, si a consecuencia de dicha oposición la sumatoria de la indemnización y todos los gastos, resultaran siendo mayores a los que se hubieran generado. de realizarse la transacción propuesta por La Positiva, el Asegurado asumirá dicho exceso.
Si La Positiva conociera y/o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptar para la liquidación de los reclamos.
El pago de cualquier indemnización bajo esta cobertura se hará con sujeción al deducible, límites, excepciones y condiciones estipulados en esta póliza.
Por ningún motivo La Positiva estará obligada a indemnizar un monto mayor a la cobertura contratada que aparece detallada en el cuadro de coberturas, que figura en esta póliza.
b) Defensa judicial. La Positiva puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles y penales que se promuevan contra éste como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, dejando expresa constancia que al tratarse de una obligación de medios, La Positiva no será responsable por el resultado de dichos procesos.
Las costas y costos del juicio en que incurra La Positiva o el Asegurado, quedarán comprendidas dentro del límite de la presente cobertura.
En caso que La Positiva decidiera que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantenerla informada acerca de todas las incidencias y etapas del proceso judicial y si lo solicita, coordinar con ella la defensa.
5.2.9 Accidente de los ocupantes. Al ocurrir un accidente cubierto por esta póliza, en el que resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, el Asegurado deberá trasladar inmediatamente a los heridos al establecimiento de salud más cercano, debiendo dar aviso a La Positiva para iniciar los trámites de atención con el hospital o clínica afiliada, pudiendo realizar este procedimiento de la siguiente forma:
a) Por reembolso. El Asegurado podrá, alternativamente, realizar directamente los gastos de atención médica y presentará a La Positiva, todos los comprobantes de pago emitidos conforme x xxx, que acrediten los gastos realizados, médicamente sustentados, que sean necesarios para la atención del ocupante accidentado. Estos documentos serán presentados en las oficinas de La Positiva, para su respectivo reembolso hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
b) Por carta de garantía. La Positiva proveerá directamente al establecimiento de salud la carta de garantía para que el ocupante accidentado reciba la atención médica hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
De ocurrir el fallecimiento del ocupante del vehículo asegurado, La Positiva procederá a indemnizar a favor de los herederos legales, acreditados conforme x xxx, la suma asegurada.
En el caso de invalidez permanente, se procederá según lo estipulado en la tabla de indemnizaciones del anexo A.
5.2.10 La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada
por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente
5.2.11 Infraseguro.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado es inferior al valor asegurable, La Positiva solo resarcirá el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las condiciones particulares establezcan lo contrario.
CAPÍTULOVI
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
6.1 Reducción de la Suma Asegurada
La suma asegurada de la cobertura afectada, quedará automáticamente reducida en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Positiva respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
6.2 Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada con excepción de los supuestos previstos en el marco legal vigente.
6.3. Ámbito de aplicación de la póliza
Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio nacional.
CAPÍTULO VII
COBERTURA DE ASISTENCIA Y SERVICIO
7.1 Objeto
La Positiva se obliga a pagar las prestaciones que esta cobertura contempla a favor de las personas aseguradas, respecto de una o varias de las contingencias que puedan sufrir, incluyendo viajes al extranjero, exclusivamente para el Uso Particular.
7.2 Personas aseguradas
Para los efectos de este seguro se entiende que quedan protegidas por la cobertura de Asistencia y Servicio las siguientes personas:
7.2.1 La persona que aparezca como Asegurado Titular según las Condiciones Particulares de la póliza.
7.2.2 Las personas señaladas como conductores habituales del vehículo asegurado, del seguro sea una persona jurídica.
7.2.3 El cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad
de la persona señalada en el numeral 7.2.1, siempre que residan junto con ella y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción; y
7.2.4 Los demás ocupantes del vehículo asegurado cuando resulten agraviados
en un accidente sufrido por el vehículo asegurado producido durante su circulación.
