EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando el proveedor no cumpla con las condiciones del contrato o incurra en algunos de los supuestos del incumplimiento considerados en la convocatoria de esta licitación, se procederá a la rescisión del contrato correspondiente y la garantía de cumplimiento del 10% se hará efectiva, lo anterior con fundamento en el Artículo 54 de la Ley.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Cuando el contratista incumpla las obligaciones que asume frente al contratante, éste ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa, total o parcialmente, la respectiva garantía de cumplimiento mediante resolución debidamente motivada, por el monto suficiente para resarcirse de los daños ocasionados por el retraso de la contratación. La ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro de los daños y perjuicios causados con el incumplimiento del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni de las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios. Si quedare algún saldo en descubierto, deberá reclamarse por las vías legales pertinentes. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, para que alegue por escrito lo que tenga a bien. Vencido el plazo otorgado al contratista, corresponde a la máxima autoridad administrativa emitir en un plazo máximo de tres (3) días calendario, la resolución que determina la ejecución de la garantía. Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la continuación de la ejecución del contrato, en este caso, el contratista deberá rendir una nueva garantía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que respalde el cumplimiento según corresponda, de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “El Proveedor” acepta que en caso de que “Los Servicios de Salud” rescindan el presente contrato por causa justificada, podrá hacer efectiva las fianzas que se hayan otorgado para tal efecto. El incumplimiento por parte de “El Proveedor” de cualquiera de las obligaciones que contraiga en virtud de este contrato será causa suficiente para la rescisión del mismo, quedando obligado al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a causar a “Los Servicios de Salud”.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En el presente acuerdo de voluntades se excusó al proveedor de la presentación de garantía de cumplimiento en términos de la cláusula SEXTA del mismo.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Una vez concluido el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO respectivo, el HOSPITAL efectuará en la forma y términos de la legislación aplicable, la ejecución de la garantía respectiva ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR; en este caso, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Esto no exime al PROVEEDOR de las responsabilidades subsistentes que no se encuentren amparadas por la póliza de fianza.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Se podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de los Contratos cuando se presente alguno de los siguientes casos: a) Los servicios requeridos no sean proporcionados conforme a lo establecido en el contrato, así como en lo señalado en esta Convocatoria y sus anexos;
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del presente Contrato de Subarrendamiento en los casos siguientes: Se revoque este permiso. Durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior en cuanto a las obligaciones o condiciones establecidas en el presente contrato. Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones a este contrato, “EL SUBARRENDATARIO” no entregue en el plazo pactado el endoso o la nueva garantía que ampare el cumplimiento de la modificación. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 16.2.1 Cuando el contratista incumpla las obligaciones que asume frente a la Administración, ésta ejercerá su derecho de ejecutar en sede administrativa la respectiva garantía de cumplimiento, mediante resolución debidamente razonada y legalmente fundamentada. Previamente a la decisión final se dará audiencia al interesado para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Se harán efectivas las fianzas de cumplimiento del contrato, cuando se presente alguno de los siguientes casos: • Que el proveedor del servicio incumpla alguna de las obligaciones convenidas. • Que se rescinda el contrato por causas imputables al proveedor del servicio. • Que los servicios incumplan en las especificaciones técnicas y presenten defectos y vicios ocultos.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. b) CUANDO POR CAUSA IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR” SE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO. c) POR INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU “ANEXO TÉCNICO”. ADEMÁS DE LAS CAUSAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SERÁN APLICABLES LAS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.