PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurre el siniestro, o desde la fecha en que se tome conocimiento del beneficio, según corresponda, conforme lo establecido en la normatividad vigente.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. La prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el Siniestro, de acuerdo x xxx. En caso de modificación normativa, se considerará el plazo legal que se encuentre vigente a la fecha del Siniestro. En el caso de cobertura por fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el Siniestro. El plazo de prescripción para el Beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. COMUNICACIONES
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. La prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador se efectivizará al año de producido el incumplimiento del Tomador. La prórroga del plazo de prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta al Asegurador.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. El CONTRATANTE, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, tienen un plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro para activar alguna de las coberturas de la presente póliza; las que prescribirán en dicho plazo.