7.3 Vigencia y ámbito territorial de la cobertura de Asistencia y Servicio
El tiempo de vigencia se establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta cobertura se refiere a contingencias que ocurran en el domicilio del Asegurado o fuera de él. El ámbito territorial de las coberturas será el siguiente:
7.3.1 Las referidas a las personas aseguradas, se extienden a todo el Perú y en el extranjero. Para el caso de viajes, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, siempre que la permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual con motivo del viaje no sea superior a 60 días; y
7.3.2 Las referidas al vehículo asegurado se extienden al territorio peruano, considerando solamente la Carretera Panamericana desde Tumbes hasta Tacna, la Carretera Central desde Lima hasta Tarma y/o Huancayo y/o Huánuco, así como las carreteras desde Pativilca hasta Huaraz, Pacasmayo hasta Cajamarca y Pisco hasta Ayacucho.
7.4 Coberturas relativas a las Personas Aseguradas
7.4.1. Transporte o repatriación médica del Asegurado en caso de lesiones o enfermedad.
La Positiva asumirá los gastos de traslado del Asegurado, definido como tal en la presente Cobertura de Asistencia y Servicio, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta un establecimiento de salud adecuado o hasta su domicilio habitual, pudiendo el cuerpo médico de La Positiva supervisar su traslado.
El equipo médico de La Positiva coordinará con el establecimiento de salud o facultativo que atienda al Asegurado que la asistencia médica sea la adecuada. El límite de esta cobertura es US$10,000.00.
7.4.2. Transporte o repatriación de los acompañantes del Asegurado en caso de lesiones o enfermedad. En los casos que las lesiones personales o enfermedad del Asegurado, definido como tal en la presente Cobertura de Asistencia y Servicio, impidan la continuación de un viaje, La Positiva reembolsará los gastos de traslado de los acompañantes del Asegurado, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
Si alguna de dichas personas, fuera un hijo menor de 15 años del Asegurado trasladado o repatriado y no tuviera quién lo acompañe, La Positiva dispondrá lo que corresponda para que el menor no viaje solo hasta su domicilio o lugar de hospitalización. El límite de esta cobertura es US$ 2,000.00 en forma colectiva, no individual.
7.4.3. Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso la hospitalización
del Asegurado, fuese superior a 5 días calendario, La Positiva asumirá los gastos que demande la presencia de una de los familiares, como acompañante del Asegurado con los límites que se indican a continuación:
a) En territorio Peruano. El importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía en este a razón de US$ 40.00.por día con un máximo de US$ 120.00.
b) En el extranjero. El importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía a razón de US$ 75.00. por día con un máximo de US$ 750.00.
7.4.4. Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar. La Positiva reembolsará hasta la suma de US$2,000.00 los gastos de desplazamiento del Asegurado, cuando tenga que interrumpir su viaje como consecuencia del fallecimiento en el Perú de su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
7.4.5. Asistencia médica por lesión o enfermedad del Asegurado en el extranjero. En el caso
de lesión o enfermedad del Asegurado, en el extranjero, La Positiva asumirá los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que lo atienda, hasta la suma de US$6,000.00.
7.4.6. Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad.
La Positiva asumirá los gastos de hotel del Asegurado, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atienda, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia médica. Dichos gastos no podrán exceder de US$ 75.00 por día, con un máximo de US$ 750.00.
7.4.7. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, durante un viaje en el extranjero, La Positiva reembolsará hasta la suma de US$2,000.00 los gastos necesarios para el traslado del cadáver para su inhumación en el Perú.
7.4.8. Desplazamientos urgentes por la ocurrencia de un siniestro en el domicilio permanente
del Asegurado. La Positiva reembolsará los gastos de desplazamiento del Asegurado, hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo, incendio o explosión en su residencia habitual que exija su presencia con la finalidad de que no se produzcan mayores daños. El límite de esta cobertura es US$ 2,000.00.
7.5 Coberturas relativas al Vehículo Asegurado
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
7.5.1. Remolque, transporte y/o auxilio mecánico del vehículo asegurado. En caso que el
Vehículo asegurado no pudiera circular por alguna avería o accidente, La Positiva se hará cargo del auxilio mecánico y/o del remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de US$ 250.00.
7.5.2. Estancia y desplazamiento del Asegurado por la inmovilización del vehículo asegurado. En caso de alguna avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, La Positiva asumirá los siguientes gastos:
a) La estancia en hotel a razón de US$40.00. por día, con máximo de US$120.00. por Xxxxxxxxx, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 4 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
b) El desplazamiento para el traslado del Asegurado hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
Si el Asegurado opta por continuar el viaje, La Positiva sufragará los gastos para llegar al destino previsto, siempre que el costo no supere el monto de la prestación a que se refiere el literal a) que antecede.
