CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en el caso de que así se haya exigido el punto A.7 xxx xxxxxx, en el sobre 2. Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición. La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, previa la constitución de la Mesa de Contratación, se calificará la documentación que de acuerdo con los artículos 145 y 146 TRLCSP y en la forma establecida en el artículo 10.1 del presente Xxxxxx, se presente por los licitadores. De conformidad con lo señalado en el artículo 81.2 RLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a los interesados, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se procederá a la apertura del sobre dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas. Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, El Comité de Evaluación (Mesa de Contratación) procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, a la apertura del SOBRE No. 1 “Documentación Administrativa” y calificación de la documentación, comunicando los defectos u omisiones subsanables a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación ante El Comité de Evaluación (Mesa de Contratación), siempre y cuando no altere el monto de la oferta, plazo de ejecución, o plazo e importe de la garantía provisional. El Comité de Evaluación (Mesa de Contratación), una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 5.2 del presente Pliego, con pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº
1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A los efectos establecidos en los artículos 65 a 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios _
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Mesa de Contratación se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar el sobre nº 1 de las ofertas presentadas en plazo. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto en el artículo 81.2 del RGLCAP.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. GENERAL.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si la Mesa de Contratación observara algún defecto formal en la documentación presentada, concederá un plazo de tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura del “SOBRE A” con la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado conforme a los dos apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán por medios telemáticos en la dirección electrónica facilitada por el licitador.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Una vez recibida la documentación en plazo, la Unidad proponente calificará los documentos presentados en tiempo y forma. En su caso, podrá solicitar, a tal fin, los informes o asesoramientos oportunos. Los defectos o dudas sobre la documentación presentada se solucionarán con el criterio de favorecer su admisión. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP.
CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Finalizado el plazo de presentación, la Mesa de la subasta se constituirá para examinar y calificar la documentación administrativa.