7.5.3. Estancia y desplazamiento del Asegurado por robo del vehículo. En caso de robo
del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Positiva otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el inciso 7.5.2 de esta cobertura.
7.5.4. Transporte, depósito o custodia, del vehículo asegurado reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el Asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, La Positiva sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con un máximo de US$ 100.00
b) El desplazamiento del Asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta
el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado. La Positiva no asumirá los referidos gastos cuando el costo de reparación del vehículo de lugar a la declaración de una pérdida total, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales y/o Particulares de esta póliza.
7.6 Exclusiones
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de La Positiva, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
b) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del territorio del Perú.
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las preexistentes a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del Asegurado.
f) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos ingeridos sin prescripción médica.
g) Las prótesis, anteojos, lentes de contacto, los gastos de asistencia por embarazo, parto y también cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
i) La Positiva queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en esta cobertura.
7.7 Procedimiento en caso de siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente a Línea Positiva 211-0-211indicando sus datos completos, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa.
La Positiva reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con Línea Positiva, previa justificación.
7.8 Concurrencia de otros seguros
En caso de existir otro u otros seguros de la misma naturaleza que éste y que cubran las mismas contingencias a que se refiere esta cobertura y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta póliza, debiendo las diversas Compañías aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
7.9 Definiciones
Asegurado. Cada vez que en esta cobertura se use la expresión Asegurado, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo.
Vehículo asegurado. No podrán ser materia de la presente Cobertura de Asistencia y Servicio y quedarán siempre excluidos de la cobertura las siguientes categorías de vehículos:
a) Los destinados al transporte público, de mercancías o personas.
b) Los de alquiler, con o sin conductor.
c) Los que tengan un peso máximo (tara) superior a 2.500 Kilogramos.
d) Vehículos menores (Las motocicletas, cuatrimotos, mototaxis, furgonetas)
ANEXO A
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES DE LOS OCUPANTES
La Positiva responderá por la Muerte, Invalidez y Gastos de Curación de los Ocupantes | ||
hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, provenientes de un accidente | ||
ocasionado por el vehículo descrito en este contrato, de acuerdo a lo siguiente: | ||
1. | Xxxxxx.Xx Positiva pagará la suma asegurada a los herederos legales del ocupante. | |
Cuando se trate de ocupantes menores de 15 años de edad, la suma asegurada para el caso | ||
de muerte quedará reducida a la mitad. | ||
2. | Invalidez Xxxxxxxxxx.Xx Positiva pagará la suma correspondiente al grado de invalidez | |
permanente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones: | ||
2.1. | Invalidez Permanente Total: | |
| Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera | |
| al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100% Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente 100% | |
| Pérdida total de ojos 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100% | |
| Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de unapierna 100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100% |
2.2. | Invalidez Permanente Parcial: | ||
| Cabeza: Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% | |
| Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal | 40% | |
| Sordera total e incurable de un oído | 15% | |
| Ablación de la mandíbula inferior | 50% | |
Miembros Superiores: Derecho | Izquierdo | ||
Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% | 60% | ||
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) 70% | 55% | ||
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) 60% | 50% | ||
Fractura no consolidada de una mano(seudoartrosis total) 45% | 36% | ||
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% | 24% | ||
Anquilosis del codo en posición no funcional 25% | 20% | ||
Anquilosis del codo en posición funcional 20% | 16% | ||
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% | 16% | ||
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% | 12% | ||
Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% | 18% | ||
Pérdida del dedo índice 16% | 14% | ||
Pérdida del dedo medio 12% | 10% | ||
Pérdida del dedo anular 10% | 08% | ||
Pérdida del dedo meñique 06% | 04% |
Miembros Inferiores:
| Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) | 60% | |
| Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% | |
| Pérdida de un pie 35% | ||
| Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% | |
| Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30% | |
| Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% | |
| Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% | |
| Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% | |
| Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% | |
| Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% | |
| Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% | |
| Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% | |
| Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. | 15% | |
| Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. | 08% | |
| Pérdida del dedo gordo del pie | 10% | |
| Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie | 04% |
3. Gastos de curación. La Positiva pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta la
suma establecida en la presente póliza los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueren necesarias, no así aparatos ortopédicos, teniendo La Positiva la libertad de designar el facultativo y el establecimiento de salud que conceptúe conveniente.
Si el Asegurado u ocupante hubiera contratado otros seguros con esta cobertura, La Positiva contribuirá a la indemnización solo en forma proporcional a los límites garantizados en dichos seguros.
Aclaraciones:
a. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
b. La pérdida parcial de los miembros y órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
c. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase xxx xxxxxx y la tercera parte por cada falange si se tratase de otros dedos.
d. Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
e. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del ocupante.
f. En caso de que el ocupante fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
g. Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Positiva deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente.
Marzo 2016
Código SBS RG0412100001
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES
Queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxx está exclusivamente referida al reembolso o por pago de indemnización que, por concepto de Responsabilidad Civil, el Asegurado se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte o lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo, con ocasión de un accidente de tránsito y hasta por el límite máximo señalado en esta póliza.
Se excluye de la presente Cláusula la responsabilidad civil del Asegurado frente a choferes y conductores con los que mantenga vínculo laboral, se encuentren a su servicio, sean dependientes del Asegurado bajo cualquier modalidad de contrato y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad.
Asimismo, queda expresamente convenido que si el número de ocupantes del vehículo siniestrado fuera mayor al número de ocupantes asegurados, la responsabilidad máxima de La Positiva, respecto a cada pasajero, será el valor que resulte de dividir el límite máximo asegurado entre el número de pasajeros existentes en el momento del accidente.
En todo tipo de vehículo, La Positiva amparará únicamente a los ocupantes que viajan en el interior de la unidad, en el habitáculo destinado para el transporte de pasajeros y/o dentro de la cabina o caseta y en el acto de subir o bajar de las mismas, mientras el vehículo se encuentre detenido.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, a excepción de los expresamente variados por la presente Cláusula, quedan vigentes.
Veh.004
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLAUSULA DE EXONERACION DE DENUNCIA
Al ocurrir un siniestro, se podrá exonerar al Asegurado de las obligaciones de efectuar denuncia policial, manifestación y dosaje etílico, para cuyo efecto el conductor del vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Reportar el siniestro con la central telefónica de La Positiva al teléfono 000-0000 (LIMA) o al 74- 9000 (PROVINCIAS) dentro de una hora de ocurrido el mismo, sin haber trasladado el vehículo del lugar del accidente.
1.2 No mostrar síntomas de haber consumido alcohol.
1.3 No haber causado daños personales o materiales a terceros.
De cumplirse estos requisitos el Técnico o Procurador enviado por La Positiva al lugar del accidente exonerará de los trámites descritos siempre y cuando lo crea conveniente, previa evaluación de cada caso, dejando constancia de dicha exoneración en el Formato de Atención.
Condición exclusiva para las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo, Piura, Chiclayo, y limitado al radio urbano. Para siniestros fuera de las ciudades mencionadas, no se aplica la presente cláusula.
Veh.009
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE GARANTÍA DE INSPECCIÓN
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, de la cual forma parte la presente cláusula, las coberturas indicadas en dicha póliza se encuentran condicionadas a los términos descritos a continuación:
1. Condición obligatoria para contar con la totalidad de las coberturas de la Póliza de Seguro.
Todos los vehículos asegurados bajo la póliza de seguro, de la cual forma parte la presente cláusula adicional, deberán ser inspeccionados y tener la conformidad de La Positiva para contar con la totalidad de las coberturas de la misma. Quedan exceptuados de la inspección a la cual se hace referencia precedentemente los casos descritos en el numeral 2) siguientes.
El Asegurado queda obligado a solicitar la inspección del vehículo materia del seguro, coordinando el lugar, fecha y hora de la misma al siguiente teléfono.
Línea Positiva: 211-0211 (Lima) o al 74-9000 (Provincias)
Cualquier daño o deterioro que sea constatado en la inspección del vehículo debe ser asumido por el Asegurado, por lo que La Positiva no cubrirá la reparación de daños preexistentes a la inspección realizada. De verificarse en la inspección daños de consideración en la unidad asegurada, marcando el inspector la casilla "Daños Mayores", se generará la nulidad de la póliza de seguro en aplicación de la cláusula
2.12 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Vehículos.
En caso que no se haya realizado la inspección del vehículo, el Asegurado declara conocer que La Positiva – en caso de producirse un siniestro – solamente otorgará las coberturas de Responsabilidad Civil frente a terceros, Responsabilidad Civil frente a ocupantes y Accidentes Personales, hasta por las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
2. Situaciones exceptuadas de la inspección.
a. No será necesario inspeccionar vehículos nuevos, siempre que, al momento en que La Positiva reciba la solicitud de seguro, dichos vehículos se encuentren en el establecimiento del concesionario y/o tienda de venta. En estos casos, para la emisión de la póliza de seguro, solo bastará precisar la dirección del establecimiento del concesionario y/o tienda de venta, así como la fecha de retiro del vehículo y remitir copia del comprobante de pago en donde se detalle que el vehículo es nuevo. Así mismo se podrá aceptar la proforma de cotización donde se detalle las características de la unidad y/o carta de autorización de desembolso donde se detalle que el vehículo está relacionado a un crédito o financiamiento por parte de un concesionario o entidad financiera. Sólo se exceptúa de inspección al vehículo, si el comprobante de pago no tiene más de 30 días de emitido y la proforma de cotización y/o carta de autorización no tengan más de 15 días de emitido.
b. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, en caso que el vehículo asegurado bajo la póliza de la cual forma parte la presente cláusula, se hubiera encontrado asegurado anteriormente con otra compañía de seguros, bajo la misma modalidad de riesgo, para dichos efectos el Asegurado deberá presentar al momento de la contratación, copia de la póliza de seguro renovada por la Compañía de Seguros anterior.
c. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, cuando se trate de la renovación de la presente póliza de seguro, siempre que al momento de efectuarse la contratación inicial de dicha póliza el vehículo haya sido inspeccionado por La Positiva.
Son de aplicación las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual forma parte la presente cláusula, en tanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
Veh.011
Abril 2017
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de una pérdida indemnizada por La Positiva queda reducida la suma asegurada del vehículo, ésta será automáticamente rehabilitada comprometiéndose el Contratante a pagar a La Positiva la prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
Veh.012
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, como consecuencia directa de la ocurrencia de riesgos de la naturaleza y hasta por la suma asegurada expresamente indicada en la póliza para cada vehículo.
Para efectos de la presente póliza, se entiende por riesgo de la naturaleza los siguientes:
a) Terremoto
b) Maremoto
c) Huaico
d) Lluvia
e) Inundación
El deducible por siniestro que afecte la cobertura otorgada mediante ésta cláusula será el establecido en las Condiciones Particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será 20% del monto indemnizable con un mínimo de:
• Tratándose de Vehículos livianos: Automóviles y Camionetas: US$ 500.
• Tratándose de Vehículos pesados: Camiones, Remolcadores y Ómnibus: US$ 1,000.
Veh.013
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE USO DE VIAS NO AUTORIZADAS
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, cuando se encuentren circulando por vías no autorizadas oficialmente para el tránsito vehicular, con excepción de los siniestros ocurridos a orillas del mar, al cruzar xxxx o riachuelos y/o al transitar en socavón.
Veh.014
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE LIMITACIÓN POR KILOMETRAJE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, las coberturas contratadas se encuentra sujetas a que el vehículo asegurado sea destinado a uso particular, conforme a lo declarado por el Contratante; con un recorrido promedio mensual no mayor de 2,500 kilómetros, contados desde la fecha de inicio del Seguro.
En caso el recorrido promedio mensual del vehículo asegurado exceda el límite antes indicado, La Positiva quedará exenta de atender cualquier siniestro.
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
Veh.015
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE DEFENSA JURÍDICA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, ante una eventual Responsabilidad Civil o Penal derivada de un accidente de tránsito, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos incurridos en asesoría jurídica en las diligencias que deban realizarse.
El límite máximo de esta prestación, será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 250.00) por accidente, con cargo a la cobertura de Responsabilidad Civil contratada.
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
Veh.018
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE COBERTURA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS DE LINEA POSITIVA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos provenientes de los siguientes servicios y asistencias al Asegurado nombrado en esta póliza.
Las coberturas están limitadas en cuanto a la disponibilidad del servicio en la ubicación del domicilio y el tiempo de respuesta del proveedor.
El Asegurado deberá comunicarse con Línea Positiva a través de los siguientes números: Para avisar un siniestro o una emergencia llamar
En Lima al 211-0211
En Provincias al 74-9000 (Marcar el código de la ciudad)
Para informes llamar
En Lima al 211-0212
En Provincias al 74-9001 (Marcar el código de la ciudad)
1. ASISTENCIAS EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE:
Asesoría por un representante de La Positiva
Ambulancia en caso de ser necesaria.
2. SERVICIOS ADICIONALES:
LÍNEA POSITIVA SALUD (*)
Consejería médica gratuita vía telefónica, a nivel nacional las 24 horas del día y los 365 días del año, impartiéndose recomendaciones y orientaciones por parte del staff de médicos de La Positiva.
Consulta médica domiciliaria, en la comodidad de su hogar. Se brinda a través de nuestro staff de médicos en las especialidades de medicina general y pediatría. (Solo en Lima)
Este servicio es exclusivo para el Uso Particular.
(*) Tarifas y servicios disponibles en algunas ciudades, sujetos al tipo de servicio requerido y al radio de acción. Se aplican restricciones por zona y horario. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva.
LÍNEA POSITIVA HOGAR (**)
Atención de emergencias en el hogar, eléctricas, de gasfitería, cerrajería y vidriería a domicilio. El servicio no incluye materiales.
Este servicio es exclusivo para el Uso Particular.
(**) Tarifas y servicios disponibles en algunas ciudades, sujetos al tipo de servicio requerido y al radio de acción. Se aplican restricciones por zona y horario. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva.
LÍNEA POSITIVA MECÁNICA
Servicio xx xxxx (***), cuando el vehículo no enciende por choque, desperfecto mecánico o eléctrico, o no tiene llanta de repuesto. Este servicio aplica sólo para automóviles y/o camionetas de hasta 3 toneladas, solo dentro del radio urbano en que se encuentre.
Servicio de auxilio mecánico (***), para recarga de batería, recarga de combustible (el costo del combustible entregado es asumido por el cliente), cambio de llanta, apertura de vehículo por llaves en el interior.
(***) Este servicio está limitado 6 atenciones durante la vigencia de la póliza, con un máximo de dos atenciones al mes, se brinda sin costo al Asegurado siempre y cuando no supere los US$ 250.00 por evento. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva.
La Positiva no se hace responsable por los daños que se produjesen como consecuencia del traslado o manipulación necesaria para efectuar los servicios, salvo casos de negligencia inexcusable o dolo.
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
Veh.021
Febrero 2017
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDAS PARCIALES PARA VEHÍCULOS DE TIMÓN CAMBIADO Y/O DE PROCEDENCIA CHINA O INDIA
Queda entendido y convenido que, en caso de que un vehículo asegurado con timón cambiado y/o de procedencia china o india participe en un siniestro cubierto por la presente póliza, La Positiva se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado sobre la base del listado de precios que esté vigente en el mercado local en la fecha del siniestro tomando como referencia los de las marcas Kia o Hyundai, el que resulte menor.
Veh.022
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACION PARA POLIZAS CONTRATADAS A VALOR ASEGURADO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza de seguro de Vehículos, en caso de pérdida total La Positiva indemnizará el valor asegurado consignado en la póliza de seguro, solo en la medida que este valor asegurado no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, en la fecha de ocurrido el siniestro.
El valor comercial será determinado sobre la base de las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca. En caso que la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Seguros – Apeseg.
Si el valor Asegurado superase el 120% del valor comercial según se define en esta cláusula, la indemnización de La Positiva, se limitará al 120% del valor comercial, en la fecha de ocurrido el siniestro.
En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada de la póliza. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecerán inalterables.
Veh.023
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL PARA PÓLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES FINANCIERAS
1. Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil frente a terceros así como las pérdidas que sufra el vehículo asegurado, cuando los daños hayan sido ocasionados únicamente por las siguientes causas:
a. Que el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas y/o alcohol,siempre que el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y/o su equivalente en minutos y segundos. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de alcoholemia.
b. Que el vehículo asegurado esté prestando servicio público permanente o en forma eventual.
c. Que el vehículo asegurado se destine a la enseñanza y/o prácticas de conducción.
d. Que el vehículo asegurado sea entregado en alquiler así fuere temporal o eventualmente.
e. Que el vehículo asegurado se encuentre circulando en sentido contrario al tránsito autorizado siempre y cuando sea en zona urbana y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
f. Que el vehículo asegurado se encuentre cruzando una intersección o girando, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
g. Que el vehículo asegurado no esté utilizando el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
h. Que el vehículo asegurado no esté respetando los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
2. Es requisito indispensable para la aplicación de esta Cláusula:
a. Que el Asegurado haya contratado una póliza de vehículos contra los riesgos principales de daño propio y responsabilidad civil.
b. Que el conductor del vehículo asegurado tenga la licencia de conducir vigente y autorizada para conducir el vehículo asegurado de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales actualmente vigentes. No es aplicable el presente requisito al supuesto contenido en el inciso c) del numeral precedente.
c. En caso de siniestro, que el conductor del vehículo asegurado se someta oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, caso contrario se presumirá que, al momento del accidente, este se encontraba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, con un resultado superior a un (1)
gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente y consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada en virtud de esta cláusula quedará automáticamente sin efecto.
3. La extensión de cobertura otorgada por la presente Cláusula, para cada vehículo asegurado, finalizará en el momento mismo en que la deuda respaldada específicamente por dicho vehículo asegurado sea cancelada o en la fecha de fin de vigencia indicada en la póliza, lo que suceda primero.
4. La Positiva tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
5. Se deja expresa constancia de que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del conductor del vehículo asegurado que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta cobertura.
6. Queda establecido que la responsabilidad de La Positiva para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a terceros bajo el amparo de esta Cláusula será el que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
7. En esta Cláusula no es de aplicación el Convenio “Golpe por Golpe”.
Todos los demás términos, condiciones, limitaciones y excepciones de la póliza que no se opongan a lo establecido en la presente Cláusula, permanecen inalterables.
Veh.024
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE IMPRUDENCIA DEL CONDUCTOR DEL
VEHÍCULO ASEGURADO
1. En virtud de esta Cláusula y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda entendido y convenido que, no obstante lo prescrito en la presente póliza, ésta se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil frente a terceros así como los daños que sufra el vehículo asegurado, producidos como consecuencia de un accidente ocasionada por la imprudencia del conductor del vehículo asegurado.
Se considera imprudencia, para los efectos de la presente cláusula, cuando el vehículo asegurado:
Sea conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol, siempre que el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o inferior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente, y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos los mismos que hayan sido comprobados mediante él o los exámenes correspondientes. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo
por hora y/o su equivalente en minutos y segundos. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de alcoholemia.
No utilice el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
No respete los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
Circule en sentido contrario al tránsito autorizado, siempre y cuando sea en zona urbana y sólo por desconocimiento o falta de señalización.
Cruce una intersección o gire, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo indicación en contrario.
2. Es requisito indispensable para la aplicación de esta Cláusula que el conductor del vehículo asegurado se someta oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, caso contrario se presumirá que, al momento del accidente, éste se encontraba en estado de ebriedad por encima del límite aceptado en esta cláusula y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos y consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada en virtud de esta cláusula quedará automáticamente sin efecto.
3. Se deja expresa constancia de que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta cobertura.
4. Deducible: De no especificarse deducible alguno para esta cobertura en las Condiciones Particulares éste será el resultado de aplicar un recargo del 100% al deducible correspondiente a la cobertura de Daño Propio, indicado en la póliza.
5. Queda establecido que la responsabilidad de La Positiva para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a terceros bajo el amparo de esta Cláusula está limitado a US$ 10,000 o al que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
6. En esta Cláusula no es de aplicación el Convenio “Golpe a Golpe”.
Todos los demás términos, condiciones, limitaciones y excepciones de la póliza que no se opongan a lo establecido en la presente Cláusula, permanecerán inalterables.
Veh.025
Febrero 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE REPUESTOS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, que si el vehículo asegurado no pudiera ser reparada por no existir en el mercado local los accesorios, equipos o piezas indispensables para la reparación, La Positiva quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al Asegurado de una suma que comprenda, el precio de dichos accesorios, equipos o piezas, de acuerdo con la lista de precio vigente en la fecha de ocurrido el siniestro del representante local de la marca del vehículo o en su defecto de la lista de precios de una marca equivalente de vehículos de la misma procedencia. Dicha suma de dinero, será determinada por La Positiva, incluyendo el valor de mano de obra para la reparación, sujeta al presupuesto que se realice por un taller afiliado a La Positiva o concesionaria de la marca.
Esta cobertura no aplica a unidades de timón cambiado.
Veh.027
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE GARANTÍA GPS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la cobertura de Robo Total está condicionada a que el vehículo asegurado tenga instalado y mantenga operativo para todos sus efectos el Dispositivo Localizador de Vehículos (GPS o Radiofrecuencia), instalado por una empresa debidamente certificada y previamente aceptada por La Positiva.
El Asegurado deberá comunicar el robo inmediatamente al proveedor del servicio GPS y a Línea Positiva en Lima: 211-0211 y en Provincias: 0000-0-0000 o 74-9000 en un plazo no mayor de cuatro (4) horas de ocurrido el siniestro.
La instalación y el mantenimiento del GPS es responsabilidad exclusiva del Asegurado.
Veh.028
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CONDICION ESPECIAL: SERVICIO DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza de Vehículos, y en virtud de la presente condición especial La Positiva pondrá a disposición del Asegurado y a su solicitud un vehículo de alquiler elegido por La Positiva, por el periodo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de siniestro por Choque y su consecuencia de Pérdida Total, así como también para el caso de Robo Total; que se encuentre cubierto por la mencionada Póliza de seguro y teniendo en consideración las siguientes condiciones.
Condiciones del Servicio
Exclusivo para vehículos livianos de uso particular, el servicio se otorga para vehículos que ingresan al taller para reparación por más de 48 horas o luego de que La Positiva haya aprobado el presupuesto del taller, lo que suceda primero.
En los siniestros ocurridos a consecuencia de Robo Total, el servicio de vehículo de reemplazo podrá ser solicitado una vez haya trascurrido 48 horas de la ocurrencia del siniestro.
La Positiva asumirá parte del costo del alquiler del Vehículo de Reemplazo; correspondiendo al Asegurado asumir el costo del deducible señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Este servicio será brindado en coordinación con Línea Positiva para lo cual el Asegurado deberá llamar a los siguientes números: 211-0211 (Lima) o al 74-9000 (Provincias)
Sólo el Asegurado está autorizado a conducir el Vehículo de Reemplazo.
Las características del Vehículo de Reemplazo serán elegidas por La Positiva.
Este servicio estará sujeto a la disponibilidad de autos y horarios de entrega previa coordinación con Línea Positiva.
La entrega o devolución del vehículo será en el local del Proveedor, previa coordinación con Línea Positiva.
Se aplica un pago de garantía por parte del Proveedor del servicio a cargo del Asegurado, el cual será solicitado en efectivo o mediante firma de voucher y será devuelto por el Proveedor cuando se entregue la unidad en iguales condiciones en que fue brindado.
Las penalidades por el uso indebido y/o en exceso de los convenido por la partes, así como las imposiciones, multas, daños, desperfectos o robo que pudiera sufrir el vehículo mientras se encuentre en posesión del Asegurado, serán de su cuenta y responsabilidades, aplicando un deducible, franquicia, copago y/o cualquier concepto establecido por el Proveedor de mutuo acuerdo con el Asegurado.
LIMITE DE DIAS DE USO:
El servicio de Vehículo de Reemplazo sólo se otorga por un máximo de:
1. Choque: 15 días al año.
2. Choque: 15 días al año.
DEDUCIBLE:
El deducible a cargo del Asegurado es de: US$ 100+ IGV.
En ciudades donde La Positiva no cuente con el servicio a través de sus proveedores, el deducible a cargo del Asegurado será de 7 días, a partir del 8avo día en adelante, La Positiva reembolsará US$ 20.00 + IGV por cada día hasta los límites de días de uso.
Exclusiones:
a) El servicio NO INCLUYE el combustible necesario para prestación del servicio.
b) Están excluidos del uso de este servicio los vehículos asegurados timón cambiado, los de fabricación China o India, vehículos livianos, de uso urbano, público y/o alquiler.
Veh.029
Febrero 2017.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.